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AREA TRIBUTARIA

I

Régimen Tributario en el Sector Construcción

1. Introducción En los últimos años hemos sido testigos del alto índice de crecimiento económico en el sector construcción, esto debido a la puesta en marcha de programas tales como MIVIVIENDA y a la creciente oferta de otros créditos hipotecarios por parte de las instituciones financieras. Dicho esto, en el presente sectorial analizaremos los principales aspectos tributarios relacionados al sector construcción, sobre la base del tratamiento diferenciado que recibió en la legislación tributaria. El contenido del presente informe estará dado por la aplicación del IGV en los contratos de construcción, en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; sobre los aportes obligatorios que deben realizar las entidades empleadoras por los trabajadores de construcción civil a SENCICO, a CONAFOVICER y la obligación de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como, las consecuencias que puede traer consigo el incumplimiento de dichas obligaciones para el empleador. 2. Actividades comprendidas en el Sector Construcción De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas(1) (en adelante CIIU), se entiende por actividades de construcción a las siguientes clases: 4510

Preparación de terreno

4520

Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

4530

Acondicionamiento de edificios

4540

Terminación de edificios

4550

Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

Resulta importante determinar qué tipo de actividades comprenden a la actividad de construcción por cuanto como veremos en el desarrollo del presente informe las normas tributarias hacen remisión directa o indirecta a la CIIU para determinar el nacimiento de obligaciones tributarias. Tal es el caso del IGV, el CONAFOVICER, el aporte al SENCICO, entre otros. 1 La CIIU representa una clasificación uniforme de las actividades económicas por procesos productivos. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar al elaborar estadísticas sobre ellas. Tiene por objeto satisfacer las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categorías comparables interna-cionalmente de tipos específicos de actividades económicas.

3. Tratamiento en el Impuesto a la Renta 3.1 Reconocimiento de ingresos y gastos en los supuestos de ventas a plazos de bienes inmuebles Por regla general sabemos que el contribuyente a efectos de determinar el pago a cuenta mensual debe incluir los ingresos netos obtenidos en dicho mes. Sin embargo, existe un tratamiento especial para aquellos contribuyentes que realizan ventas a plazos, como podría ser el caso de un inmueble, según veremos a continuación: En efecto, el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 31º incisos a) y b) de su Reglamento disponen que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazos superiores a un año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para la determinación del monto del impuesto exigible en cada ejercicio se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio. A efectos de tener una mejor comprensión de lo antes expuesto, expondremos los factores que debemos tomar en cuenta para aplicar este tratamiento: • Únicamente será de aplicación para las empresas que realicen operaciones de venta de bienes al crédito con cuotas exigibles en un plazo mayor a un año, contado a partir de la fecha de la enajenación. • Los ingresos podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. • Por otro lado, debemos entender que el pago a cuenta se realizará por la diferencia entre el ingreso neto y el costo computable y los gastos directamente imputables a la enajenación (es decir, únicamente se considerarán para este cálculo las comisiones de vendedores y otros gastos relacionados). Así por ejemplo, en el caso de la venta de un departamento celebrada con fecha 01.02.05 pagadero en un plazo de 48 cuotas mensuales, cada año se imputarán los beneficios correspondientes al ejercicio respectivo. 3.2 Reconocimiento de ingresos y gastos en los contratos de construcción Tomando en consideración que los contratos de construcción en muchos casos se culminan en un plazo mayor a un ejercicio gravable, la Ley del Impuesto a la Renta regula un tratamiento especial para el reconocimiento de ingresos y gastos para aquellas empresas que ejecuten con-

tratos de construcción en plazos mayores a un ejercicio gravable. Sobre el particular, el artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta regula tres métodos que deberán aplicarse de manera uniforme a cada una de las obras de manera optativa para el reconocimiento de la renta bruta, consistentes en: • Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; • Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos; o, • Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3) años, la utilidad será determinada a partir del tercer año, siguiendo los métodos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo, previa liquidación del avance de la obra por el trienio. En todos los casos se establece la obligación a la empresa de construcción de llevar una cuenta especial por cada obra, y se dispone que para variar alguno de los métodos antes señalados se deberá pedir autorización a la SUNAT, la cual determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio de método(2). 4. Tratamiento en el Impuesto General a las Ventas Seguidamente analizaremos el tratamiento impositivo que reciben los contratos de construcción y la primera venta de bienes inmuebles para efectos de la determinación del Impuesto General a las Ventas. 4.1 Contratos de construcción 4.1.1 Definición de los Contratos de Construcción El inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV define como construcción a las actividades clasificadas como tales en la CIIU. Tal como señalamos anteriormente la División 45 «Construcción» de la CIIU, incluye las siguientes actividades: Prepara2 Para solicitar dicha autorización se deberá seguir el Procedimiento N° 46 regulado en el TUPA de SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-EF (27.01.05).

