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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROVELEC S.A.S. CON NIT 844.003.503-9 En la ciudad de Yopal, departamento de Casa

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROVELEC S.A.S. CON NIT 844.003.503-9 En la ciudad de Yopal, departamento de Casanare, República de Colombia, a los a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2019, ante la Notaria Segunda del Círculo de Yopal, comparecieron YANETH MARTINEZ BOHORQUEZ mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Yopal, identificada con la cédula de ciudadanía No.47.428.884 expedida en Yopal - Casanare, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la empresa denominada con razón social PROVELEC S.A.S., identificada con el Nít 844.003.503-9 y quien en adelante se denominará la CEDENTE VENDEDORA, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en XXXXXX domiciliado en XXXXXXXXX, actuando en nombre propio y quien en adelante se denominará el CESIONARIO COMPRADOR, hemos acordado celebrar el presente contrato de compraventa de acciones de la empresa PROVELEC S.A.S. el cual se regirá por las normas aplicables a la materia, y previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1- Que mediante documento privado fechado el 06 de marzo de 2002, inscrito ante la Cámara de Comercio de Casanare se constituyó una Sociedad por Acciones Simplificadas, bajo la razón social PROVELEC S.A.S. 2- Que el capital suscrito y pagado de PROVELEC S.A.S. es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000), representados en ciento cincuenta (150) acciones ordinarias de valor nominal de un millón de pesos m/cte ($1.000.000) cada una; 3- Que LA CEDENTE VENDEDORA, es titular y propietaria del cien por ciento (100%) del capital accionario de la empresa PROVELEC S.A.S., conformada por CIENTO CINCUENTA (150) acciones, ordinarias de un (1) voto cada una. 4- Las acciones de PROVELE S.A.S. se encuentran libres de toda prenda o gravamen. 5- Que es decisión de LA CEDENTE VENDEDORA y de su interés proceder a la venta del cien (100%) por ciento de su participación en el capital accionario de la sociedad constituida y denominada PROVELEC S.A.S.; y es decisión del CESIONARIO COMPRADOR, adquirir las acciones en venta. 6- Que LA CEDENTE VENDEDORA garantiza que la empresa PROVELEC S.A.S. en venta, resulta ser una compañía válidamente constituida bajo las leyes de Colombia, debidamente inscrita ante de Comercio de Casanare, y que sus acciones se encuentran a la fecha completamente integradas y libres de todo gravamen.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROVELEC S.A.S. CON NIT 844.003.503-9 7- Que LA CEDENTE VENDEDORA y el CESIONARIO COMPRADOR acuerdan, que los siguientes activos NO hacen parte de la presente negociación y el CESIONARIO COMPRADOR se compromete a transferir dichos activos a la orden de la CENETE VENDEDORA o a quien ella autorice dentro de los tres (3) meses siguientes al perfeccionamiento de la presente compraventa, los activos de la referencia son: A)- Los derechos reales, de titularidad, uso, goce, disposición y usufructo de ciento seis (106) acciones que posee LA CEDENTE VENDEDORA a través de PROVELEC con la Empresa de Energía de Casanare – ENERCA S.A. E.S.P. acciones que ascienden a la suma de Diez Millones Seiscientos Mil Pesos M/Cte ($10.600.000). B)- Un vehículo automotor tipo Grúa, identificado con placas N° AUK-045, con chasis N° AJF75T52386, Motor N° AUK045RGDO, color AZUL, marca FORD, línea F750, modelo 1977; Vehículo que seguirá bajo la custodia, uso, goce, y usufructo de LA CEDENTE VENDEDORA. De igual forma las partes acuerdan que la representación legal del establecimiento comercial denominado PROVELEC S.A.S. quedará bajo la administración y representación del señor EDWIN FABIAN PEÑA MARTINEZ, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía N°1.118.531.318 de Yopal Casanare, domiciliado y residente en la Carrera 20 N° 16-26 de la ciudad de Yopal; nombramiento que será de forma indefinida con un mínimo de 12 meses de duración, y de libre remoción una vez cumplido el plazo mínimo estipulado. 8- Que EL CESIONARIO COMPRADOR conoce el estado de funcionamiento y financiero de PROVELEC S.A.S., y se encuentra interesado en la adquisición de acciones correspondientes al capital accionario de la misma, 9- Que, para determinar el justiprecio, las partes se basaron el valor en los libros contables de la empresa, En consideración de lo anterior las partes suscriben el presente contrato de compraventa de acciones de PROVELEC S.A.S., el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA- OBJETO: LA CEDENTE VENDEDORA transfiere al CESIONARIO COMPRADOR a título de compraventa total el derecho de dominio que tiene sobre el establecimiento de comercio denominado PROVELEC, identificado con el Nít 844.003.503-9, ubicado en la Carrera 20 N°16-26, matriculado en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Casanare con el No. 33041 como una unidad económica en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. SEGUNDA – PRECIO: El precio de la venta se fijó por las partes en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000), suma que el CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR se obliga a pagar a la CEDENTE CEDENTE VENDEDORA en su totalidad, y a su orden, en la ciudad de Yopal Casanare y con la firma del presente documento. TERCERA – SITUACION DEL ESTABLECIMIENTO: LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROVELEC S.A.S. CON NIT 844.003.503-9 declara que el Establecimiento que vende está libre de demandas civiles, o embargo judicial, o pleito pendiente; que su derecho de dominio no está sujeto a condiciones resolutorias, y que en todo caso se obliga al saneamiento de la venta conforme a la ley. EL VENDEDOR declara que la información contable contenida en los Estados Financieros y en los libros de contabilidad refleja adecuadamente la situación financiera y económica del establecimiento. Parágrafo Primero: Las partes acuerdan que dentro de la compraventa de la referencia NO entran los activos que a continuación se relacionan: A)- Los derechos reales, de titularidad, uso, goce, disposición y usufructo de ciento seis (106) acciones que posee LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA a través de PROVELEC con la Empresa de Energía de Casanare – ENERCA S.A. E.S.P. acciones que ascienden a la suma de Diez Millones Seiscientos Mil Pesos M/Cte ($10.600.000). B)- Un vehículo automotor tipo Grúa, identificado con placas N° AUK-045, con chasis N° AJF75T52386, Motor N° AUK045RGDO, color AZUL, marca FORD, línea F750, modelo 1977; Vehículo que seguirá bajo la custodia, uso, goce, y usufructo de LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA. Parágrafo Segundo: De igual forma las partes acuerdan que la representación legal del establecimiento comercial denominado PROVELEC quedará bajo la administración y representación del señor EDWIN FABIAN PEÑA MARTINEZ, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía N°1.118.531.318 de Yopal Casanare, domiciliado y residente en la Carrera 20 N° 16-26 de la ciudad de Yopal. CUARTA - REGISTRO DE LA COMPRAVENTA ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO: El presente contrato de compraventa se registrará en la Cámara de Comercio de Casanare dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que EL CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR cancele la totalidad del precio del establecimiento de comercio de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato. Parágrafo. El presente contrato, para ser registrado en la Cámara de Comercio de Casanare requiere la diligencia de reconocimiento de contenido y firma por LAS PARTES. QUINTA OBLIGACIONES DE LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA: LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA hará los trámites de registro y publicidad a los acreedores. La entrega del establecimiento se hará el día 18 del mes de septiembre del año 2019, y se tiene por recibido a entera satisfacción por parte del CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR al momento de la suscripción del presente documento. SEXTA - RESERVA DE DOMINIO: EL VENDEDOR vende el establecimiento de comercio reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por EL CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR la totalidad del precio pactado al tenor y en armonía con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil y la ley 45 de 1930, lo mismo que por los artículos 1935,1936, 1937 y demás concordantes del Código Civil. La tradición del objeto queda subordinada a la

