Contrato Administrativo de Servicios

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO ACTIVIDAD COLABORATIVA TEMA: “LA CON

Views 103 Downloads 0 File size 440KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

ACTIVIDAD COLABORATIVA

TEMA: “LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS”

PRESENTADO POR: WALTER WILFREDO BAUTISTA GÓMEZ KATTY JANINA WONG DE ASÍS JAVIER ARMANDO PARDO RUIZ

PUCALLPA – PERÚ 2018

DEDICATORIA A Dios todopoderoso por darnos la vida. A nuestros padres, por ser ejemplo de perseverancia. A nuestros hermanos, por su apoyo en los momentos difíciles. A nuestros hijos, por ser la razón de mi superación.

Los Autores

2

AGRADECIMIENTO Nuestra gratitud a los señores Doctores de la Universidad Los Ángeles de Chimbote Provincia de Coronel Portillo-Callería, por su voluntad y colaboración.

Por sus orientaciones, su fuerza y aliento para seguir perseverando en la tarea de la Investigación.

Nuestro reconocimiento a los Sres. Doctores que participan en Nuestra formación académica, en la Universidad. Los autores.

3

ÍNDICE

DEDICATORIA

2

AGRADECIMIENTO

3

INTRODUCCIÓN

6

1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. Caracterización del Problema

7

1.2.

8

1.3.

Enunciado del Problema Objetivos

8

1.3.1.

Objetivo general

8

1.3.2.

Objetivos específicos:

8

1.4.

JUSTIFICACIÓN

9

2. MARCO TEÓRICO

10

2.1.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

10

2.2.

NOCIONES ESENCIALES

10

2.3.

OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE

SERVICIOS 2.6.

10

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

4

13

2.7.

LEY Nº 29849 QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL

RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES

17

1. Objeto de la Ley

17

2. Definición del Contrato Administrativo de Servicios

17

4. Obligaciones y responsabilidades administrativas

20

5. Extinción del contrato

20

6. Boletas de pago

21

7. Régimen tributario

21

3. HIPÓTESIS

22

3.1.

Hipótesis General

22

3.2.

Hipótesis Específicas

22

4. METODOLOGÍA

23

4.1.

Tipo de Investigación

23

4.2.

Diseño de la investigación

23

4.3.

Universo o Población

23

4.4.

Plan de análisis

23

CONCLUSIONES:

27

BIBLIOGRAFÍA

28

ANEXOS

29

5

6

INTRODUCCIÓN El análisis y estudio realizado en el presente trabajo de investigación, tiene como finalidad definir, diferenciar, y establecer la problemática de la aplicación del régimen especial de contratación denominado Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en su primer año de entrada en vigor, en contraposición con la antigua modalidad de contratación civil de locación de servicios, dentro del ámbito laboral del sector público, limitando aún más nuestro campo de investigación al personal contratado por el Régimen CAS. Es preciso entender que el derecho del trabajador a la estabilidad laboral y la imposibilidad de ser excluido de la carrera administrativa sin causa justa, prevista por ley y justificada en un proceso administrativo, se genera desde el punto de vista jurídico

y económico, porque la “estabilidad laboral” tiene implicancias más

profundas que regular una protección adecuada contra el despido arbitrario, entre otros derechos laborales que no están siendo reconocidos en los decretos legislativos que regulan el régimen CAS, a pesar de estar consagrados en la Constitución y en Convenios y Tratados Internacionales que resguardan su adecuada protección.

7

I.

PLANTEAMIENTO DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 1.1.

Planteamiento del Problema

En estas últimas décadas la contratación administrativa del servicio ha tenido mayor cobertura en las entidades públicas causando problemas laborales restringiendo algunos beneficios sociales, con discriminación que ha generado acciones legales en el órgano jurisdiccional. Poner en evidencia que el Decreto Legislativo N° 1057, Ley de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento, que no son más que una versión renovada de los Contratos de Servicios No Personales los cuales tienen las mismas falencias, y estilo de pretender sacar la vuelta a las normas del Derecho Laboral, so pretexto que el Estado no posee los medios económicos para formalizar a toda está población. En ese orden de ideas, tenemos que si bien es cierto que el CAS se constituyó aparentemente en una avance en la búsqueda de la equidad en el reconocimiento de derechos del personal al servicio del Estado, si se compara con el hoy inexistente SNP, pero resulta un retroceso, en tanto que se busca propiciar la igualdad de trato, la uniformidad y ordenamiento de la normativa del servicio civil, además, en medio de estos regímenes, también se busca, sin desparpajo alguno, excluir a los trabajadores públicos de la normas laborales y encubrirlos en el marco del Derecho Administrativo, pero no dentro de un régimen estatutario, meritocrático, de igualdad de oportunidades, de ascenso, es decir, del desarrollo de una carrera pública, si no en un contrato especial, que genera más dispersión, el establecimiento de algunos o diversos niveles o porcentajes de derechos laborales y que sigue generando a su vez la contingencia de mayor número de fallos jurisdiccionales que reconozcan la existencia de un contrato de trabajo pleno en el marco de la regulación laboral privada, con la connotación económica y social que ello importa. Ergo, conforme a

8

lo afirmado se puede colegir que la dación del CAS no se constituye realmente en avance alguno. 1.2.

Enunciado del Problema 1.2.1. Pregunta general ¿Cuál es la relación que existe entre la Contratación Administrativa de Servicios y las normas constitucionales? 1.2.2. Preguntas específicas: P1.

¿Permite la contratación administrativa de servicios el acceso a la seguridad social, tanto en materia asistencial y pensionaria?

P2.

¿Son reconocidos lo derechos fundamentales establecidos en la constitución del Estado e instrumentos internacionales mediante la contratación administrativa de servicios?

P3.

¿La contratación administrativa de servicios cuenta con una normativa apropiada a las formas contractuales?

P4.

¿Cuáles son las diferentes etapas del proceso de selección de personal en la contratación administrativa de servicios?

1.3.

Objetivos de la investigación 1.3.1. Objetivo general

Analizar si dicho dispositivo estará acorde con la norma constitucional que proclama los derechos de los trabajadores. 1.3.2. Objetivos específicos:

9

O​1​. Establecer si la contratación administrativa de servicios permite el acceso a la seguridad social, tanto en materia asistencial y pensionaria. O​2​. Determinar si la contratación administrativa de servicios reconoce

derechos

fundamentales establecidos en la

constitución del Estado e instrumentos internacionales. O​3​. Determinar si la contratación administrativa de servicios cuenta

con

una

normativa

apropiada

a

las

formas

contractuales que a la fecha no habían sido reguladas. O​4​. Establecer las diferentes etapas del proceso de selección de personal en la contratación administrativa de servicios. 1.4.

Justificación de la investigación a. Justificación Social (trascendencia beneficios​). El estudio tiene importancia social pues el fundamento principal de la contratación administrativa de servicios es la función social, el cual nos permitirá diferenciar de los contratos que no reconoce el vínculo jurídico y porque otorga menos beneficios y derechos laborales que otros contribuyendo de esta manera al desarrollo socio cultural de la población del Perú. b. Justificación Prácticas​. El estudio permitirá aplicar el conocimiento y contribuir a la solución de la problemática que se presenten de conflictos y al mismo tiempo evitar gastos innecesarios, así como hacer posible mejorar las relaciones entre los prestadores de servicios en un clima de paz social. c. Justificación Teórica​: La investigación permitirá conocer las teorías (marco teórico), así como el marco conceptual de las variables en

10

estudio, con la cual sea posible lograr la especialización en la temática de Derecho de contratos.

11

II.