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Dra. Sandra Rojas Novoa / Dr. Henry Brun Herbozo Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

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I

SECTORIAL

ción de terreno, Construcción de edificios completos y de partes de edificios; Obras de Ingeniería Civil, Acondicionamiento de edificios, Terminación de edificios y al Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Esta enumeración taxativa determina la aplicación de normas especiales para aspectos tales como el nacimiento de la obligación tributaria y la oportunidad de entrega de comprobantes de pago como veremos más adelante. Nacimiento de la Obligación Tributaria en los Contratos de Construcción En los contratos de construcción el nacimiento de la obligación tributaria se producirá cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: • La emisión del comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o • La percepción del ingreso(3) y por el monto percibido. Dicho esto, podemos afirmar que la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso ya sea por concepto de adelantos, de valorizaciones periódicas, por avance de obra, o incluso cuando se realice un desembolso por concepto de arras. En el caso de arras de retractación(4), la obligación tributaria nacerá cuando la entrega de las mismas superen el 15% del valor total de la construcción. Las arras de retractación se entregan al vendedor del inmueble con anterioridad a la celebración del contrato definitivo, razón por la cual no constituyen un pago parcial de la obligación tributaria; no obstante, la Ley del IGV dispone que cuando las arras de retractación superen al 15% del valor de la construcción, se considera originada la obligación tributaria.

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Determinación de la base imponible La base imponible en los contratos de construcción estará dada por el valor de construcción. 4.2 Primera Venta de Bienes Inmuebles 4.2.1 Nacimiento de la Obligación Tributaria en la primera venta de bienes inmuebles La obligación nace en la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total, inclusive cuando se le denomine arras. Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo se podrá deducir del Impuesto Bruto el correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidas, en el mes en que se produzca la restitución. En estos casos, si la operación no llegara a 3 Ver artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC. 4 Las arras de retractación constituyen un adelanto por el precio del contrato definitivo, que en caso no se llegue a celebrar dicho contrato definitivo construirán una indemnización a favor de la parte perjudicada derivada de la no celebración del contrato.

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INSTITUTO

DE

efectuarse, la norma contempla que podrá realizarse la deducción del impuesto bruto, en el monto que se restituya y en el mes que se produzca esta restitución. 4.2.2 Determinación de la base imponible La base imponible estará determinada por el ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno(5). Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta realizada por el constructor se excluirá del monto el valor del terreno. Para tal efecto, se considera que el valor del terreno representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble(6). Por ejemplo: En el caso de un inmueble construido con el objeto de su venta posterior en un monto de S/. 200,000 sin incluir el IGV ¿Cómo se determinará la base imponible y el IGV a pagar? Solución: Base Imponible (- 50%) Valor terreno

S/. 200,000 S/. 100,000 ————— S/. 100,000

Tasa del IGV 19%

S/.

19,000

En nuestro ejemplo la base imponible estará compuesta por los S/. 100,000, y como consecuencia de ello el IGV que grava la operación equivale a S/. 19,000, siendo el precio de venta del inmueble S/. 219,000. 4.3 Entrega de arras de retractación en los Contratos de Construcción y en la Primera Venta de Inmuebles La entrega de dinero a título de arras no genera el nacimiento de la obligación tributaria para el pago del IGV en tanto no se superen los siguientes límites: • En la primera venta de inmuebles por el constructor de los mismos (15% del valor del inmueble). • En los contratos de construcción (15% del valor total de la construcción). Cuando las arras de retractación superen los porcentajes antes señalados, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria, por el monto total entregado. En todos los casos, las arras confirmatorias(*) se encuentran gravadas con el IGV. 5 Se excluye el valor del terreno en virtud a que en la primera venta realizada por el constructor del inmueble, el ámbito de aplicación del impuesto tiene por finalidad gravar la actividad de construcción, es decir, la estructura del inmueble y no el terreno sobre el cual se edifica. En otras palabras la exclusión del valor del terreno de la base imponible del IGV obedece a la técnica del valor agregado, resultando la construcción la que otorga un valor agregado al bien inmueble. 6 El artículo 1° del Decreto Supremo Nº 064-2001-EF de fecha 15.04.01 que sustituyó el numeral 9 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispuso que: «Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble». (*) De acuerdo al Art. 1477° del Código Civil la entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato, en ese sentido, podemos definir las arras confirmatorias como un adelanto del pago de obligación dineraria pactada en el contrato definitivo que importa la conclusión del mismo.

