Prueba documental del ministerio publico

Prueba documental del ministerio publico Juez: Vamos a continuar entonces con documentales Especialista: si doctor solo

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Prueba documental del ministerio publico Juez: Vamos a continuar entonces con documentales Especialista: si doctor solo faltaban tres documentales más Juez: Ya entonces ¿Con cuál continúanos? Especialista: Con las copias certificadas del expediente Nº 1347 – 2017 que va desde fojas 01 a 101 Juez: Ya Especialista: Es el expediente Nº 1347 – 2017 sobre tercería excluyente de propiedad seguido por Luis Fernando Tejada Meneses contra Domitila Inés butrón Valencia de Huanca, se remite a fojas 01 con el oficio nº 119 –2017 las copias certificas del expediente Nº 1347 – 2017 por cuanto el juez titulado del décimo juzgado civil para destacar en las mismas los folios que paso a oralizar es de fojas 04 o en todo caso el contrato privado de compra venta que refiere consta el contrato de compra venta que refiere el contrato de compre venta de compra venta que celebra de una parte el vendedor Sancho Rufo Jara Salas identificado con DNI 47767312 domiciliado en urbanización ADEPA Mz. m lote 18 distrito de José Luis Bustamante y Rivero y el comprador Luis Fernando Tejada Meneses identificado con DNI nº 29274181, en antecedentes la primera cláusula el vendedor es propietario del inmueble ubicado en la Mz. m lote 18 en la urbanización la esperanza José Luis Bustamante y Rivero registrado en registro en la de predios Arequipa; en la segunda clausula el vendedor deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado sin y mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario destacar la cláusula cuarto sobre precio del bien objeto de prestación es de la suma de sesenta mil dólares y el comprador cancelara el dinero en efectivo en la suscripción del presente documento respecto de la cláusula novena que el comprador deberá recibir el bien a cargo del vendedor en la forma y oportunidad pactas en el que se encuentra, la cláusula séptima se obliga a realizar todos los actos y suscribir todos los documento que sean necesarios a fin de formalizar la transferencia objeto de realización a su cargo objeto en favor del comprador Contiene sello firma del venderdor el comprador legibles con huella digital y se advierte una certificación que anteceede a jara salas sancho rufo, Luis Fernando Tejada Meneses 4763 294181 arequipa 06 de enero del 2012 con sellos y firma del gorky Oviedo alarcan destacar doctor en este documento las clausula 1, 2, 4, 7 y 9 y así como la fecha de inscripción de la misma Arequipa 06 de enero del 2012 y los sellos que obran en el documento, documento oralizado que forman parte de la demanda presentada denominada a fojas 15 y 16 como demanda de tercería excluyente de propiedad la misma que es presentada por luis fernadn tejada Meneses con fecha en la que se observa el sello de la corte superior de justicia de Arequipa para señalar en este documento que como anexos se presenta el contrato privado de fecha 06 de enero del 2016 la partida registral 11219525 y la resolución nº 62 del 2 de noviembre del 2016 el contenido de la demanda seria el siguiente considero leer la parte del petitorio, se interponde demanda de terceria de propiedad fundada en la propiedad del ubicado urbnizaciondl aesperanza jose luis Bustamante y rivero primer y segundo nivel contenida inscrito en partida registrl 11219525 afectando con medida cautelar y en estado de ejecución a find eque se reconozca mi derecho de propiedad en oposición a los litigantes b) se suspenda la ejecución del expedinete se tramita ante el 8 juzgao civil en estado de ejecución forzada disponiendo la medidad cuaterlar de embrargo que la perjudica sin perjuicio de la pretensión principal los demandados deberán pagar costas y costos del proceso la fecha firam del abogado en cuanto los anexos como se ha