REVISIÓN LITERARIA 1.5.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

Tiene sus antecedentes en los SNP, “Servicios No Personales” que se creó para aquellos trabajadores que no se encuentran inmersos ni en el Decreto Legislativo Nº 276 ni en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Mediante la ley Nº 29157, el poder ejecutivo expide el 28 de junio del año en curso una serie de decretos legislativos, teniendo el caso el régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1057. LEGISLACIÓN VIGENTE: Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. 1.6.

NOCIONES ESENCIALES

Concepto jurídico​. El CAS es una modalidad contractual de la administración pública, privativa del estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni otro régimen. 1.7.

OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 1. Permitir el acceso a la seguridad social, tanto en materia asistencial como pensionaria. Con ello se tendrá no solo protección en materia 12

asistencial como pensionaria. Con ello se tendrá protección en materia de enfermedad, accidentes, etc., sino también a derecho a licencias y en el largo plazo, prestaciones por invalidez vejez y sobrevivientes. 2. Reconocer derechos fundamentales contemplados en la constitución política y en los instrumentos internacionales pertinentes. 3. Dotar de una normativa apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no habían sido reguladas por norma alguna. Sin embargo, es preciso señalar que con anterioridad de la dación del Decreto Legislativo Nº 1057 coexistían tres regímenes aplicables al personal al servicio del estado: el régimen Público (Decreto Legislativo Nº 276) dentro del cual existen una serie de regímenes de carreras especiales como el fiscal, el judicial, etc., el Régimen laboral privado normado por el Decreto Legislativo Nº 728

y los servicios No personales-SNP; ahora CAS se

estaría reemplazando a los SNP subsistiendo en la actualidad tres regímenes, cada uno regulado por principios, procedimientos y criterios diferentes. 1.8.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

El CAS es un contrato a plazo determinado. Se contrata por medio de: Etapa preparatoria, etapa de convocatoria, Etapa de selección, Etapa de suscripción y registro de contrato. La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato. Podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prorroga o renovación solo podrá efectuarse como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

13

1.9. INTERPRETACIÓN: La norma en comentario en su primer artículo tiene por objeto garantizar los principios

de

profesionalismo

méritos de

la

y

capacidad, igualdad de oportunidades y administración

pública,

está

reconociendo

tácitamente que los trabajadores sujetos a esta modalidad laboral le son aplicables el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que regula tales objetivos, solo que no lo señala expresamente por lo que es una norma legal más de las disfrazadas que han regido en el país

que le resulta difícil para el estado

reconocer la vigencia de las reales derechos del trabajador, a pesar que del trabajador depende el desarrollo económico y social del país. Las bondades que señala la norma no es más de las tantas normas que regulan la inseguridad y la inestabilidad laboral del trabajador, por tanto no está enmarcado dentro de los cánones que establece nuestra carta magna como norma de protección al trabajador; pues por un lado, en el artículo segundo se precisa que el Régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda la entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a otras normas que regulan las carreras administrativas especiales, así como a las entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada, con excepción de la empresarial del estado, sin embargo por otro lado contradictoriamente en el artículo 3º se establece que este contrato constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado, no estando sujeta a la ley de Bases de la Carrera Administrativa D. Leg. 276, al régimen de la actividad privada, ni a otras formas que regulan carreras administrativas especiales.

14

1.10. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Mediante el Decreto Legislativo N° 1017 de fecha cuatro de junio del año 2008 se aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; norma que se sustenta en la Ley N° 29157 que delega facultades al Poder Ejecutivo para legislar por un plazo de 180 días calendario "sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial del Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado”. Es importante resaltar que la delegación de facultades legislativas conferidas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República estaba orientada a la emisión de normas en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, para mejorar el marco legal, simplificación administrativa y modernización del Estado. Siendo así que el artículo primero del Decreto Legislativo N° 1017 establece disposiciones y lineamientos a observar por las Entidades del Sector Público "en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos”. El objeto de la norma era establecer normas orientadas a "maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4° de la presente norma”; principios que regulan todo proceso de contratación pública, como moralidad, libre concurrencia y competencia de postores, imparcialidad en los acuerdos y resoluciones en las contrataciones con criterios técnicos y objetivos en el tratamiento de postores y contratistas, razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia, economía, vigencia tecnológica, trato 15