INVESTIGACIÓN E L P ACÍFICO

4.4 Exoneración en la Venta de Bienes Inmuebles cuyo valor no exceda de las 35 UIT’s El inciso B) del Apéndice I de la Ley del IGV regula la exoneración de este impuesto a la primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos, siempre que el valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, que sean destinadas exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento. Como podemos apreciar para que una primera venta de bien inmueble realizada por el constructor se encuentre exonerada del IGV debe cumplir con los siguientes tres requisitos: • El valor de venta del inmueble no debe superar las 35 UIT’s. • Dichos inmuebles deben ser destinados únicamente a fines de vivienda. • Debe contarse con la presentación de la solicitud de licencia de construcción admitida por la Municipalidad correspondiente de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27157 que regula el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. En caso que el valor del inmueble asciende las 35 UIT’s, se pagará el IGV por el exceso de dicho valor. 5. Aplicación del Sistema de Detracciones en los Contratos de Construcción El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) es un mecanismo de pago adelantado de tributos que viene aplicándose desde el 2002, y el mismo resulta aplicable a aquellos sectores de nuestra economía en los cuales existe un significativo grado de informalidad. En ese sentido, el artículo 3º del Decreto Legislativo N° 940 -Decreto Legislativo que modifica el SPOT establecido por el Decreto Legislativo Nº 917- que regula el ámbito de aplicación del sistema incluye dentro de las operaciones sujetas a los contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, pese a que la norma incluye esta actividad dentro de su ámbito de aplicación, la misma norma faculta a la SUNAT para que mediante Resolución de Superintendencia designe a los sectores económicos, bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el SPOT, así como, el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, no encontrándose afectos por el momento los contratos de cons-

AREA TRIBUTARIA

6. Emisión de Comprobantes de Pago El artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago, y en relación a las actividades que desarrollan las empresas de construcción se establece que dichos comprobantes deberán ser entregados de acuerdo a lo siguiente: • En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. • En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. • En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. • En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago en relación a los requisitos que deben reunir los comprobantes en caso de tratarse de operaciones efectuadas por empresas ubicadas en la Región de la Selva y a efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del IGV, los comprobantes que emitan estas empresas deberán consignar la frase preimpresa: «BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA», debiendo ser colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los que dicha frase no será necesaria. Lo anterior será aplicable a los contratos de construcción realizados en esta zona y en ese sentido, de efectuarse operaciones en la región para su consumo en la misma se podrá optar por: • Emitir un sólo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se

incluirán todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda. • Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el artículo 47º de la Ley del IGV y otro sin la mencionada frase para las demás ope-

raciones, discriminando en este último caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda. En caso que se realicen operaciones efectuadas dentro de la región para su consumo fuera de la misma se emitirán los comprobantes de pago respectivos sin la frase preimpresa.

Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago Percepción del ingreso

Transferencia de bienes inmuebles

Celebración del contrato

Primera venta de bienes inmuebles

Percepción del ingreso por el monto percibido

Contratos de construcción

Percepción del ingreso por el monto percibido

Casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares

Cuando se produzca el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido

7. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO 7.1 Ámbito de Aplicación De acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 147 están sujetas a esta contribución las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción comprendidas en la División 5 de la CIIU. 7.2 Sujetos Pasivos Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades de construcción.

Unidas, están obligadas a pagar al SENCICO un aporte establecido por el Artículo 15º del inciso a) del D.L. Nº 21673 concordante con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0103-77EF de 16 de Agosto de 1977, y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-80-EF, del 22 de Febrero de 1980, aporte equivalente al cinco por mil (50/00&), aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras(9). Este aporte tal como lo establece el Artículo 5º del D.S. Nº 0103-77EF de 16.08.77, será deducible de la renta neta de las empresas constructoras para efectos de impuesto a la renta.»

«Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones

Podemos apreciar que los aportes a SENCICO no se encuentran en función a que la empresa sea una calificada exclusivamente como una «constructora», sino a la actividad realizada por la misma, toda vez que el hecho imponible que determina el nacimiento de la obligación tributaria en este caso, es la «actividad de construcción» realizada por personas naturales o jurídicas y efectuada para sí o para terceros, comprendidas dentro de la Gran División 45 de la CIIU. Tal como mencionamos en la primera parte del presente informe, las actividades comprendidas en la División 45 de la CIIU, son las siguientes: • Preparación del Terreno • Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil. • Acondicionamiento de edificios • Terminación de edificios

7 El Decreto Legislativo Nº 147 fue publicado con fecha 15.06.81 en el Diario Oficial El Peruano.

8 A partir de la publicación de la Ley N° 26485 del fecha 19.06.95 se reduce la tasa de la contribución al SENCICO al 0.2%. 9 El resaltado es nuestro.

