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Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN ASESORÍA TRIBUTARIA Casos Prácticos sobre Detracciones y Determinación del

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Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN ASESORÍA TRIBUTARIA Casos Prácticos sobre Detracciones y Determinación del ITAN

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A-4

ASESORÍA TRIBUTARIA Aportación al CONAFOVICER en el ámbito del Ré´gimen Laboral de Construccion Civil ASESORÍA LABORAL Casos Prácticos sobre Pago extemporáneo de la contribución por CONAFOVICER y Pago por vacaciones no gozadas

C-1

C-4

ASESORÍA LABORAL Consulta sobre Restitución simplificada de derechos arancelarios

E-1

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Consulta sobre Almacén general de depósito y Requisitos formales de la emisión de un cheque ASESORÍA DERECHO COMERCIAL AÑO XV BOLETIN QUINCENAL 1 AL 15 DE MARZO 2013

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Informativo Vera Paredes

CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Marzo

Contenido General ASESORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN…......................................................................................................

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CASOS PRÁCTICOS Detracciones............................................................................................................................................................ Determinación del ITAN..........................................................................................................................................

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¿NOS CONSULTAN? Impuesto a la Renta.................................................................................................................................................. Detracciones: imputación de pago tras ingreso como recaudación.......................................................................... Impuesto Vehicular…................................................................................................................................................

A-9 A-9 A-10

Informe Insti-

INFORME INSTITUCIONAL tucional Atribución de responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en procedimiento concursal....................................................................................................................

A-11

ACTUALIDAD Modifican diversos aspectos de la resolución de superintendencia Nº 097-2012-sunat que creó el sistema de emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente..................................................................................

A-14

Crean el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea................................................................................................................... A-14 Modifican la Res. Nº 028-2013/SUNAT que modificó la resolución Nº 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra.............................................................................................................................. A-15 MEMODATOS...........................................................................................................................................................

A-16

INDICADORES TRIBUTARIOS....................................................................................................................................

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA CASOS PRÁCTICOS…………………………………………………..............................................................………………………...........

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ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL Aportación al CONAFOVICER en el ámbito del Régimen Laboral de Construcción Civil............................................

C-1

CASOS PRÁCTICOS Pago extemporáneo de la contribución por CONAFOVICER...................................................................................... Trabajador de construcción civil bonificación por altura.......................................................................................... Compensación Vacacional....................................................................................................................................... Pago de beneficios sociales de trabajadora del hogar............................................................................................. Pago por vacaciones no gozadas..............................................................................................................................

C-4 C-5 C-6 C-6 C-7

Informativo Vera Paredes

CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Marzo

Remuneración vacacional en trabajo a destajo.........................................................................................................

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JURISPRUDENCIA LABORAL......................................................................................................................................

C-9

MEMODATOS...........................................................................................................................................................

C-11

MODELOS Y FORMATOS Modelo de certificación de cese por negativa injustificada o demora del empleador o imposibilidad en su entrega…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….....

C-12

INDICADORES LABORALES.......................................................................................................................................

C-13

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA MEMODATOS............................................................................................................................................................

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INDICADORES FINANCIEROS.....................................................................................................................................

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR ¿NOS CONSULTAN? Restitución simplificada de derechos arancelarios.................................................................................................... E-1 Autorización como operador de comercio exterior en servicio de entrega rápida.................................................... E-2

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL ¿NOS CONSULTAN? Almacén general de depósito.................................................................................................................................... Requisitos formales de la emisión de un cheque....................................................................................................... Endoso de letra de cambio ya protestada................................................................................................................. Importe del título valor............................................................................................................................................. Revocación y suspensión del cheque........................................................................................................................ Clausula sobre pago de intereses y reajustes en títulos valores................................................................................ Cheque de gerencia...................................................................................................................................................

F-1 F-1 F-1 F-2 F-2 F-2 F-2

MEMODATOS............................................................................................................................................................

F-3

ASESORÍA GUBERNAMENTAL ¿NOS CONSULTAN? Eficacia de los actos administrativos......................................................................................................................... Registro nacional de proveedores............................................................................................................................. Impuesto al patrimonio vehicular............................................................................................................................. Entidades vinculadas a la simplificación administrativa............................................................................................

G-1 G-1 G-1 G-2

MEMODATOS...........................................................................................................................................................

