concurso voluntario

. SENOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Tania Guisella García Paiz, de ve

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. SENOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Tania Guisella García Paiz, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio; atentamente comparezco ante usted y, al efecto, EXPONGO: A. Que actúo en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación de Ana Lucia Rivas Fuentes, personería que acredito con el primer testimonio de la escritura pública número 22, autorizada por el notario Maximiliano García Rivera, en la ciudad de Guatemala, el día veinte de mayo del año 2015, quedando debidamente inscrita en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos bajo el número 536-15. B. Actuó bajo la dirección y procuración del abogado Luis Fernando Ozaeta Juárez quien podrá actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. C. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado arriba mencionado, situada en bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez localizada en la quinta calle 01-7 zona 2 ciudad Guatemala. D. Que la razón de mi gestión es promover Proceso Juicio ejecución Promover concurso voluntario de acreedores en contra de Carlos Enrique Méndez Flores, de quien ignoro si tiene otros nombres o apellidos, cuyo lugar de residencia también ignoro, pero puede ser notificado en “A través del despacho correspondiente”); E. Carlos Enrique Méndez Flores de ochenta años de edad, casado, guatemalteco, maestro de obra, de este domicilio; todo esto de conformidad con los siguientes HECHOS: Soy propietario de la fábrica de plásticos denominada Centro Plast ubicada en la avenida Petapa numero veinte guion ochenta de la zona doce de la ciudad de Guatemala ( Avenida Petapa 2080 Zona 12); calidad que compruebo con las certificaciones expendidas por el registro mercantil de Guatemala en la primera consta que con el número 88, folio 88 del Libro 8 aparece registrada mi empresa y, en la segunda mi persona, como propietario, con el numero 30; asimismo con las fotocopias de patente de comercio y de registro comercial Documentos que me permito acompañar con las literales A, B, C, y D al presente memorial. A consecuencia de la fuerte presión competitiva a que me he visto sometido en los últimos mese he tenido grandes pérdidas que se han venido acentuando habiendo reducido por esa razón mi producción considerablemente y asimismo el personal que

tengo a mi servicio normalmente; tanto que de 40 a 15 que es la cantidad con la que cuento a la fecha. En la situación deficitaria en que me encuentro me he visto precisado a responder parcialmente de mis obligaciones crediticias temiendo que en el futuro pueda tener mayores pérdidas y con ello dejar de cumplir con la totalidad de mis compromisos Convencido de que mi situación como propietario de la mencionada fábrica de plásticos es insostenible y que permanecer en ella constituye un descalabro económico y, además, un abuso de las consideraciones, crediticias que para mí han tenido mis acreedores los he convocado para darles a conocer mi estado financiero y quienes comprobando que no ha sido por mi culpa el deterioro económico han aceptado el CONVENIO que les he propuesto y que parece asentado en escritura pública autorizada en esta Ciudad el ocho de enero del presente año por el notario Gilberto Jaramillo Torillo y cuyo testimonio me permito acompañar con la literal E y en el cual se han previsto las nuevas condiciones en que funcionara mi establecimiento y las concesiones que se me hacen, en el caso que sea aprobado judicialmente. CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN O CESACION DE PAGOS Como he señalado, las causas más importantes de mi incumplimiento están constituidas por la competencia en la fabricación de artículos de plástico y que el capital de que dispongo no es suficiente para hacer frente a las fabricas más modernas que se han instalado en el país. ORIGEN Y MONTO DE CADA DEUDA, FECHA DE SU VENCIMIENTO, GARANTIA Y CONDICIONES SI LAS HUBIERE: A) Eduardo Ruiz Gonzales. Originada por créditos en efectivo y asciende a Q 12,000.00 de vencimiento produciso. Escritura autorizada por el notario Oscar Gilberto Salazar B) Saul Leiva Roldan por material proporcionado le adeudo Q 13,000.00 credito vencido. Consta en escritura publica, autorizada por el Notario Julio Martinez C) Edgar Yuman Le adeudo por préstamo en efectivo la suma de Q12,500.00, vence el 1ºde abril de este año. Consta en escritura publica, autorizada por el notario Eder Reyes D) Roberto Gonzalez por material proporcionado le adeudo Q 10,250.00 con vencimiento 15 de abril de este año. Consta en escritura publica autorizada por el notario Jorge Ponce. NOMINA DE ACREEDORES

 Eduardo Ruiz 9avenida zona 1  Saul Leiva 14 calle 4-39 zona 12  Edgar Yuman 21 avenida 13-14 zona 3

 Roberto Gonzalez 2ª 3-17 zona 2 Con el objeto de demostrar en forma fehaciente tales créditos asi como de que son los únicos que existen en contra de mi empresa, acompaño los libros de contabilidad y demás documentos contables debidamente autorizados PROYECTO DE CONVENIO: Según escritura pública señalada anteriormente, en el número “4” de este memorial, y que fuera aprobada por unanimidad por mis acreedores y cuyos testimonio acompaño. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTÍCULO 22.D-107 En los procesos de ejecución colectiva, es juez competente aquel en cuya jurisdicción se halle el asiento principal de los negocios del deudor; pero cuando no pueda determinarse, se preferirá el de su residencia habitual. ARTÍCULO 347.D-107 Las personas naturales o jurídicas, sean o no comerciantes, que hayan suspendido o están próximas a suspender el pago corriente de sus obligaciones, podrán proponer a sus acreedores la celebración de un convenio. Podrán hacerlo también, aun cuando hubieren sido declaradas en quiebra, siempre que ésta no haya sido calificada judicialmente de fraudulenta o culpable.

ARTÍCULO 348.D-107 El convenio puede versar: 1. Sobre cesión de bienes. 2. Sobre administración total o parcial del activo por los acreedores, o por el deudor, bajo la intervención nombrada por ellos. 3. Sobre esperas o quitas, o ambas concesiones a la vez. ARTÍCULO 349.D-107 El convenio puede ser extrajudicial. En tal caso se requiere el acuerdo de todos los interesados en el concurso y deberá celebrarse en escritura pública. ARTÍCULO 350.D-107 El convenio judicial debe proponerse ante el juez del lugar en que el deudor tenga el centro principal de sus negocios; y la solicitud debe contener, además de los requisitos de todo escrito, los siguientes: 1. Causas de la suspensión o cesación de pagos. 2. Origen y monto de cada deuda, fecha de su vencimiento, garantía y condiciones, si las hubiere. 3. Proyecto del convenio, al cual se adjuntará el balance general de los negocios, firmado por el deudor y por la persona encargada de llevar la contabilidad. 4. La nómina de los acreedores, con indicación del domicilio de cada uno de ellos o de sus respectivos representantes legales. 5. Dos copias de la solicitud y documentos anexos, una de las cuales quedará en el Tribunal, y la otra se entregará a la comisión

revisora a que se refiere el ARTÍCULO siguiente. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: I. DOCUMENTOS a. Certificaciones de registro mercatil b. Fotocopias de patente y registros comerciales c. Testimonio de la escritura publica autorizada por el notario Gilberto Jaramillo d. Libros de contabilidad y documentos contables de la empresa e. Testimonio de las escrituras publicas en donde constan los créditos de mis acreedores y f. Balance general de la empresa LEGALES Y HUMANAS. PETICION: A. . Que se inicie la formación del expediente de ejecución respectivo con el presente memorial y los documentos adjuntos. B. . Que se reconozca la personería que ejercito con base en el documento habilitante adjunto, el cual una vez certificado en autos, ruego me sea devuelto a mi costa y con las formalidades de ley. C. . Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo. D. . Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. E. . Que se tengan por presentados los documentos adjuntos. F. . Que se oficie a los tribunales competentes para que se informe sobre ejecuciones pendientes sobre mi establecimiento. G. . Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba mencionados en el apartado respectivo. H. . Que se ordene se notifique la ejecución al ejecutado corriéndosele audiencia por el termino de tres días. I. . Que se señale día y hora para la práctica del remate de los bienes prendados monto de la deuda: capital intereses y costas procesales. J. Que se ordenen las publicaciones del auto que se declare el estado de concurso voluntario por tres veces, en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación. K. Que se nombre a los señores Saul Leiva y Edgar Yuman para que integren la comisión revisora punto que fuera acordado en el convenio celebrado con los acreedores y L. Que se nombre al señor Roberto Gonzalez DEPOSITARIO PROVICIONAL en el presente concurso, de acuerdo a lo convenido con los acreedores. M. Que se libre el despacho correspondiente al Juez de quinto,

de primera instancia civil. Que se condene en costas del presente proceso al demandado CITA DE LEYES: Decreto-107 articulo 1942,1943,1944,1945,1946,1947,1948,1949,1950,1951,1952,19 53,1954,1955,19561,Decreto-107 artículos 294,295, Acompaño 2 copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala 07 de octubre 2016

F EN SU AUXILIO.