Contrato de Arrendamiento mod

Entre el ciudadano Nosotros, CARLOS GERARDO BRUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de

Views 78 Downloads 1 File size 77KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Entre

el

ciudadano

Nosotros,

CARLOS

GERARDO

BRUCCE

BRAVO,

venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V-8.030.637, quien se denominara “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra, la empresa “BRASIL SERVICE C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J40087997-3, representada en este acto por su Presidente el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ,

mayor

respectivamente,

de

edad,

domiciliado

en

soltero, la

de

ciudad

cédula de

Nro.

V-15.677.319,

LECHERIA

ESTADO

ANZOATEGUI, quien para los efectos de este contrato se denominara “EL ARREDATARIO”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento al “EL ARRENDATARIO”, un apartamento de propiedad horizontal destinado a vivienda principal, el cual en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato se denominará EL INMUEBLE, constituido por un un apartamento distinguido con el Nro. C-4, ubicado en la Planta baja edificio “C” del Conjunto Residencial Costa Azul, Ubicado en la ciudad de Lechería, Municipio

Urbaneja

del

Estado

Anzoátegui,

propiedad

de

“EL

ARRENDADOR”. Según documento debidamente protocolizado por el Registro Público Del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicho inmueble posee las siguientes características de construcción: Con una superficie total aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 m2), el cual está distribuido de la siguiente manera: Un (01) Dormitorio Principal con baño interno, Un (01) Dormitorio secundario, piso de porcelanato, área de lavandero con una (01) lavadora y (01) secadora, aire acondicionado de 5 toneladas con unidad condensador, un puesto de estacionamiento debidamente identificado con el número C-4 que forman un todo indivisible con la propiedad. SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el INMUEBLE arrendado única y exclusivamente como vivienda del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. V-15.677.319, mientras dure la relación de trabajo con la empresa contratante y bajo ninguna circunstancia podrá cambiar su destino. Queda expresamente entendido que EL ARRENDATARIO no podrá ceder este contrato, ni podrá en forma alguna sub-arrendar total o parcialmente EL INMUEBLE arrendado sin el consentimiento previo del ARRENDADOR dado por escrito. EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir y acatar todas las normas establecidas por el Condominiodel Conjunto Residencial “Costa Azul”. TERCERA: El canon de Arrendamiento mensual de EL INMUEBLE objeto de éste contrato, ha sido convenido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTI OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 328.000), que deberán ser

pagados en forma trimestral y en el que está incluido el condominio, aseo urbano, y cualquier otro servicio público incluido, que deberá ser pagado por EL ARRENDATARIO en moneda de curso legal, y dentro de los cinco (05) primeros días de cada trimestre, contados a partir de la fecha de inicio del presente documento, mediante depósito en efectivo ó transferencia bancaria ó en la forma que lo determine EL ARRENDADOR, constituyendo estos depósitos debidamente validados por la institución bancaria la prueba de pago efectuado por EL ARRENDATARIO. CUARTA: El plazo fijo de duración de este contrato será de Seis Meses (6) contados a partir del 10 de enero del 2019 al 10 de JULIO del 2019. Este contrato se considera a término fijo; si alguna de las partes manifiesta su intención de continuar la relación arrendaticia, deberá notificar a la otra parte por escrito su intención y firmar un nuevo contrato, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento de dicho plazo, o al de sus respectivas prórrogas, si las hubiere. En caso de ser prorrogado el presente contrato, el canon correspondiente a dicha prórroga, así como el de las prórrogas posteriores, si las hubiere, será fijado de común acuerdo entre las partes dentro del lapso de treinta (30) días previos a la fecha de terminación del contrato o de la prórroga respectiva, según sea el caso. Este contrato bajo ninguna circunstancia podrá considerarse celebrado a tiempo indeterminado. Las partes convienen expresamente que bajo ningún concepto operará la tácita reconducción de este contrato QUINTA: Al vencimiento del presente Contrato, de no ser acordada la prórroga correspondiente dentro del mencionado plazo de treinta (30) días, el presente contrato se considerará terminado de pleno derecho, con lo cual, EL ARRENDATARIO quedará obligado a devolver de inmediato el inmueble, en las mismas condiciones y mantenimiento en que lo recibe, salvo el deterioro normal y completamente desocupado de personas. EL ARRENDATARIO está obligado a notificar a EL ARRENDADOR por escrito y tan pronto tenga conocimiento de ello, cualquier daño que pudiera afectar al inmueble arrendado y será responsable por su

negligencia

en

el

cumplimiento

de

esta

obligación.

