CONTESTACION A LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

CONTESTACION A LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO PROCESO No. ____ C. JUEZ DE LO PENAL PRESENTE __________________

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CONTESTACION A LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

PROCESO No. ____ C. JUEZ DE LO PENAL PRESENTE _____________________________, con el carácter de defensores particulares de los procesados los CC. ___________________________________, promoviendo en el expediente cuyo número se indica en la parte superior de este escrito, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos: Nos presentamos en los términos del Artículo ___________ Código federal de Procedimientos Penales a dar contestación a las conclusiones acusatorias formuladas por la Representación social y ratificadas por el C. Procurador General según consta en escrito de fecha ______________________, para ese efecto formulamos ante usted las siguientes: CONCLUSIONES 1. No se encuentra acreditado a juicio de esta defensa, el cuerpo del delito de ____________, previsto y sancionado por el Articulo ___________ del Código Penal Federal por el cual formula acusación la Representación Social; de acuerdo con los conceptos que a continuación expresamos: a. Según el Código Federal de Procedimientos Penales en su Articulo ________ dice: “_____________________________________________________”. b. Obra en el proceso manifestación por parte de la ofendida en interrogatorio formulado por esta defensa, circunstancias que hacen totalmente inverosímil la confesión ministerial dejando sin efecto esta y restándole el valor probatorio a que hace mención el Articulo ___________ del Código Federal de Procedimientos Penales. c. Según el interrogatorio que se formuló tanto a la señorita _______________________, empleada de la negociación denominada “______________ " como a la señora ______________________ propietaria del mismo, el día de los hechos sólo una persona _______________________, se presentó en la negociación con el objeto de recoger unas prendas que para ese efecto había dejado el señor ________________________, hijo de la señora propietaria de la negociación como pago a un adeudo que conservaba con __________________, según manifestación de la señorita ___________________, la persona que llegó al negocio nunca amenazo ni portaba arma y únicamente le

preguntó si las prendas las había dejado el señor ______________________, mencionándole que sí, por lo que procedió a recogerlas, manifestando además que ignoraba si entre el C. _____________________, y _______________________, hubiese habido un convenio con anterioridad. 2. Según se desprende de lo anterior no hay por parte de los procesados el apoderamiento de una cosa ajena sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, puesto que, como ya se dejó expresado las prendas fueron en pago de un adeudo anterior con el consentimiento de la persona que con arreglo a la Ley, podrá disponer de ellas. 3. No estando acreditado el cuerpo del delito de _________ a que hacemos mención de ninguna forma o mejor dicho jurídicamente no puede acreditarse la responsabilidad de los procesados en la comisión de un delito que no ha existido. 4. Por lo que toca al procesado el Sr. _______________________ desde su declaración ministerial negó su participación en los hechos materia de este proceso, mencionando otros que de conformidad a lo que ya se ha expresado dicha confesión tiene un valor probatorio relativo puesto que no fue hecha ante ninguna autoridad judicial y por otra parte, en ningún momento se dio fe ministerial judicial de los objetos, ni quedó demostrada la existencia anterior y falta posterior de los mismos, luego entonces salta a la vista la presión de que fue objeto por parte de los Agentes policíacos para rendir esta declaración y desde luego también no puede tener el valor probatorio a que hace mención el Artículo _______________, del Código Federal de Procedimientos Penales. 5. No encontrándose acreditado el cuerpo del delito de robo a que se refiere el Artículo _______, del Código Penal Federal y consecuentemente no encontrándose acreditada la responsabilidad de los procesados en la condición de este ilícito, es jurídicamente imposible la existencia del Código Penal Federal puesto que del mismo Articulo se desprende la necesidad de la comisión de un ilícito para dar nacimiento al delito de pandillerismo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenernos en los términos de este escrito formulando conclusiones por parte de la defensa. SEGUNDO. Citar a la audiencia prevista por el articulo ________ del Código Federal de Procedimientos Penales y en su oportunidad dictar resolución absolutoria a nuestros defendidos por los delitos que se les imputan.

PROTESTO LO NECESARIO

___________, ___________ a _________ de ____________.

_____________________________ FIRMA