Acuerdo de Confidencialidad y No

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NODIVULGACION / NO-CIRCUNVENCION ESTE ACUERDO (el “Acuerdo”) se realiza por y entre, _____

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NODIVULGACION / NO-CIRCUNVENCION ESTE ACUERDO (el “Acuerdo”) se realiza por y entre, _______________________ una Compañía Mexicana, ___________________, Gerente, propietarios y representantes (colectivamente señalados de aquí en adelante como “La Parte Interesada”), y Gordon Payne o James Emrich, ya sea individualmente, V.T.S.I., y Asociados (colectivamente señalados de aquí en adelante como “La Compañía”). Para conveniencia, La Compañía y la Parte Interesada a veces son señalados como las “Partes”. Este Acuerdo se realiza por consentimiento mutuo para poder llevar un registro de los acuerdos de las Partes en mantener la confidencialidad de cierta información proporcionada por La Compañía y la Parte Interesada del uno al otro. RECITALES EN DONDE, Las Partes han expresado interés mutuo en adquirir el uno del otro cierta información acerca de equipos de perforación, soldadura y fabricación, vehículos, y/o servicios de equipos de perforación (rig services) y deseos de obtener información confidencial con el único propósito de determinar la cantidad y la naturaleza de la consideración que una Parte ofrece de buena voluntad a la otra parte para poder adquirir equipos de perforación, soldadura y fabricación, vehículos, y/o servicios de equipos de perforación (rig services). EN DONDE, Las Partes solamente proporcionan dicha información confidencial de buena voluntad, sujeto a los términos y condiciones contenidos en este documento, cuando un cliente de la primera parte se señala en el Anexo A de este acuerdo y es reconocido por ambas Partes de haber sido presentado inicialmente a la segunda Parte exclusivamente a través de los esfuerzos de la primera Parte. AHORA, POR LO TANTO, en consideración de los acuerdos mutuos contenidos en este documento y otra buena y valiosa consideración, haber recibido y la suficiencia del mismo es reconocido por este medio, las partes acuerdan lo siguiente: ACUERDO 1.

Información Confidencial.

Las Partes por este medio reconocen que ellos tendrán acceso y se familiarizaran con cierta información no conocida por el publico de manera comun relacionado con cualquier y toda información relacionada con las

finanzas, negocio, manufactura, u otros asuntos del otro Partido, “ AFILIADOS DE NEGOCIOS EXISTENTES”, y/o sus empleados, oficiales, directores, o accionistas o asociados, específicamente información propietaria lo cual puede incluir operaciones de negocios, vendedores, planes de desarrollar y expandir sus operaciones de negocio, datos, listas de clientes o contactos, fuentes de negocio, prospectos o proyecciones, procesos, manufactura, información técnica, información financiera y de mercado, o cualquier otro asunto propietario o confidencial o secretos de oficio (la “Información Confidencial”). La Información Confidencial también incluye cualquier información que se habria puesto a disponibilidad de las Partes por otra persona y que una de las Partes este obligada a mantener confidencial (“Información de Terceras Partes”). Las Partes reconocen que la Información Confidencial puede ser escrita, oral, grafico, fotográfico, o en forma grabada, o guardados en discos de computo, discos duros, cinta magnética, o digital u otro medio electrónico. Además, Las Partes reconocen y convienen que la Información Confidencial constituye un activo valioso, especial y único a la primera Parte, fue desarrollado y obtenido a través de y mediante la inversión de un monto considerable de tiempo, esfuerzo, y gasto, y que el acceso a dicha información no seria posible si no fuera por el interés de la segunda Parte en adquirir de la primera Parte cierto equipo para perforación, vehículos, y/o servicios a los aparejos de perforación en el área petrolera. Las Partes reconocen que, en el transcurso de las discusiones entre si, las Partes pueden presentar a ciertas personas o entidades con quien una Parte tiene ya sea una relación de negocios existente o se encuentra en el proceso de entrar en una relación de negocios o adquiriendo tecnologías u otros productos o servicios en el proceder diario de negocios. Tal presentación es valida y única para la Parte haciéndola cuando se establece en el Anexo A de este Acuerdo; es reconocido por cada Parte de este Acuerdo, y por lo tanto viene siendo parte de este Acuerdo. Las Partes junto con sus Asociados, Afiliados, oficiales, empleados, consultores, consejeros o agentes no trataran, ni harán contacto con o de otra manera realizar transacción alguna con cualquier entidad enlistado en el Anexo A ya sea por separado y/o individualmente o por o a través de Asociados o Afiliados, sin el conocimiento o consentimiento previo de la otra Parte. Las Partes convienen que el acuerdo contenido en este Párrafo 1 constituye una garantía de una Parte a la otra y será aplicada a cualquier y todo trato entre las Partes, por separado o con sus afiliados que se encuentren en la lista del Anexo A, incluyendo cualquier discusión inicial respecto al propósito derivado del presente o de otra manera así como cualquier discusión y/o transacción extendida o renegociada subsiguiente, por seguimiento, repetido, independientemente del resultado del mismo. Las Partes por este medio confirman que las identidades de cualesquiera de los nombres que aparecen y

son reconocidos en la lista del Anexo A son propiedad de la Parte que realiza la presentación y permanecerán así por un periodo de (5) años después de la fecha terminación de cualquier relación entre las Partes (el “Periodo Restringido”). Las Partes convienen en obtener un aviso escrito de consentimiento de uno y otro previo a iniciar cualquier discusión o transacción con cualesquiera de los nombres que aparecen y son reconocidos en el Anexo A en cualquier momento durante el Periodo Restringido. 2.

Propiedad de la Información Confidencial.

Las Partes reconocen y convienen que toda la Información Confidencial es y permanecerá como propiedad exclusiva de la Parte haciendo la presentación. Las Previsiones de confidencialidad, no-divulgación, y no-uso de este Acuerdo no aplicarán cuando:

3.

(a)

la información es o llega a ser publicada o de otra manera disponible al público en general sin que fuera por incumplimiento de este Acuerdo por la Parte Interesada,

(b)

la información que una Parte puede probar que estaba en su posesión en la fecha de este Acuerdo,

(c)

la información que una Parte recibe por derecho de una tercera parte que tiene el derecho sin restricciones de divulgar dicha información y no esta bajo ninguna obligación de confidencialidad.

No-divulgación de Información Confidencial y No Competencia .

Las Partes convienen que no divulgarán la Información Confidencial de ninguna manera a ninguna persona, o permitirle a cualquier persona que utilice, examine y/o haga copias de cualquier documento, archivos, datos, o cualquier fuente de información que contengan o son derivados de la Información Confidencial. Una Parte puede divulgar la Información Confidencial a sus directores, oficiales, o consejeros legales o financieros (colectivamente, los “Representantes”), pero únicamente si (i) dichos Representantes requieren de esta información por razones lógicas, (ii) todos y cada uno de dichos Representantes que reciben Información Confidencial es informado sobre la naturaleza confidencial de la información y es instruido a tratar la Información Confidencial en cumplimiento con los términos de este Acuerdo, y (iii) la Parte es responsable por el uso inapropiado o divulgación de la Información Confidencial por un Representante. Además las Partes las partes convienen que esta obligación de no divulgación sobrevivirá la terminación de negociaciones

entre las Partes y continuará por un periodo de 5 (cinco) años posteriores. La parte interesada conviene a no solicitar, manufacturar, vender o fabricar estructuras de aparejos de perforación de pozos petroleros, tanques o equipo para cualquier otra parte por un periodo de 5 años después de descontinuar este acuerdo. 4.

Discusiones de No Divulgación.

Las Partes están de acuerdo en no divulgar la existencia de negociaciones entre si o cualquiera de los términos de las negociaciones entre si a cualquier persona sin el consentimiento previo de la otra Parte. 5.

Devolución o Destrucción de Información Confidencial.

En el caso de que las negociaciones entre las Partes, o entre una Parte y una empresa que se encuentre en la lista en el Anexo A llegasen a su fin por alguna razón, o a petición de las Partes podrá (i) según instrucción, ya sea devolver o destruir todas las copias de dicha Información Confidencial, sea en forma escrita o guardada en forma electrónica, (ii) no hacer uso de la Información Confidencial, (iii) destruir todas las notas, memoranda y otro material preparado por una Parte y/o sus agentes, sea en forma escrita o guardada en forma electrónica, que reflejen, interpreten, evalúen, incluyan o se deriven de cualquier Información Confidencial y (iv) no proveer Información Confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo. Dentro de diez (10) días de que la terminación de discusiones o de petición escrita por un Parte o un oficial de un Afiliado deberá proveer una certificación escrita a La Compañía que toda la información confidencial fue regresada o destruida como es requerido por este acuerdo. 6.

Afiliados y Subsidiaros.

El pacto de las partes según este documento este hecho en interés propio y el de sus respectivos afiliados, socios, heredero, agentes, representativos, y subsidiarios, si hay. 7.

Remedio por Incumplimiento de Contrato.

Cualquier conflicto que surja bajo este Acuerdo será presentado a una arbitración, y el arbitrador elegido será uno aceptado por todas las Partes de este Acuerdo. Si las Partes no están de acuerdo con la decisión de un arbitro, entonces las Partes concuerdan que el Juez Administrativo de el distrito de tribunales del condado de Harris será quien elija un arbitrador. Cualquier decisión tomada por el arbitrador para resolver los conflictos bajo este Acuerdo deberá ser obligatoria, decisiva e inapelable.

8.

Indemnización.

La primera parte deberá indemnizar, defender y proteger a la segunda parte, sus afiliados, subsidiarios, y todos y cada uno de sus oficiales, agentes, directores, empleados, y socios de todas y cualquier reclamación, demandas, pleito, responsabilidades, daños, y costos incurridos como resultado de que la primera Parte no pudiera mantener la confidencialidad de cualquier Información de Terceros, incluyendo, pero no limitado a honorarios de abogados, contadores, y otros cuotas profesionales y costos de corte incurridos por la primera Parte. 9.

Honorarios de Abogados.

En caso de que surja arbitraje por la ejecución o cualquier demanda de incumplimiento de este Acuerdo, la parte favorecida de dicho arbitraje tendrá derecho a recuperar todos los costos, gastos y pago de honorarios razonables a los abogados además de cualquier indemnización o decreto otorgado o determinado por el arbitraje. 10.

Acuerdo Completo, Ley Gobernante, Jurisdicción, y Modificación.

Este Acuerdo establece el entendimiento completo y el acuerdo entre las Partes con respecto a los asuntos del presente documento y predomina sobre cualquier otro acuerdo y representación oral o escrito. Si cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo resulta invalido o no ejecutable, la validez y ejecución del remanente de este Acuerdo no se vera afectado. Este Acuerdo será regida por e interpretado de acuerdo a las leyes del estado de Texas, sin considerar cualquier conflicto de previsiones legales que permitieran la aplicación de la ley de otra jurisdicción. Cada parte por este medio concede que el medio para cualquier arbitraje relacionado con este Acuerdo o cualquier documento será en el Condado de Harris, Texas. Este Acuerdo únicamente podrá ser modificado por escrito y por representantes autorizados de ambas Partes.

11.

Asignación.

Ni este Acuerdo así como cualquier derecho o interés derivado del presente podrá ser asignado a menos de que dicha asignación sea por aprobación expresa y escrita previa a dicha asignación o por un representante debidamente autorizado

de cada parte autorizado de este Acuerdo. 12.

Contrapartes.

Este Acuerdo puede ser ejecutado en una o mas copias, las cuales serán consideradas originales, y que juntos constituirán un solo y único instrumento. Copias en facsímile del mismo podrán ser ejecutadas como originales.

13.

Autoridad de Firma.

Los asignatarios garantizan que sus firmas están autorizadas por este Acuerdo. Todas las obligaciones bajo este Acuerdo seran vinculantes a los herederos, asignados y representantes legales de los firmantes del presente y sus representantes. TODAS LAS PARTES ACUERDAN SUJETARSE A LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO SEGÚN ESCRITO EN EL IDIOMA INGLES Y SUJETO A LAS LEYES MEXICANAS O AMERICANAS.

TESTIGO DEL PRESENTE, entra en vigor este Acuerdo a partir del _____ dia de ________, 2006.

