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PRINCIPIO DE DEVENGADO Y REALIZACIÓN – EJEMPLOS PRÁCTICOS

El principio de devengado y realización son principios de contabilidad generalmente aceptados que en la contabilidad del sector de construcción resulta importante su aplicación. Los costos de obra y sus ingresos deben ser reconocidos en el periodo en que se devengan, independientemente de su cobro o pago de tal manera que en los Estados Financieros de la Empresa Constructora se reflejen en el periodo que corresponden. Para ilustrar mejor este principio, citaremos ejemplos: 1.- MANO DE OBRA – PROVISIÓN MENSUAL.

_Gratificación mensual * 16.66% del sueldo bruto. _CTS

** 8.33% del sueldo bruto.

_Seguros personales

La prima anual dividida entre doce.

_Premios de obra

De acuerdo al convenio se hará la provisión mensual.

* 2/12 = 16.66%, se pagan por ley dos gratificaciones anuales. ** 1/12 = 8.33%, se paga por ley un sueldo al año. SUGERENCIA PRÁCTICA: Contablemente se debe generar mensualmente la provisión de las gratificaciones de los trabajadores, aplicándose el 16.66% a los montos afectos a este concepto por los periodos de Enero a Junio y de Agosto a Noviembre, y en el mes de Julio, cuando se paga la gratificación, se debe extornar las provisiones de Enero a Junio y en el pago de la gratificación en el mes de Diciembre se debe extornar las provisiones de Agosto a Noviembre. Ejemplo:

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S/. Provisión mensual que debe hacerse de Enero a Junio y de Agosto a Diciembre: Gratificaciones Gratificaciones por Pagar Provisión de las gratificaciones mensuales de Enero a Junio del 2005: Mes Sueldo Bruto % Provisión Enero 2,000 16.66 333 Febrero 2,000 16.66 333 Marzo 2,000 16.66 333 Abril 2,000 16.66 333 Mayo 2,000 16.66 334 Junio 2,000 16.66 334 12,000 2,000 Nota: En la práctica se debe generar el asiento mensualmente por los S/. 333

2,000 2,000

S/. EN EL MES DE JULIO Contabilización del pago de la Gratificación de Julio 2005: Gratificaciones Gratificaciones por Pagar Por la provisión de la gratificación correspondiente al mes Julio registrado en la planilla del mes de Julio.

2,000 S/.

2,000 2,000 S/.

Extorno de la provisión mensual de Enero a Junio del 2005: Gratificaciones por Pagar Gratificaciones Extorno de la provisión de las gratificaciones de Enero a Junio

S/.

2,000

S/. Cancelación de la Gratificación de Julio 2005: Gratificaciones por Pagar Caja Por cancelación de la gratificación de Julio, con fecha 15.07.2005

S/.

S/.

2,000 2,000

NOTA: En el periodo de Agosto a Diciembre se procederá de la misma manera NOTA ADICIONAL

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La Gratificación Extraordinaria de acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10030-5-01, es aceptada siempre y cuando cumpla las siguientes formalidades: 1.

Que este asentada en el Acta de Directorio.

2.

Este registrada en la planilla.

3.

Exista una boleta de pago.

4.

Se realice el pago del Impuesto a la Renta de las personas beneficiadas, si el caso lo amerita. Además, la Gratificación Extraordinaria debe reunir las siguientes características:

1.

Ser ocasional y no mensual.

2.

Constituir una liberalidad del empleador.

3.

Estar inafecta a las aportaciones de ESSALUD.

BASE LEGAL:

Inciso l) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

2.- MATERIALES,

COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, REPUESTOS,

LLANTAS, ETC – PROVISIÓN MENSUAL.

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En este punto es muy importante resaltar dos escenarios para efectos de la contabilización de los materiales que se emplean en las obras del sector construcción: 1.- Los materiales de construcción, combustible (incluye el petróleo y sus

derivados), lubricantes, repuestos, llantas, etc. que ingresaron en el mes con la orden de compra, facturas del proveedor y guías de remisión al almacén de la obra. En este escenario se debe contabilizar la factura del proveedor en el registro de compras. A fin de mes se debe contrastar con el almacén de la obra para verificar el ingreso de los materiales comprados y sus consumos de almacén para poder establecer el Costo de la Obra:

Costo de Obra de los materiales = Inventario Inicial de los Materiales de Obra + Compras – Inventario Final de los Materiales de Obra

