Contrato de Adhesion para Otorgamiento de Descuentos

Contrato de Adhesión para el Otorgamiento de Descuentos a Asociados de la Cámara de Comercio y Producción de Piura Const

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Contrato de Adhesión para el Otorgamiento de Descuentos a Asociados de la Cámara de Comercio y Producción de Piura Conste por el presente documento, un Contrato de Adhesión para el Otorgamiento de Descuentos a Asociados de la Cámara de Comercio de Piura, que al tenor de las siguientes cláusulas otorgan: (i)

La Cámara de Comercio y Producción de Piura, con domicilio legal en Urb. San Eduardo A - 2. Piura - Perú, debidamente representada por su Gerente General, Carlos Sánchez Delgado, identificado con DNI 026271714, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 11000906 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura, a quien se denominará para los efectos de este contrato, “LA CÁMARA”.

(ii)

____________________________________________, representada por su Representante Legal, ____________________________________________ parte a la que se denominará para los efectos de este contrato, “EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL”.

PRIMERA: ANTECEDENTES.1.1. LA CÁMARA, es una asociación civil sin fin de lucro que congrega y representa a los diferentes sectores de la actividad empresarial piurana y canaliza esfuerzos que posibiliten un auténtico desarrollo social y económico de la Región. LA CÁMARA ha decidido crear una red conformada por un grupo selecto de establecimientos comerciales que ofrecen sus productos y servicios con un descuento especial al universo de asociados de LA CÁMARA y a las Cámaras de Comercio a nivel nacional afiliadas a la tarjeta VIPCAM. EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, es un negocio debidamente establecido en el país bajo las leyes peruanas, que se dedica a ______________________________________________. Cada vez que en este Contrato se utilice el término ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, se hace referencia a todos los locales, agencias o puntos de atención de éste. LA CÁMARA Y EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL han acordado celebrar el presente Contrato de Adhesión bajo los términos y condiciones que se detallan en las Cláusulas que prosiguen: SEGUNDA: OBJETO PRINCIPAL Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.Las partes acuerdan que EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL brindará sus servicios y/o productos a favor de los asociados de LA CÁMARA, que así lo requieran, con un descuento especial acordado por LA CAMARA y EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. LA CÁMARA, por su parte, emprenderá una campaña de difusión, detallada más adelante, para dar a conocer entre sus socios los servicios, productos y descuentos que se ofrecen.

Para la consecución del objeto antes indicado las partes se comprometen a: 2.1. Obligaciones de LA CÁMARA: - Realizar promoción periódica en los medios de comunicación que LA CÁMARA considere pertinentes, tales como mailing, resumen de prensa, boletines y en la Revista Empresario, en su formato digital e impreso, cuyo tiraje es bimestral. - Colocar información sobre los descuentos que el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ofrece a los socios de LA CAMARA a través de folletos colocados en el sobre de correspondencia mensual. - Se otorgará una credencial, tarjeta VIPCAM, que identificará al asociado como beneficiario de la red de descuentos. - LA CÁMARA proporcionará un distintivo para identificar al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, que forma parte de esta red. 2.2. Obligaciones del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: 





Otorgar un descuento especial del _______% o S/._______, en todos los servicios y/o productos que su negocio ofrece, a favor de los asociados de LA CÁMARA. Para dicho efecto, el beneficiario del descuento deberá presentar obligatoriamente la credencial de asociado de LA CÁMARA. Capacitar al personal que trabaja en el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, sobre los beneficios y/o descuentos que brindarán a los asociados de LA CÁMARA, en virtud del presente contrato. Utilizar el signo distintivo que la Cámara de Comercio entregue al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, únicamente para efectos de: (i) identificar que el establecimiento es parte de la Red de Establecimientos que conforman la Red de Descuentos; y, (ii) acreditar que el establecimiento otorga descuentos especiales en los servicios y/o productos que ofrece, a favor de los socios de la Cámara de Comercio.

EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL declara conocer y aceptar, que la Cámara de Comercio y Producción de Piura se reserva el derecho de iniciar las acciones correspondientes, para cesar el uso indebido del signo distintivo, incluyendo, aquellas encaminadas a aclarar cualquier información incorrecta, inconsistente y que, de una u otra manera cause confusión con terceros, derivada del uso indebido del distintivo. TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.Las partes acuerdan respetar los términos y condiciones de este contrato, así como mantener toda información que cualquiera de ellas pueda conocer o llegar a conocer respecto de las actividades y negocios de la otra, en la más estricta confidencialidad, y no podrá revelarla a terceras personas sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS.Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este contrato a otra persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento escrito de su contraparte en este contrato.

QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN.El presente contrato tendrá un plazo de UN AÑO contado a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente por periodos iguales en lo sucesivo, para que el presente contrato quede sin efecto y se produzca la terminación del mismo, las partes acuerdan que se deberá notificar con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación de aquel, la voluntad de no renovarlo, para cuyo efecto se deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula sexta de este instrumento. No obstante lo anterior, las partes se reservan el derecho de terminar la relación, en el evento de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, bastando para dicho efecto, una notificación escrita informando del particular, siguiendo el procedimiento arriba indicado. SEXTA: NOTIFICACIONES.Las partes acuerdan que todo tipo de notificaciones o comunicaciones que deban hacerse la una a la otra, por causas derivadas del presente contrato, deberá hacerse por escrito, a las siguientes direcciones: AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, mediante comunicación escrita presentada en las instalaciones ubicadas en ______________. A LA CÁMARA, mediante comunicación escrita presentada en su sede institucional sito en Av. Chirichigno A-2 Urb. San Eduardo – Piura.

SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. De no arribarse a un acuerdo satisfactorio en el trato directo, las partes se someterán a un arbitraje de derecho. Las partes declaran, de común acuerdo, que confirman, en forma expresa e irrevocable, todas y cada una de las cláusulas de este contrato, para constancia de lo cual, firman en la ciudad de Piura, el día _______ del mes de ____________del año dos mil dieciséis.

Nombre: Cargo: Firma:

Nombre: Cargo: Firma: