Concurso Voluntario De Acreedores: Nombre: Ana Maria Quintana Arriola NO.DE CARNE: 5019-13-8107

NOMBRE: ANA MARIA QUINTANA ARRIOLA NO.DE CARNE: 5019-13-8107 CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES También se le denomina o

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NOMBRE: ANA MARIA QUINTANA ARRIOLA NO.DE CARNE: 5019-13-8107

CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES También se le denomina ocurrencia de acreedores. Es un juicio de carácter universal promovido en contra del deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona es superior a su activo, y desea entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlo los acreedores para cobrar mediante la cesión de bienes del deudor hasta donde aquéllos alcancen. Carácter: Se trata de un juicio universal y al mismo tiempo un proceso de ejecución donde el deudor se evita una serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y estos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende. DEL

CONCURSO

NECESARIO,

SE

DE

ACREEDORES,

DESPRENDEN

LAS

TANTO

VOLUNTARIO

SIGUIENTES

COMO

CONSECUENCIAS

CIVILES: a)

El deudor queda incapacitado para administrar sus propios bienes

b)

Vencen automáticamente todas las deudas a plazos;

c)

Los créditos en contra del deudor dejan de devengar intereses;

d)

Se produce una intervención judicial en el patrimonio del deudor;

e)

Puede surgir un acuerdo entre el acreedor y el deudor (un compromiso

judicial de quita o espera). El Concurso de Acreedores es voluntario cuando el sujeto que lo promueve es el deudor, quien a su vez cede todos sus bienes a los acreedores. No es necesario que sean comerciantes, sino puede ser cualquier persona, natural o jurídica, que

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haya cesado el cumplimiento de sus obligaciones o se encuentre próximo a hacerlo. El concurso voluntario se inicia con una solicitud inicial en la cual consta un proyecto de convenio que se presenta ante el juez por el deudor. OBJETO DEL CONVENIO. Puede ser: 1

Sobre cesión de bienes;

2

Administración total o parcial del activo por los acreedores;

3

Sobre esperas o quitas de la acreedora.

EL CONVENIO QUE SE PRETENDE SEA APROBADO, AL PRESENTARSE ANTE EL JUEZ DEBE CONTENER: 1

Causa de suspensión o cesación de pagos;

2

Monto, fecha de vencimiento, garantía y condiciones de la deuda;

3

Proyecto del Convenio;

4

Lista de los acreedores y las copias y documentos anexos.

LA PRIMERA RESOLUCIÓN DEL JUEZ CONTIENE: 1

El oficio a los tribunales para que suspendan las ejecuciones entabladas en

contra del deudor que presentó el proyecto de convenio; 2

Nombramiento de una comisión revisora del convenio;

3

Nombramiento

de

un

Depositario

para

que

cumpla

funciones

administrativas. TRAS

LA

PRIMERA

RESOLUCIÓN,

LA

COMISIÓN

PROYECTO DE CONVENIO EMITE UN INFORME:

REVISORA

DEL

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1

si este es desfavorable el Juez declara en quiebra al deudor y fenecido el

Concurso Voluntario. 2

Si el dictamen resulta favorable, entonces, en un plazo comprendido entre

los 15 y los 60 días siguientes, se convoca a una Junta General de Acreedores, tras lo cual, si existe consenso entre ellos y no hay oposición de algún acreedor dentro de los quince días siguientes, se da por aprobado el convenio, siempre que haya comparecido un quórum de la mitad más uno de los acreedores. En caso haya oposición, ésta se tramitará de forma incidental. Si no existe acuerdo entre los acreedores para aprobar el convenio, procede el Concurso Necesario de Acreedores. EFECTOS PROCESALES DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES: 1

Embargo y depósito de los bienes del deudor;

2

Ocupación de documentación, libros, papeles y correspondencia del deudor;

3

Nombramiento de un depositario de los bienes (puede ser el acreedor;

4

Acumulación al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes.

El Concurso de Acreedores es necesario cuando el concurso de Acreedores se forma a instancia de todos los acreedores o de uno de ellos. Procede cuando no se acordó convenio alguno en el concurso voluntario o cuando existen tres o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor. Una vez hecha la solicitud por los acreedores, el juez resuelve. En su primera resolución, además de las resoluciones que se incluyen en el concurso voluntario, se ordena ocupar los bienes del deudor, nombramiento de depositario de bienes, prohibiciones de entregar bienes y hacer pagos; fijación de día y hora para celebración de junta general. Dentro del término de cinco días el Deudor debe presentar todos los documentos que serían necesarios para iniciar un concurso voluntario. Una vez celebrada la

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junta General de Acreedores, se llega a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para hacer cesión de bienes, quita o espera. En caso no haya acuerdo, el Juez declarará el Estado de Quiebra del deudor. DEL CONCURSO NECESARIO SE DERIVAN: 1

Embargo y depósito de los bienes del deudor;

2

Ocupación de documentación del deudor.

3

Nombramiento de un depositario de los bienes, quien no puede disponer de

los bines, sino únicamente asegurar su conservación. 4

Acumulación al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes mediante

los oficios que libre el Juez que conoce hacia los juzgados donde se encuentran pendientes ejecuciones contra el deudor. MARCO JURÍDICO DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES Artículo 349. (Convenio extrajudicial). El convenio puede ser extrajudicial. En tal caso se requiere el acuerdo de todos los interesados en el concurso y deberá celebrarse en escritura pública. Artículo 350. (Contenido de la solicitud de convenio judicial). El convenio judicial debe proponerse ante el juez del lugar en que el deudor tenga el centro principal de sus, negocios; y la solicitud debe contener, además de los requisitos de todo escrito, los siguientes: lo. Causas de la suspensión o cesación de pagos; 2o. Origen y monto de cada deuda, fecha de su vencimiento, garantía y condiciones, si las hubiere; 3o. Proyecto de convenio al cual se adjuntará el balance general de los negocios, firmado por el deudor y por la persona encargada de llevar la contabilidad;

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4o. La nómina de los acreedores, con indicación del domicilio de cada uno de ellos o de sus respectivos representantes legales; y 5o. Dos copias de la solicitud y documentos anexos, una de las cuales quedará en el Tribunal, y la otra se entregará a la comisión revisora a que se refiere el artículo siguiente. Artículo

351.

(Auto

que

declare

el

estado

de

concurso

voluntario).Presentada la solicitud en la forma prescrita, el juez dictará el auto que declara el estado de concurso, el cual deberá contener: 1o. Orden de que se oficie a los tribunales donde existieren ejecuciones pendientes contra el que solicitó el convenio, haciéndoseles saber la presentación del proyecto respectivo, para que suspendan aquéllas en que aún no se hubiere verificado el remate; excepto las que hubieren sido promovidas por créditos hipotecarios o prendarios o. en ejecución de sentencias sobre pago de alimentos; 2o. Nombramiento de una comisión revisora, compuesta de una persona que elegirá el juez, dentro de la lista que para ese efecto le haya comunicado el Ministerio de Economía, y de dos de los principales acreedores del proponente del convenio. Si el proponente fuere un banco, empresa de seguros o de fianzas, la comisión revisora será integrada con un representante de la Superintendencia de Bancos y dos de los principales acreedores; 3o. Nombramiento de un depositario provisional, que intervenga en las operaciones del deudor y deposite en uno de los bancos nacionales, la parte libre de las entradas, deducidos los gastos ordinarios del negocio y los de alimentación del deudor y su familia; 4o. orden de publicar este auto por tres veces en el término de quince días en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. Artículo 352. (Dictamen de la comisión). El juez discernirá los cargos a los miembros de la comisión, señalándoles luego un término prudencial

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para que, con vista de la contabilidad y documentos del deudor, rindan un informe que deberá comprender lo siguiente: 1º. Comprobación de la verdad de la exposición del proponente del convenio; 2o. Dictamen acerca de la razonable proporción entre los gastos personales que hubiere efectuado cl deudor, así como los dividendos repartidos en su caso, y el volumen del negocio y la cuantía de las utilidades producidas; y 3o. Estado general del negocio, corrección con que hubiere sido manejado y su probable porvenir

Artículo 353. (Lista de acreedores). Todo acreedor podrá, hasta cinco, días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta, presentarse por escrito al juez, pidiéndole su inclusión en la lista de acreedores o impugnando los créditos incluidos en la misma. El Secretario del tribunal, en vista de las solicitudes o impugnaciones a que se refiere el párrafo anterior y del informe presentado por la comisión revisora, formulará tres días antes, a más tardar, del señalado para la celebración de la Junta, una lista de acreedores clasificados en el orden siguiente: 1o. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos no hubiesen sido impugnados; 2o. Acreedores incluidos por el deudor, que pretendieren aumento de la cifra asignada; 3o. Acreedores omitidos por el deudor, que hayan solicitado su inclusión en la lista; 4o. Acreedores incluidos por el deudor. cuyos créditos hayan sido impugnados por excesivos; 5o. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos hubiesen sido totalmente impugnados. Esta lista y el informe permanecerán en la Secretaría del Tribunal a disposición de los acreedores.

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Artículo

354.

(Terminación

del

procedimiento

de

concurso

voluntario). Recibido en el juzgado el informe de la comisión revisora, SI de él apareciere que el deudor ha faltado deliberadamente a la verdad en puntos sustanciales, o que existen indicios de fraude o de culpabilidad, el juez declarará en quiebra al deudor; dictará todas las providencias establecidas en este Código para tal caso y quedará fenecido el procedimiento preventivo de convenio. En igual forma procederá si el deudor dejare de promover durante quince días en las diligencias de convenio. En este caso, el juez resolverá de oficio o a solicitud de cualquiera de los acreedores.

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CONCLUSIONES 1. El concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

2. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos. 3. El concurso de acreedores supone una herramienta útil para hacer frente a la crisis empresarial derivada de problemas de liquidez, es decir, en una situación en que la empresa tiene un patrimonio pero no dispone de tesorería o dinero en efectivo. 4. La declaración de concurso puede limitar las facultades patrimoniales del concursado a través de la intervención de los administradores concursales, que se limita a su autorización y conformidad.

