Contrato de Adhesion

CONTRATO DE ADHESION OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos

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CONTRATO DE ADHESION OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer: los elementos y requisitos mínimos de información comercial; y, el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores indicados en el numeral 2, Campo de Aplicación, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.

Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a los siguientes proveedores: tintorería, lavandería, planchaduría y similares; reparación y/o mantenimiento de vehículos; reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas; embellecimiento físico; eventos sociales; arrendamiento de vehículos; fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video; remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; paquetes de graduación; formación para el trabajo y capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial; y consultoría en materia de calidad.

Definiciones Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por consumidor, contrato de adhesión y proveedor, lo que al efecto dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. Anticipo A la cantidad de dinero que el consumidor entrega al proveedor como adelanto del monto total a pagar por la prestación del servicio. Diagnóstico El proceso de revisión que lleva a cabo el proveedor, en el caso de reparación y mantenimiento, para determinar el estado que guarda el bien y su funcionamiento mecánico, eléctrico o electrónico u otras partes o componentes de dicho bien y proponer su reparación o, en su caso, el mantenimiento correspondiente. Establecimiento Al local comercial abierto al público en general, en donde el proveedor ofrece o proporciona servicios al consumidor. Garantía Es la obligación que asume el proveedor para proteger al consumidor durante un plazo determinado en contra de deficiencias derivadas del servicio prestado. Paquete de servicios Al conjunto de servicios que son convenidos entre el proveedor y el consumidor para un fin específico y un precio determinado. Seguro Contrato celebrado entre el proveedor y una compañía aseguradora, en el que ésta queda obligada mediante una prima a resarcir un daño por un siniestro previsto en el

contrato. El contrato de seguro lo constituye la póliza en la que quedan contenidos los derechos y obligaciones de las partes. Servicios Conjunto de actividades económicas encaminadas a satisfacer necesidades del consumidor. Servicios de reparación y/o mantenimiento A las operaciones de mantenimiento y/o composturas que requieren del uso de materiales, partes y/o refacciones y mano de obra, que realiza el proveedor para conservar o restablecer las condiciones y funcionamiento de un bien a cambio de un precio determinado.

DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR El proveedor informará al consumidor las características, especificaciones y duración del servicio y, si así lo ofreciere, el bien o bienes que entregaría al consumidor como consecuencia del servicio proporcionado. El proveedor pondrá a la vista del consumidor información sobre los días y horario de atención al público. De conformidad con lo prescrito en la Ley, cuando se ofrezca un servicio con alguna promoción, oferta o descuento, el proveedor informará por escrito al consumidor los requisitos, condiciones y vigencia de los mismos, así como la forma en que puede hacer uso de ellos. En el caso de que los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el consumidor, el proveedor advertirá las variaciones en su costo y sobre posibles circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada prestación del servicio. Especificar la forma y medio de pago de los servicios indicando si el consumidor requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su reembolso. En el caso de operaciones a crédito, se atenderá lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la Ley. La responsabilidad, en su caso, por la pérdida de objetos dejados en el interior del bien a reparar cuando éstos hayan sido notificados y puestos bajo resguardo al momento de la recepción del bien objeto de la reparación y/o mantenimiento. Cuando se requiera realizar un diagnóstico del bien previo a la prestación del servicio, el proveedor proporcionará al consumidor la siguiente información: a) Las características y propósito del diagnóstico y, en su caso, el costo del mismo. b) El plazo máximo para la realización del diagnóstico; fecha de expedición, nombre y firma de quien elaboró el diagnóstico. c) Los riesgos, en su caso, a los que se expone el bien, y el grado de responsabilidad de cada una de las partes.

DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN El registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor de los modelos de contrato de adhesión que, en su caso, utilicen los proveedores de los siguientes servicios, no es de carácter obligatorio: 1) Embellecimiento físico. 2) Fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video. 3) Paquetes de graduación

4) Formación para el trabajo y capacitación técnica, sin reconocimiento de validez oficial. 5) Consultoría en materia de calidad. Los contratos de adhesión que, en su caso, utilicen los proveedores de los siguientes servicios: 1) Tintorería, lavandería, planchaduría y similares. 2) Reparación y/o mantenimiento de vehículos. 3) Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas. 4) Eventos sociales. 5) Arrendamiento de vehículos. 6) Remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos. Deben estar registrados ante la Procuraduría y señalar, al menos, lo siguiente:       

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Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y registro federal de contribuyentes del proveedor y, en su caso, número de Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano y correo electrónico. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor, teléfono y correo electrónico. Descripción del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado y, en su caso, referencia, código y/o modelo. Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como, en su caso, de la entrega de los bienes al consumidor. Forma y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos conceptos que los integran, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, seguros y cargos adicionales o extraordinarios. En su caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la prestación del servicio. Si la naturaleza de la prestación del servicio, no permite determinar el monto total a pagar, se establecerá la manera de determinarlo. Las operaciones a crédito están sujetas a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la Ley. En su caso, los bienes que se generan y entregan al consumidor con motivo de la prestación del servicio. Garantías que se ofrezcan, en su caso, y los mecanismos mediante los cuales el consumidor puede presentar su queja, reclamación o inconformidad, así como los lugares y horarios de atención. En su caso, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley, los mecanismos y plazos que tiene disponible el consumidor para cancelar la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactados para la prestación del servicio, sin pena alguna para él. Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.