7.3 Ente Recaudador La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las aportaciones al SENCICO, así como, de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado. 7.4 Determinación de la base imponible El artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 147(7), Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), en relación al hecho imponible del aporte al SENCICO, establece expresamente lo siguiente:

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trucción, al no estar expresamente señalados en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece las actividades sujetas al sistema. Al respecto, debemos aclarar que la clase 4550 de la CIIU referida a «Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios» incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios. Por tanto, cuando la operación corresponda al alquiler de maquinaria de construcción dotado de operarios -recordemos que el arrendamiento de bienes muebles por sí sola es un servicio sujeto al SPOT- la misma corresponderá a una operación de construcción gravada con el IGV, y por lo tanto, no comprendida en el SPOT.

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SECTORIAL

• Alquiler de equipos de construcción o demolición dotados de operarios. Ahora bien, el aporte en mención según el propio texto del artículo 21º se debe realizar sobre la base del total de los ingresos(*) relacionados con las actividades de construcción que se perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Así, no se encontraría incluida dentro de la base imponible los ingresos obtenidos por actividades distintas a las que integra el sector construcción (Ver División 45 de la CIIU), en razón a que los ingresos señalados de manera enunciativa en el artículo 21º se encuentran estrictamente relacionados con las actividades de construcción. Lo anterior se ve reafirmado por el hecho de que en la práctica podrían presentarse situaciones que configurarían supuestos confiscatorios en casos en los que sólo el 10% de los ingresos de una empresa provengan de la actividad de la construcción tributándose sobre el total de ingresos independientemente del tipo de actividad del cual haya provenido dicho ingreso. Por último, debemos señalar que la aportación al SENCICO constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera categoría(10). 7.5 Tasa de la contribución al SENCICO La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%, la misma que resulta aplicable desde el año 1996. 7.6 Caso de determinación de la contribución al SENCICO Enunciado: La empresa «Constructora Trafasa S.A.C» tiene a su cargo una planilla de 20 trabajadores de construcción civil. Se solicita determinar el monto de la contribución para el período junio de 2005 de acuerdo a los siguientes datos:

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Datos: Ingresos percibidos por el constructor en el mes de junio de 2005: Materiales Mano de obra Gastos generales Dirección técnica Otros

S/. 15,000 S/. 6,000 S/. 2,000 S/. 3,500 S/. 7,000 ————— S/. 33,500

Total de ingresos

Solución: La base imponible en el presente caso estará determinada por el total de ingresos percibidos por el constructor por concepto de de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado 10 Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.04). (*) El total de ingresos no incluye el IGV que grava la operación, por cuanto el IGV no constituye un ingreso del contribuyente.

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al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras, que en este caso equivale a S/. 33,500. Sobre la base imponible aplicaremos la tasa de la contribución: S/. 33,500 X 0.2% = S/. 67

En consecuencia, el monto a pagar por concepto de SENCICO equivale a: S/. 67. 7.7 Forma y lugar de pago Los sujetos obligados a efectuar el pago de la contribución al SENCICO deberán realizar dicho pago a través del Formulario N° 1662 - «Guía para pagos varios», en el Banco de la Nación y en las agencias bancarias autorizadas, de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT. 7.8 Obligación de inscribirse en el SENCICO Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción a efectos de realizar el pago del aporte, deberán cumplir con inscribirse previamente en el SENCICO. 7.9 Obligación de presentar Declaración Jurada de Obras Se establece la obligación de presentar al SENCICO una declaración jurada de obras de manera conjunta con la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta, de acuerdo al formato de inscripción a dicha entidad(11). 8. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 8.1 Definición y actividades comprendidas El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) que reemplazó al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N° 18846 (derogada), y se encuentra regulado de conformidad a las Normas Técnicas del D.S. N° 003-98-SA (14.04.98). 8.2 Obligados a contratar el SCTR La contratación de este tipo de seguro es de carácter obligatorio para los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar actividades consideradas de riesgo según lo señala el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y modificatorias, entre ellas encontramos a aquellas empresas cuya actividad se relacione con la construcción según la CIIU. 11 De conformidad con el Artículo Único del Decreto Supremo N° 263-82-EFC de fecha 08.09.82 se establece que las personas obligadas a pagar el aporte al SENCICO a que se refiere el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 147, presentarán conjuntamente con la declaración jurada anual del impuesto a la renta, en formulario anexo con el carácter de declaración jurada, toda la información relativa a dicha contribución.

