Contrato de Arrendamiento 1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Manta, a los 24 días del mes de octubre del año 2017, comparecen por una parte

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Manta, a los 24 días del mes de octubre del año 2017, comparecen por una parte la señorita NAYLA NAYAD BITAR LOOR, la compareciente es mayor de edad, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de MANTA, y a quien adelante se le denominará como "LA ARRENDADORA"; y, por otra parte, el señor YENIS MARIA GARCIA GILER , a quien en adelante para efectos de este contrato se le denominará "EL ARRENDATARIO'', quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, contenido en las siguientes cláusulas. PRIMERA: ANTECEDENTES. - La Srta. NAYLA NAYAD BITAR LOOR, tiene a su cargo, un bien inmueble con medidas de 13x3 en excelente estado con un baño, ubicado en Plaza del sol planta baja en el centro comercial sitio de Barbasquillo local B09, en esta ciudad de Manta. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. - Con los antecedentes enunciados "LA ARRENDADORA'', da en arrendamiento el local comercial, que será utilizado para un “BAR MANTA LIVE BAR” se prohíbe destinarlo a otro fin que no sea el expresamente determinado en esta cláusula, así como también está prohibido que se introduzca dentro de la misma, productos no permitidos por la ley. TERCERA: PLAZO. - El plazo de este contrato es de 1 año, que rige a partir de su suscripción, esto es a partir del 14 de octubre del 2017, hasta el 31 de junio del 2018 que podrá ser renovado, por el mismo plazo, por voluntad de las partes, previo al acuerdo del nuevo canon de arrendamiento, amparado en los estándares de inflación existentes en el país. CUARTA: PRECIO y GARANTIA: El canon mensual de arrendamiento es el de TRECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($330.00) cantidad que se pagara los 8 de cada mes. GARANTIA. - EL ARRENDATARIO, entrega por concepto de garantía a LA ARRENDADORA, la cantidad de TRESCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($300.00) como garantía por daños y desperfectos que existieren a la devolución del local. El valor dado en garantía, será devuelto al ARRENDATARIO (en efectivo o por parte de pago del último mes), cuando entregare el local en las mismas condiciones en que lo recibió; caso contrario, ésta se utilizará para el saneamiento de daños y desperfectos, salvo los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, de fuerza mayor o caso fortuito, y si existiere diferencia se le será reintegrada a EL ARRENDATARIO. QUINTA: ACEPTACIÓN. - "EL' ARRENDATARIO" acepta como canon mensual de arrendamiento por el local, el precio estipulado de mutuo acuerdo, que está determinado en la cláusula Cuarta

SEXTA: SUBARRIENDO. - Prohíbase al ARRENDATARIO subarrendar o ceder a cualquier título los derechos que les corresponden en el presente contrato, lo que según la Ley de Inquilinato es motivo para terminación del presente contrato SEPTIMA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTES DE SU VENCIMIENTO. - LA ARRENDADORA 1.- Podrá dar por terminado este contrato, antes del vencimiento del plazo estipulado por el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de alguna de las cláusulas que se estipulan en el presente contrato, lo que incidirá, en la pérdida de la garantía, ya sea parcialmente o totalmente, según la gravedad del incumplimiento. 2.- Por una de las causales que contempla la Ley de Inquilinato Art.30. 3.- Por Desahucio notificado con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento. 4.- Por voluntad de la parte, mediante su comunicación. OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: De existir controversias o diferencias derivadas de éste contrato las partes se someten al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Manta a los procedimientos de Mediación y en caso de no llegar a un acuerdo a un acuerdo atreves de la mediación se someten a la justicia ordinaria ante los jueces competentes de la Ciudad Manta.

NAYLA NAYAD BITAR LOOR C.C. No. 130795483-2 LA ARRENDADORA

YENIS MARIA GARCIA GILER C.C. No.131167613-2 EL ARRENDATARIO