Constitucion 1909

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Colegio “Fray Luis Amigó” San Felipe –

Views 148 Downloads 0 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Colegio “Fray Luis Amigó” San Felipe – Yaracuy

Historia contemporánea Constitución de 1909

Integrantes: Rosmary Ortiz #5 Edgarlys Ramirez #7 Nathalia Avendaño #10 Samira Abukair #31 Prof: Miguel Mays 4° año “A”

Noviembre, 2015

Historia contemporánea Constitución de 1909

La constitución de 1909 fue sancionada por el Congreso de Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909. Esta Constitución federal fue promulgada el 5 de agosto de 1909 por el Presidente Juan Vicente Gómez, marcando el inicio de la dictadura gomecista, donde se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso, los diputados se elegían por votación directa, los senadores eran electos por las asambleas legislativas y personas fuera de su seno, el Congreso elegía al Presidente, al Consejo de Gobierno, la Corte Federal y de Casación, se eliminó en la Constitución la figura del Vicepresidente y al Presidente lo elegía el Congreso; el periodo presidencial paso a ser de 4 años y no podía haber reelección inmediata para él ni para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. Al principio el régimen quería mostrar un rostro humano y pacífico, pero pronto se quita la careta y el mismo viola de manera reiterada las normas que había establecido en su propia Constitución como es el caso del ex presidente Castro, de quien temen una invasión y lo amenazan desde Venezuela, al señalar que lo esperan para capturarlo y ponerle un grillo de 70 kilos e incomunicarlo en la rotunda. Es de destacar que la Constitución establece un número importante de derechos fundamentales. El artículo 23 por ejemplo garantiza la inviolabilidad de la vida, la libertad de pensamiento, la libertad de asociación y reunión, la prohibición de penas corporales mayores de 15 años, el derecho a la defensa, la abolición de penas infamantes grillos, cepos y esposas. Esta Constitución se vendió al país como democrática y progresista y no fue más que una forma de convalidar el golpe de estado del nuevo dictador. En cuanto al principio de Legalidad los tributos se debían de establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo, halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado; en el Caso de esta Constitución específicamente en sus artículo 12 numeral 28 y 27 numeral 6 nos establecía que se remetía al Congreso de la Unión (Poder Legislativo)

que para la época estaba compuesto por la cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, el artículo 12 numeral 28 le otorgaba al Congreso la facultad de crear y organizar la renta referente al Impuesto Territorial, la Producción de Minas y Salinas y también sobre el Aguardiente, pero de manera más importante era lo consagrado en el Articulo 57 en su numeral 6 que establecía que era atribución exclusiva del Congreso decretar los impuestos Nacionales; con ello se cumple el principio de Legalidad debido a que dichos impuestos Nacionales serian establecidos por una Ley o un Decreto y el mismo encabezo del Articulo 57 instaura esa potestad prerrogativa. El principio de la generalidad impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria; se encuentra establecido en la Constitución en su Artículo 23 donde establece que la Nación garantiza a los venezolanos la igualdad, en virtud de lo cual serán sometidos a contribuciones. Con ello se garantizara la Generalidad a todos los habitantes de la Unión (Estados Unidos de Venezuela) en materia Tributaria y así tratar de que no exista una serie de privilegios donde los débiles jurídicos (Sujeto Pasivo) sean los más afectados. En el principio de igualdad tributaria que no quiere decir igualdad ante la ley, sino que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tienen que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias es decir que todos los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, la Constitución establecía la igualdad en la contribución de los tributos, esto señalado en el Articulo 23 “Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones”. Garantizando con ello el trato igualitario que debe tener el Gobierno de la Unión al momento de establecer las Contribuciones de parte de cada habitante de los Estados Unidos de Venezuela, cabe destacar que esta igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana. La Constitución de 1909 forma parte de las normas aprobadas por el Gobierno de Juan Vicente Gómez para amoldar las leyes a su medida y así perpetuarse en el Poder de manera indefinida. En materia Tributaria esta Constitución implementa una serie de Tributos y rentas para que los estados Federados de la Unión (Que conformaban nuestro país) y así ellos (los Estados) tuvieran más ingresos; no solo la Constitución permitía

impuestos a los Estados sino que también al Estado Federal le asignaba Impuestos Nacionales y que junto a los demás tributos formaban parte del Presupuesto Nacional que hoy día podríamos decir que los Impuestos en esa época formaba gran parte de Producto Interno Bruto. Un factor importante de esta Constitución es que la facultad para la creación de Tributos quedaba atribuida al Congreso y con esto se estaría cumpliendo el Principio de Legalidad. La implementación de los tributos era de manera generalizada, ya que la misma constitución establecía que todos éramos iguales ante la ley y debíamos ser sometidos a iguales tributos, con ellos se garantizaba otorgar privilegios a personas y así evitar que el débil jurídico sea el más afectado. En 1913 cuando se acerca el fin del primer periodo de Gómez, la Constitución no solo no permite la reelección inmediata como ha sido la tradición en Venezuela, sino que además esta constitución establece que ningún cambio puede tener vigencia durante el mismo periodo en el que se reforme y por lo tanto inventan una sublevación de generales antigomecistas y la amenaza inminente del regreso de Castro, declaran la emergencia nacional y suspenden las elecciones. De manera súbita todos los estados del país solicitan organizar un Congreso Plenipotenciario que redacte una nueva Constitución. El 19 de abril de 1914 se instala y de manera relampagueante el mismo día, aprueba El Estatuto Constitucional Provisorio. De manera evidente se ha violado la Constitución de 1909, la figura convocada no estaba prevista en ningún instrumento jurídico y además se le atribuyen poderes constituyentes. Dos meses después, se deroga el Estatuto y entra en vigencia la nueva Constitución. Durante la vigencia del Estatuto Provisional se designó presidente a Victorino Márquez Bustillos y al general Gómez en un nuevo cargo que no existía antes, la comandancia general del Ejército. Además el Estatuto elimina el Consejo de Gobierno y crea la figura de las vicepresidencias que no existía en la Constitución de 1909.