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROVELEC S.A.S. CON NIT 844.003.503-9 condición suspensiva del pago total del precio pactado y, entre tanto, EL CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR no será poseedor sino mero tenedor del establecimiento de comercio. De igual forma queda limitado el dominio de los activos relacionados en el parágrafo primero contemplado en la clausula tercera del presente documento, inclusive habiendo cancelado la totalidad del valor pactado, toda vez que estos activos no hacen parte integral de la compraventa de la referencia. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR. EL CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR se obliga a pagar el precio en la forma estipulada en la cláusula tercera del presente documento, a recibir el establecimiento de comercio, y a cumplir con lo pactado en los parágrafos primero y segundo de la clausula tercera del presente contrato. OCTAVA CLÁUSULA PENAL: Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del establecimiento de comercio, cantidad de la cual será acreedora la otra, es decir la suma de Doce millones de pesos m/cte ($12.000.000). NOVENA: Para efectos de las responsabilidades legales, LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA declara la autenticidad de la lista de bienes, créditos y deudas del establecimiento objeto de la compraventa, en caso de elaborarse ésta. DÉCIMA: EL VENDEDOR manifiesta que desea continuar inscrito como comerciante y que dejara en la anotación de representación legal al señor EDWIN FABIAN PEÑA MARTINEZ en las condiciones establecidas en el parágrafo segundo de la clausula tercera del presente documento. DÉCIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que ocurran entre LAS PARTES con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa o si sobreviniera cualquier controversia o presunto incumplimiento con ocasión del presente contrato, se someterán al trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Casanare. En el evento de que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal, el cual se sujetará a lo siguiente: a) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por los socios, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Casanare. A falta de dicho acuerdo, las partes delegan expresamente en el director del Centro la designación, conforme a su reglamento; b) El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros. Será de tres (3) si la cuantía de las pretensiones supera los 1.000 SMMLV, en los demás casos estará integrado por un solo árbitro; c) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Casanare; d) El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROVELEC S.A.S. CON NIT 844.003.503-9 Arbitraje de la Cámara de Comercio de Casanare; e) El término para fallar será de 2 meses; f) El fallo será en derecho. Los contratantes, leído el presente documento, dan su asentimiento expresamente a lo estipulado y firman como aparece, ante testigos que los suscriben, en la ciudad de Yopal a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2019 en dos ejemplares, uno para cada parte.

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Nombre: JANETH MARTINEZ BOHORQUEZ

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CC: 47.428.884 expedida en Yopal

CC: XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXX

LA CEDENTE CEDENTE VENDEDORA CESIONARIO CESIONARIO CESIONARIO COMPRADOR

___________________________ Nombre: EDWIN FABIAN PEÑA MARTINEZ CC: N°1.118.531.318 de Yopal Casanare TESTIGO

EL

CESIONARIO