Contrato Compraventa de Acciones 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE XXXXXX S.A.S. Entre los suscritos, xxxxxx, mayor de edad, identificado como apare

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE XXXXXX S.A.S. Entre los suscritos, xxxxxx, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma (en adelante el “Cedente Vendedor”), por una parte, y por la otra parte, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX expedida en Bogotá D.C. actuando en nombre y representación mediante poder especial otorgado por la notaría tercera del circuito de Cartagena, del Sr. XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.149.563 de Usaquén Cundinamarca (el “Cesionario Comprador” y conjuntamente con el “Cedente Vendedor” las “Partes”), hemos decidido celebrar el presente contrato de compraventa de acciones previas las siguientes CONSIDERACIONES 1. Que mediante documento privado fechado el XX de XXXX de 201X, inscrito en Cámara de Comercio de Bogotá se constituyó una sociedad por acciones simplificada, bajo el nombre de XXXXXXX. 2. Que el capital suscrito y pagado de XXXXXXXX. es de XXXXX de pesos moneda corriente (XXXXX), representado en XX (XXX) acciones ordinarias de valor nominal de XXX pesos ($XXX) moneda corriente cada una; 3. Que el Cedente Vendedor es propietario de XXX (XXX) acciones de la Compañía, equivalentes al XX de las acciones suscritas y en circulación de la Compañía; 4. Que el Cedente Vendedor tiene interés en vender y el Cesionario Comprador tiene interés en adquirir las acciones; 5. Que para determinar el justiprecio, las Partes se basaron en el valor en libros de la Compañía. 6. Que la transferencia de acciones que las Partes celebran recae sobre XXX acciones equivalentes al 50% de las acciones suscritas y en circulación de la Compañía; En consideración a lo anterior, las Partes ACUERDAN

Cláusula Primera – Objeto: Por medio del Contrato el Cedente Vendedor vende al Cesionario Comprador y este a su vez compra el dominio sobre las veinte mil (20.000) acciones ordinarias de la Compañía. El Cesionario Comprador adquiere el dominio sobre veinte mil (20.000) acciones Cláusula Segunda. — Precio y forma de pago: El precio de las Acciones será la suma de seiscientos pesos ($600) por acción, para un valor total de doce millones de pesos ($12.000.000,00), que el Cesionario Comprador pagará al Cedente Vendedor pagaderos así: Un primer pago correspondiente a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) a la firma de este contrato y DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) pagaderos el dia 15 de Septiembre de 2015 mediante cheque posfechado que se entrega en el momento de la firma del presente contrato. Cláusula Tercera —Entrega de las acciones: (i) El Cedente Vendedor entregará los títulos representativos de las Acciones endosados a favor del Cesionario Comprador; (ii) Con fundamento en tales endosos, la Compañía procederá a inscribir la transferencia en el Libro de Registro de Accionistas, y; (iii) La Compañía procederá a cancelar los títulos de acciones a nombre del Cedente Vendedor y a emitir nuevos títulos de acciones a nombre del Cesionario Comprador. Cláusula Cuarta — Declaraciones del Cesionario Comprador y el Cedente Vendedor: 4.1. Declaraciones del Cesionario Comprador: El Cesionario Comprador declara y garantiza: (i) Que las obligaciones que surgen de este Contrato son obligaciones válidas, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos. (ii) Que no hay litigios ni reclamaciones pendientes contra el Cesionario Comprador que pudieren afectar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato. (iii) Que no se encuentra impedido o restringido legal, convencional, judicial o contractualmente para celebrar y cumplir con las obligaciones que se le imponen bajo el presente Contrato o para adquirir las Acciones. (iv) Que conoce y acepta la situación jurídica, económica y financiera de la Compañía, declarando el Cesionario Comprador haber reconocido y estudiado con detenimiento la totalidad de sus cifras y compromisos pactados entre la Compañía y terceros según la información entregada por la Compañía y revisada por parte del Cesionario Comprador y sus asesores. 4.2 Declaraciones del Cedente Vendedor. El Cedente Vendedor declara y garantiza: (i) Que las obligaciones que surgen de este Contrato son obligaciones válidas, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos. (ii) Que no hay litigios ni reclamaciones pendientes contra el Cedente Vendedor que pudieren afectar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato.

