DIVORCIO VOLUNTARIO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JORGE MARIO PORRAS LINARES, de treinta y un añ

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JORGE MARIO PORRAS LINARES, de treinta y un años de edad, casado, Comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia,

MARIA EUGENIA PORTILLO CASTRO, de treinta y

cuatro años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalamos como lugar para recibir notificaciones la Oficina numero uno

ubicada en la Octava

Avenida

número veinte guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, Edificio Castañeda Molina Oficina cuatro atentamente ante usted comparecemos A PROMOVER JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO

fundamentamos nuestra acción en los siguientes: PARTE EXPOSITORIA:

1. Que el día diecinueve de Enero de

mil novecientos noventa

y cinco

contrajimos Matrimonio Civil entre sí, como lo demostramos acompañando a este memorial

Certificación de Matrimonio extendida por el Registrador Civil

del Registro Nacional de las Personas la capital de Guatemala. 2. Que producto de dicho vínculo Matrimonial procreamos a dos hijos que responden a los nombres de JORGE MARIO Y DIEGO ALEJANDRO, ambos de apellidos PORRAS PORTILLO,

quienes a la fecha cuentan con diez, y nueve

años de edad, respectivamente extremo que demostramos acompañando a esta demanda la Certificación de Nacimiento de nuestros menores hijos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la capital de Guatemala. 3. Que durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal no adquirimos bienes muebles o inmuebles.

4. Que la causa por la que se plantea la presente demanda es la incompatibilidad de caracteres razón por la cual a la presente fecha nos separamos en forma voluntaria ya que no existe ninguna relación entre ambos, razón por la cual nos presentamos ante usted A PROMOVER JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO, solicitando que el mismo sea declarado con lugar, ya que nuestro vínculo matrimonial ya no tiene ninguna razón de ser. 5. Para los efectos pertinentes presentamos a usted , el siguiente PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO: A. EN RELACION A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Se acordó que la misma recaiga sobre la señora MARIA EUGENIA PORTILLO

CASTRO,

quien

es

madre

de

los

menores

antes

identificados, y quienes a la fecha se encuentran viviendo con la misma, el presentado se puede relacionar con sus menores hijos los fines de semana sin ninguna limitación. B. CON RELACION A LOS ALIMENTOS QUE CORRESPONDEN A LA PRESENTADA Y A LOS HIJOS MENORES: Se acordó que el señor JORGE MARIO PORRAS LINARES, pasará en forma mensual y sin requerimiento de cobro alguno la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00) a razón de dos mil quinientos quetzales (Q2500.00) para cada uno de los menores, cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes sin requerimiento ni cobro alguno. C. DE LA GARANTIA DEL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS: Para garantizar el pago de las pensiones alimenticias fijadas en el presente Proyecto de bases

de Divorcio el señor JORGE MARIO

PORRAS LINARES, manifiesta que lo hará con el salario que devenga en la Empresa Mercantil denominada Organización Comercial Sociedad Anónima. Como lo acredita con la Constancia Salarial que acompaña a este memorial. D. CON RELACION A LOS ALIMENTOS DE LA PRESENTADA: La señora MARIA EUGENIA PORTILLO CASTRO, manifiesta que se Renuncia

expresamente

al

derecho

de

las

cantidades

que

le

corresponden en concepto de pensión alimenticia. DERECHO: 1. La Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. 2. El Divorcio o la separación por mutuo acuerdo podrá pedirse ante el Juez del Domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido mas de un año contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio. 3. El Juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del termino de ocho días. Artículos: 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil. 4. Por su parte el Código Procesal Civil Preceptúa lo siguiente: “ El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el Divorcio”. 5. “ La separación de las personas, así como el divorcio, podrán decretarse... 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges.” Procesal Civil y Mercantil.

Artículos: 153 y 154 428 del Código

P R U E B A S: DOCUMENTAL:

A. Certificación de Matrimonio extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la capital de Guatemala.

B. Certificación de Nacimiento de nuestros menores hijos JORGE MARIO Y DIEGO ALEJANDRO, ambos de apellidos PORRAS PORTILLO, extendidos por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la capital de Guatemala.

C. Constancia Salarial

extendida por la Empresa Mercantil DENOMINADA

ORGANIZACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, con la que se demuestra que el presentado percibe ingresos para poder cumplir con los alimentos fijados en el presente juicio. P E T I C I O N: DE TRÁMITE: 1. Que se acepte para su tramite el presente memorial y con los documentos adjuntos y se inicie el expediente respectivo. 2. Que se tome nota de los profesionales del derecho que nos auxilian. 3. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones. 4. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba documental que se mencionan. 5. Que se tengan como garantía del pago de las pensiones alimenticias por parte del presentado

el salario que devenga en Entidad Mercantil denominada

ORGANIZACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA. 6. se tengan por promovidas las presentes diligencias voluntarias de Divorcio por mutuo acuerdo.

7. Que se señale la junta Conciliatoria de ley, determinando día y hora para el verificativo de la misma. 8. Que se apruebe el Proyecto de Bases de Divorcio

planteado en la presente

demanda. DE SENTENCIA: 1. Que al dictar sentencia se declare con lugar

la presente demanda de

DIVORCIO VOLUNTARIO, y quede DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. CITAS DE LEY: ME FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CITADAS Y EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES: 25,26,27,28,29,44,50,51,61,62,63,66,67,68,70,106,107,128,177,401,427,428, 431,433

del

Código

Procesal

Civil

y

Mercantil.

11,15,16,19,21,58,63,

94,113,141,142,171, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, 1 de Agosto de 2013

JORGE MARIO PORRAS LINARES.

EN SU AUXILIO:

MARIA EUGENIA PORTILLO CASTRO EN SU AUXILIO: