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ÍNDICE INTRODUCCION ............................................................................................... 3 S

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ÍNDICE

INTRODUCCION ............................................................................................... 3 SERVICIO

NACIONAL

DE

ADIESTRAMIENTO

EN

EL

TRABAJO

INDUSTRIAL (SENATI) ..................................................................................... 4 1.INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 4 2.SUJETOS OBLIGADOS .............................................................................. 5 3.INSCRIPCIÓN EN EL SENATI .................................................................... 9 4.BASE IMPONIBLE ....................................................................................... 9 5.TASA ......................................................................................................... 10 6.PLAZO PARA EL PAGO............................................................................ 11 7.PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL .................... 11 8.COMUNICACIÓN

DE

LA

MODIFICACIÓN

O

CESE

DE

LAS

ACTIVIDADES .............................................................................................. 11 9.MAYOR INFORMACIÓN ........................................................................... 11 CONAFOVICER ............................................................................................... 12 1.SUJETOS OBLIGADOS ............................................................................ 12 2.AGENTES PE RETENCIÓN ...................................................................... 12 3.TASA ......................................................................................................... 12 4.BASE IMPONIBLE ..................................................................................... 13 5.FECHA DE PAGO ..................................................................................... 13 6.LUGAR DE PAGO ..................................................................................... 13 7.SANCIONES.............................................................................................. 14 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO......................................................................... 15 1.INTRODUCCIÓN. ...................................................................................... 15 2.MARCO NORMATIVO. .............................................................................. 15

3.ÁMBITO DE APLICACIÓN. ....................................................................... 16 4.SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. ............................................................... 16 5.DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. ......................................... 18 6.TASA DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENOCO ............................................ 19 7.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARÍA ................................... 19 8.FORMA Y LUGAR DE PAGO .................................................................... 19 9.SANCIONES APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO ........................................................................................................... 20 10.OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE OBRAS. ........................................................................................................ 20 11.DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL SENCICO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA. ................................................................................................... 20 12.DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO. .................................................................. 21 SEGURO DE VIDA .......................................................................................... 22 CONCEPTO: ................................................................................................ 23 PARTES: ...................................................................................................... 23 COBERTURAS ASEGURADAS: .................................................................. 23 MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES Y PAGO DE LA PÓLIZA ................. 27 CONCLUSIONES ............................................................................................ 28

INTRODUCCION

En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales laborales que necesitan una mayor protección a nivel de salud o seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más.

En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta razonable en tanto haya un mayor riesgo de que los trabajadores sufran accidentes de trabajo

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) 1. INTRODUCCIÓN El SENATI es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera

y

para

instalación,

reparación

realizadas

en

las

las y

labores

de

mantenimiento

demás

actividades

económicas. La función principal del SENATI es impartir formación y capacitación profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios técnicos. Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de Formación y Capacitación Profesional que responde a las reales demandas de la actividad productiva. Este sistema tiene las siguientes características: 

Participación de los empresarios en los órganos de dirección y en los procesos de planificación y desarrollo de la formación profesional: aproximadamente 250 empresarios, a nivel nacional.



Programas,

perfiles

profesionales,

contenidos

curriculares,

metodologías y formas organizativas que siguen el enfoque de formación profesional por competencias laborales concretas. 

Personal técnico-docente y de gestión con experiencia industrial, capacitado y perfeccionado en países altamente desarrollados de América, Europa y Asia.



Centros de Formación y Capacitación profesional con equipamiento moderno y permanentemente actualizado.



Tecnología

educativa

innovadora

profesional técnica, con

en

materia

reconocimiento

de

formación

a nivel nacional e

internacional. 

Experiencia en la gestión económico-financiera acorde con las técnicas modernas de calidad, productividad y rentabilidad.

2. SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a aportar al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI): a) En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

CATEGORÍADDELCIIU– REVISIÓN3 15

ELABORACIÓN DEPRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

151

Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

152

Elaboración de productos lácteos

153

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales

154

Elaboración de otros productos alimenticios

155

Elaboración de bebidas

16

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TABACO

160

Elaboración de productos de tabaco

17

FABRICACIÓN TEXTILES

171

Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles

172

Fabricación de otros productos textiles

173

Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

18

FABRICACIÓN DE PRENDAS VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO PIELES

181

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

182

Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

19

CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN MALETAS, BOLSOS MANO, ARTÍCULOS TALABARTERÍA

GUARNICIONARÍA, CALZADO 191

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería

192

Fabricación de calzado

20

PRODUCCIÓN DE MADERAY FABRICACIÓN PRODUCTOS CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; ARTÍCULOS PAJAMATERIALES TRENZABLES

201

Aserrado y acepilladura de madera

202

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

21

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS

210

Fabricación de papel y de productos de papel

22

ACTIVIDADES DE EDICIÓN REPRODUCCIÓN GRABACIONES

221

Actividades de edición

222

Actividades de impresión y actividades de servicios conexas

223

Reproducción de grabaciones

23

FABRICACIÓN COQUE, PRODUCTOS LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO COMBUSTIBLE NUCLEAR

231

Fabricación de productos de hornos de coque

232

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

233

Elaboración de combustible nuclear

24

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS YQUÍMICOS

241

Fabricación de sustancias químicas básicas

242

Fabricación de otros productos químicos

243

Fabricación de fibras manufacturadas

25

FABRICACIÓN PRODUCTOS CAUCHO PLÁSTICO

251

Fabricación de productos de caucho

252

Fabricación de productos de plástico

E

IMPRESIÓN

Y

FABRICACIÓN DE OTROS MINERALES NO METÁLICOS 261

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

269

Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P.

27

FABRICACIÓN METALES COMUNES

271

Industrias básicas de hierro y acero

272

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

273

Fundición de metales

28

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

281

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

289

Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de trabajo de metales

29

Fabricación .C.P.

291

Fabricación de maquinaria de uso general

292

Fabricación de maquinaria de uso especial

293

Fabricación de aparatos de uso doméstico

30

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA OFICINA, CONTABILIDAD E INFOR-MÁTICA

300

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31

FABRICACIÓN Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.

311

Fabricación eléctricos

312

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

313

Fabricación de hilos y cables aislados

314

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

315

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

319

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico N.C.P.

32

FABRICACIÓN DE EQUIPO Y TELEVISIÓN COMUNICA-CIONES

321

Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos

322

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

323

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos

33

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y PRECISIÓN FABRICACIÓN RELOJES

331

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de ópticas

332

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

333

Fabricación de relojes

34

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS REMOLQUES YSEMIRRE-MOLQUES

341

Fabricación de vehículos automotores

342

Fabricación de carrocerías para vehículos fabricación de remolques y semirremolques

de

motores,

generadores

y

transformadores

APARATOS

RADIO,

AUTO-MOTORES,

automotores;

343

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

35

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS EQUIPOTRANSPORTE

351

Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones

352

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

353

Fabricación de aeronaves y naves espaciales

359

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte N.C.P.

36

FABRICACIÓN MANUFACTURERAS

361

Fabricación de muebles

369

Industrias manufactureras

37

Reciclamiento

371

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

372

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

MUEBLES;

INDUSTRIAS

b) En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, las remuneraciones que tales empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

c) En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, las remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en favor de la propia empresa o de terceros. Las empresas dedicadas a las actividades económicas mencionadas anteriormente no estarán obligadas al pago de esta contribución, si es que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte (20) trabajadores o menos.

No están obligadas al pago de esta contribución: Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO. 3. INSCRIPCIÓN EN EL SENATI El artículo 8° del Decreto Supremo N° 139-94-EF estableció la obligación consistente en que las personas naturales o jurídicas que se encuentren obligadas al pago de esta contribución deben inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para lo cual utilizarán el formulario correspondiente, al cual deberán adjuntar lo siguiente: 

Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado.



Copia simple de la Ficha RUC



Copia simple de la Licencia de Funcionamiento



Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos.



Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla Electrónica presentada a SUNAT y del pago de ESSALUD del mes anterior a la inscripción.

En caso no se cumpla con realizar la inscripción, el SENATI realizará ésta de oficio.

Como consecuencia de la inscripción, el contribuyente recibirá anualmente en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año, a efectos de cumplir con la contribución al SENATI.

4. BASE IMPONIBLE En principio, se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de

trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación; por tanto, no estarán comprendidos como remuneración afecta al pago de dicha contribución lo siguiente: 

Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.



Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza.



La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).



La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.



El costo o valor de las condiciones de trabajo.



Las gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias, así como la bonificación extraordinaria otorgada en virtud a la Ley N° 29351.



Las prestaciones alimentarias en la modalidad de suministros indirectos.



El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.



Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.



Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.



Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

5. TASA Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es 0.75%.

6. PLAZO PARA EL PAGO El pago de la contribución se efectuará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Son aplicables al pago de la contribución al SENATI, las normas del TUO del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente por lo que dichas cobranzas se realizarán mediante acción coactiva y se generarán los recargos por intereses y multas.

7. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Las empresas presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignarán el número de personal que labora en la empresa así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI. 8. COMUNICACIÓN

DE

LA

MODIFICACIÓN

O

CESE

DE

LAS

ACTIVIDADES Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución al SENATI deberán comunicarle la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producidos los hechos. 9. MAYOR INFORMACIÓN Para obtener mayor información al respecto, le sugerimos revisar el Portal Web de SENATI: http://www.senati.edu.pe.

CONAFOVICER De conformidad con lo establecido por la Resolución

Suprema



001-9

MTC

(6/1/1995), norma que regula el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreaciones, contribución al Conafovicer tiene por finalidad administrar y controlar el referido fondo.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada la actividad de construcción.

Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación edificios y alquiler de equipo de construcción o demolición.

2. AGENTES PE RETENCIÓN

A efectos de realizar la contribución al conafovicer, serán considerados agentes de retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados.

3. TASA

La tasa para la contribución al Conafovicer equivale a:

Contribución por Conafovicer 2%

4. BASE IMPONIBLE

La retención por contribución al Conafovicer se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil.

Para tales efectos, se entenderá también por jornal básico al salario dominical, los por días feriados no laborables y los descansos médicos que impliquen el pago correspondiente.

5. FECHA DE PAGO

La retención realizada por el empleador por concepto de Conafovicer deberá ser dada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. No obstante, el empleador deberá retener a los trabajadores semanalmente los respectivos aportes.

PAGO CONAFOVICER 2012 Ene. Feb. Mar. Abr.

May. Jun. Jul.

Ago. Set.

Oct.

Nov. Dic.

15

15

17

15

16

16

16

15

15

15

15

15

6. LUGAR DE PAGO

El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquiera de las agencias de los siguientes bancos: -

Banco de la Nación vía Teleproceso mediante el código 00035.

-

Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04-0200090836.

-

Banco de Crédito, en la cuenta N° 193-1572919-0-68.

Para tales fines, el empleador deberá indicar el número de RUC, así como el año al que corresponde la aportación y el monto a depositar.

7. SANCIONES

De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100, si luego de transcurrido el plazo para efectuar el deposito el empleador lo realiza, incurrirá en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes.

Es importante precisar que la contribución al Conafovicer, a diferencia de la contribución del Senati y Sencico, no está sujeta a fiscalización por parte de la Sunat sino por la institución que administra el conafovicer.

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO 1. INTRODUCCIÓN.

Con el augé del sector construcción en los últimos años es importante conocer las obligaciones .tributarias que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollen esta actividad, entre las cuales tenemos los aportes que deben realizar los empleadores por los trabajadores de construcción civil al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

El SENCICO tiene como finalidad la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabaja-dores de la actividad de la

construcción

en

todos

sus

niveles

y,

asimismo,

realiza

las

investigaciones y estudios necesarios para atender a dichos fines.

En el presente informe analizaremos los aspectos referidos al ámbito de aplicación de la contribución al SENCICO, la forma de determinar la base imponible, la obligación de presentar una declaración jurada por parte de los empleadores, e incluiremos algunos casos prácticos para la determinación del pago de esta contribución.

2. MARCO NORMATIVO. -

Decreto Legislativo N.° 147 "Ley de Organización y Funciones del SENCICO", de fecha 15-06-81.

-

Artículo Único del Decreto Supremo N.° 263-82-EFC, de fecha 08-09-82.

-

Ley N.° 26485 "Modifican y establecen la tasa de aplicación de los aportes al SENCICO", de fecha 19-06-95.

-

Decreto Supremo N.° 032-2001 -MTC "Aprueban Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación par; la Industria de la Construcción - SENCICO", de fecha 18-07-01.

-

Decreto Supremo N.° 179-2004-EF "Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta" de fecha 08-12-04.

-

Decreto Supremo N.° 001-2003-VI- VIENDA " Aprueban el Texto Único de

Procedimientos

Administrativos

del

Servicio

Nacional

de

Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO", de fecha 14-01-03. -

Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU 45: Construcción (Tercera Revisión).

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Legislativo N.° 147 se encuentran obligadas al pago de esta contribución las personas naturales o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades de construcción comprendidas en la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, la misma que incluye las siguientes clases: 4510 Preparación de terreno 4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios: obras de ingeniería civil 4540adicionamiento de edificios 4540 Terminación de edificios 4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

4. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. 4.1 Sujeto activo.

La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las aportaciones al SENCICO, así como, de la aplicación de las

sanciones previstas en el Código Tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado.

4.2 Sujeto pasivo.

Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades de construcción. Cabe precisar, que son sujetos de la contribución aquellos contribuyente5 que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad. Informe emitido por la SUNAT Oficio N.° 193-96-12.0000 (28-08-96) Esta intendencia considera que tratándose de los subcontratos de construcción los subcontratistas están gravados con la contribución al SENCICO, por las siguientes razones: De acuerdo al artículo 21 del Decreto Legislativo N.° 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, dicha contribución grava a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas por el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al diente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. Como puede apreciarse, la contribución al SENOCO grava la totalidad de los ingresos que perciban las personas naturales o jurídicas que realicen alguna actividad de construcción cualquiera sea el (sistema de contratación de obras. En tal sentido, están gravados con la contribución al SENCICO tanto el contratista como los subcontratistas por los conceptos que facturen a sus clientes, en la medida que realicen alguna de las actividades señaladas en la Gran División F del QIU (Revisión III).

5. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.

El artículo 21 del Decreto Legislativo N.° 147 establece expresamente lo siguiente:

«Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIU) de las Naciones Unidas, están obligadas a pagar al SENCICO un aporte establecido por el Artículo 15° del inciso a) del D.L. N.° 21673 concordante con el Artículo 2o del Decreto Supremo N.° 0103-77-EF de 16 de Agosto de 1977, y Artículo 1o del Decreto Supremo N° 034-80- EF. El 22 de Febrero de 1980. Aporte equivalente al cinco por mil (50/003), aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras (9). Este aporte tal como b establece el Artículo 5° del D.S. N.° 0103-77-EF de 16- 08-77, será deducible de la renta neta de las empresas constructoras para efectos de Impuesto a la Renta.»

Podemos apreciar que la obligación podrá realizar los aportes a SENCICO no se encuentra en función a que la empresa sea una calificada exclusivamente como una «constructora», sino a la actividad realizada por la misma, toda vez que el hecho imponible que determina el nacimiento de la obligación tributaria en este caso, es la «actividad de construcción» realizada por personas naturales o jurídicas y efectuada para sí o para terceros, comprendidas dentro de la División 45 de la CIIU.

Ahora bien, el aporte en mención según el propio texto del artículo 21 se debe realizar sobre la base del total de los ingresos'*' relacionados con las actividades de construcción que se perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro

elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Así, no se encontrarían incluidos dentro de la base imponible los ingresos obtenidos por actividades distintas a las que integra el sector construcción, en razón a que los ingresos señalados de manera enunciativa en el artículo 21 se encuentran estrictamente relacionados con las actividades de construcción. Lo anterior se ve reafirmado por el hecho de que en la práctica podrían presentarse situaciones que configurarían supuestos confiscatorios en casos en los que sólo el 10% de los ingresos de una empresa provengan de la actividad de la construcción tributándose sobre el total de ingresos independientemente del tipo de actividad del cual haya provenido dicho ingreso. 6. TASA DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENOCO

La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%, la misma que resulta aplicable desde el año 1996. 7. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARÍA

La obligación al pago de la contribución al SENCICO se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos por las actividades de construcción, lo que ocurra primero.

8. FORMA Y LUGAR DE PAGO Los sujetos obligados a efectuar el pago de la contribución al SENCICO deberán realizar dicho pago a través del Formulario N.° 1662 - «Guía para Pagos Varios», en el Banco de la Nación y en las agencias bancarias autorizadas, de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT. El código para efectuar el pago de la contribución es el 7031.

9. SANCIONES APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

Es de indicarse, que en la medida que no se ha regulado la obligación de presentar una declaración determinativa para dicha contribución sino que se establece el pago directo por parte de los contribuyentes, no será aplicable la sanción del artículo 176 numeral 1 del Código Tributario en el caso que incumplieran con el pago dentro de la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT. No obstante, el pago realizado de manera extemporánea generará la aplicación de intereses moratorios de acuerdo con la tasa de interés moratorio (TIM) vigente.

10. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE OBRAS. Se establece la obligación de presentar al SENCICO una declaración jurada de obras4 de manera conjunta con la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al formato de inscripción a dicha entidad. 11. DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL SENCICO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA. La aportación al SENCICO constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo N.° 147 y al artículo 37 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04).

12. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO. De acuerdo al Procedimiento N.° 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, para el caso de la presentación de solicitudes

de

devolución

por

pagos

indebidos

o

en

exceso

correspondientes a la contribución al SENCICO, la SUNAT enviará el informe técnico y la documentación sustentatoria correspondiente al SENCICO, entidad que se encargará de la devolución.

El trámite de devolución se realizará conforme al Procedimiento N.° 5 del TUPA del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2003VIVIENDA (14-01-03).

CASO N.° 1 Planteamiento La empresa constructora "Monumental S.A.C." tiene a su cargo una planilla de 20 trabajadores de construcción civil. Se solicita determinar el monto de la contribución para el período setiembre de 2006 de acuerdo a los siguientes datos. 5. Casos prácticos de determinación de la contribución al SENCICO. Datos. Ingresos percibidos por el constructor en el mes de agosto de 2006: Materiales

:

s/. 15.000

Mano de obra

:

s/. 6.000

Gastos generales

:

s/. 2.000

Dirección técnica

:

s/. 3.000

Otros

:

s/. 7.000

Total de ingresos

:

s/. 33.500

Solución La base imponible en el presente caso estará determinada por el total de ingresos percibidos por el constructor por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras, que en este caso equivale a S/. 33,500. Sobre la base imponible aplicaremos la tasa de la contribución: S/. 33,500 x 0.2% = y. 67 En consecuencia, el monto a pagar por concepto de SENCICO equivale a S/. 67.

SEGURO DE VIDA

CONCEPTO: El contrato de seguro de vida puede ser definido como aquél por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a pagar a otras (beneficiarios) una cantidad convenida (indemnización) para compensar las consecuencias de la ocurrencia de un evento incierto (riesgo), que en este caso es la muerte o invalidez total y permanente del asegurado.

PARTES:

Mediante el Decreto Supremo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05-11-91) se dispuso que todo trabajador, empleado u obrero, tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador se encuentra facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador, quiere decir una vez superado el período de prueba. Este seguro de vida es de grupo o colectivo, con pagos mensuales y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente del trabajador y de los descendientes, sólo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años. En el caso del cese del trabajador, tiene la facultad de mantener el seguro en las mismas condiciones fijadas para los trabajadores en actividad.

