Contrato de Adhesion

CONTRATO DE ADHESIÓN 1. NATURALEZA JURÍDICA Todos los días se realizan un sin número de actos jurídicos en los cuales do

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CONTRATO DE ADHESIÓN 1. NATURALEZA JURÍDICA Todos los días se realizan un sin número de actos jurídicos en los cuales dos partes se vinculan entre sí mediante la adhesión de una de ellas a las estipulaciones consignadas unilateralmente por la otra. La doctrina se pregunta, con comprensible perplejidad, si este acto jurídico, llamado "contrato por adhesión", es simplemente un contrato con todos los elementos que son comunes a todos los contratos, como categoría genérica, cuya única peculiaridad es que la aceptación se manifiesta mediante la adhesión, o si por el contrario, constituye una figura jurídica sui-generis, que no puede asimilarse, sin forzar su naturaleza, al contrato normal. La doctrina plantea la duda respecto a si el contrato por adhesión es un verdadero contrato o se trata, más bien, de un acto unilateral o de estructura no unitaria. Algunos tratadistas sostienen que no es este un contrato sino un acto unilateral emanado de voluntad privada, que se impone a otra voluntad que no ha participado en la elaboración del acto, de tal modo que no existen dos voluntades que al coincidir dan lugar a una voluntad conjunta de dos partes, sino una sola voluntad que establece una situación de hecho cuyos efecto, ya inmodificablemente fijados, se producen mediante la adhesión de otra voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una condictio juris para la validez del acto unilateral. Considera que el contrato por adhesión participa de la característica de los contratos. Sostiene que en esta modalidad se realiza la coincidencia de voluntades, es decir, el encuentro entre la oferta y la aceptación como resultado de la libre determinación de los contratantes. En nada cambia sostienen los tratadistas- que los términos del contrato estén redactados a plenitud por una de las partes, cuando, finalmente, ambos llegan a coincidir. El vínculo jurídico que relaciona a los contratantes es directa consecuencia de la voluntad expresada por cada uno de ellos. Es la adhesión del destinatario al contrato sólo una forma peculiar de expresar la aceptación, luego de haber meditado y analizado la posibilidad de contratar.

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Lo fundamental es el libre consentimiento de las dos partes para crear el negocio jurídico, y aquel existe en virtud de que voluntariamente el adherente ha convenido en aceptar las condiciones propuestas. 2. CONCEPTO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Son aquellos cuyo contenido está previamente establecido por una sola de las partes, sin que la otra pueda introducir modificaciones en las cláusulas unilateralmente redactadas, limitándose a aceptarlas y adherirse a ellas. Responde generalmente a situaciones económicas de monopolio en las que la empresa impone sus condiciones al consumidor por lo que éste está protegido legalmente impidiendo la eficacia de las cláusulas abusivas y promoviendo una interpretación favorable al consumidor. El contrato es la obra común de las personas entre las cuales crea relaciones obligatorias, solamente están ligados los que han declarado querer estarlo. No obstante, se admite que el consentimiento puede ser expresado sin que haya sido precedido de una discusión o de un intercambio de opiniones entre las partes. En otras palabras podemos decir que el contrato de adhesión o contrato por adhesión es un tipo de contrato redactado sólo por una de las partes y la persona que lo acepta o rechaza se adhiere o no al mismo. Como tipos de contrato de adhesión podemos destacar los ejemplos de contrato de suministro, que proporcionan unos servicios públicos de agua, luz, gas, teléfono, etc., a razón de ello el contrato por adhesión no constituye una categoría típica como es en el caso del contrato de compraventa o contrato de arrendamiento, sino que depende de la forma de celebrar o prestar consentimiento. En los contratos de adhesión las cláusulas han sido creadas unilateralmente por el proveedor sin el consentimiento del consumidor, dichas cláusulas son fijadas anticipadamente por el abastecedor de un servicio. En resumidas cuentas podríamos decir que los términos y condiciones no se debaten previamente entre las partes, sino que es una de ellas, el llamado oferente en este caso, quien de antemano, unilateralmente, concibe el contenido del “contrato” y lo pone a disposición del consumidor sin que en ningún caso éste pueda discutir, contraoferta o introducir modificaciones substanciales en su contenido. La principal característica de este

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contrato es la ausencia de discusión entre las partes contratantes sobre las cláusulas del convenio. Según el Artículo 1390° del Código Civil; el contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. El contrato por adhesión es, como ya ha quedado sentado, una de las dos innovaciones junto con las cláusulas generales de contratación que el Código de 1984 prescribe para dar cabida legal a la contratación en masa. La contratación en masa en el Perú ha sido por décadas un fenómenos constatado pero no legislado. En cuanto a este artículo, pueden colegirse tres percepciones según su lectura: a) Que es una forma de contratar y no un contrato simple; b) Que la elaboración de las estipulaciones es unilateral y que es improcedente la libre discusión en cuanto a ellas respecta; y, c) El presunto sometimiento del destinatario a lo establecido por el proponente. En lo que se refiere a la primera percepción, ya se ha establecido, que la naturaleza del contrato no es la adhesión sino que ésta es una forma de expresar el consentimiento, una manera en que el aceptante declara expresamente su voluntad de contratar. Y en esto cabe concordar a plenitud con el maestro Manuel de la Puente y Lavalle, pues así lo establece en su obre "Estudios del Contrato Privado". No obstante, es preciso, asimismo, discrepar de él cuando, al referirse a las diferencias entre el contrato por adhesión y las cláusulas generales de contratación, escribe que "... los contratos por adhesión son contratos y las estipulaciones generales no lo son..."., en tanto que, nuevamente, los contratos por adhesión no son contratos, pues su naturaleza no es la adhesión, precisamente, pero sí implican contratación, encierran un contenido absolutamente contractual, que es diferente. 3. LA CONTRATACIÓN EN NUESTRO CODIGO CIVIL Nuestro sistema de ubica entre aquellos que pretenden acomodar el fenómeno dentro de las categorías de la teoría contractual tradicional. Se centra el análisis de dos modalidades y que en

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la mayoría de los casos se confunden en una sola: los contratos de adhesión y las cláusulas generales de contratación. El contrato por adhesión enfrenta el problema de las relaciones jurídicas estándares desde la perspectiva del consentimiento. Un contrato es por adhesión, cuando una de las partes, puestas en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra, declara su voluntad de aceptar. Para que haya adhesión se requieren condiciones a las cuales adherirse, y que han sido estipuladas previamente por una de las partes. Si bien se puede argumentar que el Artículo 1390° no se refiere a una cantidad indeterminada de contratos pre - redactados, resulta obvio que el estipulante está en la posibilidad de colocar al adherente en la disyuntiva de aceptar o rechazar (sin posibilidad de negociar) el contenido de la relación jurídica a generarse. En los términos del artículo 1390, la adhesión es del “aceptante”. No existe adhesión del “oferente”. En tal virtud el consumidor que se acerca a “ofrecer” la celebración de un “contrato” al estipulante no se adhiere a nada y, curiosamente, resulta siendo el que prefija el contenido de la relación jurídica quien se adhiere a sus propias condiciones. 4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTRATOS 4.1.

La protección administrativa: Es aquella que brinda la Administración Pública sobre los contratos por adhesión, así tenemos que existen organismos que supervisan la adecuada contratación según las normas legales y el respeto a los derechos del consumidor. Por otro lado, existen instituciones que han creado sus propios mecanismos de protección a los intereses del consumidor, así tenemos: al defensor del cliente financiero, al servicio al cliente de las empresas de telefonía celular, entre otras.

4.2.

La protección legal: Se encuentra en el artículo 1398 del Código Civil que alude a la invalidez de algunas estipulaciones cuando estas establecen a favor de quien las redactó exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, facultades de suspender la ejecución del contrato, de

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rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. De este modo resultan nulas las estipulaciones de algunas playas de estacionamiento (por no decir todas) en las que se coloque la siguiente estipulación: “La playa no responde por los daños o robos que puedan sufrir los vehículos”, eso quiere decir entonces que ¿si un delincuente ingresa con permiso de los vigilantes entonces esta no responde? La respuesta es negativa y lo contrario sería absurdo. 4.3.

La protección judicial: Refiere al artículo 1401 del Código Civil por la que, en caso de duda, debe interpretarse la estipulación a favor del destinatario y en contra del estipulante, en tanto debe asumir este la responsabilidad por su declaración defectuosa (teoría de la confianza y de la responsabilidad).

5. ADHESION NO DETERMINADA El artículo 1391 del Código Civil regula la adhesión por tercero a un contrato ya celebrado. Se trata de la figura de la “adhesión no determinada”. En efecto, prescribe el acotado artículo, lo siguiente: “Cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios”. La Dra. REVOREDO, en el texto en mención coloca como ejemplo: “Cuando una empresa ha impuesto el esquema por adhesión, pero no ha estipulado en qué forma los terceros se podrán adherir. Para hacerlo, ellos tendrán que dirigirse al órgano que figura en el planteamiento existente y, de faltar este, no les quedará otro recurso que entenderse con el contratante o contratantes originarios, esto es, con quien o quienes acordaron el esquema preexistente destinado a producir la adhesión”. Puede darse el caso de que se requiera hacer contratos para grandes obras, como, por ejemplo, viviendas, servicios generales, etc. Y no es práctico que se realicen contratos en forma individual. Los terceros que quisieran adherirse a tales contratos deberán hacerlo ante el órgano constituido para la ejecución del contrato y que figura en el propio contrato o en su

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defecto, los terceros deberán adherirse dirigiéndose a todos los contratantes originarios. En la doctrina se conoce a este tipo de contrato como “contratos abiertos”, ya que sus efectos no están dirigidos a los celebrantes originarios sino todos aquellos que manifiesten su voluntad de adherirse posteriormente. Cuando el supuesto de hecho alude a un tercero hace referencia a un “sujeto ajeno a las partes originarias”, es decir, diverso a quienes integran la relación contractual. Por otro lado, hace referencia a un contrato ya celebrado, es decir, que ha sido consentido y por tanto fuente de obligaciones. En tal sentido debemos sostener que en tanto el contrato se extingue al producir la obligación (teoría general del contrato), entonces la adhesión se realiza en la obligación construida. Por otro lado, en el presente supuesto normativo se enuncia de manera conjuntiva a la permisión de la adhesión de un tercero, la indeterminación del modo de adherirse. Este refiere al procedimiento que el tercero tendrá que realizar para adherirse. Por tanto, al no haberse indicado dicha manera de incorporarse al contrato celebrado, el tercero interesado deberá dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios. Consideramos que el Código Civil peruano hace referencia a un órgano especial designado por las partes para dirigir la ejecución de relación obligatoria (cumplimiento del contrato), entendiéndose como “órgano” a “una entidad que expresa la voluntad de las partes”. Dicho órgano puede estar conformado por las mismas partes o terceros, teniendo entre sus funciones: “Permitir que terceros se adhieran al contrato suscrito”. 6. CARACTERES GENERALES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN De acuerdo con lo establecido en puntos anteriores, constituye esencia de este tipo de contratos la desigualdad patente en la elaboración del contrato, pues radica en una sola persona, en una sola de las partes todo el poder de determinar el contenido del contrato y el modo como se forman estos contratos, es decir mediante la adhesión, pues el sujeto se adhiere a las condiciones preestablecidas por un sujeto distinto.

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La Doctrina lo reconoce a estos contratos ciertos caracteres que se basan esencialmente en los dos puntos anotados en el acápite anterior. Estos son: 6.1. Ausencia de discusiones preliminares: Las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas y celebrar de este modo el contrato o rechazarlas. 6.2. Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han sido formulados por una sola parte. 6.3. Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario. 6.4. Destinatarios múltiples: En el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no. 7.

CLASIFICACION Planteamos ahora las distintas modalidades contractuales que se presentan en los contratos por adhesión: 7.1. Adhesión simple o pura: Es la firma de una carta, de una solicitud o de un acuerdo según el cual la parte se sujeta y acepta las cláusulas preexistentes, sin observar ninguna de ellas. No existiendo oportunidad de discusión alguna. Por ejemplo, al comprar un boleto de tren. Notamos que a diferencia de los demás contratos, la peculiaridad de la adhesión está en la formación de

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la oferta, y es que en estos contratos por adhesión, no hay una oferta última fruto de las negociaciones, hay sólo una única oferta.

7.2. Adhesión condicionada o modificada: Es la adhesión que se configura imponiendo modificaciones a las cláusulas o un cambio en sus características, o formas de aplicación. Estas se presentan en las cláusulas adicionales o aclaratorias en las pólizas de seguro. 7.3. Adhesión parcial: Podría confundirse con la condicionada o modificada, pero consideramos que no son la misma. En la adhesión parcial se establece que la adhesión no es por la totalidad del contenido contractual, sino que se determina ciertas exclusiones de responsabilidad. A diferencia de la condicionada, que esta ajustada a la realización o no realización de determinados actos. En este punto, es necesario hacer notar que una adhesión “parcial” no contradice la naturaleza de la adhesión, lo que se configura en este caso es una adhesión que contempla en el mismo contrato la posibilidad de exclusión de determinadas cláusulas, en función de las características del adherente por ejemplo. 7.4. Adhesión anómala: Esta se presenta cuando un individuo ingresa a cualquier régimen particular de una sociedad comunitaria, que se rige con las normas pre aceptadas por los ingresantes precedentes. 7.5. Adhesión referida a aprobación: Es la adhesión sometida o subordinada a que el acuerdo sea aprobado por el grupo u organismo, limitación que se hace constar en una cláusula adicional. 8.

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 8.1. Naturaleza Jurídica:

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Existen dos posiciones respecto a su naturaleza jurídica. La primera, señala que las cláusulas generales de contratación tienen carácter normativo. La segunda, advierte en las cláusulas generales un mero elemento integrante de los contratos, sometidos por tanto a las leyes. Las cláusulas generales como reglas normativas consideran las condiciones como obligatorias, tanto para el pre - redactante como para quien se adhiere a ellas por ser impuestas, dado su carácter normativo y no por ser el resultado de un común acuerdo. La argumentación de los autores de esta primera posición se resume de la siguiente manera: Las condiciones generales son indiscutiblemente obligatorias, porque suplen los vacíos de la ley en el área de contratos. En tal sentido, estas cláusulas unilateralmente impuestas por las empresas a los consumidores merecen ser calificadas como una fuente del Derecho Comercial, por cuanto se aplican sin ser sometidas a la voluntad de los contratantes. En este sentido, las condiciones generales de contratación se parecen al “uso normativo” al que el art. 2º de nuestro Código de comercio hacía referencia respecto de los actos de comercio. Admitida la semejanza de las cláusulas generales de contratación con los usos normativos, es lógico concluir que son obligatorias para los contratantes. 8.2. Definición: La doctrina las define como las condiciones, cláusulas o estipulaciones formadas preventivamente en forma unilateral por una empresa o grupo de empresas, en forma general y abstracta, publicada o dada a conocer con miras a que, en base a ellas, se celebren una indefinida serie de contratos individuales, las cuales sólo tendrán carácter vinculatorio cuando se celebren los respectivos contratos. Las cláusulas generales provocan una reducción de los costos de celebración y una regulación de los contratos. Adicionalmente facilitan la coordinación, y hacen posible el cálculo anticipado del costo de producción de los bienes y servicios que ofrece la empresa.