(iii) Que no se encuentra impedido o restringido legal, convencional, judicial o contractualmente para celebrar y cumplir con las obligaciones que se le imponen bajo el presente Contrato o para vender las Acciones. (iv) Que es el legítimo titular de las Acciones objeto del Contrato. (v) Que una vez se efectúe el pago total acordado en el presente contrato de compraventa el Cesionario Comprador queda al dia por cualquier concepto de pagos y/o compromisos adquiridos con el Cedente Vendedor. (vi) Brindará la garantía de los equipos vendidos a XXXX según lo establecido en el Estatuto del consumidor Cláusula Quinta — Transferencia de las Acciones: La transferencia de las Acciones se perfeccionará de conformidad con las siguientes reglas: 5.1. Condición y Término para el perfeccionamiento de la transferencia de las Acciones. Las Partes acuerdan que el perfeccionamiento de la transferencia de las Acciones cuya venta se efectúa en virtud del presente Contrato, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo. 5.2. Perfeccionamiento de la transferencia de las Acciones. La transferencia de las Acciones del Cedente Vendedor al Cesionario Comprador se perfeccionará con la entrega por parte del Cedente Vendedor al Cesionario Comprador de los correspondientes títulos de acciones debidamente endosados en propiedad a favor del Cesionario Comprador. Cláusula Sexta — Ley Aplicable: El presente Contrato se interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes y normas de la República de Colombia. Cláusula Séptima - Integridad del Contrato: El Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas en relación con el objeto del Contrato. Cláusula Octava – Notificaciones: Cualquier notificación, demanda, comunicación o solicitud requerida o autorizada por el Contrato deberá ser enviada por escrito para ser considerada válidamente efectuada mediante (i) entrega personal, (ii) envío por correo certificado con porte prepagado y acuse de recibo solicitado por la parte que la dirige, a las siguientes direcciones: El Cedente Vendedor a la XXXXXXX; EL Cesionario Comprador a la XXXXXXX. Las anteriores direcciones pueden ser cambiadas en cualquier momento, sin embargo Su cambio deberá ser notificado por escrito dirigido a la otra parte por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad al momento en que entre a regir la nueva dirección. Cláusula Novena – Divisibilidad: El hecho de que cualquier disposición de este Contrato fuese prohibida o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, no dará lugar a invalidar las disposiciones restantes de este Contrato a menos que el Contrato no pueda ejecutarse sin la disposición prohibida o inexigible. Las Partes buscarán sustituir por disposiciones contractuales legalmente válidas aquellas del presente contrato que no pudieren ser aplicadas. Cláusula Décima– Modificaciones: Toda modificación o enmienda, total o parcial, del Contrato sólo tendrá validez si es suscrita por cada una de las Partes.

Décima Primera – Tribunal De Arbitramento: Toda controversia o diferencia que surgiere entre las Partes por causa de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de dicha Cámara. El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Nº 1818 de 1998 y la Ley 446 de 1998 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo en las cuestiones de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será solo uno (1). Los procesos arbítrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales y de menor cuantía las demás. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas, para el efecto por el Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionaría en Bogotá. Las obligaciones a pagar (sumas de dinero), no estarán sujetas al trámite establecido en esta cláusula y su cobro se efectuará ante las autoridades judiciales pertinentes. Décima Segunda – Cláusula Penal: En caso de resolución del presente contrato por causa imputable a cualquiera de las partes, se fija como cláusula penal la suma equivalente al 10% del valor total de la compra, sanción que se hará efectiva sin necesidad de requerimiento judicial alguno. No obstante lo anterior se responderá por los perjuicios económicos que se generen del incumplimiento del contrato. En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Contrato en dos (2) originales del mismo tenor en la ciudad de Bogotá los XXX (XX) días del mes de XXX de 2.01X. El Cedente Vendedor: