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CONSTITUCION, CONCEPTO. TIPOLOGIA. CLASIFICACION 1. Que es una Constitución? La Constitución o carta magna (del latín

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CONSTITUCION, CONCEPTO. TIPOLOGIA. CLASIFICACION

1. Que es una Constitución? La Constitución o carta

magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es

la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. 2. Qué es una tipología? Cuantos conceptos-tipo de constitución distingue Manuel García Pelayo. ¿Cuáles son las notas esenciales que caracterizan cada uno de ellos? La tipología, literalmente el estudio de los tipos, se encarga, en diversos campos de estudio, de realizar una clasificación de diferentes elementos. García Pelayo distingue tres tipos de conceptos, cada uno de los cuales descansa sobre alguna de las principales corrientes filosóficas del siglo diecinueve. ->El concepto racional-normativo considera la Constitución como una ordenación completa y sistemática de las funciones y actividades del Estado y sus —órganos, establecida de una vez y para siempre, como culminación del proceso de racionalización y planificación del Estado, y poniendo término a los poderes absolutos, idea propia de los postulados filosóficos de la ilustración y los políticos del liberalismo. -> Frente a esta idea, surge la reacción del conservantismo y del historicismo, y aparece entonces el concepto histórico-tradicional, que entiende la Constitución como resultado de un proceso evolutivo, siendo por ello la costumbre mucho más importante que la ley escrita, pues la ley no puede estatuir una Constitución. ->Finalmente, ante la dificultad de distinguir la realidad social de la realidad histórica, surge un concepto sociológico, que entiende la Constitución como un ser más que como un deber ser, pero se trata del ser actual y presente, que puede ser distinto del que indique la tradición histórica., concepto que gira sobre la idea de

vigencia, a diferencia del concepto racional-normativo que lo hace sobre la idea de validez y del concepto histórico-tradicional, que lo hace sobre

la idea de

legitimidad. 3. Defina lo que se entiende por constitución formal y señale las diferencias con lo que se entiende por constitución material.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: -> Desde un punto de vista formal, es un texto legal, una ley escrita que ha sido elaborada y aprobada en forma más solemne que las demás leyes y que para su reforma se exige el cumplimiento de requisitos especiales, lo que tiene como finalidad dificultar la modificación de tales normas. -> En un sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: 1) el proceso de creación de las normas jurídicas generales, 2) las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y 3) las relaciones de los hombres con el control estatal. 4. Puede existir un estado que no cuente con una constitución formal? Y sin constitución material? Fundamentar. Todo Estado tiene una Constitución. No puede existir ningún Estado sin un ordenamiento jurídico, sin un conjunto de normas constitucionales que lo funden, o sea, que lo «constituyan» y regulen la organización, el ejercicio y la estructura del poder público estatal. Es decir cualquier estado que no posea una constitución formal, posee si o si una constitución material por el hecho de estar constituido u organizado de cierta

manera.

Por

ejemplo

los

estados

donde

predomina

el

derecho

consuetudinario como los anglosajones. Ellos no tienen una constitución formal, porque no está sistematizada.

5. Puede darse una coincidencia exacta entre la constitución formal y la material? Explique

La constitución material puede coincidir con la constitución formal. Ello acontece cuando la constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona, y se aplica. La constitución material puede no coincidir con la constitución formal en todo o en parte. Ello acontece cuando la constitución formal, total o parcialmente, no tiene vigencia sociológica, ni funciona, ni se aplica. Una constitución formal o parte de ella puede no tener vigencia actual porque la tuvo y la perdió; o puede no haberla adquirido nunca (todo ello por violación ejemplarizada o por desuso). Cuando la constitución formal, en todo o en parte, no tiene vigencia, hay siempre una constitución material vigente que es la constitución real que funciona y se aplica.

Todo estado tiene su constitución material, porque está "constituido" u

organizado de una manera determinada. En los estados que carecen de constitución formal, hay por ello, siempre y necesariamente, una constitución material. Dichos estados pueden tener: a) Un conjunto de leyes de contenido constitucional que, por no estar codificadas o reunidas, se llaman, pese a estar escritas: "constitución no escrita". Modernamente, se ha preferido usar la terminología de "constitución dispersa", por oposición a la codificada o escrita. (Para que estas leyes formen parte de la constitución material es menester que tengan vigencia sociológica, o funcionamiento.) b) Simultáneamente con esa constitución dispersa, un orden de conductas ejemplares, descriptas y captadas lógicamente como normas no escritas (derecho no escrito o consuetudinario). c) Exclusivamente un orden de conductas de reparto ejemplares, descriptas y captadas lógicamente como normas no escritas. Es difícil que un estado sin constitución formal muestre únicamente el fenómeno de los incisos a) y c). En general, tienen leyes constitucionales dispersas, más derecho no escrito. La constitución material o el derecho constitucional mate-rial son siempre más amplios que la constitución formal o el derecho constitucional formal. Y eso aunque pensemos la hipótesis de que la constitución material y la formal coincidan. ¿Por qué? Porque aunque se dé esta coincidencia, con ella sólo queremos señalar el hecho de que la constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona y se aplica con eficacia. Pero la constitución material la excede porque en ella siempre hay contenidos incorporados al margen y fuera de la formal, por la actividad de diversas fuentes que estudiaremos después.