SEXTA:

EL

ARRENDATARIO será responsable en todo momento de realizarle cada TRES (03) meses el servicio de mantenimiento a las unidades de Aire Acondicionado que se encuentran instaladas en el inmueble y deberá presentar las facturas que acrediten que el mantenimiento fue realizado; cualquier daño que se ocasione a la misma con ocasión del mantenimiento correrá con los gastos de reparación en un cien por ciento (100 %). Antes de realizar cualquier reparación a las unidades, deberá consultarlo por escrito con EL ARRENDADOR o su representante, quién podrá sugerir la empresa que realizará tal reparación. Igualmente deberá conservar en buen estado todo lo que se encuentra especificado en el Inventario

Anexo. SÉPTIMA: Será por cuenta de EL ARRENDATARIO: a) Todas las reparaciones menores, entendiéndose por tales aquéllas cuyo costo no exceda del monto mensual de dos (02) canon de arrendamiento, en cada caso.- b) Todas las reparaciones cualesquiera que fuera su naturaleza,

que

hubieran

de ser

realizadas como consecuencia del mal uso del inmueble o de daños causados por EL ARRENDATARIO. reparaciones

mayores

OCTAVA: Serán por cuenta de EL ARRENDADOR las que

requiera

el

inmueble

o

sus

instalaciones,

entendiéndose por tales aquéllas cuyo costo, individualmente consideradas, exceda del monto mensual de dos (02) canon de arrendamiento; siempre que los daños no provengan de negligencia o abuso de EL ARRENDATARIO; así mismo, se obliga a dar parte por escrito lo antes posible y con la mayor urgencia a EL ARRENDADOR de cualquier

novedad dañosa o indicio de daño, avería o

deterioro serio o peligroso que aparezca en el inmueble y requiera una reparación mayor. EL ARRENDADOR en caso de que se le comunique por escrito algún daño en el inmueble que requiera una reparación mayor, deberá atender ésta en un plazo no mayor de Quince (15) días, si transcurrido este lapso no procede, la efectuará EL ARRENDATARIO y descontará el costo del canon de arrendamiento. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble al término del tercer mes de arrendamiento, bien sea por sí o por intermedio de la persona que al efecto autorice, dando aviso por escrito a EL ARRENDATARIO con no menos de Diez (10) días hábiles de antelación. En todo caso, la inspección deberá realizarse en presencia de la(s) persona(s) que al efecto autorice por escrito EL ARRENDATARIO, y en un día y hora de razonable conveniencia para ambas partes. EL ARRENDATARIO se compromete a facilitar a EL ARRENDADOR el acceso al inmueble y a sus diversas dependencias, a los fines de practicar la inspección. NOVENA: EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble en buen estado de uso, conservación, aseo y habitabilidad, así como en normal funcionamiento de los equipos y bienes muebles que se detallan en el inventario anexo, previa revisión al inicio del presente contrato. Queda entendido que EL ARRENDATARIO contará con un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha cierta del presente contrato, para manifestar por escrito a

EL

ARRENDADOR de cualquier daño preexistente en el inmueble o en los artefactos eléctricos, aire acondicionado o cualquier otro mueble identificado en el Inventario Anexo. Cualquiera reparación que haya que hacerse en este plazo será por cuenta de EL ARRENDADOR. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO los gastos de conservación y mantenimiento que amerite el inmueble, especialmente los de pintura, así como los gastos de mantenimiento de los bienes muebles detallados en el inventario anexo. DECIMA: El presente