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Las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Establecer un lugar de pago dentro del territorio nacional, sin menoscabo de que pueda especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el consumidor pueda optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos. Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio. Instancias, procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los lugares, días y horarios de atención al consumidor. En su caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al consumidor los daños o el extravío de bienes.

En adición a lo dispuesto en los numerales 5.1 a 5.1.18 de esta NOM, los contratos de adhesión para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento deben contemplar:  Las características generales del bien objeto de reparación y/o mantenimiento.  Las condiciones generales del bien que recibe el prestador del servicio, especificando el estado del mismo, incluidos los aditamentos especiales. 

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La responsabilidad del proveedor por los daños parciales o pérdida total imputables a él, que se ocasionen a los bienes del consumidor mientras estén bajo su resguardo, o como consecuencia de la prestación del servicio, en los términos previstos por la Ley y demás ordenamientos legales aplicables. Mencionar, cuando el proveedor lo apruebe, que el consumidor suministrará las partes, refacciones o materiales requeridos para la prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento del bien. Señalar que el proveedor debe proporcionar al consumidor, al momento de entregar el bien, las partes o refacciones que reemplace por el servicio de reparación y/o mantenimiento efectuado al mismo, salvo que: o a) El consumidor exprese lo contrario. o b) Las partes, refacciones u otros materiales sean cambiados en uso de garantía. o c) Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El plazo que tiene el consumidor para recoger el bien objeto del servicio, especificando las condiciones y, en su caso, los costos para recoger el bien una vez transcurrido este plazo, el cual estará sujeto a la legislación aplicable. Mencionar las partes, refacciones y materiales que sean necesarios para la prestación del servicio. El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.

DE LAS GARANTÍAS

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, las garantías que, en su caso, ofrezca el proveedor deben cumplir con lo siguiente:  Estar escritas en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otro u otros idiomas. Se pueden presentar en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.  En caso de que la prestación del servicio cuente con garantía, ésta deberá ser incluida en el contrato, orden de servicio o comprobante de pago respectivo.  La garantía deberá expresar lo siguiente: o Los términos, condiciones, cobertura, vigencia y procedimientos para hacerla válida. o Establecimiento o establecimientos donde pueda hacerse exigible la garantía, de conformidad con el artículo 79 de la Ley. o La cobertura de los gastos erogados por el consumidor para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al señalado. Además de cumplir con lo las garantías que se otorguen en la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento deben:  Hacer mención de que el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del bien bajo la protección de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma.  Indicar que el proveedor es responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el bien del consumidor mientras se encuentre bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS ORDEN DE SERVICIO No. ________________________ LUGAR Y FECHA ___________________________________ DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO _________ LUN. A VIERNES DE_____ A ____HRS. SAB. DE ____ A ___ NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO: DOMICILIO: R.F.C.: CORREO ELECTRONICO: S.I.E.M:

RECEPCIÓN:

EN CASO DE QUE EL PRESUPUESTO NO SEA ACEPTADO, EL CONSUMIDOR PAGARA EXCLUSIVAMENTE EL COSTO POR LA REVISION Y DIAGNOSTICO Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO SE OBLIGA A DEVOLVER EL VEHICULO EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE LE FUE ENTREGADO, EXCEPTUANDO LAS CONSECUENCIAS INEVITABLES DEL DIAGNOSTICO. EL COSTO DE LA REVISION SERA DE $

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FIRMA DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

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FECHA Y FIRMA DEL CONSUMIDOR ACEPTANDO EL PRESUPUESTO

AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS

EL CONSUMIDOR SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO CEDA O TRANSMITA A TERCEROS, CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS, LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR ÉL CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO Y SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO LE ENVÍE PUBLICIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS. __________________________________________ FIRMA O RÚBRICA DE AUTORIZACIÓN DEL CONSUMIDOR

