Consejo de Familia

Secretario : Dr. Expediente: Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Demanda SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA D

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Secretario : Dr. Expediente: Cuaderno : Principal Escrito

: 01

Sumilla

: Demanda

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA./ Evangelina CANAZA PONCE,

identificada con

DNI. Nro.01249742, con domicilio en el Jirón Supe Nro.155 Mz. C-6 Lote 18 de la Urbanización Taparachi II-Etapa, señalando domicilio procesal en el Jirón Apurimac Nro.451 Oficina “B” ambos de esta ciudad, a usted con respeto me presento y digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: Con la presente demanda deberá ser notificados las siguientes personas, quienes a además deben formar el consejo de familia.-

-

El representante del Ministerio Público, con

domicilio en el Jirón. Azangaro S/N., de esta ciudad. -

YANA QUISPE Antonio, padre de los tres

menores es decir de (Yanett, Edith, y María Elena YANA VILCA), con domicilio en el Jirón Francisco Pizarro Nro.1141 de la Urbanización 9 de Octubre de esta ciudad.

-

HANCCO OCHOA Julia, tía de la menor es decir

de (Mirían Carmen HANCCO VILCA), con domicilio en el Jirón Chucuito Nro.720 del Barrio 28 de Julio de esta ciudad. -

NAIRA CANAZA Jesusa, Tía de los cuatro

menores, con domicilio en el Jirón Supe Nro. 155 Mz. C-6 Lote 18 de la Urbanización Taparachi II-Etapa de esta ciudad. -

NAIRA CANAZA Tomas, Tío de los cuatro

menores, con domicilio en el Jirón Supe Nro. 155 Mz. C-6 Lote 18 de la Urbanización Taparachi II-Etapa de esta ciudad.

II.- PETITORIO: Que, invocando interés y legitimidad para obrar, en calidad de abuela de los menores Yanett YANA VILCA, Edith VILCA, María Elena YANA VILCA y Mirían Carmen HANCCO CANAZA, INTERPONGO la pretensión de “Formación de Consejo de Familia”, a efecto de que se componga entre las personas llamadas por ley, el consejo de familia respecto de mis menores nietos Yanett YANA VILCA, Edith VILCA, María Elena YANA VILCA y Mirían Carmen HANCCO CANAZA, hijos del que en vida fue de mí llorada hija Flora VILCA CANAZA y de mi yerno Gerardo HANCCO OCHOA.-

En forma de acumulación objetiva, originaria y accesoria; INTERPONGO la pretensión de “Nombramiento de Tutor”, a efecto de que se nombre a la recurrente Evangelina CANAZA PONCE, como tutor de mis menores nietos Yanett YANA VILCA, Edith VILCA, María Elena YANA VILCA y Mirían Carmen HANCCO CANAZA.-

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, mis menores nietos Yanett YANA VILCA de 11 años de edad, Edith VILCA de 09 años de edad, María Elena YANA VILCA de 06 años de edad y Mirían Carmen HANCCO CANAZA de 09 meses de edad, han quedado en estado de orfandad, al haber fallecido sus padres Flora VILCA CANAZA (hija de la recurrente) y mi yerno Gerardo HANCCO OCHOA, el día 15 de Setiembre del año en curso, a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en esta ciudad, conforme resulta de las investigaciones practicadas en el Atestado Policial Nro.19-C-PNP-SIAT-SB-J, de fecha 21-SET-03.-

2.- Ante la eventualidad del fallecimiento de sus progenitores, los menores han quedado prácticamente en el mayor desamparo moral y económico, sin tener un solo centavo para subsistir ni para afrontar los gastos que se presentan cada día como consecuencia de su subsistencia, y

ante esta circunstancia la

recurrente ha asumido la responsabilidad de su manutención, cuidado, protección entre otra obligaciones.-

3.- La recurrente tiene la condición de abuela de los menores señalados, por ser madre de la que en vida fuera mi llorada hija Flora VILCA CANAZA, madre de los cuatro menores, de quienes ya me hice cargo y tengo la intención de seguir asumiendo el cuidado de mis menores nietos, hasta que estos cumplan la mayoría de edad.-

4.- Actualmente, como reitero mis nietos

se

encuentran bajo mi cuidado y protección, viviendo con la recurrente, mi esposo y mis tres menores hijos Segundino Pedro (15), Gerardo Demetrio (11) y Justo NAIRA CANAZA de

(08 años de edad) y soy quien viene afrontando los gastos que genera la subsistencia, la educación y demás necesidades que se presentan en la vida cotidiana; Signficandole a Ud., señor Juez que mis menores nietos tienen sus familiares, pero sin embargo no se han hecho presente para hacerse cargo, y los mismos seguramente se presentarán con las publicaciones que se realicen.-

5.- Mis menores nietos actualmente no tienen bienes muebles ni inmuebles, existiendo únicamente una indemnización a favor de los mismos, por concepto de fallecimiento de sus padres, que les esta otorgando el SOAT de la compañía de Seguros y reaseguros GENERALI-PERU.-

En consecuencia, teniendo en cuenta los hechos expuestos en el presente, deberá de formarse el consejo de familia que corresponda, nombrando a la recurrente como tutor de los menores.-

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

De conformidad con el articulo 619 y siguientes del Código civil, habrá un consejo de familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre.De conformidad con el articulo 502 y siguientes del Código Civil, al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.En el caso de autos, habiéndose producido el fallecimiento de los padres de mis menores nietos, procede formarse el consejo de familia,

entre los familiares cercanos de los mismos y debe nombrárseles un tutor que cuide de sus personas y de sus bienes.-

V.- MONTO DEL PETITORIO: Que, el monto del petitorio es indeterminado.-

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda deberá de tramitarse en la vía del proceso único.VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Acta de Defunción de Flora VILCA CANAZA (Madre) 2.- Acta de Defunción de Gerardo HANCCO OCHOA (Padre) 3.- Partida de Nacimiento de Yanett YANA VILCA 4.- Partida de Nacimiento de Edith VILCA 5.- Partida de Nacimiento de Mirían Carmen HANCCO VILCA 6.- Partida de Nacimiento de María Elena YANA VILCA (en trámite) conforme al Oficio Nro.269-2004-MPSR-J/RECI., de fecha 27SET-04, que adjunto al presente en copia.7.- Atestado Policial Nro.19-C-PNP-SIAT-SB-J, de fecha 21-SET-03.-

VIII.- A N E X O S :

1.a.- Copia legible de mi documento de identidad 1.b.- Acta de Defunción de Flora VILCA CANAZA 1.c.- Acta de Defunción de Gerardo HANCCO OCHOA

1.d.- Partida de Nacimiento de Yanett YANA VILCA 1.e.- Partida de Nacimiento de Edith VILCA 1.f.- Partida de Nacimiento de Mirian Carmen HANCCO VILCA 1.g.- Partida de Nacimiento de María Elena YANA VILCA (en trámite) conforme al Oficio Nro.269-2004-MPSR-J/RECI., de fecha 27-SET-04, que adjunto al presente en copia.1.h.- Atestado Policial Nro.19-C-PNP-SIAT-SB-J, de fecha 21-SET-03.-

POR LO EXPUESTO Pido a Ud., señor Juez, admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad.-

PRIMER OTROSI DIGO: Que, no acompañamos la tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas, por cuanto hemos solicitado se nos conceda el beneficio del Auxilio Judicial.-

SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito a su digna Judicatura, se curse Oficio al Jefe del Registro de Estado Civil, de la Municipalidad Menor “El Pedregal-Irrigación-Majes”, del Departamento de Arequipa, a fin de que remita la Partida de Nacimiento de la menor María Elena YANA VILCA, que la misma no se adjunta por cuanto la recurrente no tiene medios económicos para viajar a ese distrito del Departamento de Arequipa, motivo por el cual el Municipio de Juliaca, viene gestionado la partida, conforme es de ver el Oficio anexado, lo solicitado se requiere a efecto de acreditar el vinculo familiar.Juliaca, 14 de Diciembre del 2,004.-

Secretario : Dr. Expediente: Cuaderno : Cautelar Escrito

: 01

Sumilla

: Medida Cautelar

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA./ Evangelina CANAZA PONCE,

identificada con

DNI. Nro.01249742, con domicilio en el Jirón Supe Nro.155 Mz. C-6 Lote 18 de la Urbanización Taparachi II-Etapa, señalando domicilio procesal en el Jirón Apurimac Nro.451 Oficina “B” ambos de esta ciudad, a usted con respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO: Que, invocando interés y legitimidad para obrar, en calidad de abuela de los menores Yanett YANA VILCA, Edith VILCA, María Elena YANA VILCA y Mirían Carmen HANCCO CANAZA, solicito se dicte “Medida Cautelar Temporal” sobre el fondo del asunto, a efecto de que, “se nombre a la recurrente Evangelina Canaza Ponce TUTOR PROVISIONAL” de mis menores nietos Yanett YANA VILCA, Edith VILCA, María Elena YANA VILCA y Mirían Carmen HANCCO CANAZA.-

II.- FUNDAMENTACION DE LA PRETENSION CAUTELAR:

1.- Que, la recurrente ha presentado la demanda, que contiene dos pretensiones acumuladas, a efecto de que se nombre el Consejo de Familia a favor de mis menores nietos Yanett YANA VILCA, Edith VILCA, María Elena YANA VILCA y Mirían Carmen HANCCO CANAZA, que han quedado en estado de orfandad, al haber fallecido sus padres Flora VILCA CANAZA (hija de la recurrente) y mi yerno Gerardo HANCCO OCHOA, el día 15 de Setiembre del año en curso, a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en esta ciudad, conforme resulta de las investigaciones practicadas en el Atestado Policial Nro.19-C-PNP-SIAT-SB-J, de fecha 21-SET-03.-

2.- Que, tal como se señala en la demanda, mi llorada hija y mi yerno, fallecieron trágicamente en fecha 15 de Setiembre del año en curso, a consecuencia de un intempestivo accidente de transito, accidente ocasionado por el vehículo de la línea 20 de Mayo, de placa de rodaje UH-1852, conducido por Joaquín VILCA QUISPE, quién invadió la berma en la que se encontraban los progenitores de mis menores nietos.-

3.- Que, ante tal circunstancia, hasta la actualidad no existe ningún representante legal de los menores (herederos legales de los causantes) que pueda intervenir legítimamente en las investigaciones que se vienen realizando, que tampoco pueda realizar las gestiones para realizar una eventual indemnización de la aseguradora (GENERALI-Peru) a favor de mis nietos.4.- Que, tal como se ha señalado en la demanda, mis menores nietos al fallecimiento de sus padres, han quedado sin un solo centavo para subsistir ni para afrontar los gastos que se presentan cada día como consecuencia de su subsistencia.-

5.- Que, existe una necesidad impostergable de que se nombre a un Tutor que pueda asumir la representación legal de mis menores nietos y que

pueda hacer valer sus derechos frente a los responsables de la muerte de sus progenitores; por cuanto la demora del proceso puede originar que dichos responsables al final queden sin reparar de ninguna forma el enorme daño moral y económicos causados a mis nietos, por cuanto a pesar de que el Ministerio Público asume la defensa de la sociedad, sabemos bien que, no puede bastarse para asumir diligentemente todas las causas dada a su recargada carga procesal.-

En consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el presente, espero acceder a mi petitorio nombrando a la recurrente como Tutor Provisional de los menores.III.- FUNDAMENTACION JURIDICA: De conformidad con él articulo 608 del Código Procesal civil, el Juez, a pedido de parte, puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.-

De conformidad con él articulo 674 del Código Procesal Civil, excepcionalmente, por la necesidad impostergable de la que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida cautelar puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de esta.De conformidad con él articulo 677 del Código Procesal Civil, cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella.-

Por lo tanto existe, una necesidad impostergable de que tengan un representante legal que pueda asumir legítimamente la defensa de sus intereses morales y económicos, dado que, los menores ha quedado en la orfandad, conforme se ha detallado en el presente.IV.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Que, es una medida cautelar temporal, que trata sobre el fondo del asunto, en la que consiste el nombramiento del Tutor Provisional.-

V.- CONTRACAUTELA: Que, de conformidad con el articulo 614 del Código Procesal Civil, estamos exceptuados de ofrecer contracautela.-

VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1.- Copia de la demanda y anexos.2.- Copia del Atestado Policial Nro19-C-PNP-SIAT-SB-J, de fecha 21-SET-03, que acredita las circunstancias en la que fallecieron los padres de mis nietos.-

POR LO EXPUESTO Pido a Ud., señor Juez, admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad.-

OTROSI DIGO: Que, no acompañamos la tasa Judicial, por medida cautelar, por cuanto hemos solicitando se nos conceda el beneficio del Auxilio Judicial.-

Juliaca, 15 de Diciembre del 2,004.-