Concurso Voluntario de Acreedores Ochoa

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. PEDRO PABLO ARISTEMENDI NAVARRETE,

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SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. PEDRO PABLO ARISTEMENDI NAVARRETE, de cincuenta años de edad, soltero, administrador de empresas, guatemalteco, de este domicilio, actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES LA CASIQUIEBRA, SOCIEDAD ANONIMA, que ejerzo de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número ciento sesenta y seis autorizada el día veintinueve de septiembre del años dos mil dieciséis, por la notaria KARLA GRICELADA JUAREZ ARAUZ, por medio de la cual se me otorgó Mandato Especial Judicial con Representación de INVERSIONES LA CASIQUIEBRA, SOCIEDAD ANONIMA , el cual se encuentra debidamente inscrito en los registros correspondientes y lo cual demuestro con fotocopia legalizada del mismo que se adjunta al presente memorial, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: I.

DEL AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actuó bajo la Dirección y Procuración Profesional del abogado FREDDY ALEJANDRO MUÑOZ GARCÍA y señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la octava calle ocho guión ochenta y ocho de la zona ocho de la ciudad de Guatemala.

II.

OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante su judicatura a promover CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES por la vía judicial en virtud de los siguientes: H E C H O S: A. Que la empresa comercial denominada INVERSIONES LA CASIQUIEBRA, SOCIEDAD ANONIMA la que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la República de Guatemala bajo número A guion uno veintidós mil doscientos veintidós (A-22222) con patente de comercio número ochenta y cinco, y patente de empresa numero C doscientos cincuenta y siete guión dos mil uno, negocio que se encuentra integrado por

un solo establecimiento comercial el cual se encuentra ubicado en la decima calle diez guión diez de la zona diez de la ciudad de Guatemala B. Que durante los últimos veintiún meses las operaciones comerciales del negocio antes relacionado han disminuido de forma considerable, a pesar que la gerencia de la empresa ha realizado estrategias de mercadeo suficiente y ha incorporado a las actividades de la empresa nuevo equipo para mejorar la producción y disminuir el costo de operaciones, pero ha sido casi imposible mantener la actividad económica que en épocas pretéritas favorecieron al giro comercial de la empresa, todo ello ha ocurrido derivado del ingreso al país de mercadería proveniente de Asía la cual por ser producida en masa es mucho más barata que la que nosotros producimos en el país, de tal cuenta que el precio de que nosotros ofrecemos al público está por encima de precio de los productos importados en un sesenta por ciento, lo que nos deja literalmente fuera de la competencia comercial a pesar de que el producto que nosotros ofrecemos es de mucha mejor calidad que el importado del continente asiático. C. En la actualidad en nuestras bodegas hay una existencia de mercadería que no se ha podido colocar en el mercado nacional ni internacional debido al precio de la misma, por lo cual nuestros clientes han optado por adquirir productos extranjeros, lo cual no nos ha permitido generar la liquidez suficiente para poder solventar nuestras deudas con los acreedores, los cuales en aras de las buenas relaciones comerciales que hasta hace más de un año habíamos sostenido han sido solidarios con la empresa en el sentido de brindarnos un plazo mayor de crédito con la esperanza de que se les pudiera hacer efectivo créditos otorgados en nuestro favor, pero ha transcurrido el plazo otorgado por dichas entidades y han comenzado a requerir la liquidación de los adeudos que la empresa tiene para con ellos. D. Derivado de los expuesto en el párrafo anterior la Junta Directiva de la empresa ha decidido en asamblea extraordinaria celebrada el día cinco de octubre de dos mil

diecisiete convocar a los acreedores de la empresa para que el día ocho de octubre se apersonaran a la sede de la empresa, a fin de buscar una solución viable para solventar las deudas que la empresa tiene con ellos, en dicha junta se llego a los siguientes acuerdos: a. Se informo a todos los acreedores presentes que la empresa estaba evaluando solicitar judicialmente el CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES de los cual la mayoría de los presentes estuvo en total acuerdo como consta en acta numero cincuenta y seis del libro de actas debidamente autorizado. b. Todos los presentes aceptaron nombrar una comisión para que se encargara de realizar las gestiones necesarias para solicitar lo antes posible CONCURSO VOLUNTARIO JUDICIAL DE ACREEDORES. c. La comisión anteriormente relacionada quedo integrada de la siguiente forma: En representación de la empresa KAEEWOOD SOCIEDAD ANONIMA de designo al Licenciado Clorodmido Kaeewood Verganza, En representación de BIG TRADER SOCIEDAD ANONIMA se designo al señor Mauricio Barrera Sandoval y en representación de la entidad TODO NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA quedo designado el Ingeniero Pedro Luis Galeano García quienes de forma voluntaria aceptaron el cargo asignado, haciendo de su conocimiento la obligación que tenían para con los demás acreedores. d. En la junta relacionada anteriormente se acordó designar como interventor extrajudicia al Contador Público y Auditor HILARIO BOROR PEREZ, que desde ese momento tomo bajo su mando la dirección financiera, operativa, comercial y de la empresa. e. A la fecha no existe ningún crédito que esté garantizado con derechos reales o fianza a excepción del crédito a favor de la entidad TODO NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA con quienes se suscribió escritura pública numero veintitrés

autorizada en esta capital con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, faccionada por el Notario Tiofilo Cuvillas Machupichu. f. El monto total de los crédito adeudados a los acreedores se describe a continuación: 1.

Señor: Oscar Blanco Torrealba

Letra de cambio Por un monto de Q.250,000.000

2.

Señor: Baudilio Sipac Bracamonte

Letra de cambio Por un monto de Q.350,0000.00

3.

Señor: Abundio Aguirre Macdonals

Pagaré

Factura cambiaria número 2885 Todo Negocios, de fecha 31 de Sociedad Anónima marzo de 2018 Factura cambiaria número 12990 Kaeewood. Sociedad de fecha 25 de Anónima abril de 2018 Factura contable número 4556 Big Trader de fecha 30 de Sociedad Anónima abril de 2018

4.

5.

6.

Por un monto de Q.300,000.00

Por un monto de Q.150,000.00

Con vencimiento el 1 de enero de 2018 Con vencimiento el 31 de marzo de 2018 Con vencimiento el 30 de abril de 2018 Con vencimiento el 31 de mayo de 2018 Con vencimiento el 31 de mayo de 2018

Por un monto de Q.200,000.00 Con vencimiento el 31 de mayo de 2018 Por un monto de Q.250000.00

E. De conformidad con lo que establece la ley se propone a los acreedores de la entidad que represento los siguientes puntos para celebrar el convenio: i.

Reducción de los gastos de operación y administrativos del negocio hasta un máximo de veinticinco mil quetzales mensuales;

ii.

Conveniente reorganización administrativa y comercial de la empresa con intervención directa del interventor que sea nombrado judicialmente.

iii.

Los acreedores surtirán la mercadería vendible juicio del propietario en la parte podrán e proporcional y razonable que se establezca en el convenio renegociable

que deberá efectuarse por el sistema de mercadería en consignación cuya liquidación será prácticamente semanalmente por el depositario judicial. iv.

La administración comercial del negocio será por cuenta mía y las operaciones administrativas y de producción estarán a cargo de un interventor judicialmente designado.

v.

El ingreso proveniente de las ventas de mercadería será distribuido de la manera siguiente:

vi.

Pago de la mercadería vendida durante la semana que hubiere sido recibido en consignación,

vii.

Reserva del ciento por ciento (100%) que se depositara en un banco nacional destinada para cubrir los gastos de administración.

viii.

El remanente será distribuido semanalmente a los acreedores en proporción directo de los saldos a su favor y si hubiere algún sobrante del diez por ciento mencionado en literal b será distribuido proporcionalmente entre los acreedores.

ix.

Todos los créditos se consideran vencidos y exigibles a partir de la presente fecha, cuyos capitales no devengaron interés alguno ni soportaran cargas adicionales.

x.

Mientras el negocio reinicia su marcha los acreedores concederán una espera de noventa días a partir del día en que se apruebe el convenio para que se principien a ejecutar los pagos programados conforme la presente propuesta.

xi.

Si el presente convenio propuesto no fuere aceptado por los acreedores les propongo entregarles de inmediato los bienes a que se refieren los estados financieros que con el presente convenio estoy entregando en cuyos documentos constan analíticamente los inventarios respectivos. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Se tipifica la necesidad del concurso voluntario cuando el pasivo de una persona natural o jurídica es superior a su activo, es decir se ha menoscabado su capital surgiendo de

inmediato o en un futuro muy próximo la suspensión en el pago de sus obligaciones; fundamento legal artículo 347 del código procesal civil y mercantil Las personas naturales o jurídicas, sean o no comerciantes, que hayan suspendido o están próximas a suspender el pago corriente de sus obligaciones, podrán proponer a sus acreedores la celebración de un convenio. Podrán hacerlo también, aun cuando hubieren sido declaradas en quiebra, siempre que ésta no haya sido calificada judicialmente de fraudulenta o culpable…” MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: 1. Estados financieros de la empresa al treinta de septiembre de dos mil dieciséis y diecisiete, consistentes en balance de situación comparativo y estado de resultados comparativos a la misma fecha. 2. Declaración de los acreedores nominados. 3. Copias certificadas de las actas de levantadas de la asamblea extraordinaria celebrada el día cinco de octubre de dos mil diecisiete en la cual se acordó convocar a una junta extrajudicial con los acreedores de acreedores. 4. Copias certificadas de las actas de levantadas de la junta extraoficial celebrada con los acreedores, celebrada el día cinco de octubre de dos mil diecisiete. PETICIONES: I.

Que se admite para su trámite el presente memorial y se tenga por planteado el convenio voluntario de acreedores.

II.

Que se forme el expediente con el memorial presentado y documentos que acompaño;

III.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.

IV.

Que se tenga por acompañada la nómina de acreedores para que se practique las notificaciones de rigor.

V.

Que se dicte auto de ordenando oficiar a los tribunales donde existe ejecuciones pendientes en contra la mi representada y que no sean las consideradas como preferentes para que se suspenda el trámite de las mismas.

VI.

Que se declare con lugar el CONCURSO VOLUNTARIO DE ACRREDORES.

VII.

Se apruebe el convenio propuesto.

CITAS DE LEYES: artículos citados y 50, 61, 63, 79, 86,347.348, 350, 351, 352,355 del Código Procesal Civil y Mercantil COPIAS: Acompaño duplicado y diez copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala catorce de octubre de dos mil dieciocho

En su Auxilio.