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y POR LA OTRA PARTE COMO “EL CONSUMIDOR”, CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará todas las operaciones y composturas descritas en el anverso del presente contrato, solicitadas por EL CONSUMIDOR que suscribe el presente contrato, a las que se someterá el vehículo para obtener condiciones de funcionamiento de acuerdo al estado de éste. Asimismo EL PRESTADOR DEL SERVICIO no condicionará la prestación de los servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller o agencia predeterminada. SEGUNDA.- El precio total de los servicios contratados se establece en el presupuesto que forma parte del presente y se describe en el anverso del presente contrato, el cual será pagado por EL CONSUMIDOR, de la siguiente forma: Al momento de celebrar el presente contrato por concepto de anticipo la cantidad que se indica en el anverso del presente contrato y el resto en la fecha de entrega del vehículo. Todo pago efectuado por EL CONSUMIDOR deberá realizarse en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, al contado y en moneda nacional o cualquier moneda extranjera aceptada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, esto último deberá estar conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos El pago será en efectivo, salvo que las partes acuerden o acepten otra forma distinta, como pudiese ser en cheque, tarjeta de crédito o depósito bancario. TERCERA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR los precios de los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas. Asimismo, previo a la realización del servicio EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará a EL CONSUMIDOR el presupuesto al que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. Una vez aprobado el presupuesto por EL CONSUMIDOR, EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a efectuar el servicio solicitado. Los incrementos que resulten durante la reparación por costos no previsibles en rubros específicos que su cotización este fuera del control de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita, siempre y cuando éstos excedan al 20% del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente. El tiempo, que en su caso, transcurra para requisitar esta condición se modificará la fecha de entrega, en la misma proporción. CUARTA.- La entrega del vehiculo será en la fecha contemplada en el anverso del presente contrato. Para el caso de que EL CONSUMIDOR, sea el que proporcione las refacciones la fecha de entrega será _____. QUINTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este contrato, partes, refacciones u otros materiales nuevos y apropiados para el vehículo, salvo que EL CONSUMIDOR autorice expresamente se usen otras. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO autoriza, EL CONSUMIDOR suministrará las partes, refacciones o materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del vehiculo. En ambos casos, la autorización respectiva se hará constar en el anverso de presente contrato. SEXTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO hará entrega de las refacciones, partes o piezas sustituidas en la reparación y/o mantenimiento del vehículo al momento de entrega de éste, salvo en los siguientes casos: A) Cuando EL CONSUMIDOR, exprese lo contrario. B) Las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía. C) Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMA.- Las reparaciones a que se refiere el presupuesto aceptado por EL CONSUMIDOR, tienen una garantía de 60 días contados a partir de la fecha de entrega del vehículo ya reparado en mano de obra y en refacciones la especificada por el fabricante, siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido; lo anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si el vehículo es intervenido por un tercero, EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable y la garantía quedará sin efecto. Las reclamaciones por garantía se harán en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, para lo cual EL CONSUMIDOR, deberá presentar su vehiculo en dicho establecimiento. Las reparaciones efectuadas por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en cumplimiento a la garantía del servicio, serán sin cargo alguno para EL CONSUMIDOR, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto. No se computará dentro del plazo de garantía, el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del vehículo para el cumplimiento de la misma. Los gastos en que incurra EL CONSUMIDOR para hacer valida la garantía en un domicilio diverso al de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser cubiertos por éste. OCTAVA.- EL CONSUMIDOR, autoriza el uso del vehículo en zonas aledañas con un radio de 5 km. al área del establecimiento a efectos de pruebas o verificación de las reparaciones a efectuar o efectuadas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá utilizar el vehículo para uso personal, fines propios o de terceros. NOVENA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por los daños causados al vehículo de EL CONSUMIDOR, como consecuencia de los recorridos de prueba por parte del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. El riesgo en un recorrido de prueba, es por cuenta de EL CONSUMIDOR, cuando él mismo solicite que será él o un representante suyo quién guié el vehículo. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por las descomposturas, daños, perdidas parciales o totales, imputables a él o a sus empleados, que sufra el vehículo, el equipo y aditamentos que EL CONSUMIDOR haya notificado al momento de la recepción del vehículo, mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo la reparación y/o mantenimiento solicitado así como para hacer efectiva la garantía otorgada. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO si ( ) no ( ) cuenta con un seguro suficiente para cubrir dichas eventualidades, cuyo número de póliza es ____________ con la compañía ________________________EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se hace responsable por la pérdida de objetos dejados en el interior del vehículo, aún con la cajuela cerrada, salvo que estos hayan sido notificados y puestos bajo su resguardo al momento de la recepción del vehículo. DÉCIMA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a expedir la factura o comprobante de pago por los trabajos efectuados, en la que se especificará los precios por mano de obra, refacciones, materiales y accesorios empleados, conforme el articulo 62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DÉCIMA PRIMERA.- Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente contrato, el 15% del precio total de la operación. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que el vehiculo no sea recogido por EL CONSUMIDOR en un plazo de 48 horas a partir de la fecha señalada para la entrega, pagará por concepto de depósito un salario mínimo vigente en el lugar que se celebre el presente contrato, por cada 24 hrs. que transcurran. DÉCIMA TERCERA.- EL CONSUMIDOR puede desistirse en cualquier momento de la contratación del servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo, en cuyo caso deberá cubrir, en lugar del precio contratado el importe de los trabajos realizados hasta el retiro del vehículo, incluidas las partes, refacciones u otros materiales utilizados. DÉCIMA CUARTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aún cuando subcontrate con terceros dicha prestación. DÉCIMA QUINTA.- Cuando se preste el servicio a domicilio, el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO debe identificarse plenamente ante EL CONSUMIDOR, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito. En caso de que dicho servicio tenga un costo, éste se indicará en el anverso del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA.- EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al vehículo o partes o componentes del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a observar en lo relativo a información y publicidad, promociones y ofertas a lo dispuesto en los capítulos III y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DÉCIMA OCTAVA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en _____, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____.

______________________________ EL CONSUMIDOR

______________________________ EL PRESTADOR DEL SERVICIO

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de fecha . Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.