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8.3 Asegurados Obligatorios Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, así como, todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones. Para contratar este seguro previamente las empresas obligadas deben inscribirse en un Registro Especial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8.4 Monto asegurable El monto sobre el que se calcula el aporte al SCTR es la remuneración mensual proveniente del trabajo personal del afiliado. En cuanto a los porcentajes a aportar éstos son definidos por las entidades con las cuales se contrata el seguro. 8.5 Entidades con las cuales puede contratarse el SCTR El SCTR puede contratarse con ESSALUD o con la ONP. En el caso de contratar este seguro con ESSALUD, el empleador debe llenar el formulario Nº 6056 para tal efecto; en cuanto al pago, éste se realizará a través del PDT Nº 610. El vencimiento para efectuar dichos pagos es el mismo que el de los tributos de periodicidad mensual de acuerdo al cronograma que publica la SUNAT. Si se contrata el SCTR con la ONP se deberá presentar para tal efecto la «Cartilla de Declaración de Remuneraciones» con la lista de los trabajadores a asegurar, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la empresa o empleador. La presentación de la información se deberá realizar en las oficinas de la ONP. En este caso, los pagos se realizarán directamente por depósito bancario a través del Banco Interbank en la cuenta recaudadora del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la ONP «ONP- SCTR», para lo cual debe identificarse el empleador con su número de RUC y la razón social de la empresa. El depósito se deberá acreditar dentro de los 10 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR. 8.6 Consecuencias ante el incumplimiento de la obligación de la inscripción y/o realizar el aporte al SCTR En caso que las empresas obligadas a efectuar el aporte incumplan con su obligación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tiene la facultad para sancionar administrativamente a los empleadores. Asimismo, la entidad empleadora que no cumpliera con inscribirse en el Registro ante el MTPE o no contrate el SCTR para la totalidad de los trabajadores a que está obligado o que contrate coberturas insuficientes, será responsable frente a ESSALUD o a la ONP por el costo de las prestaciones que

AREA TRIBUTARIA dichas entidades otorgarán en caso de siniestro al trabajador afectado. 9. Aporte al Fondo del CONAFOVICER 9.1 Ámbito de Aplicación El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú. (CONAFOVICER) es un organismo de derecho privado creado por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, y su objetivo consiste en administrar el fondo mencionado para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil. Este fondo proviene de los aportes que realizan los propios trabajadores que ejecutan cualquiera de las actividades de construcción reconocidas en la CIIU. 9.2 Agentes de Retención Los empleadores o empresas que contratan a los trabajadores actúan como agentes de retención y, por tanto, son responsables del pago de esta contribución al CONAFOVICER.

9.3 Base imponible La base imponible para efectuar el pago de esta contribución está establecida en base al jornal básico percibido por el trabajador(12). 9.4 Tasa de la contribución La tasa aplicable sobre la base imponible equivale al 2%. 9.5 Caso de determinación del aporte al CONAFOVICER Enunciado: La empresa constructora «Emporio S.A.C.» por el mes de junio de 2005 debe cumplir con el aporte al CONAFOVICER correspondiente a 3 trabajadores de construcción civil, los cuales percibieron un jornal diario equivalente a S/. 25.63. Se solicita realizar el cálculo del aporte al CONAFOVICER por el mes de junio de 2005. Datos: Total jornal pagado en el mes (S/. 25.63 diario)

Trabajadores

Días trabajados

Peón 1

20

S/. 512.60

Peón 2

18

S/. 461.30

Peón 3

16

S/. 410.00

12 La aplicación de la tasa en base al jornal básico se reguló mediante R.S. 001-95-MTC (06.01.95).

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Solución: El cálculo del aporte se realizará de acuerdo al siguiente detalle: La base imponible se deberá calcular en base a la suma de los jornales básicos percibidos por los trabajadores de construcción civil, que en el presente caso equivale a: Peón 1 Peón 2 Peón 3 Total jornales

512.60 461.30 410.00 ————— S/. 1383.90

Sobre la base imponible procedemos a aplicar la tasa de la contribución: S/. 1383.90 x 2% = S/. 27.67

Entonces, el monto a pagar resulta: S/. 27.67. 9.6 Lugar y plazo para efectuar el pago Los aportes se realizan en las agencias autorizadas del Banco de la Nación por los empleadores con su número de RUC, indicando el mes y el monto a depositar por el total de los trabajadores. El plazo para realizar dicho pago vence dentro de los 15 días siguientes al mes de efectuada la retención. De realizarse el pago fuera de plazo se generarán intereses moratorios equivalentes al 2% adicional por mes o fracción.

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