CONAFOVICER

CONAFOVICER CREACIÓN Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comis

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CONAFOVICER

CREACIÓN

Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución. El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para

los

Trabajadores en Construcción Civil del Perú CONAFOVICER, es un organismo de derecho privado, que desde su creación en 1977 viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse como una institución al servicio de los trabajadores del sector de la construcción.

El CONAFOVICER tiene su origen en un

pedido de los

trabajadores del gremio de construcción que fue atendido por el Pliego de Reclamos de 1975 y dio lugar a la Resolución

Suprema



266-77/VC

que

se

considera

la

partida

de

nacimiento de la Institución. El CONAFOVICER en cumplimiento de sus fines estatutarios desarrolla una serie de acciones tanto en el campo de la Vivienda de interés social, como en la Construcción de Centros Recreacionales; así mismo en concordancia con la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC, cubre objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capacitación.

ACCIONES:

- Construimos y administramos Centros Recreacionales a nivel nacional. - Promovemos el desarrollo de Programas de Educación y Capacitación. - Promovemos Programas de índole Social y Asistencial. - Promovemos el desarrollo de Programas de Vivienda. - Atendemos Programas de Ayuda Social en caso de fallecimiento del titular o sus familiares directos. - Promovemos el desarrollo de Programas descentralizados (MÓDULOS

DE

SERVICIOS

MÚLTIPLES

BÁSICOS EN LIMA Y PROVINCIAS).

Y

NÚCLEOS

DEPORTIVOS

OBJETIVOS

MISIÓN:

- Administrar el fondo para la prestación de servicios al trabajador de construcción civil y su familia. - Generar y velar por los recursos necesarios para la continuidad y mejoramiento de los servicios del trabajador de construcción civil y su familia. - Ampliar la cobertura de sus servicios integrales mediante una descentralización progresiva. VISIÓN

Líderes en Latinoamérica en la gestión del fondo para la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades y expectativas de los trabajadores de construcción civil y su familia Estrategias Modernización del sistema de identificación del afiliado. Empleo de código de barras.

- Incorporar volumen de afiliados a los diversos servicios crediticios u otros similares del país. - Agresiva campaña publicitaria para mantener alerta al empleador (retenedor del aporte), trasladándole la responsabilidad del beneficio que por incumplimiento del depósito no alcance al trabajador.

DEFINICIONES:

Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.

El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.

SUJETOS OBLIGADO:

Se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVICER los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada la actividad de construcción.

Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación edificios y alquiler de equipo de construcción o demolición.

Se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVICER los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción. Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alquiler de equipo de construcción o demolición. A efectos de realizar la contribución al CONAFOVICER, serán considerados agentes de retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados, cuya tasa por este concepto equivale a Contribución por CONAFOVICER 2%. Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de la clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)

ESTRUCTURA:

División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición

dotado de operarios. Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.

AGENTES DE RETENCIÓN:

A efectos de realizar la contribución al CONAFOVICER, serán considerados agentes de retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados. Son agentes de retención los empleadores de trabajadores de construcción civil.

BASE IMPONIBLE

La retención por contribución al CONAFOVICER se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil. Para tales efectos, se entenderá también por jornal básico al salario dominical, los por días feriados no laborables y los descansos médicos que impliquen el pago correspondiente.

MOMENTOS DE LA RETENCIÓN:

Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador.

APORTE:

La retención por contribución al CONAFOVICER de 2% se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. Esta contribución laboral tiene como finalidad administrar y controlar el referido fondo.

La tasa para la contribución al CONAFOVICER equivale a:

Contribución por CONAFOVICER 2%

LUGAR DE PAGO

El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquiera de las agencias de los siguientes bancos: -Banco de la Nación vía Teleproceso mediante el código 00035. -Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04-0200090836. -Banco de Crédito, en la cuenta N° 193-1572919-0-68. Para tales fines, el empleador deberá indicar el número de RUC, así como el año al que corresponde la aportación y el monto a depositar.

SANCIONES

De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81VI-1100, si luego de transcurrido el plazo para efectuar el deposito el empleador lo realiza, incurrirá en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes.

Es importante precisar que la contribución al CONAFOVICER, a diferencia de la contribución del Senati y Sencico, no está sujeta a fiscalización por parte de la Sunat sino por la institución que administra el CONAFOVICER.

BASE IMPONIBLE:

Es el jornal básico el que se fijó con efectos retroactivos. A partir del 1 de Junio de 2008, el jornal básico queda incrementado según la categoría del obrero como sigue: Categoría Básico (S/.) Operario Oficial Peón

Se incrementa en (S/.) 2.20 2.00 1.80

Actual Jornal

38.09 34.56 30.93

PLAZO Y FORMAS DE PAGO: El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación mediante el código 00035 y/o en cualquier agencia del Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04- 0200090836. La retención realizada por el empleador por concepto del CONAFOVICER deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. CRONOGRAMA CONAFOVICER

CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES 1. CONTRIBUCIÓN AL SENATI 2. APORTE AL CONAFOVICER

EN E 17 15

FE B 16 15

MA R 16 15

AB R 19 16

MA Y 17 15

JU N 18 15

JU L 17 16

AG O 16 15

SE T 18 17

OC T 17 15

NO V 19 15

DI C 18 17

SANCIONES:

De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81VI-1100 (20/10/81), si luego de transcurrido este plazo, el empleador no realiza la retención correspondiente, incurrirá en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Es importante precisar que la contribución al Conafovicer, a diferencia de la contribución del Senati y Sencico no está sujeta a fiscalización por parte de la Sunat sino solo por la institución que administra el Conafovicer (ver cuadro Nº 3).