________________________________ Por:____________________________________________ _______________________ V.T.S.I. Gordon Payne O James Emrich Por:_______________________________________ Gordon Payne or James Emrich

Exhibit A

V.T.S.I.:

SOUTHERS MARINE EQUIPMENT

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE RIO BRAVO TANK REPRESENTADA POR GORDON PAYNE Y/O EL SEÑOR JAMES ENRICH, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TITULAR", Y POR LA OTRA _______________________________, SA. DE CV. REPRESENTADA POR EL SEÑOR _______________________________, EN ADELANTE DENOMINADO "EL RECEPTOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. Declara el representante legal de "EL TITULAR": a. Que su representada es una Empresa Norteamericana, constituida de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos de Norte America como consta en________________ b. Que de acuerdo con lo anterior tiene atribuciones para celebrar el presente acuerdo. c. Que su representada celebró con-------------------- S. A. de C. V. un contrato de prestación de servicio con la finalidad de___________________ d. Que su representada y "EL RECEPTOR" firmaron un contrato de prestación de servicios, en el que se convino expresamente que (lo que se convino en el contrato) e. Que con motivo del contrato referido anteriormente y de lo declarado en el inciso c) que antecede, "EL TITULAR" dispone y utiliza "información confidencial" relativa a EL NEGOCIO. Dicha "información confidencial" para efecto de este contrato es definida como cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha preservado su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, que de una manera enunciativa más no limitativa comprende: I.

La existencia del contrato de prestación de servicios referido en el inciso c).

I.

La posibilidad de llevar a cabo EL NEGOCIO de_________ .

I.

Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico, así como información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros medios similares.

I.

Información revelada en forma oral o escrita, relativa a la actividad de "EL TITULAR" en relación con los estudios de factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo "EL NEGOCIO", así como "EL NEGOCIO" mismo y negociaciones que se relacionen con este.

I.

Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que genere "EL RECEPTOR" con motivo de los trabajos de ______________________________________ _______________________________, que realice en favor de "EL TITULAR" relacionada con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo "EL NEGOCIO", así como "EL NEGOCIO" mismo y negociaciones que se relacionen con éste. Las partes convienen que toda la información referida en este inciso es propiedad de "EL TITULAR".

b. Que con motivo de "EL NEGOCIO" "EL TITULAR" y "EL RECEPTOR" convinieron que éste último realice trabajos a que se refiere el contrato de prestación de servicios que se menciona en el inciso c) del presente contrato, por lo que "EL TITULAR" se verá en la necesidad de transmitirle "información confidencial" a "EL RECEPTOR", en forma regular, a efecto de que éste la aplique o utilice exclusivamente para el desarrollo de sus trabajos encomendados. II. Declara "EL RECEPTOR": a. Que tiene facultades para celebrar este contrato en representación de "EL RECEPTOR", lo que acredita con la escritura pública número ___________ de fecha __________________ otorgada ante la fe del Notario Público ____del Distrito Federal licenciado _______________. b. Que su representada se constituyó mediante escritura pública número ___________ de fecha __________________ otorgada ante la fe del Notario Público ____del Distrito Federal licenciado _______________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el bajo la figura de Sociedad Anónima. c. Que derivado de las Declaraciones de "EL TITULAR" y para el desarrollo de los trabajos que tiene encomendados, relacionadas con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo "EL NEGOCIO" así como sobre "EL NEGOCIO" mismo necesita tener conocimiento de la "información confidencial" que reconoce coloca o mantiene a "EL TITULAR" en una ventaja económica o competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas. d. Que es deseo de su representada celebrar y cumplir el presente contrato en los términos y condiciones del mismo. Una vez realizadas por ambas partes las declaraciones que preceden, convienen en otorgar las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- "EL TITULAR, cuando sea necesario, proporcionará a "EL RECEPTOR" la "información confidencial" que requiera para que la considere el desempeñar sus trabajos encomendados, en favor de "EL TITULAR" relacionados con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo "EL NEGOCIO" así como sobre "EL NEGOCIO" mismo. "EL RECEPTOR" a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por "EL TITULAR" conforme a lo previsto en la cláusula segunda. De igual forma, "EL RECEPTOR" a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales "EL RECEPTOR" sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero,

comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas. Asimismo, "EL RECEPTOR" conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial" para sí o para fines propios. "EL RECEPTOR" asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por veinte años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. La obligación de no enajenar, arrendar, prestar, gravar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, por cualquier medio, incluyendo los indicados en el párrafo segundo de esta cláusula primera, la "información confidencial" prevista en este contrato se extiende a sus socios, consejeros, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas o morales que guarden relación con "EL RECEPTOR", por lo que éste último se obliga a comprometer a las personas referidas en este párrafo al cumplimiento de este contrato y, de igual forma, a no referirse a la "información confidencial" en público ni en privado, independientemente de los fines de la exposición, ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio, sin importar si dichas cátedras o conferencias o demás medios son o no pagado. En virtud de lo anterior, queda entendido que "EL RECEPTOR" debe asegurarse que cada receptor de información mencionados en el párrafo que antecede se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en este acuerdo. Las partes que comparecen reconocen y convienen que toda la información relacionada con el negocio que dio origen a éste acuerdo es en todo tiempo propiedad de "EL TITULAR" por lo que "EL RECEPTOR" acuerda observar en este sentido lo dispuesto en el párrafo que antecede y, en general lo convenido en este instrumento. "EL TITULAR" podrá reclamar o solicitar se le devuelva la "información confidencial" en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a "EL RECEPTOR". "EL RECEPTOR" deberá devolver, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la "información confidencial" que tenga en su posesión así como la que esté en posesión de personas a las cuales la "información confidencial" les haya sido divulgada. SEGUNDA.- "EL TITULAR" debe autorizar por escrito y previamente a "EL RECEPTOR" en caso de que sea deseo de "EL TITULAR", o necesidad de "EL RECEPTOR" divulgar todo o parte de la "información confidencial" a un tercero. "EL TITULAR" podrá negar la referida autorización sin expresar causa alguna. Si "EL TITULAR" otorga la autorización escrita firmará con el tercero para tal efecto, un contrato de confidencialidad previamente a que "EL RECEPTOR" le proporcione todo o en parte cualquier "información confidencial" al tercero, para lo cual "EL RECEPTOR" deberá cerciorarse antes de divulgar la "información confidencial" si efectivamente "EL TITULAR" y el tercero firmaron el correspondiente contrato de confidencialidad. TERCERA. "EL RECEPTOR" conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, cualquier clase de acuerdo, convenio,

contrato, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente contrato o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo. CUARTA. Los elementos específicos que se consideran como parte de la "información confidencial" definida anteriormente, se detallan en el Anexo "A" que se agrega a este contrato como parte integrante del mismo, el cual firman las partes de común acuerdo. Asimismo, formará parte integrante de dicho Anexo "A" la "información confidencial" relacionada el subinciso V), inciso d), de las Declaraciones de "EL TITULAR", que se vaya integrando con posterioridad a la firma del mismo. QUINTA.- En caso de que "EL RECEPTOR" incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en este instrumento, pagará a "EL TITULAR" una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad que tenga el costo del proyecto señalado en el contrato de prestación de servicios o cualquier tercero cesionario del referido contrato reclame a "EL TITULAR" como resultado del incumplimiento de este contrato, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que o cualquier tercero cesionario del contrato de prestación de servicios entable en contra de "EL TITULAR", así como los gastos de abogados y del procedimiento judicial que "EL TITULAR" tenga que promover en contra de "EL RECEPTOR". SEXTA.- La vigencia del presente contrato será de _____ años contados a partir de la fecha de firma del mismo. SEPTIMA.- En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este contrato sea, por cualquier razón, inválida, ilegal o no pueda ejercitarse en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará cualquier otra disposición aquí prevista y este contrato será interpretado como si tal disposición inválida o ilegal nunca hubiera sido incluida. OCTAVA.- El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por todas las partes contratantes. NOVENA.- Todo aviso o notificación que deban hacerse las partes respecto del presente contrato se realizará por escrito a los siguientes domicilios: "EL TITULAR" (domicilio): "EL RECEPTOR" (domicilio): Asimismo, si por cualquier causa alguna de las partes contratantes cambia su domicilio, la parte que sufra el cambio deberá notificarlo con una anticipación de cinco días naturales a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. DECIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el mismo las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este contrato y las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles.

DECIMA PRIMERA.- Las partes reconocen y aceptan que las presentes declaraciones y cláusulas contenidas en este convenio dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro acuerdo anterior. Leído que fue en todas sus partes el contenido del presente contrato y conociendo las partes contratantes el alcance de todas las declaraciones y cláusulas lo suscriben por duplicado en la ciudad de ___________, Estado de ____________ a ______________ de ____________de ____________.

_________________________ _________________________ "El Titular" "El Receptor"