7. Ventajas y desventajas de las constituciones rígidas y flexibles. Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. -> La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. -> La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. O sea, las que para ser reformadas necesitan ciertas y determinadas formalidades que no son necesarias para la reforma de las demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está garantizando su estabilidad. O sea que desde que nace la constitución, lo hace con ciertos caracteres formales que no tienen las demás leyes ordinarias. Se argumenta a favor de este tipo de constituciones, que con ellas se garantiza la estabilidad y permanencia de su contenido y se evitan los actos arbitrarios. Sin embargo, se argumenta en contra de ellas, por considerar que produce estancamiento en lo económico, social y naturalmente en lo político, así como no permite soluciones acordes al momento histórico que se viva y al interés del pueblo en ese momento.

La Constitución Argentina es rígida. Se deduce por lo establecido en el art. 30: “la necesidad de reformar debe ser declarada por el congreso, con el voto de dos tercios de sus miembros; pero no se efectuaran sino por una convención convocada al efecto.

6. ¿Qué ventajas y desventajas pueden predicarse de las constituciones RIGIDAS y de las FLEXIBLES. Fundamente Desventaja: 1-En una Constitución rígida reformar la Constitución es complejo, y por ende, no pudiendo modificarse tan fácilmente, si es que por ejemplo no hay consenso en el Congreso, comienza a ser inadecuada dentro la sociedad, y siendo la Constitución un sistema de valores de una sociedad plasmada en la norma jurídica de más alto rango, obsta a que la legislación evolucione. En definitiva, en mi opinión, es que siendo rígida, cuando la sociedad se ve en necesidad de modificarla porque una disposición ya no se adecua a la realidad o no permite que el resto de las normas

evolucionen (ya que deben ajustarse a sus disposiciones), es muy difícil aprobar una reforma que contente a todos, y por ende, llega a ser una tarea bastante difícil

Ventaja: 1- Se asegura el principio de supremacía constitucional, es decir que todo órgano del Estado, persona, o ley deba someter su acción a la Constitución por ser esta el conjunto de normas jurídicas de más alto rango. Esto, ya que las Constituciones flexibles, quedan en nada, se estarían modificando constantemente y por ende no habría una base estable de ordenamiento jurídico sobre la cual se construya el resto de las normas. En este sentido, aunque la Constitución tenga el más alto rango, pierde su eficacia ya que para modificarla no se requiere mayor esfuerzo. En este sentido, la ventaja está en que solo se modificará una Constitución rígida cuando sea estrictamente necesario, y cuya modificación sea esencial para poder organizar el sistema jurídico de un país, sus valores y los derechos, deberes y garantías

fundamentales

del

mismo.

En razón de estas dos cosas, es que las Constituciones modernas combinan los dos sistemas, flexible y rígido, sin embargo la mayoría tiene más rasgos de rígida, basado en altos quórums de reforma y control de constitucionalidad etc. 2- Por esto, otra ventaja es que todo lo que se refiere a los derechos, deberes y garantías de una Constitución, o en general a su parte dogmatica, dada su relevancia, es que se exigen altísimos quórums para reformarla, para precisamente proteger sus disposiciones. También se exigen mayores quórums en modificaciones a órganos con control constitucional, como el Tribunal Constitucional (que vela por el principio de supremacía constitucional), o bien también se exigen altos quórums para las modificaciones relativas a las fuerzas armadas, dada su posible importancia política y militar. No así se exige altos quórums en materias orgánicas o administrativas, como funciones de ciertos órganos, o la nacionalidad inclusive. En definitiva, la rigidez es muy importante para proteger aquellas materias constitucionales que requieren un cuidado especial y se busca proteger y que permanezcan

en

3- Por último, permite estabilidad en la legislación.

el

tiempo.

7. Cuáles son las ventajas de una constitución CORTA Y GENERICA y cuáles las de una constitución LARGA Y ANALITICA Las Constituciones LARGAS Y ANALITICAS son aquellas que además de exponer los fundamentos de la organización política, introducen disposiciones relativas a otras materias con el objeto de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento. Se dan especialmente en aquellos países en que no existe homogeneidad social, que tienen una sociedad cambiante y que por lo tanto no es suficientemente fuerte. Nuestra constitución es de este tipo. Son CORTAS Y GENERICAS las que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes del Estado, son textos básicos. Ejemplos de constituciones sobrias son la mayoría de las constituciones del siglo XVIII y XIX, entre ellas la de los Estados Unidos de 1787.