CONTRATO Arrendamiento 1 Licoreria

Entre, LOURDES FREIRE DE JARDIN, venezolana, casada, con Cédula de Identidad N° V-13.106.999, quien a los efectos de ést

Views 66 Downloads 0 File size 17KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Entre, LOURDES FREIRE DE JARDIN, venezolana, casada, con Cédula de Identidad N° V-13.106.999, quien a los efectos de éste contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte, y por la otra, ELWIN ZULETA VARGAS, Venezolano, soltero, Cédula de Identidad N° V19.442.384,

quien

a

los

mismos

efectos

se

denominará

EL

ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar, el presente Contrato, todo de conformidad con el decreto N° 929, publicado en Gaceta Oficial de fecha 23-05-2014 y el código civil, sometido a las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un local de 100mts2, aproximado, identificado con el número 10-B, el cual forma parte del inmueble N° 10, ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Av. 02, Sector 02, Municipio Carirubana, Estado Falcón. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder ni traspasar el local ni el contrato de arrendamiento, bajo ninguna modalidad. Queda prohibido para las partes, las llamadas venta de punto, traspaso de negocio y cobros de prima. SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de 1 año, el cual podrá ser renovable de común acuerdo entre las partes. Este contrato entrará en vigencia a partir del 13/08/2019. Si vencido el plazo aquí establecido las partes acuerdan continuar la relación arrendataria, se ajustara el canon de acuerdo a la variación porcentual anual del INPC. TERCERA: El valor del inmueble se determinó a costo de reposición, el cual se tomó para fijar de común acuerdo el canon de arrendamiento, con base al método CAF (Canon de Arrendamiento Fijo), siendo así la cantidad de Bs.s 3.000.000,oo mensual para los seis (06) primeros meses de vigencia de este contrato. Para los seis (06) siguientes meses, el canon de arrendamiento se ajustara conforme a la variación porcentual del INPC; que EL ARRENDATARIO cancelará dentro de los cinco (05) primeros días de cada mensualidad. CUARTA: Las partes acuerdan que la falta de pago de dos (02) cuotas mensuales y consecutivas será causa suficiente, para que el contrato quede rescindido de pleno derecho

y EL ARRENDATARIO hará entrega del inmueble, con pago de todas las mensualidades que falten para completar el lapso de su duración. QUINTA: El Local arrendado será utilizado única y exclusivamente para actividades relacionadas con el ramo de licorería, propias de EL ARRENDATARIO, no pudiendo dar uso distinto a este. La permanencia de más 60 días continuos con

el

local

cerrado;

será

causa

de

incumplimiento

de

EL

ARRENDATARIO, y LA ARRENDADORA podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y solicite la entrega inmediata del local. SEXTA: EL ARRENDATARIO declara conocer El Local objeto de este contrato y su estado de conservación, instalaciones y servicios públicos. SÉPTIMA: El pago de los servicios públicos existentes y aquellos que solicite EL ARRENDATARIO, serán cancelados por la única y exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO en comprobar las solvencias de pago de todos los servicios públicos. OCTAVA: EL ARRENDATARIO conviene en pagar a su costa todas las reparaciones menores que requiera el local arrendado; dichas reparaciones menores quedan establecidas hasta por un monto equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento. También queda convenido que LA ARRENDADORA cubrirá un 20% de cualquier gasto de reparación o mantenimiento que haya que hacerle al transformador privado que es de uso común de los 4 locales colindantes propiedad de LA ARRENDADORA. NOVENA:

EL

ARRENDATARIO

conviene

en

avisar

a

LA

ARRENDADORA dentro de los 3 días siguientes a la detección de cualquier daño, avería o deterioro que aparezca en el local arrendado o en su estructura general, bien sean originados en el mismo o en algunos colindantes, y en caso de no hacerlo será responsable de los daños originados por su negligencia. Las reparaciones mayores también correrán por cuenta de

EL

ARRENDATARIO cuando el daño sea por su mal uso o negligencia. DECIMA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer modificaciones o mejoras en el local arrendado sin el previo consentimiento por escrito de LA ARRENDADORA. En todo caso, las modificaciones o mejoras quedarán en

beneficio del local arrendado, sin que corresponda a LA ARRENDADORA cancelar ningún tipo de indemnización por tal concepto y así se conviene. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDADORA no será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios, pérdidas o robo, que sufra EL ARRENDATARIO en el local arrendado; tampoco será responsable por los daños, destrucciones parciales o totales causados por inundaciones, lluvia, ruptura de algún tubo, filtraciones de los techos, suelos o paredes, incendio, terremotos, o cualquier otro tipo de siniestro que vaya en detrimento del local arrendado. DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se obliga a no tener en dicho local sustancias explosivas, inflamables o dañinas para la salud. DECIMA TERCERA: Son causal de desalojo, todas las causas establecidas en el artículo 40 del Decreto Ley N° 929. En cualquier caso de desalojo, EL ARRENDATARIO deberá presentar su solvencia con los servicios públicos y demás pagos a los que está obligada a cancelar hasta la fecha de culminación indicada por LA ARRENDADORA. EL ARRENDATARIO

conviene

que

entregara

el

local

a

LA

ARRENDADORA, totalmente desocupado y en buenas condiciones. DECIMA CUARTA: Los gastos de autenticación, honorarios profesionales, tasas y todos aquellos que se generen en virtud de la autenticación del presente documento, serán cancelados por EL ARRENDATARIO. DECIMA QUINTA: Para todos los efectos jurídicos y consecuencias del presente contrato, las partes eligen como domicilio único, especial y excluyente a la ciudad de Punto Fijo, declaran someterse. DECIMA SEXTA: El inmueble aquí arrendado le pertenece a LA ARRENDADORA, según documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Pta. Cardón y Sta. Ana del Estado Falcón, bajo el No. 44, folios 310 al 314, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2003. Los pagos del canones de arrendamiento, serán

depositados

en

la

cuenta

bancaria

de

ahorro



01020359780102445862 del Banco de Venezuela a nombre de Lourdes

Marlene Freire de Jardin. DECIMA SEPTIMA: Ambas partes aceptan en todas sus partes lo establecido en este contrato y reconocen su obligatoriedad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 929 con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial vigente a la fecha, y reconocen que en el caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).