G-2

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Marzo

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Asesoría de Derecho Tributaria Impuesto

ibutario Análisis Tributario

CPC. Susana Poma Arroyo

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN Concepto El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva; de conformidad con la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos

Sujetos Obligados Son contribuyentes del ITAN, los sujetos que generen rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Por tanto, son sujetos del impuesto tanto las personas jurídicas como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales, excepto cuando estas últimas perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, de conformidad al inciso e) del Artículo 3° de la Ley de 28424.

Exonerados De conformidad al Artículo 3° de la Ley 28424 se encuentran exonerados: • Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Para tal efecto, se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 818 y modificatorias: Empresas que suscriban contratos con el Estado al

amparo de las leyes sectoriales, para la exploración desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a 4 años o empresas que suscriban contratos con el Estado, para desarrollo y/o explotación de recursos naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria (Ley General de Minería)las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen explotación comercial. En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple. • Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. • Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación. • COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. • Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del Artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta. • Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

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Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Marzo

• Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los Artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. • Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley N° 27744. Asimismo, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el Artículo 78° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF.

Declaración y Pago Se utilizará el PDT N° 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos, con el cual se podrá efectuar la declaración y pago al contado del impuesto determinado o de la primera cuota en caso de acogerse al pago fraccionado. En caso se efectúe el pago al contado con posterioridad al vencimiento para la presentación del citado PDT, se utilizará el formulario N° 1662 – Guía de Pagos Varios, debiendo consignarse como periodo de pago marzo, en este caso 03/2013. En el caso de las cuotas restantes, opción pago fraccionado, se consignará como periodo, aquél que le correspondería de acuerdo al periodo de pago.

Cálculo del Impuesto a. Base Imponible, Para determinar la Base Imponible los contribuyentes deben reconocer el valor de los activos netos consignados en el Estado de Situación Financiera (Balance General) al 31 de diciembre del 2012, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Como podrá apreciar, la norma, de alguna manera indica que debe observarse ocasionalmente para efectos de la determinación del Impuesto, los límites tributarios asociados con los activos netos. Dicha posición está respalda en el numeral 3.1 del artículo 3° de la R. S. N° 087- 2009/SUNAT al señalarse que a partir del 2009 el monto de ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.

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A

b. Deducciones de la Base Imponible, entre las que tenemos: • Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas al mismo. La excepción se aplica a las empresas de servicio público de electricidad, de agua potable y de alcantarillado. • El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años, cuya antigüedad se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. Los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar. • Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del Artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, deducirán el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%. • Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en el caso de las empresas exportadoras. • Otros comprendidos en el Artículo 5° del al Ley N°28424 c. Adiciones a la base imponible, Normativamente hablando no se plantean adiciones a la base Imponible del ITAN, sin embargo se debe tener en consideración que para efectos de determinar los activos netos que cualquier disminución o variación no permitida tributariamente sobre los activos deberá adicionarse a la base para efectos de cálculo del ITAN. Así también debe considerarse aquellos conceptos que por normativa contable generan adiciones, entre aquellos podemos citar las siguientes: • Obsolescencia no sustentada con informe técnico. • Pérdida de Activos fijos no acreditadas. • Exceso de depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos. • Disminución por revaluación voluntaria negativa, entre otros. • Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos. • Provisión por desvalorización de existencias.

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Marzo

• Diferencia de cambio imputable al costo del bien. • Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o que es infructuoso ejercitar la acción judicial. • Menores valores en aplicación del Valor Razonable. • Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo. • Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado, en función al tiempo del contrato. d. Cálculo del Impuesto, actualmente la alícuota del ITAN es 0.4%, la cual se aplica de la siguiente forma: Base Imponible de Activos Netos Hasta S/. 1000,000.00 Por el exceso de S/. 1, 000,000.00

Tasa 0.0% 0.4%

El pago del ITAN puede realizarse al contado o fraccionado hasta en 9 cuotas. Así deberá señalarse al momento de la declaración del PDT 648 –ITAN. Siendo importante precisar que de realizarse la citada presentación optándose por la opción al contado, no podrán optar posteriormente por el cambio a modalidad fraccionada.

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crédito. Se aplica contra el pago a cuenta Mes de Pago del ITAN del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios Abril Desde marzo a diciembre Mayo Desde abril a diciembre Junio Desde mayo a diciembre Julio Desde junio a diciembre Agosto Desde julio a diciembre Setiembre Desde agosto a diciembre Octubre Desde setiembre a diciembre Noviembre Desde octubre a diciembre Diciembre Noviembre y diciembre

Cronograma de declaración y pago De conformidad al último párrafo del Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 071-2005/SUNAT se establece que la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo de cada ejercicio. Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, en caso se opte por pago fraccionado, se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre de cada ejercicio. Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración y pago del ITAN deberán tomar en cuenta el siguiente cronograma:

Aplicación del ITAN efectivamente pagado De conformidad al Artículo 8° de la Ley N° 28424 el monto efectivamente pagado, sea total o parcial, por concepto del Impuesto podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como contra el pago de regularización del impuesto a la Renta en el ejercicio al que corresponda. El monto a utilizarse como crédito contra el pago de regularización o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no incluirá los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo, vale decir que los intereses moratorios no serán considerados parte del

FECHA VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 10 de Abril 1 11 de Abril 2 12 de Abril 3 15 de Abril 4 16 de Abril 5 17 de Abril 6 18 de Abril 7 19 de Abril 8 8 de Abril 9 9 de Abril BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 22 Abril

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ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Marzo

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Casos Prácticos CPC. Susana Poma Arroyo

DETRACCIONES La empresa Promotores Lima SAC contrata los servicios de la empresa ticketera Mis Tickets SAC para que se haga cargo de la venta de las entradas del espectáculo público denominado “Hermanados” que realizara el día 20 de marzo de 2013 en el teatro nacional. Por su parte la empresa Mis Tickets SAC subcontrata a la empresa Delivery.com.SA para el citado fin.

pagadas conjuntamente con esa retribución. Como grafica tenemos lo siguiente:

Sabiendo que el costo de las entradas fluctúa entre S/. 100.00, S/. 200.00 y S/. 300.00 más el adicional de S/. 10.00 por concepto de emisión. ¿Quien se hace cargo de las Detracciones? Solución

Respecto de la consulta efectuada debemos de determinar lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT, se encuentran sujetos al SPOT los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación. Tratándose del referido supuesto, el artículo 4° de la citada Resolución señala que el sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero. A tal efecto, según lo dispuesto en los incisos f) y h) del Artículo 1° de la misma Resolución, se entiende por “promotor” al sujeto del IGV por la prestación del servicio de espectáculo público, y por “tercero” al sujeto que en virtud de un mandato o la prestación de un servicio, recibe el pago del Importe de la Operación, por cuenta del Promotor. También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación deservicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron

A-4

En relación a lo pagado conjuntamente, tenemos: Precio de entradas:

S/. 100.00

S/. 200.00

S/. 300.00

Costo de emisión:

S/. 10.00

S/. 10.00

S/. 10.00

S/. 110.00

S/. 220.00

S/. 330.00

Total pagar

a

Sujeto a Detracción:

Según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución en mención, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación. Precisando, se encuentran sujetos al SPOT los espectáculos públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del importe de la operación, siendo el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción el que reciba del usuario el pago de la operación, ya sea el promotor o el tercero que en virtud de un mandato o la prestación de un servicio recibe tal pago por cuenta del promotor. Ahora bien, a fin de determinar quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción en el supuesto materia de

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ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Marzo

consulta, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en los artículos 1755° y 1756° del Código Civil, por la prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente; siendo la locación de servicios, el contrato de obra y el mandato algunas de las modalidades nominadas del contrato de prestación de servicios. De otro lado, en doctrina, Stiglitz entiende por subcontrato “aquel contrato derivado y dependiente de otro anterior -de su misma naturaleza-, que surge a la vida como consecuencia de la actitud de uno de los contratantes, el cual en vez de ejecutar personalmente las obligaciones asumidas en el contrato originario, se decide a contratar con un tercero la realización de aquellas, basado en el contrato anterior del cual es parte”. Así pues, de efectuarse una subcontratación, el sujeto que se obliga a la prestación de un servicio frente a su contratante o comitente permanece obligado a dicha prestación, aun cuando para cumplirla subcontrate a un tercero. Vale decir, independientemente de la existencia del subcontrato, debe entenderse que quien realiza la prestación del servicio comprometido es aquel sujeto obligado frente al comitente. En ese sentido, si el promotor de un espectáculo público contrata con una empresa “ticketera”, siguiendo nuestro ejemplo Promotores Lima SAC contrata a Mis tickets SA para que por cuenta de aquella se encargue de acordar con los clientes la prestación del servicio, entregar las entradas para los espectáculos y recibir el pago respectivo, será dicha empresa “ticketera” la que debe entenderse como el tercero a que alude la norma del SPOT que, en virtud de la prestación de un servicio o un mandato, recibe el pago del importe de la operación por cuenta del promotor; ello aun cuando para tal efecto subcontrate a otra empresa, en este caso Delivery.com SA. En efecto, dado que es la empresa “ticketera” y no la empresa subcontratada la que recibe el encargo del promotor para que por su cuenta reciba el pago del importe de la operación, no puede considerarse a la empresa subcontratada sino a la empresa “ticketera” como el tercero a que alude la norma del SPOT. En consecuencia, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en el supuesto materia de consulta es la empresa “ticketera”, la que deberá realizar dicho de-