justo e igualitario, equidad, sostenibilidad ambiental, asimismo se contempla el principio de promoción del desarrollo humano en el sentido que la contratación pública debe coadyuvar el desarrollo humano en el ámbito nacional de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. Artículo 1º.- Finalidad La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad,

igualdad

de

oportunidades

y

profesionalismo

de

la

administración pública. Ámbito de aplicación: El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado. Contrato Administrativo de Servicios Definición​.-El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

16

Artículo 4º.- Requisitos para su celebración Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios: 4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. Artículo 5º.- Duración El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. Contenido El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente: 6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana. 6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continúas por semana. 6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido. 6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. 6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

17

Artículo 7º.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratación de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratación administrativa de servicios a que se refiere la presente norma. TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias

de

mano

de

obra

cuando

se

trate

de

labores

complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses. CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros 18

pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- El período de carencia regulado en el artículo 10º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma. TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la presente norma, el mismo se efectuará sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. Los aportes serán registrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquél, como efectuados en el mes en que se 1

abonan.

1.11. LEY Nº 29849 QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN ​PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. 2. Definición del Contrato Administrativo​ ​de Servicios

1

Pacheco Zerga, Luz. La Dignidad Humana en el Derecho del Trabajo, Thomson, Civitas, Primera Edición 2007, España Pagina 30.

19

El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral

Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter

transitorio. Contenido: El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. c) Descanso

semanal

obligatorio

de

veinticuatro

(24)

horas

consecutivas como mínimo. d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público. f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

20

g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones,

y

cuando

corresponda,

afiliarse

al

Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo. k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. l) Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador. m) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo. n) Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."

21

Artículo 3. Incorporación de los artículos 8, 9, 10,

11 y 12 al Decreto

Legislativo 1057 Incorpórense los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes: 3. Concurso público El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. 4. Obligaciones y responsabilidades​ ​administrativas Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria. 5. Extinción del contrato

22

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) Fallecimiento. b) Extinción de la entidad contratante. c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. d) Mutuo disenso. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente. f) Resolución arbitraria o injustificada. g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones

mensuales

dejadas

de

percibir

hasta

el

cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses. 6. Boletas de pago Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.

23

7. Régimen tributario Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como 2

rentas de cuarta categoría.

1.12. DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CASOS ESPECIALES: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVIICIOS CAS El pleno acuerda por mayoría; Que existe invalidez de los contratos administrativos de servicios de manera enunciativa, en los siguientes casos: 1. Cuando la relación contractual preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley Nº 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto. 2. Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el trabajador tenía una relación laboral de tiempo determinado por desnaturalización de la contratación modal empleada y 3. Cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios tenía en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta. Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contrato administrativo de servicios pero continua prestando los mismos sin suscribir nuevo contrato CAS, o existe invalidez de los contratos administrativos suscritos; sin embargo esta circunstancia no origina la prórroga automática del contrato CAS suscrito y se entiende que la relación laboral posterior fue o es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada. III. HIPÓTESIS

2

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derechos Laborales antes Empleadores Ideológicos, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009. Página 89

