Ministerio Publico

FILIAL- AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA INDICE Contenido INDICE........................................

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FILIAL- AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

INDICE Contenido INDICE........................................................................................................................................ 1 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2 IMPORTANCIA ....................................................................................................................... 3 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 4 OBJETIVO ESPECIFICO ...................................................................................................... 4 DEFINICION DEL MINISTERIO PÚBLICO ........................................................................ 5 MISIÓN..................................................................................................................................... 7 VISIÓN ..................................................................................................................................... 7 ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO............................................................... 8 LOS PRIMEROS PASOS...................................................................................................... 8 GOBIERNO DEL MARISCAL RAMÓN CASTILLA ........................................................... 9 GOBIERNO DE AUGUSTO B. LEGUÍA ............................................................................. 9 GOBIERNO DE ÓSCAR R. BENAVIDES .......................................................................... 9 FISCALES DE LA NACIÓN ................................................................................................ 10 ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.................................................................. 11 PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO .................................................................. 13 a)

Principios sustantivos y de gestión ........................................................................ 13

b)

Principios sustantivos ............................................................................................... 13

PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO FUNCIONAL LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ...................................................................................................... 15 INCOMPATIBILIDADES DEL FISCAL .............................................................................. 16 FISCAL DESTITUIDO “JOSÉ GUILLERMO ARAUJO QUIÑA” .................................... 17 1

CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 18 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 19

INTRODUCCIÓN Con el paso del tiempo el volumen de infracciones cometidas sobre la ley penal, por individuos o una colectividad en un momento determinado y en una zona establecida, ha obligado la creación de una institución autónoma que vele por la legalidad como representante de la sociedad con una función establecida, PERSEGUIR EL DELITO. El ministerio público tiene un origen muy vetusto, desde los tiempos del imperio romano hasta la actualidad esta entidad ha sufrido los avatares de un cambio de paradigma, por tal motivo es menester del grupo detallar las funciones y atribuciones, que desempeñaran los integrantes de esta organización en la actualidad dentro de los parámetros que la ley establece. El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias específicas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la función indagatoria.

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IMPORTANCIA Debido a las diversas modalidades en que se presentan los hechos delictivos, es común que los agentes del Ministerio Público se preparen para atender delitos específicos, como robo de vehículos, secuestro, homicidio, entre otros. Sin embargo, la adopción del sistema penal acusatorio en la capital del país, constante de tres etapas denominadas de investigación; intermedia y de juicio oral, originó una nueva especialización por funciones de la cual surgen los agentes del Ministerio Público de Judicialización. Estos profesionales integran unidades dependientes de las fiscalías centrales, desconcentradas y de las fiscalías de juzgados civiles y juzgados familiares. Establecen vínculos directos con los agentes del Ministerio Público de Investigación, lo cual les permite mantenerse al tanto del asunto antes de su remisión a la autoridad judicial, por lo que contribuye a que su trámite sea más eficaz. Los agentes del Ministerio Público de Judicialización participan en el desahogo de la práctica de diligencias que requieren control judicial, como las órdenes de cateo, toma de muestras de fluidos corporales y el reconocimiento de personas cuando se nieguen a ser examinadas; así como en el transcurso de la audiencia inicial hasta el momento en el que soliciten el plazo para el cierre de la investigación complementaria. Con esta nueva categoría ministerial la Procuraduría capitalina fortalece las acciones de persecución y combate al delito en beneficio de las y los habitantes del país

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OBJETIVO GENERAL Conocer el ministerio público los antecedentes, su estructura y la figura del fiscal mediante la investigación documental y virtual para brindar conocimientos acerca del tema OBJETIVO ESPECIFICO Precisar los antecedentes históricos del ministerio público, visión, misión, estructura, establecer los principios del ministerio público, analizar la figura del fiscal como sus deberes, derechos y atribuciones además sus prohibiciones e incompatibilidades.