señalado uno es el contrato privado y una resolución a fojas 01 la misma que señala: puesto a despacho en el exp domitilia semandado materia de resolución de contrato puesto a despacho en la fecha por la carga procesal del juzgado conforme se solicita se convoca para el primer remate distrio judicial de arequia y no habiéndose el remate judicial electrónico tal como esta prevista con el código procesal a la señora martillero público Katya Patricia de Lauder a quien se le abonara sus laudos procesales de acuerdo a reaceptar y jurar el cargo autorizándose señalar fecha para la diligencia y pegado de carteles correspondientes se refiere a la parte demandante la tasa judicial convocatoria de debate conforme a los montos establecidos en la resolución administrativa y la copa litral del inmueble en forma completa y baja responsabilidad destacar la fecha doctor que es de fecha 02 de noviembre del 2016 y el mismo día Juez: a que fojas es? Fiscal: Es a fojas nueve Son varias resoluciones después de la demanda convocatoria de remate es fojas 09 despues de la demanda se emite la resolución hasta ahí l vamos a dejar en principio doctro o tiene numeración Sello redondo dice corte superior del mesa de partes mc pp 20 de enero ventanilla dos en la cual dejamos ocstancia que el 21 de enero del 2019 la Yajaira Huamán Escobar fiscal titular adjunta y habiendo llevado acabo la audiencia de juicio oral se cumple con remitir fojas 128 los actuados originales que corresponde a la carpeta 502-2017 para nosotros es resaltante este documento doctor puesto que del mismo modo aparece el oficio.. Juez: solo únicamente si es un medio admitidoa Abogado: Es un medio admitido el que esta hay un numero 01 y antes y contrato privado ompraventa de juicio antes de ello hay un escrito instertado con la doctora Se ha oralizado un oficio hay un escrito Lo que se ha ofrecido Se ha oralizado de esa prueba admitida el contrato privado de compraventa, se ha oralizado también Se ha dado lectura al No se ha actuado Lo que se ha admitido doctor e hacer en las copias certificadas lo que se ha admitido doctro y lo que son documentos se va a valorar lo que se ha oralizado el contrato privado de compra venta y la resolución de esos tres documento doctor. A fojas 04 tengo el número es el contrato privado de compra venta dice: conste el contrato privado de compraventa que ya lo ha oralizado el mismo que dejamos constancia que señala domicilio de 12 el mismo que dejamos constancia que señala domicilio adepa jose luis burstamante rivero asi mismo queremos dejar constancia que el comprador señala también como domicilio sección mz m lote 18 seccion tres del disctrito de jose luis Bustamante y rivero; con respecto ala clausula sexta el comprador señala todos los documentos relativos a propiedad asi como los recibos de agua potable energía eléctrica del ultimo periodo del comprobante de pago de cancelacion de impuestos prediales correpondientes a los tres periodoos anuales

inmediatos del presente contrato en la clausula séptima el cvendedor se obliga a realizar todos los actos y suscribir tosod los documentos que sean necesarios a fin de formaliza la bien objeto de prestación a su cargo a favor del comprador; en la clausula 6º que el bien objeto de inspección libre de toda carga gravamente de derecho real de garantía medida judicial y extrajudicial y en general todo acto de circunstancia colectiva de posesión con un solo bien no obstante el vendedor se obliga al seaniamiento por evicción previstos en los artículos del código civil de conceptos previstos en el art la parte acuerdan que todos los gastos y tributos de ejecución del presente contrato serán asumidos por el comprador; en la decimo tercera el venderdor decklara no obligación del objeto de bien objeto de la prestación a su cargo; decimo cuarta en las relaciones personales asume el reembolso al comprador si es el caso en los asuntos sobre la materia; en el decimo quinto para efectos de caquier controversia en la celebración o ejecución del presente contrato que se genere como motivo se competencia territoral e los jueces y tribunales de Arequipa para notificaciones de las pates con motivo de jecucion de contrato ambos señalan sus respectivos domicilios los indicacdos en la introducicon de este documento desde la fecha para la defensa 06 de enero del 2012, aparece en la parte inferior certifico la autentificada de estas firmas auténticas las que pertenecen a jara sancho rufo, dni 477 mi DNI 29274181 con sello cero seis 2012 aboga orky Oviedo Alarcón abogado Arequipa con respecto al documento que ha señalado el ministerio público, la resolución a fojas 9 debemos dejar constancia que dicho documento no aparece firma ni sello de juez en ninguna de las partes inferiores después de la que señala bajo responsabilidad por mora de la causa seque la magistrada que suscribe se aboca como jueza supernumeraria del 10 juzgado civil y ahí en la parte inferior no aparece sello del juez ni de secretario ni de especialista en la parte superior dice especialista “a” punto Gutiérrez, demandado materia de resolución de contrato Domitila butrón valencia, de ahí la demanda doctor. Gracias doctor con respecto a la demanda doctor aparece en la parte del exordio el domicilio calle caraveli 21 urbanizacion municipal cercado domicilio procesal en la casilla 143 oficina central de notificaciones del poder judicial y domicilio procesal electrónico casilla electrónica 3409 los demandados son Domitila Inés butrón Valencia de Huanca y sancho rufo jara con domicilio en adepa mz. N lote 18 distrito joseluis Bustamante y rivero y el punto tres romano señala que el recurrente es propietario del bien inmueble uicado en el segundo piso del lote 18 mz n urbanización la esperanza distrito provincia y departamento de Arequipa en merito a la compra venta celebrada con el anterior propietario sancho rufo jara de acuerdo a los términos yy condiciones que aparecen de la escritura pública de fecha dos de setiembre del 2015 inscrita a mi favor en el asiente de 0002 de la partida registral 2219525 registro de propiedad inmueble en el punto dos el acto en mención en si consiste en la formalización material y registral de la compra venta ya que anteriormente con de fecha 06 de enero del 2012 las partes celebramos mediante contrato prinado habiendo quedado pensiente de regularizar el acto lo que ocurrió posteriormente mediante escritura pública del de 02 de setiembre que fuera del 2015 que fuera inscrita de la partida registral 11219525 de la propiedad inmueble en el punto tres las partes en el contrato primigenio de compra venta cuando adquirie el inmueble de fecha 06 de enero del 2012 esta libre de carga y gravamen no se había en el expediente 1498-2012 tal vez que la solicitud de requiriemito y la ulterior ejecución forzada se inicia en el mes de octubre del 2015 cuando el demandado ya había dejado de ser propietario del imueble y el propietario era el recurrente; el punto cuarto es el caso mediante resolución de es coso mediante resolución de en el expediente 1498-2012 dispuso requerir al demandao rufo jara a fin de que cumpla con los pagos de las arras la suma de cincuenta mil dólares esta con signo, bajo apercibimient de ejercitarse la ejecución forzada inmediatamente inmediata fectadao con medida cautelar y a se

hizo efectivo el apercibimiento ejecución iendo que para ello el primer debate en la cláusula 5 en este sentido resulta evidente público y notorio el inicio de ejecución es desde fecha posterior a la transferencia a mi favor de compra por lo tanto la facultad que me asiste de hacer prevalecer mi derecho es totalmente legitima y oponible a terceros; sexto por esos fundamentos el juzgado al momento de resolver debe tener en cuenta que el derecho que ostento sobre el inmueble debe de ser con fecha anterior al inicio de ejecución en la cláusula número siete es importante señalar que aparece de su inscripción 1121 registro de propiedad inmueble inscrita donde se inscribe donde se encuentra inscrita la escritura pública de fecha 02 de setiembre del 2015 acredita recurrente respecto al inmueble embargado precede en el tiempo a la medida cautelar en fojas 22 debemos señalar en el punto cuarto en merito a la declaración jurada de autoevalúo urbanización la esperanza provincia y departamento Arequipa registrado para efectos tributarios a nombre del propietario en este que es el recurretnte en el primer otro si articulo 88 delega las facultades de representación al abogado Jaime Luis Herrera Lobaton dio alcances esta instruido domicilio procesal en el exordio de la demanda, firmado Jaime L herrera lobaton eso es todo.