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9. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS POR ADHESIÓN Y CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Cláusulas Generales de Contrato de Adhesión

Contratación

Son contratos La

parte

No son contratos.

sólo

su

Existe mayor flexibilidad. En el

consentimiento al contenido del

momento de celebrar cada

contrato

contrato cabe la posibilidad de

rígidamente

predispuesto, Consentimiento

presta

tomándolo

o

suprimir algunas de dichas

rechazándolo sin posibilidad de

cláusulas, o que se estipulen

negociación.

condiciones particulares. Las condiciones

particulares

prevalecen sobre las pre redactadas. Oferta

Naturaleza

Flexibilidad

Si constituyen una oferta. Se

No constituye una oferta, pues

trata

de

no tienen fuerza obligatoria por

formularios ya impresos que

sí misma. Al incorporarse a un

sólo necesitan de la firma de la

contrato individual es cuando

otra parte para constituirse.

adquieren fuerza obligatoria.

La oferta es inmodificable, sólo

La oferta está conformada por

cabe

por

en

general

el

aceptante

la

dos partes: una constituida por

de

aceptarla

o

las cláusulas generales de

rechazarla en su totalidad. El

contratación y la otra constituida

contratante

por los elementos propios de

posibilidad

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lo

ve

seriamente

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su

libertad

contractual.

cada contrato. Esta configuración permitiría la negociación de determinados aspectos del contrato.

Uniformidad

Son redactados para regular

Son redactados previamente de

cada contrato en particular. En

manera general y abstracta. Los

consecuencia

contratantes

pueden

ser

saben

de

determinados en función de la

antemano que las cláusulas son

situación de cada contratante.

uniformes para todos.

Implica la sumisión de una parte

Lo peculiar no es la adhesión,

a la voluntad de otra. Se

sino la aptitud de conjugar la

distinguen dos tipos: el contrato

celeridad del tráfico masivo con

libre de adhesión en el que esta

la voluntad particular de cada

sumisión

La Aceptación

La Sumisión

se

posibilidad

refiere

de

a

la

contratante. En alguna medida

aceptar

o

conserva su libertad contractual

rechazar íntegramente y el

y su libertad de contratar.

contrato necesario por adhesión en el que la sumisión es total y el destinatario de la oferta se ve compelido a aceptarla. Todas El conocimiento de las Clausulas

las

cláusulas

son

No forman parte del contrato

puestas en conocimiento de la

individual,

otra

estipulaciones

parte

contratante

al

porque

y

momento en que estas se

sólo serán parte de un contrato

adhieren al contrato.

individual

cuando

celebre a futuro.

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abstractas,

son

este

se

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CONCLUSIONES

1.

Lo fundamental del contrato de adhesión es el libre consentimiento de las dos partes para crear el negocio jurídico, y aquel existe en virtud de que voluntariamente el adherente ha convenido en aceptar las condiciones propuestas.

2.

La naturaleza jurídica del contrato no es la adhesión sino que ésta es una forma de expresar el consentimiento, una manera en que el aceptante declara expresamente su voluntad de contratar, consiguientemente, los contratos por adhesión no son contratos, pues su naturaleza no es la adhesión, precisamente, pero sí implican contratación, encierran un contenido absolutamente contractual, que es diferente.

3.

En este tipo de contratos la libertad de negociación está restringida ya que no existe posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de la otra la modificación de los alcances y condiciones del contrato, contenidos en las cláusulas impuestas unilateralmente por una de ellas; la voluntad de una de las partes está de tal manera restringida que solamente se limita a aceptar lo estipulado por la otra.

4.

El contrato por adhesión es una modalidad específica que continúa siendo un acuerdo contractual, con las mismas connotaciones, pero con una manera de prestar el consentimiento, por la diferente postura que sustenta cada una de las partes. Este tipo de contrato ha sido la consecuencia del maquinismo y de la transformación tecnológica del siglo XX.

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BIBLIOGRAFIA



JORGE EUGENIO CASTAÑEDA. "Teoría General de los Contratos", Editorial Minerva, Tomo I, Lima Perú, 1,978, 2da edición.



JOSE LEON BARANDIARAN. Teoría General del Contrato, Agosto de 1,992. Gutierrez C. Editor



FERNANDO J. LOPEZ DE ZAVALIA. En "Teoría de los Contratos". Tercera Edición, Abril 1,984. Pág. 79.

 

LAVALLE ZAGO, EDUARDO.  En "Contratos" MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE. En "Estudios sobre el Contrato Privado". Cultural Cuzco S.A. Editores. Editorial Labrusa, Lima - Perú, 1,983. Pág. 286.

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ANEXOS MODELO DE CONTRATO DE ADHESION Conste por el presente documento, el Contrato de Adhesión en que celebran de una parte la___________________________, con domicilio en ___________________, debidamente representada por _______________________, identificado con D.N.I. _______________________, a quién de ahora en adelante y para los efectos del presente contrato se le denominará _______________________, y, de la otra parte Nombre o Razón Social Administrado identificado con RUC Nº Número, con domicilio en Domicilio Administrado, _________________, _________________, representada válida y legalmente por su Representante Legal, identificado con DNI Nº Número a quién ahora en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará Señalar nombre de la empresa en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ____________________ es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos, debidamente autorizada por Resolución Nº _______________________, del ___de _________del _______________________. SEGUNDO: Señalar nombre de la empresa con residencia en _______________________, declara a título personal o a través de su representante legal, ser titular exclusivo de los derechos patrimoniales sobre los fonogramas que forman parte de su repertorio, cuya legalidad confirma y garantiza bajo responsabilidad, repertorio que en este acto otorga en administración a _______________________. En tal sentido, Señalar nombre de la empresa, declara conocer a título personal o a través de su representante legal, el Estatuto de _________________, manifestando su deseo de celebrar un Contrato de Adhesión con ésta, a fin que administre sus derechos de propiedad intelectual sobre los fonogramas que produce, tiene o mantiene bajo su titularidad. Señalar nombre de la empresa declara conocer que al suscribir el presente Contrato de Adhesión y formar parte del Padrón de Administrados tendrá la calidad de miembro Administrado de _________________. TERCERO: El presente contrato se celebra a título personal respecto del miembro Administrado, de conformidad con el inciso d) del Artículo 151º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", el mismo que es independiente del acto de afiliación y que suscribirán todos los miembros, tengan o no la condición de asociados, y cuyas reglas generales, no son aplicables a los contratos de representación con asociaciones nacionales o del exterior análogas. A efectos de la administración, este contrato no podrá exigir la transferencia o el encargo de manera global de los derechos correspondientes al miembro Administrado, ni demás derechos ni modalidades de explotación que los necesarios para la gestión desarrollada por _________________.

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CUARTO: El miembro Administrado otorga en mérito del presente contrato, mandato en exclusiva a favor de _________________ con fines de gestión, a efecto que la sociedad ejerza la administración colectiva de sus derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, con los alcances previstos en los artículos 1º, 3º y 4º del Estatuto de _________________. La gestión de los mencionados derechos se extenderá a todos aquéllos de los que sea titular el miembro Administrado al tiempo de su incorporación a _________________, así como los que adquiera durante su vinculación con la misma, estando obligado el Administrado a declarar sus producciones fonográficas a _________________, inmediatamente después de su publicación con fines comerciales. El presente contrato de adhesión tiene vigencia en todo el territorio del _________________. QUINTO: El presente Contrato de Adhesión tendrá una duración de tres años y se prorrogará indefinidamente por periodos iguales, salvo que el miembro Administrado comunique por escrito su voluntad de resolverlo con una anticipación de un año antes de su vencimiento inicial o al de su última prórroga. SEXTO: El Miembro Administrado declara conocer que _________________ de conformidad con su Reglamento de Distribución, le efectuará una liquidación de regalías, cuando menos una vez al año, en función al uso efectivo de las producción fonográficas que forman parte del repertorio fonográfico mandatado. Al efecto, el Miembro Administrado declara conocer y aceptar que _________________ le descontará de sus regalías, los gastos administrativos y de gestión correspondientes, así como los porcentajes que la Asamblea General de Asociados de _________________ acuerde para fines sociales y culturales e inversión en activos. SETIMO: El miembro Administrado declara conocer el Estatuto, los reglamentos internos y el Código de Ética de _________________, sometiéndose y obligándose a respetar y cumplir lo dispuesto en ellos. El miembro Administrado acepta expresamente que todos sus derechos y acciones las ejercitará con arreglo a ley y a los instrumentos de _________________ antes mencionados. El miembro Administrado está en la obligación de mantener y guardar una adecuada conducta ética, absteniéndose de todo acto o conducta denigratoria contra cualquier otro miembro Administrado u otro miembro Asociado, así como contra la propia entidad, contra sus funcionarios, directivos y/o contra cualquier autoridad pública o privada. El miembro Administrado garantiza expresamente a _________________, el ejercicio pacífico de los derechos que ha confiado en administración a la sociedad. Ello supone la no interferencia en los asuntos internos de la sociedad, el no generar conflictos o reclamos no ajustados a ley y la no interferencia directa o indirecta frente a los usuarios.

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OCTAVO: El miembro Administrado durante su vinculación con la asociación no podrá conceder directa ni indirectamente ninguna participación en los derechos derivados de la gestión mandatada a usuarios o empresas usuarias del repertorio fonográfico del cual es titular, en modalidades de utilización contempladas en las tarifas generales de _________________, por virtud de cuya acción o concesión se provoque una injustificada explotación preferencial de las producciones intelectuales del titular. La infracción de la presente disposición será sancionada con la entrega a _________________ por parte del miembro Administrado infractor, de una suma igual a la que corresponda a la participación indebidamente obtenida, sin perjuicio de las sanciones internas y/o las acciones legales a que haya lugar. NOVENO: El titular otorgante deberá registrar en la sociedad las producciones fonográficas sobre las que detente titularidad de propiedad intelectual, y está obligado a proporcionar información periódica, oportuna, fidedigna, completa y actualizada de su repertorio a _________________, así como se obliga a ir declarando sucesivamente sus futuras producciones, a efecto de que la sociedad esté en capacidad de efectuar la identificación correspondiente para efectos del recaudo y la distribución de los derechos que corresponda, previa deducción de los gastos de administración y de gestión; así como a detraer de sus derechos los porcentajes para inversión en activos y para fines sociales y culturales que establece la ley. El Contrato de Adhesión se extinguirá por las causales generales de extinción de los contratos. DECIMO: En virtud del Contrato de Adhesión, el miembro Administrado tendrá, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones: 1) 2) 3)

A que se le entregue, previa solicitud, una copia de la Memoria de Actividades, y un resumen del Balance y de la Cuenta de Resultados del último ejercicio. La rendición de sus cuentas que se les practicará individualmente en las condiciones establecidas con carácter general para todos los miembros. A cumplir fielmente con los deberes u obligaciones que le impone el Estatuto y los Reglamentos internos de _________________.

DECIMO PRIMERO: Podrán incorporarse en el presente contrato los demás pactos y condiciones que el Consejo Directivo de _________________ acuerde con carácter general y con sujeción a la Ley y al Estatuto de la sociedad. DECIMO SEGUNDO: Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de _________________, para todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse del contrato. Firmado en señal de conformidad en _________________, a los Señalar fecha.

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