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pósito en la cuenta de Promotores Lima SAC, en los plazos señalados en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 250-2012/SUNAT, atendiendo a la fecha en que se reciba del cliente o usuario el pago del importe de la operación. Como ejemplo, la detracción se realizara de la siguiente forma: Precio de entradas:

S/. 100.00

S/. 200.00

S/. 300.00

Costo de emisión:

S/. 10.00

S/. 10.00

S/. 10.00

S/. 110.00

S/. 220.00

S/. 330.00

S/. 7.70

S/. 14.70

S/. 21.70

Total pagar

a

Sujeto a Detracción: Detracción por ticket Vendido (7%)

DETERMINACIÓN DEL ITAN La empresa Industrias Sur SA se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio 2012. Activo Neto según Balance: Obsolescencia no sustentada: Depreciación acelerada por Arrendamiento Financiero: Saldo de existencias por exportación: Maquinaria y Equipo con antigüedad no mayor a 3 años: Vehículos con antigüedad no mayor a 3 años:

7’319,700.00 36,500.00 643,400.00 903,170.00 319,000.00 59,000.00

Solución El Artículo 4° de la Ley del ITAN señala que la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignado en el balance General cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corres-

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ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Marzo

ponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas en la Ley del Impuesto a la Renta. Como puede apreciarse para establecer la base imponible del ITAN se toma como punto de partida el monto total del "act¡vo neto según el balance general" expresión que no se encuentra definida en normativa tributaria, sino que se trata de de un concepto que debe estimarse conforme señalan las normas y principios contables aplicables en nuestro país. Recordemos que la norma IX del Código Tributario especifica que "En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a estas siempre que no se opongan o las desnaturalicen”. Al respecto, el literal a) del párrafo 49 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros vigente en el Perú señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que, según el párrafo 32 de la Norma Internacional de Contabilidad N° 1, no se compensarán activos con pasivos ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación será requerida o este permitida por alguna norma interpretación. Ahora bien, el Artículo 4° de la Ley del ITAN dispone que la deducción de las depreciaciones y amortizaciones calculadas de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de las cuentas del activo fijo y del activo fijo intangible se deberá prescindir del valor neto de dichas cuentas que aparecen en el balance general y calcular su “valor neto” para efecto de la base imponible del ITAN teniendo en cuenta lo antes señalado. Es decir, la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignado en el balance general menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculados según la normativa de la Legislación del Impuesto a la Renta y realizadas las deducciones permitidas en el Artículo 5° del ya citado cuerpo legal (ITAN), entre ellas el valor de las maquinarias con una antigüedad no mayor a 3 años, los activos adquiridos en arrendamiento financiero cuya mayor depreciación se realiza como deducción vía D.J anual del Impuesto a la Renta, las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación en el caso de las empresas exportadoras, entre otros.

Aspecto aparte, es importante precisar que el rubro maquinarias, equipos y unidades de explotación como parte conformante del balance, del activo y del Plan Contable General Empresarial, no incluye el rubro vehículos, en la medida que la citada deducción busca no perjudicar directamente a las operaciones productivas, entendiendo así que parte principal de toda actividad tiene como soporte o herramienta fundamental a las maquinarias. Por tanto no se admite a efectos de hallar la base imponible, deducciones por dicho concepto. Además debemos agregar que para determinar la base ¡imponible del ITAN se deberá adicionar al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del la Ley del Impuesto a la Renta y posteriormente realizar las deducciones permitidas por su normativa. Siendo así tenemos lo siguiente: 1. Determinación de la Base Imponible: Activo Neto según Balance Adiciones Obsolescencia no sustentada con informe técnico Deducciones

S/. 7'319,700.00

36,500.00 (1'865,570.00)