2.- Los materiales de construcción, combustible (incluye el petróleo y sus

derivados), lubricantes, repuestos, llantas, etc. que ingresaron en el mes con la orden de compra y guías de remisión al almacén de la obra, y cuya factura es entregada por el proveedor al mes siguiente. En este escenario se debe proceder a contabilizar el ingreso de los materiales consumidos y de los que quedaron como Stock de Almacén Lo ideal en una obra de construcción es que el almacenero contraste su información con Contabilidad, de tal manera que Contabilidad verifiqué que los materiales de construcción, combustible (incluye el petróleo y sus derivados), lubricantes, repuestos, llantas, etc ingresados al almacén estén contabilizados en el Registro de Compras. De darse el caso que no esté contabilizado en el Registro de Compras el ingreso de estos productos tiene que estar respaldado por una

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Orden de Compra y Guía de Remisión; y el departamento de contabilidad debe provisionar el ingreso hasta que sea emitida la factura por el proveedor. Una vez emitida la Factura por el proveedor, se debe contabilizar la factura en el Registro de Compras y extornar el asiento de la provisión.

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3.- SUBCONTRATOS DE OBRA – ALQUILER DE EQUIPO CON

OPERARIOS Y SIN OPERARIOS- SERVICIOS GERENCIALES – SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES - OTROS – PROVISIÓN MENSUAL. Así mismos los servicios por subcontratos- Honorarios- Asesorías, etc., deben ser reconocidos en los Estados Financieros en el periodo que se devengaron. SUGERENCIA PRÁCTICA: En el mes de Enero del 2005 se provisionó el Subcontrato de Obra que se encarga de la parte sanitaria y que valorizó por el monto de S/. 80, sin IGV. S/. Subcontrato Cuentas por Pagar

S/. 80 80

En el mes de Febrero del 2005 emite su factura el subcontratista, la misma que la hace efectivo, la Empresa Contratista, registra la factura en su Registro de Compra, generando el asiento contable: S/. Subcontrato IGV Cuentas por Pagar

S/. 80 15 95

S/. Extorno de la provisión contable en el mes de Febrero de 2005: Cuentas por Pagar Subcontrato

S/. 80 80

4.- INGRESOS – PROVISIÓN MENSUAL.

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La valorización de obra en el Sector de Construcción, deberán ser reconocida en el periodo que corresponde el ingreso, independientemente de su cobro. Así mismo, si la empresa, tiene otros giros de negocio, como: alquiler de equipo, venta de concreto, asfalto y agregados, etc., deberán ser contabilizados, en el periodo en que se presto el servicio o se devengó la venta, independientemente de su facturación. SUGERENCIA PRÁCTICA: Cuando la empresa emite la factura al cliente y recepciona las facturas de los Proveedores, incluyendo los Subcontratistas, honorarios, etc., las provisiones mensuales contabilizadas, se extornarán para evitar la duplicidad del ingreso o del costo. Ejemplo: Se hizo la provisión contable en el mes de Enero 2005 de la valorización que corresponde a este mes, sin IGV: S/. Facturas por Cobrar Ingresos por Valorización

S/. 100 100

En el mes de Febrero del 2005 se emite la factura, la misma que se cobra, el asiento contable que se genera en el registro de ventas es: S/. Facturas por Cobrar IGV Ingresos por Valorización

S/. 119 19 100

S/. Extorno de la provisión contable en el mes de Febrero de 2005: Ingresos por Valorización Facturas por Cobrar

S/. 100 100

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5.- OTROS CONCEPTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LOS

ESTADOS FINANCIEROS. •

Depreciación.



Amortización.



Provisión de cobranza dudosa, desvalorización de existencias, valores e inversiones.



Diferencia de cambios de las cuentas del activo y pasivo en moneda extranjera al cierre de cada periodo.



Intereses por cobrar y pagar, de las deudas con el personal, accionistas y terceros.



Las primas de seguros de equipos, inmuebles, personal, etc.



Capitalización de cuentas por cobrar en inversiones.



Capitalización de cuentas por pagar.



Participación de directorio.



Participación de trabajadores.



Impuesto a la renta de tercera categoría.

RECOMENDACIÓN: Los servicios prestados a la empresa por terceros, para trabajos específicos en la ejecución de una obra, como los servicios de asesoría en general, los honorarios profesionales. Deberán ser respaldados por un contrato donde se especifique todos los pormenores que consideren necesarios ambas partes para evitar contingencias tributarias y laborales.

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