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DEFINICION DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio público, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley. Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amén de que en su actuar está exento de responsabilidad. Organizado jerárquicamente, el ministerio público, federal o local, se encuentra encabezado por el procurador general correspondiente, el cual será designado y reconocido libremente, por el presidente de la republica si se trata de los procuradores de la república y del distrito federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos. Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal. Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito. Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio público se vio afectado en sus funciones de abogado del estado, al privarse al procurador general de la republica del carácter de consejero jurídico del gobierno, confirmándole el de representante en los juicios en que la federación sea parte. No ha de pasarse por alto que, pese a su denominación formal de policía judicial, este cuerpo depende y actúa con sujeción a las órdenes del Ministerio Público. 5

Con intervención definitiva en el proceso penal, la actuación del Ministerio Público también es muy necesaria en el enjuiciamiento civil. Por ello puede afirmarse que además de su función esencialmente penal, el Ministerio Público tiene tares importantes en los procesos restantes y principalmente en el civil, el mercantil y el de amparo, cuando llega a controvertirse normas de orden público o intereses de personas ausentes, menores o incapaces. Primero para conceptualizar al Ministerio Público citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público, asimismo consideramos que es difícil proporcionar un concepto del Ministerio Público porque los ordenamientos de la actualidad atribuyen a este órgano otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi afirma que en una acepción estricta y ajustada por Ministerio Público cabe entender solo el representante de la causa pública en el proceso. Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público es principalmente judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas. Hubo un tiempo en que pareció confundirse a la Procuraduría de Justicia con el Ministerio Público dando a ambas instituciones iguales alcances, la aclaración y precisión de conceptos se inició con el ordenamiento de esta materia en el Distrito Federal en 1971. Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo. Del derecho francés ha pasado a todas las legislaciones el principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible. Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio Público sea único e indivisible. El Ministerio Público es una institución dependiente del estado, el cual actúa en representación de la sociedad en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar. Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal, sin embargo, el término de Ministerio Público se reviste de ambigüedad ya que se considera doctrinariamente como órgano administrador de justicia, también se le considera como órgano judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptual izarlo impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso podía ser el Ministerio Público tan sólo una parte del todo, por lo que tiene las siguientes características:  Constituye un cuerpo orgánico: La Institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva, carácter que principia a apuntarse en un Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.

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 Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley Orgánica en 1903, el Ministerio Público actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.  Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la República el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de Justicia.  Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica de 1903 el Ministerio Público se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida. El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: La sociedad. Uno de sus miembros puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimiento de formalidades. Es parte de los procesos: Desde 1903 el Ministerio Público dejó de ser un simple auxiliar de la administración de la justicia para convertirse en parte. Tiene a sus órdenes a la Policía Investigadora Ministerial: A partir de la Constitución de 1917 deja de ser miembro de la Policía Judicial y desde ese momento es la Institución a cuyas órdenes se encuentra la propia Policía Investigadora. Tiene el monopolio de la acción procesal penal: Correspondiendo exclusivamente al Ministerio Público la persecución de los delitos es lógico que dicha Institución tenga el monopolio de la acción procesal penal, por lo que la intervención del Ministerio Público es imprescindible para la existencia de los procesos. Es una Institución Federal: Por estar prevista la Institución del Ministerio Público en la Constitución de 1917 están obligados todos los estados de la Federación a establecer dicha Institución. De acuerdo con Colín Sánchez, el Ministerio Público es una institución dependiente del Estado, específicamente del Poder Ejecutivo, que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos casos que le asignen las leyes. Por su parte, Leopoldo de la Cruz Agüero, da un concepto más detallado del Ministerio Público al definirlo como la "Institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus intereses públicos; investigar la comisión de los delitos y perseguir a los delincuentes, en cuya actividad tendrá como subordinada a la Policía administrativa; ejercitar la acción penal ante los Tribunales Judiciales competentes y solicitar la reparación del daño, cuando proceda; como Representante de la sociedad procurar la defensa de sus intereses privados cuando se trate de ausentes, menores o incapacitados, etc.". MISIÓN Intervenir en la investigación de hechos punibles y realizar pericias técnico - científicas para el esclarecimiento de los mismos; aplicando un modelo de gestión comprometido con la calidad, la competencia y la participación objetiva, ética y profesional de sus recursos humanos. El fin es coadyuvar en la administración de Justicia y colaborar con el Ministerio Público, los tribunales de Justicia y los demás organismos que la ley señale. VISIÓN