5. Se trata de un instrumento ideado para evitar los efectos negativos derivados de esa insolvencia, ya que protege a los más débiles, como los trabajadores

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BIBLIOGRAFÍA 1. Código Procesal Civil y Mercantil, Legislación Guatemalteca.

2. Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala, Tomo II, volumen Io. Unión Tipográfica, Guatemala, 1982.

3. Cervantes Ahumada, Raul, Derecho de Quiebras, Editorial Herrero, S.A. 2ª. Edición, México, 1978.

4. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, tercera edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1966.

5. http://biblioteca.umg.edu.gt/digital/13709.pdf

6. https://www.portaldelcomerciante.com/es/articulo/concurso-voluntarioacreedores

7. http://www.eitb.eus/es/noticias/economia/detalle/1680110/concursoacreedores--que-es-funciona-cuales-son-fases/

8. http://www.iureabogados.com/concurso-voluntario-de-acreedores.html

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ASEVERACIONES 1. Los concursos constituye un verdadero proceso de Ejecución colectiva y sus aspectos adjetivos los regula el Código Procesal Civil y Mercantil. 2. El concurso voluntario de acreedores se caracterizan por la insuficiencia del patrimonio

del

deudor

y

la

concurrencia

de

varios

acreedores,

estableciéndose para éstos un sistema de comunidad de pérdidas, siguiéndose el principio general de proporcionalidad en la distribución. 3. Nuestra legislación norma entre los procesos de ejecución colectiva: el concurso voluntario de acreedores, el concurso necesario y la quiebra.

4. El concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. 5. Como antecedentes históricos el concurso de acreedores tenemos en Roma, la bonorum venditio. 6. En España, inmediato antecedente de nuestra legislación, tenemos como antecedente del concurso de acreedores lo regulado en las Partidas, la doctrina de Salgado de Somoza y las Ordenanzas de Bilbao.

7. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos. 8. En Guatemala, las ordenanzas de Bilbao regularon todo lo referente al derecho concursal, aplicadas por el Consulado de Comercio, hasta el año de 1877. 9. El concurso de acreedores es el proceso de ejecución colectiva que tiende a evitar el estado de quiebra, mediante la formulación de un convenio entre deudor y acreedores que solucione la forma y todos los aspectos del

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cumplimiento de las obligaciones contraídas por el primero, en virtud de la suspensión de los pagos acaecida por circunstancias anormales al normal funcionamiento de la empresa o bien del crédito de la persona individual. 10. Los objetivos o fines del concurso de acreedores, pueden ser, en nuestra legislación, la cesión de bienes; la administración del activo por los acreedores, o por el deudor, bajo la intervención nombrada por ellos; y la concesión de espera o quitas, o ambas a la vez. 11. El concurso de acreedores supone una herramienta útil para hacer frente a la crisis empresarial derivada de problemas de liquidez, es decir, en una situación en que la empresa tiene un patrimonio pero no dispone de tesorería o dinero en efectivo. 12. El concurso de acreedores, en el sistema guatemalteco, posee las siguientes características: es un proceso universal, intervivos. atractivo, de naturaleza declarativo, ejecutivo y cautelar, preventivo, puede dar lugar a la declaración del estado de quiebra. 13. La declaración de concurso puede limitar las facultades patrimoniales del concursado a través de la intervención de los administradores concursales, que se limita a su autorización y conformidad. 14. En el concurso de acreedores intervienen como elementos de orden subjetivo, los siguientes: un órgano jurisdiccional, la junta general de acreedores y el deudor común, como sujetos principales, la Comisión Revisora, el depositario provisional como sujetos auxiliares. 15. El Concurso de Acreedores es voluntario cuando el sujeto que lo promueve es el deudor, quien a su vez cede todos sus bienes a los acreedores. No es necesario que sean comerciantes, sino puede ser cualquier persona,

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16. natural o jurídica, que haya cesado el cumplimiento de sus obligaciones o se encuentre próximo a hacerlo.

17. Se trata de un instrumento ideado para evitar los efectos negativos derivados de esa insolvencia, ya que protege a los más débiles, como los trabajadores. 18. En el concurso voluntario de acreedores, el deudor es el que presenta la solicitud inicial, conteniendo un convenio o proyecto de convenio a los acreedores. 19. Se trata de un juicio universal y al mismo tiempo un proceso de ejecución donde el deudor se evita una serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y estos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende. 20. El contenido del convenio de acreedores debe tener la documentación del mejor proyecto posible, de una forma veraz, ordenada y comprensible. 21. El trámite del Concurso Voluntario de Acreedores se debe de agilizar ya que en la actualidad se vuelve eterno, llevando consigo el gasto innecesario de tiempo y dinero, redundando en perjuicio de los acreedores, el deudor y en general al buen funcionamiento de las empresas que entran en concurso.

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