24

3.1. Hipótesis General La incorporación del dispositivo estará acorde con la norma constitucional que proclama los derechos de los trabajadores 3.2. Hipótesis Específicas 1) La contratación administrativa de servicios permite el acceso a la seguridad social, tanto en materia asistencial y pensionaria 2) La contratación administrativa de servicios reconoce derechos fundamentales establecidos en la constitución del estado e instrumentos internacionales. 3) La contratación administrativa de servicios cuenta con una normativa apropiada a las formas contractuales que a la fecha no habían sido reguladas. 4) Las diferentes etapas del proceso de selección de personal en la contratación administrativa de servicios son eficaces para el buen funcionamiento administrativo de las instituciones. IV. METODOLOGÍA 4.1. Tipo de Investigación De acuerdo a la clasificación de los tipos de investigación jurídica, la presente se aproxima a la descriptiva – jurídica, socio – jurídica y jurídica – propositiva. (Documental). 4.2. Diseño de la investigación La formulación de la presente investigación se ubica en el área del Derecho de Contratos, por lo tanto es afín a la maestría en Derecho Civil de la Escuela Académica Profesional de Derecho de la ULADECH. Por las

25

características y naturaleza del problema, el diseño metodológico corresponde al cualitativo. 4.3. Universo o Población a) El ámbito de investigación abarcará al distrito de Calleria. b) El tiempo de investigación comprende al tiempo de vigencia del actual. 4.4. Plan de análisis a) Las fuentes primarias, estarán constituidas por el marco normativo vigente en nuestro país sobre el tratamiento del sistema de contratación del Régimen Especial. b) Las fuentes secundarias, estarán constituidas por toda la literatura existente (doctrina, experiencia extranjera, etc.) respecto a los testamentos Verbales que es materia de la presente investigación.

26

DOCTRINAS JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE. Gerente de asesoría Legal del centro Vacacional de Huampaní Comenta que las funciones asignada a un servidor contratado, es de índole similar a la desarrollada por un servidor público de carrera, que se cobertura por necesidad del servicio y ahorro de cargas sociales, basado en las condiciones precarias de leyes de excepción que están dirigidas a violentar principios de legalidad y los de primacía de la realidad. Si es así considero que estamos frente a un caso de desnaturalización de contrato de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por las labores de naturaleza permanente, por ende están protegidas por la Ley Nº 24041 que prescribe “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpido

de servicios no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las

causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa regulados por el D. Legislativo 276. Es decir se tiene derecho a pelear por una reposición en caso de despido o no renovación de contrato después de un año, vía proceso judicial; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado Cas, la Ley 24041 está vigente y existe jurisprudencia así como la sentencia emitida en el EXP. Nº 3508-2004-AA/TC que tiene carácter vinculante que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario. Rosa Isabel Flores Chávez: Abogada de la Facultad de derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres (Lima), ​con estudios de maestría en Derecho constitucional, autora de diversos artículos en materia jurídica, expositora sobre temas jurídicos en diversos eventos académicos, actualmente se desempeña como Fiscal Provincial Adjunta Titular en lo Penal en la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima. El CAS proviene de una fuente ilícita, ya que es producto de un fraude o simulación ya que los servidores que fueron SNP se les impuso el CAS como contratación (a 27

efectos de su regularización laboral) , en lugar de mantener sus derechos laborales o en su caso incrementarse , en realidad se les obligo a renunciar a todos lo que ya habían logrado en términos legales, sometiendo felonicamente el reconocimiento de dichos derechos a absurdas variables aleatorias , relacionadas con las necesidades de la dependencia pública y su disponibilidad presupuestaria. Existen “errores legislativos” en los contratos CAS que son los causantes que en la actualidad no se cuente con una tratativa legal pronta, debida y ordenada en el tema de la contratación laboral pública, lo que resulta harto merecedor de un pronunciamiento por parte del Tribunal constitucional el mismo que sería inconteniblemente previsible como contundente perjudicial para el estado. Ya que en su momento hizo lo propio en el caso de los SNP. Con el reconocimiento del principio laboral (aplicado al CAS): “Ante igual función iguales derechos”, conjuntamente con su par: Tuitividad, protección o titulación, el de legalidad y principalmente con lo prescrito por el Art. 23 de la carta magna (que juridiza: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derecho constitucionales o rebajar la dignidad del trabajador”) y la consiguiente constitucionalidad.