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Una unidad técnica – científica de referencia nacional por su competente labor forense; en constante actualización profesional e innovación tecnológica, lo que permite su reconocimiento e interacción en el ámbito internacional, mediante los procesos propios de la acreditación. ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Como antecedente más remoto del Ministerio Público se tiene al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la Hacienda Real ante los Tribunales del Consejo de Indias. Su función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco. La pertenencia de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la Época Republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia hasta la creación de la Corte Suprema en 1825, el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo. En la evolución legislativa del Estado Peruano, la actividad del Ministerio Público no fue regulada constitucionalmente de manera clara hasta la Constitución de 1979, según un estudio realizado por el doctor Alejandro Espino Méndez. LOS PRIMEROS PASOS En la Constitución de 1823, en el capítulo pertinente al Poder Judicial (artículos 95 al 137) no hay referencias con respecto al Ministerio Público. Posteriormente, la Constitución de 1826 solo reguló la existencia de los fiscales a nivel de la Corte Suprema. En la Carta Magna de 1828 se precisó que la Corte Suprema estaba constituida por siete vocales y un Fiscal; en tanto que las Cortes Superiores debían tener también uno. Además hizo mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia. Seis años más tarde, la Constitución de 1834 hizo mención al Fiscal de la Corte Suprema y se establecieron los mismos requisitos para ser Vocal o Fiscal. Igual hizo referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales. En la Constitución de 1839, se reguló a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia. No obstante, esta Carta Magna tampoco hizo una precisión sobre sus atribuciones. La Convención Nacional de 1855 aprobó la Ley sobre Organización del Ministerio Público, cuyas funciones fueron resumidas por el historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos

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designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, el Ministerio Público se mantuvo como defensor del estado ante procesos judiciales GOBIERNO DEL MARISCAL RAMÓN CASTILLA En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla, se hizo una referencia más clara a los cargos de Fiscal de la Nación, fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, no se precisaron sus competencias. La Constitución de 1860 igualmente reguló al Ministerio Público e hizo referencia a los fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como el mecanismo de sus nombramientos, aunque nuevamente sin precisar sus atribuciones. Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la Constitución de 1860 y luego en la de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia el Código Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legislaba y regulaba jurídicamente al Ministerio Público. En ese sentido, los Fiscales pasan a ser los titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados. GOBIERNO DE AUGUSTO B. LEGUÍA La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que la Asamblea Nacional aprobó la nueva Constitución Política durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia. A semejanza de las anteriores constituciones tampoco se precisaron sus competencias. GOBIERNO DE ÓSCAR R. BENAVIDES En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969. Posteriormente entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente hasta la implementación gradual del Nuevo Código de Procedimientos Penales a partir del 1 de julio del 2006 en la provincia limeña de Huaura, para luego ir abarcando los diferentes distritos fiscales (proceso que debe concluir con los distritos fiscales de la capital en 2016). En el Código Penal de 1940 se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento. Además se precisó que los fiscales, en todos sus niveles, formaban parte del Poder Judicial. Cabe precisar que en las leyes orgánicas del Poder Judicial de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público ligado al Poder Judicial.

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Al llegar a la mitad de 1979, la historia del Ministerio Público cambió radicalmente. La Constitución Política del Perú de 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a los artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, la cual sigue vigente aunque con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y de las disposiciones legales que dispusieron su reorganización desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000, día en que se promulgó la Ley N° 27367 que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, reguló al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; estableciendo que esta institución es el titular del ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.

FISCALES DE LA NACIÓN             

Gonzalo Ortiz de Zevallos (1981-?) Hugo Denegri Cornejo (1987-1989) Manuel Catacora Gonzales César Elejalde Estenssoro Pedro Méndez Jurado (1991-1992) Blanca Nélida Colán Maguiño (1992-1997) Miguel Aljovín Swayne (1997-2000) Nelly Calderón Navarro (2001-2005) Flora Adelaida Bolívar Arteaga (2006-2008) Gladys Echaíz Ramos (2008-2011) José Antonio Peláez Bardales (2011-2014) Carlos Ramos Heredia (2014-2015) Pablo Sánchez Velarde (2015-actualidad)