Contrato es de carácter

estrictamente personal en lo que se refiere EL ARRENDATARIO y en atención a ello, no podrá cederlo, traspasarlo ni subarrendarlo total o parcialmente bajo pena de nulidad. El incumplimiento de la presente cláusula por parte de EL ARRENDATARIO dará lugar a la resolución automática y de pleno derecho del presente contrato, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causar a EL ARRENDADOR. El presente contrato ha sido realizado intuito personae en lo que respecta a EL ARRENDATARIO, atendiendo principalmente a su solvencia moral y a las disposiciones constitucionales, y ya que EL ARRENDATARIO labora para una empresa; por lo cual si cesa su relación laboral en la misma, deberá ser notificado a EL ARRENDADOR, tal situación; en virtud que terminaría entonces la relación contractual existente bajo el presente contrato, siguiendo las pautas planteadas para la entrega del inmueble. DECIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO no podrá realizar reformas de ninguna especie en el inmueble arrendado, sin el previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR siendo entendido que las que realizare debidamente autorizada serán por su exclusiva cuenta y quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR al término de este Contrato, sin

que

pueda

reclamar por este concepto paga ni compensación alguna. Así mismo, aquellas reformas realizadas con autorización que pudieran resultar inconvenientes para arrendar el inmueble con posterioridad serán demolidas y/o restauradas a su estado original por EL ARRENDATARIO a sus expensas y a solicitud de EL ARRENDADOR. DECIMA SEGUNDA: Todas las notificaciones o avisos que EL ARRENDADOR deba hacer EL ARRENDATARIO, serán dirigidas a la dirección legal de la empresa arrendataria, objeto de este contrato y apoderados de la misma los ciudadanos VICTOR HERNANDEZ , A LOS NUMEROS 0424-879-4177. Cualquier notificación que deba hacer

EL ARRENDATARIO a EL

ARRENDADOR deberá ser enviada al ciudadano CARLOS BRUCCE al teléfono 0414-3936693. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO tiene conocimiento que el inmueble objeto del presente contrato está dotado de las instalaciones adecuadas para el suministro de electricidad, agua y gas doméstico. Los gastos originados por el consumo del servicio de electricidad, tv por cable e internet, condominio, serán a cargo EL ARRENDATARIO, el mismo declara expresamente conocer los problemas de suministro de servicios públicos, tales como agua, teléfono, electricidad, aseo urbano, etc., que existen en la zona y en tal virtud acepta el inmueble objeto de este contrato, a sabiendas que en determinado momento puede sufrir las consecuencias de la escasez o falta temporal de alguno de estos servicios. Igualmente está terminantemente prohibido para la instalación de cualquier método para ahorrar ilegalmente electricidad, y en caso de hacerlo

EL ARRENDATARIO será responsable de los pagos que ello genere aún cuando haya sido entregado el inmueble. Los gastos por concepto de impuestos municipales serán por cuenta de EL ARRENDADOR.

DECIMA CUARTA: El

incumplimiento de una de las partes contratantes dará derecho a rescindir

unilateralmente

el

presente

contrato.

DECIMA

la otra a

QUINTA:

EL

ARRENDATARIO se compromete a cumplir y acatar todas las normas establecidas por el Condominio del Conjunto Residencial Terrazas de Camino Real”. DECIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no reconocerá pago alguno, ni se hace responsable frente a

EL ARRENDATARIO por las pérdidas e

indemnizaciones que pudieran derivarse a causa de robos, hurtos, motines, disturbios, incendios o destrucción del inmueble arrendado; así mismo, no será responsable, ni deberá indemnización alguna a EL ARRENDADOR, por pérdidas en el inmueble ocasionadas por las mismas causas que eximen la responsabilidad de ésta. DECIMA SÉPTIMA: Queda

expresamente

convenido de que si por

causas de trabajos de utilidad pública o planes de urbanismo, municipales o nacionales, contemplados por cualquier dependencia oficial, se afectare directamente el inmueble arrendado, y que por lo tanto, sea necesaria la desocupación inmediata del inmueble arrendado,

este

Contrato

quedará

resuelto de pleno derecho sin que EL ARRENDADOR tenga nada que pagar por este concepto pues no será objeto de indemnización, en consecuencia desocupará el inmueble y a EL ARRENDATARIO cancelará el canon de arrendamiento sólo hasta el día en que entregue las llaves del mismo. DECIMA OCTAVA: Cláusula de Garantía: Para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato,

