CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COUNTER

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COUNTER Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento, al que le damos todo

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COUNTER Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento, al que le damos todo valor legal, que celebramos por una parte como ARRENDADORES el Sr. ENRIQUE SEGUNDO CATACORA CLAROS, identificado con DNI Nro. 43162173, y Sra. MARCIA CLARO CHATA identificada con DNI Nº 23965215, ambos domiciliado en Av. Tomas Tuyru Tupac Nº 402 del distrito de San Sebastián, provincia y Departamento de Cusco, y por otra parte como ARRENDATARIO: CONSORCIO TURISMO GRISSMAN S.A.C. con RUC Nº 20448870295, con domicilio fiscal ubicado en Jr. Mama Ocllo D-10B, del distrito de Juliaca, provincia de San Romany departamento de Puno; debidamente representado por su Gerente General Sr. JOSE BRAULIO QUISPE MAMANI, identificado con DNI Nº 02554632, en mérito al Poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11120785 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Juliaca; Ambas partes aptos y sin ningún impedimento legal para contratar, celebramos el presente documento en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- LOS ARRENDADORES son conductores del COUNTER 137 (antes C 09) ubicado en el Primer Nivel del Terminal Terrestre de Cusco, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de propiedad de Jose Agurto Belloso y se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11017215, del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, con la autorización del propietario y la facultad respectiva, cede en calidad de ARRENDAMIENTO, dicho counter a favor del ARRENDATARIO. DE LA MATERIA DEL CONTRATO SEGUNDO.- Es materia del presente documento el 50% (mitad) del COUNTER 137, el mismo que se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento; y con facultad para los vehículos de la empresa mencionada puedan hacer uso del embarque y desembarque de pasajeros y el uso de la rampa del terminal terrestre de Cusco; el counter será destinado para la venta de pasajes y encomiendas. DEL PLAZO DEL CONTRATO: TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es por 01 (UN ) AÑO que rige a partir del 10 de Diciembre del 2019 y fenece indefectiblemente el 10 de Diciembre del 2020. El presente contrato puede ser renovado previo mutuo acuerdo entre las partes, para esto la parte interesada deberá cursar documento a la otra parte con una anticipación de 30 días; en caso de acuerdo de renovación de contrato, se suscribirá nuevo documento con diferentes acuerdos y condiciones. DE LA MERCED CONDUCTIVA: CUARTO.- El precio pactado y convenido por el alquiler en forma mensual es por la suma de US$.1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual será cancelado por el ARRENDATARIO por mes ADELANTADO cada día 10 de mes en forma puntual.

GARANTÍAS Y ADELANTOS: QUINTO.- Se declara que a la suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega la suma de US$.1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en calidad de ADELANTO correspondiente al primer mes de arrendamiento; de igual manera entrega la suma de US$.2,500.0 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en calidad de depósito de GARANTÍA que no genera interés alguno y servirá para fiel cumplimiento de las obligaciones del arrendataria y que le será devuelto al finalizar el contrato previa devolución del local comercial en las mismas condiciones que le fue entregado. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: SEXTO.- Será de responsabilidad y cargo de EL ARRENDATARIO el pago de los servicios y demás obligaciones al Terminal Terrestre del Cusco. El arrendatario deberá de respetar el reglamento interno y las normas emanadas de la Dirección del Terminal Terrestre del Cusco y deberá cumplir estrictamente con las disposiciones de las entidades reguladoras del servicio que presta. SÉPTIMO.- EL ARRENDATARIO no hará modificaciones en la parte física del local salvo expresa autorización. OCTAVO.- EL ARRENDATARIO está obligado a cuidar diligentemente el bien, y usarlo para el destino que se le concedió, deberá conservar la infraestructura y mantenimiento del counter materia de arrendamiento y deberá pagar puntualmente la renta en el plazo convenido. NOVENO.- DE LA CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Ambas partes quedan de acuerdo que el presente contrato quedara de pleno derecho y automáticamente resuelto ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato. De producirse la resolución del presente contrato de arrendamiento por incumplimiento de obligaciones, EL ARRENDADOR deberá comunicar la resolución del contrato a EL ARRENDATARIO mediante misiva notarial, dirigida al domicilio que se indica en la introducción del presente documento. De producirse la resolución del contrato por cualquier motivo EL ARRENDATARIO queda obligado a devolver el Counter en un plazo no mayor de Cinco (05) días calendarios, contados desde la fecha en que el notario deje la prenotada carta a EL ARRENDATARIO. En caso que EL ARRENDATARIO no efectue la devolución en el plazo prenotaado, se obliga a pagar a EL ARRENDADOR la cantidad de S/.200.00 (Doscientos Soles) por cada dia de retraso. DECIMO.- DE LA RECISIÓN DEL CONTRATO.- EL ARRENDATARIO podrá rescindir el contrato de alquiler después de los 06 primeros meses de locación y pagar una indemnización equivalente a 2 meses de alquiler a favor de EL ARRENDADOR. DECIMO PRIMERO.- CLAUSULA DE ALLANAMIENTO.- De conformidad con el Art. 5 de la Ley Nro. 30201, que modifica el Art. 594 del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de

vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de dos meses y quince días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 330 y siguientes del Código Procesal Civil. De igual manera para la celebración del presente documento nos regimos a los términos y reglamentos de la ley Nº 30933 “Ley que regula el Procedimiento especial de Desalojo con intervención notarial”. DECIMO SEGUNDO.- En lo no previsto en el presente documento ambas partes se someten a estipulado en las normas y reglamento del Código Civil y en caso de cualquier controversia se someten a los jueces y tribunales de la ciudad del Cusco. Ambas partes se ratifican en el contenido del presente documento y declaran que en la celebración del presente documento no ha mediado dolo, error, engaño o vicio que invalide el presente documento, firmando al pie del presente en señal de conformidad. Cusco, 10 de Diciembre del 2019.

……………………………………………………… ENRIQUE SEGUNDO CATACORA CLAROS DNI Nro. 43162173

………………………………… MARCIA CLARO CHATA DNI Nº 23965215

………………………………………………………. JOSE BRAULIO QUISPE MAMANI CONSORCIO TURISMO GRISSMAN S.A.C. DNI Nº 02554632