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ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES Según la "Ley de la Carrera Judicial" los jueces tienen que observar por su condición una serie de derechos y deberes que a continuación enumeraremos: DERECHOS: 1. La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación. 2. La permanencia en el servicio hasta los 70 años. 3. Ser trasladados a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar con el cargo. 4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley. Integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución. 5. La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en lo casos previstos en la ley. 6. Evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la 7. permanencia en la carrera y obtener promociones. 8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares. 9. Capacitación y especialización permanentes. 10. Permisos y licencias conforme a ley. 11. Percibir una retribución acorde a la dignidad de la función jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. 12. La retribución, derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto. 13. A la libre asociación. 14. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad. 15. No ser detenidos si no por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. 16. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zona de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial. 17. Los demás que señale la Constitución y la ley. 18.

DEBERES: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. 2. No dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley.

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3.

Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización. 4. Someterse a la evaluación del desempeño. 5. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las audiencias, informes orales y otras diligencias. El cumplimiento injustificado constituye inconducta funcional. 6. Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones o sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. 7. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias. 8. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo. 9. Guardar la reserva debida en aquellos casos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran. 10. Denegar pedidos maliciosos. 11. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias. 12. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía. 13. Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. 14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes o rentas varíen en más de un 20%. 15. Residir en el distrito judicial donde ejerce su cargo. 16. Seguir los cursos de capacitación programados por la academia de la magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial 17. Guardar en todo momento conducta intachable. 18. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley. Según esta guía, y su observancia el Poder Judicial ha de tener profesionales ejerciendo el derecho al servicio de la comunidad peruana

PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO a)

Principios sustantivos y de gestión

Los Principios del Ministerio Público se diferencian según su carácter sustantivo (relacionadas con sus funciones específicas o que justifican su creación) y de gestión (apoyo administrativo financiero). b)

Principios sustantivos

Los Principios Sustantivos sobre los cuales se basa el accionar del Ministerio Público, se desprenden de lo señalado en la Ley Orgánica de la entidad, y son:

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Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes.



Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo de la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral.



Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.



Responsabilidad. Las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la CPE y las leyes.



Autonomía. En el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a otros Órganos del Estado.



Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a, su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora, ó servidor por sus propios actos.



Celeridad. El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones.



Transparencia. El Ministerio Público proporcionará la información investigativa para las partes que intervienen dentro del proceso penal, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia. b) Principios de gestión Por su parte, los Principios que guiarán la gestión interna del Ministerio Público y todos sus servidores, son:

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Compromiso con la Justicia y los Derechos Humanos. Todas las y los servidores de la entidad promoverán y ejercerán los principios de la justicia plural con un enfoque de derechos humanos.



Interculturalidad. Las actuaciones de las y los Fiscales contemplarán un trato igualitario a todas las personas, reconociendo y respetando las diferencias culturales en condiciones de alteridad.



Equidad de género y generacional. El personal del Ministerio Público, en todos sus niveles, propiciará prácticas de equidad de género y atención a poblaciones vulnerables, considerando sus diferencias.



Gestión por Resultados. La gestión de los servidores públicos de la entidad será evaluada en función de los resultados alcanzados, entendiéndose éstos como los cambios favorables logrados respecto a una situación precedente.



Cultura y Clima Organizacional. Los mandos superiores y medios del Ministerio Público, fomentarán el establecimiento de una Cultura y Clima Organizacional propicios para un desarrollo de las actividades institucionales.



Modernización Tecnológica. Existirá un aprovechamiento intensivo de las tecnologías de información y comunicación, basados en la capacitación permanente de sus funcionarios.



Carrera Fiscal, Administrativa y Forense. La permanencia de los servidores públicos en la entidad estará sujeta a una Carrera Fiscal, Administrativa y Forense, otorgando seguridad y oportunidades de desarrollo en función a la probidad y competencias demostradas. PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO FUNCIONAL LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO: a) Desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señala dos expresamente por la ley. b) Ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la dirección o gestión de una empresa. Esta prohibición no impide la administración de los bienes muebles o inmuebles de su propiedad.