Depreciación Acelerada por Arrendamiento Financiero Saldo de existencias por exportación Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor a 3 años Total Base Imponible

643,400.00 903,170.00 319,000.00 5'490,630.00

2. Cálculo del ITAN Base Imponible menos S/. 1’000,000.00 x Alícuota ALICUOTA 0% 00.4%

BASE Hasta S/. 1´000,000.00 Por el exceso (5’490,630-1’000,000.00) S/.4'490,630.00

Total a Pagar por ITAN

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ITAL POR PAGAR 0 17,762.52

17,762.52

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USO DEL CRÉDITO FISCAL POR ANOTACIÓN EXTEMPORANEA DE REGISTRO DE COMPRAS CON OCASIÓN DE FISCALIZACIÓN Con fecha 4 de marzo de 2013 la empresa Continental SAC fue notificada con el Requerimiento N° 023009469 mediante la cual se comunica la revisión de los libros y registros contables, entre ellos Registros de Compras y Registros de Ventas por el ejercicio 2012, de Enero a Diciembre. En tal sentido la citada empresa, luego de revisar sus libros y registros, procede a legalizar con fecha 07 de marzo un Registro de Compras que incluye los meses de Septiembre 2012 a Marzo 2013. El detalle del Crédito Fiscal por el año 2012 contenido en dicho Registro es el siguiente: Meses Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012

Importe Crédito Fiscal S/. 41,400 S/. 35,280 S/. 37,260 S/. 35,820

Por otra parte sabemos que el detalle del pago de impuestos (IGV) por los meses citados es el que sigue: Meses Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012

Importe de IGV a pagar S/. 32,400 S/. 22,320 S/. 32,940 S/. 16,380

A

rresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. El citado artículo señala además en su segundo párrafo, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1116, que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del Artículo 19° de la Ley del IGV –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del Impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. Si revisamos el Reglamento de la Ley del IGV, el numeral 2.1 del Artículo 6° establece, en su penúltimo párrafo, que el derecho al crédito fiscal se ejercerá en el período al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas en el numeral 3 del Artículo 10° del mencionado Reglamento, precisando que no se perderá el crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, si ésta se efectúa –en la hoja que corresponda al período en el que se dedujo dicho crédito fiscal y que sea algunas de las señaladas en el numeral 3 del Artículo 10°– antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho registro.

Dentro del proceso de fiscalización la Administración indica a la empresa que el Crédito Fiscal contenido en último Registro de Compras no es válido toda vez que la legalización y anotación fue extemporánea. Solución En relación a la consulta efectuada tenemos lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 29215 los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del Artículo 19° de la Ley del IGV deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que co-

Como se puede apreciar, “no se perderá el derecho al crédito fiscal utilizado en un período determinado aun cuando a la fecha de tal utilización no se haya cumplido con la anotación de los comprobantes de pago o documentos que lo sustentan en el Registro de Compras correspondiente, siempre que tal anotación se efectúe en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del Impuesto o a los 12 meses siguientes, según fuera el caso, y antes del requerimiento por parte de la SUNAT de la exhibición y/o presentación del mencionado Registro”. Por el contrario, si la anotación de los comprobantes de

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pago y documentos antes mencionados se realiza con posterioridad a la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento en el que se solicite la exhibición y/o presentación del Registro de Compras se perderá el crédito fiscal. Evidencia que será observada con la simple revisión de la fecha de legalización del citado registro. Ahora bien, nótese que la referida normativa no efectúa distingo alguno en función a si el requerimiento con el que la SUNAT solicita la exhibición y/o presentación del Registro de Compras se efectúa dentro del procedimiento a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT o si corresponde a un requerimiento cursado en virtud de otras actuaciones de la SUNAT, en las que se solicite la exhibición y/o presentación del aludido Registro, respecto de los períodos tributarios del IGV comprendidos en tales requerimientos. Es decir, no restringe su aplicación al requerimiento notificado dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. En tal sentido, se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la

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Ley del IGV –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, respecto del período del IGV señalado en tal requerimiento. Por consiguiente, la empresa Continental SAC deberá regularizar, es decir devolver el Crédito Fiscal contenido en los meses del último registro contenido y cancelar las multas correspondientes por su uso indebido acorde a lo señalado en el Código Tributario. • Detalle de IGV a regularizar Mes Setiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012

Importe del Crédito Fiscal S/. 41.400 + intereses y multa S/. 35.280 + intereses y multa S/. 37.260 + intereses y multa S/. 35.820 + intereses y multa

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¿Nos Consultan?… Abog. Johnny López Y.