EL ARRENDATARIO entrega la

cantidad equivalente a TRES (03) meses del canon mensual de arrendamiento suscrito en el presente documento; como “depósito dado en garantía”; la cual no podrá ser imputada a cánones de arrendamientos debidos, ya que su naturaleza es cubrir gastos de servicios causados y no pagados, daños al inmueble u otros derivados de los anteriores, que se detecten o verifiquen al término del contrato y entrega del inmueble y será devuelta, una vez se haya comprobado la solvencia de servicios a su cargo y el estado del apartamento al momento de su salida del inmueble, debiendo firmar ambas partes un acta de entrega donde manifestarán su acuerdo. La devolución de la cantidad dada en garantía se efectuará en el plazo señalado en la ley que rige la materia. DECIMA NOVENA: EL ARRENDATARIO cancelará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES

(BsS.984.000) en calidad del pago de

mensualidad, los primero cinco (05) días de cada trimestre vencido, según el período de (06)

meses de duración del presente contrato. VIGÉSIMA: EL

ARRENDADOR no será responsable por los daños, pérdidas o robos que sufra y/o terceras personas en el inmueble arrendado. Tampoco será responsable por las pérdidas o daños que sufra y/o terceras personas por motivo de inundación, ya sea por lluvia, desbordamiento de quebradas, ríos, etc; ruptura de algún tubo o conducto de aguas blancas o negras; filtración en los techos o paredes por goteras; ni por los daños surgidos en caso de incendio, deterioro o ruina del inmueble; o por rebelión, terremoto o temblor. En caso de que alguno de estos daños hayan sido causados por acción u omisión culposa de una de las partes de este Contrato, será responsable aquella que haya actuado con

culpa.

VIGÉSIMA PRIMERA: Lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones contenidas en las leyes pertinentes de la materia y por el Código Civil. VIGÉSIMA SEGUNDA: Se elige como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a cuyos Tribunales serán sometidas todas las controversias que pudieran presentarse. Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha de su autenticación.

___________________________

____________________

CARLOS GERARDO BRUCCE

VICTOR MANUEL HERNANDEZ

V-8.030.637

V-15.677.319

ARRENDADOR

ARRENDATARIO

CONVENIO DE PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRAJERA

Nosotros, CARLOS GERARDO BRUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V-8.030.637, quien se denominara “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra, la empresa “BRASIL SERVICE C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J40087997-3, representada en este acto por su Presidente

el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ, mayor de edad,

soltero, de cédula Nro. V-15.677.319, respectivamente, domiciliado en la ciudad de LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, quien para los efectos de este contrato se denominara “EL ARREDATARIO”, han

convenido en celebrar el siguiente

Convenio privado de pago en moneda extranjera de las obligaciones monetarias contraídas en el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el día de hoy 7 de Enero del año 2019, sobre el inmueble, un apartamento distinguido con el Nro. C-4, ubicado en la Planta baja edificio “C” del Conjunto Residencial Costa Azul, Ubicado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según las Cláusulas que se determinan a continuación: CLAUSULA PRIMERA: Se establece como moneda de pago para la cancelación de las obligaciones monetarias el Dólar Americano. CLAUSULA SEGUNDA: El canon de arrendamiento será la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $400,00). CLAUSULA TERCERA: El depósito en Garantía entregado al Arrendador se hará en Dólares Americanos correspondiente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $1.200,00) equivalentes a TRES (03) meses de arrendamiento. El mismo será devuelto por el Arrendador previa deducción de los daños si los hubiere al término del contrato en la misma denominación, es decir en Dólares Americanos. CLAUSULA CUARTA: El monto establecido para el cálculo de las reparaciones mayores y menores será calculado en base al canon de CUATRCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 400,00) mensual monto correspondiente al canon acordado en moneda extranjera por las partes. CLAUSULA QUINTA: Se hace entrega en este acto de la cantidad de DOS MIL CUARENTA DOLARES AMERICANOS

($2.400,00)

correspondiente

a

la

cancelación de TRES (03) Meses de Depósito más TRES Meses (03) Adelantados.

__________________________

________________________

CARLOS GERARDO BRUCCE BRAVO

VICTOR MANUEL HERNANDEZ VIVAS

V-8.030.637

V-15.677.319

ARRENDADOR

ARRENDATARIO