28

ANÁLISIS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS El CAS manifiesta un tratamiento diferenciador de los contratos que no reconoce la naturaleza laboral del vínculo jurídico y porque otorga menos beneficios y derechos laborales que otros, resultando inconstitucional. La Ley de Contratación administrativa de Servicios y su reglamento, no son más que una versión renovada de los contratos de servicios No Personales los cuales tienen las mismas falencias y estilos de pretender sacar la vuelta a la ley, con el pretexto que el estado no posee los medios económicos para formalizar a toda esta población. En este orden de ideas, el CAS se constituyó aparentemente en un avance en la búsqueda de la equidad en el reconocimiento de derechos del personal al servicio del estado, si se compara con el hoy inexistente SNP, pero resulta un retroceso, en tanto que se busca propiciar la igualdad de trato , la uniformidad y ordenamiento de la normativa del servicio civil, además en medio de estos regímenes también se busca , excluir a los trabajadores públicos de las normas laborales y encubrirlos en el marco del derecho administrativo, pero no dentro de un régimen estatutario , meritocratico, de igualdad de oportunidades, de ascenso, es decir, del desarrollo de una carrera pública, sino en un contrato especial , que genera más dispersión, el establecimiento de algunos o diversos niveles o porcentajes de derechos laborales y que sigue generando

a su vez la contingencia de mayor numero

de fallos

jurisdiccionales que reconozcan la existencia de un contrato de trabajo pleno en el marco de la regulación laboral privada, con la connotación económica social que ello importa. Conforme a lo afirmado se puede colegir que la dación del CAS no se constituye realmente en avance alguno.

29

CONCLUSIONES: La norma constitucional en su artículo 23º establece, entre otras garantías de orden laboral, que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer y rebajar la dignidad del trabajador. Los derechos de los trabajadores no solo esta normado por nuestra carta magna, lo proclama también la organización Internacional del Trabajo, que es uno de os principales órganos que vela por los derechos humanos de los trabajadores, reconociendo en primer orden la libertad sindical y la protección del derecho

de

sindicación, entre otros. El Decreto Legislativo Nº 1057 fue creado para suplantar o remplazar la contratación de servicios No Personales, que no era otra cosa que la distorsión de un verdadero contrato de trabajo El Decreto Legislativo Nº 1057 rescribe en su primer artículo que fue elaborada para regular el Régimen Especial de contratación administrativa de servicios, que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. En consecuencia, tenemos que la naturaleza de los cas resulta realmente un ejemplo de lo que en doctrina se denomina: “Labor excluida o no laborizada” ya que pese a ser una prestación personal, subordinada y remunerada (y que contrariamente a ello encierra la existencia de una relación laboral injustamente excluida por mandato legal” del ámbito de aplicación del derecho laboral.

30

BIBLIOGRAFÍA CASTILLO CÓRDOVA, Luis, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, Editorial Grijley, Perú 2008, página 16 TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac (Gerente de Asesoría Legal del Centro Vacacional Huampani. Ex Gerente de Secretaria General PACHECO ZERGA, Luz. La Dignidad Humana en el Derecho del Trabajo, Thomson, Civitas, Primera Edición 2007, España Pagina 30. Por Decreto de Urgencia N° 014-2009 del 31 de Enero del 2009, el Decreto Legislativo N° 1017 entró en vigencia a partir del primero de febrero del 2009. FLORES CHÁVEZ, Rosa Isabel: Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres (Lima) SARAMANGO, José. Premio Nobel de Literatura 1998. En “José Saramango en sus palabras”, Alfaguara, 2010. TOYAMA

MIYAGUSUKU,

Jorge.

Derechos

Laborales

antes

Empleadores

Ideológicos, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009. Página 89

31

ANEXOS Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral-2014

CAS a planillas del Estado

32

Trabajador CAS despedido puede solicitar reposición

Tribunal Constitucional limita la estabilidad laboral en empleo público

33

34