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c) Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, pública o privadamente. Cuando tuvieren que litigar en causa propia que no tuviese relación alguna con su función, otorgarán poder. d) Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público.

e) Aceptar mandatos, salvo de su cónyuge para actos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su función, ni tenga por objeto hacerlo valer ante la Administración Pública o el Poder Judicial. f)

Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de persona comprendida en el inciso d) del presente artículo.

g) Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otros fiscales, jueces o funcionarios o empleados públicos u organismos vinculados al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales. h) Intervenir, pública o privadamente, en actos políticos, que no sean en cumplimiento de su deber electoral.

i)

Sindicalizarse y declararse en huelga.

j)

Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personal- mente, su cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptuase de la prohibición contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Público.”

k) Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente. Tampoco pueden ausentarse de la ciudad sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omisión dando cuenta inmediata y justificando tal acto. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria. INCOMPATIBILIDADES DEL FISCAL a) Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho. b) Entre el Fiscal de la Nación y los fiscales supremos; entre estos y los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos judiciales de la República.

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c) En el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores y entre estos y los fiscales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fiscales provinciales y entre estos y los adjuntos. d) Entre el personal administrativo y entre estos y los fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal.

FISCAL DESTITUIDO “JOSÉ GUILLERMO ARAUJO QUIÑA” José Guillermo Araujo Quiña José Guillermo Araujo Quiña fue echado del Ministerio Público por su sospechoso accionar contra la minería ilegal entre 2012 y 2013; sin embargo, pese a este antecedente, ahora es asesor del congresista de Fuerza Popular Modesto Figueroa. Según “Cuarto Poder”, el caso del fiscal destituido se remonta a fines de 2012 cuando inteligencia de la Policía Nacional capturó en Madre de Dios a dos sujetos que pretendían sacar lingotes de oro y dinero en efectivo en maletas por el aeropuerto. La Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de San Luis Tambopata decidió no investigar la procedencia del millón de soles en efectivo, ordenó soltar a los detenidos y devolver todo lo incautado “los tres lingotes de oro” a la gerente de la empresa Royal Gold Company. A los días de presentarse este escandaloso caso, el fiscal Araujo fue separado del Ministerio Público. El Consejo Nacional de la Magistratura abrió otra investigación y determinó que el fiscal Araujo tenía que ser destituido por cuatro motivos: no formalizó investigación contra los detenidos por el delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal, incumplió sus funciones como fiscal, nunca retuvo el oro ni el millón de soles y no depositó lo incautado en el Banco de la Nación. La sanción contra Araujo se redondeó el 13 de febrero de 2013, cuando el mismo fiscal de la Nación, entonces José Antonio Peláez, anunció la separación total del cuestionado fiscal de Tambopata. ¿Cómo y cuándo se da la conexión con el actual congresista Modesto Figueroa? Ese mismo año. La Segunda Fiscalía de Tambopata, que dirigía el fiscal Araujo, llevó tres casos donde figuraba el nombre de Figueroa, las cuales finalmente fueron archivados. Hoy se conoce que el mismo fiscal que había archivado tres investigaciones donde aparece el entonces empresario de grifos Modesto Figueroa, actual parlamento fujimorista, es nada menos que asesor de nivel II en su despacho legislativo, ganando un sueldo de 7789 soles. .

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CONCLUSIONES Primera .Es el titular principal de la acción penal en los delitos de acción pública o perseguibles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada. Segundo .Es un órgano de sistema de justicia, garante del Estado de Derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Tercero .Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y cumplir todas las demás atribuciones que le confiera la ley. Cuarto .El Ministerio Publico es el ente que realiza la dirección de investigación sobre otras instituciones como la PNP. Quinta .Su importancia queda revista en la constitución como parte integrante del debido proceso.

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BIBLIOGRAFÍA 

Escuela del Ministerio Publico del Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel



Ley Orgánica del Ministerio Publico.



Génesis y evolución del Ministerio Público. LEVANO VELI Pablo Ernesto UPCP.



ANGULO ARANA, Pedro. “La Función Fiscal. Estudio comparado y aplicación al caso peruano. El Fiscal en el nuevo proceso penal”. Jurista Editores.

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