COBERTURAS ASEGURADAS:

Son las siguientes:

-

Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

-

Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas en la fecha previa al accidente.

-

Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales, percibidas en la fecha del accidente. En este caso el pago se hará directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge, curador o apoderado especial.

En el siguiente cuadro se muestran los riesgos cubiertos y los montos de las primas.

Riesgos cubiertos

Remuneraciones Mensuales

Muerte Natural

16

Muerte Accidental

32

Invalidez total y permanente por accidente

32

Monto de la Prima -

Empleados.- 0.53 de la remuneración mensual (RM) correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

-

Obreros: 0.71 % de la RM correspondiente a mes inmediato anterior a la vigencia del seguro.

1.46 % si desarrollan actividades de alto riesgo, en área de explosivos, minas, petróleo, fuegos artificiales, municiones y perforaciones de pozos; o si se trata de policías particulares.

1. Caso practico.- Supongamos que un empleador ha decidido contar con el Seguro de Vida Ley, a favor de 2 trabajadores, (empleado y obrero) dándose el caso que el primero no cumple con los 4 años de servicios y el

segundo, ya cuenta con los años establecidos por ley. Se quiere saber a cuanto ascenderá la prima de seguro a cargo del empleador:

DATOS:

(1)

(2)

Condición

: Empleado

Obrero

Fecha de Ingreso

: 01-05.2006

01.03.2003

Remuneración mensual

:

-

: S/. 1,200.00

Básico

S/.

600.00

-

Asign. Famil.

: S/.

50.00

-

Bonfi.Productividad : S/.

180.00 1,430.00

50.00

*

0.00 S/. 650.00

*se entrega una vez al año

La remuneración asegurable para el pago de la póliza, esta constituida por aquellos conceptos que se entregan de manera mensual y figuran en el libro de planillas y boletas de pago. En consecuencia, se encuentran excluidas las gratificaciones, participaciones, CTS y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Conforme a lo expuesto, precedentemente, no ingresará al calculo de la prima de seguro la Bonificación por Productividad que se le pago al empleado.

Por tanto la prima de seguro en función de los conceptos remunerativos mensuales será de:

Empleado: Remuneración mensual: -

Básico

-

Asign. Famil.

: S/. 1,200.00 : S/.

50.00 1,250.00

Prima de Seguro (0.53%)

6.63

Obrero: Remuneración mensual: -

Básico

-

Asign. Famil.

: S/. 600.00 : S/.

50.00 650.00

Prima de Seguro (0.71%)

4.62

2. Indemnización por muerte natural o accidente:

Datos:

Categoría

: Obrero

Fecha de Ingreso

: 01-02.2003

Remuneraciones del ultimo trimestre

: Enero

S/.

720.00 Febrero

780.00

Marzo

750.00

Total

S/.

2,250.00

Liquidación:

Remuneración Indemnizable

Indemnización Muerte Natural Indemnización Muerte x Accidente

2,250.00 / 3 =

750.00

750.00 x 16 = 750.00 x 32 =

12,000.00

24,000.00

MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES Y PAGO DE LA PÓLIZA

Los porcentajes de indemnización aplicados (conforme al capital asegurado) son los siguientes:

CONCLUSIONES

Luego de haber realizado la descripción de las contribuciones laborales al Senati, Sencico y la retención por concepto del Conafovicer que deben realizar las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de construcción e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por la Sunat o la institución que lo administra.

BIBLIOGRAFIA



Anotaciones “Revista Asesor Empresarial”



http://www.eroskiasegura.es/seguros_de_salud_faq22.html



http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/contribucionsenati/contribucion-senati.pdf



http://es.scribd.com/doc/10269511/Sistema-de-Pensiones



http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/SegundoInformeEjecucion/2_ 3.pdf

DEDICATORIA: Dedicamos este presente Trabajo a nuestra

Querida

Profesora

Zoila

Bustamante, por todas sus enseñanzas. Gracias por todo