IMPUESTO A LA RENTA Nos Consultan: El Sr. Ernesto Zapata, trabajador en la empresa “ALTORIESGO S.A.C”, fallece producto de un accidente de trabajo, donde su esposa e hijos reciben como indemnización por dicho suceso S/. 150.000, posteriormente, ella realiza una donación de S/. 80.000 a favor de la empresa AEI SRL, de propiedad de un familiar, ¿se encontrará gravada con el impuesto tal ingreso? Respuesta Este ingreso se encontrará inafecto, conforme al inciso b) del segundo párrafo del artículo 18º de la LIR que establece que se encontrarán inafectas del impuesto, las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, por lo tanto la esposa del Sr. Peralta, no se encontrará obligada al pago de impuesto a la renta. Sin embargo la donación efectuada a la empresa AEI, se encontrará sujeta al Impuesto a la Renta siendo el obligado la empresa AEI, sobre la base del ingreso al patrimonio por tal donación, al establecer la LIR que “En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente”. Base Legal: Artículo 18º, segundo párrafo, inciso b) del y Artículo 2º, penúltimo párrafo de la LIR. Nos Consultan: ¿Qué sucede en el caso que el hecho delictuoso ocurra un en ejercicio, y que la resolución judicial (sentencia) se emite en un ejercicio posterior para efectos del impuesto a la renta? Respuesta: Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del gasto solo se podrá efectuar en el ejercicio en el que se emita la resolución judicial, produciéndose una diferencia temporal la cual deberá adicionarse a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pues dicha pérdida solo tendrá efectos tributarios en el ejercicio en que se cuente con la referi-

da resolución. Por lo tanto, el parte policial como la denuncia formulada por el Fiscal no podrían constituir documentos fehacientes que acrediten la comisión de un hecho delictivo. Base Legal: Artículo 37°, inciso d) de la LIR. Nos Consultan: La empresa ROBLES S.A, hizo entrega de obsequios, entre ellas Agendas y Vinos a sus principales clientes, incurriendo en un gasto total de S/. 64.000, haciéndoles firmar en un papel simple, datos como DNI, nombre y firma, ¿es deducible este gasto? Respuesta: Además de verificarse que este tipo de gastos no debe superar el 0.5% de los ingresos brutos con el límite de las 40 UITs, este se acreditará con los respectivos comprobantes de pago conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, en este caso con la boleta de venta a cada uno de sus clientes por los obsequios, además que tratándose de una transferencia gratuita, se deberá colocar en la misma boleta de venta la frase “transferencia gratuita”, y el valor de venta. Por lo tanto no basta la simple hoja firmada para sustentar estos gastos. Base Legal: inc. j) del artículo 44º de la LIR.

DETRACCIONES: IMPUTACIÓN DE PAGO TRAS INGRESO COMO RECAUDACIÓN Nos consultan: La empresa SANTA MARIA S.R.L. dedicada a la venta de artículos de oficina, tiene el importe de S/. 50,000.00 Nuevos Soles que ingresaron como recaudación por SUNAT por la comisión de la infracción tipificada en el art. 174 núm. 1 de del Código Tributario, nos consulta si pueden solicitar la imputación de dicho dinero recaudado al pago de multas. Respuesta: En principio, los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por di-

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chos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Los conceptos indicados a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. En ese sentido, de tener deudas tributarias pendientes de pago, y si la SUNAT no realiza la imputación de oficio, podrá solicitársele que el monto ingresado como recaudación se destine al pago de las mismas mediante una solicitud de imputación de pago de deudas tributarias. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 2932010-SUNAT. Nos Consultan: La empresa “EL CAUSA SRL”, contrató a una empresa de transporte de bienes para que traslade correspondencia a la ciudad de Arequipa pagando como contraprestación por dicho servicio S/. 450.00 Nuevos Soles, ante esto nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central. Respuesta: En principio, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Por su parte, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el transporte terrestre se clasifica en transporte regular, no regular y especial, y este último incluye al transporte de correos. En ese sentido, se concluye que el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto a detracción como servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, correspondiendo aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: a) El importe de la operación o el valor referencial, el que

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resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor. De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2 del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior. b) El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: • Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial. • En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 0732006/SUNAT. IMPUESTO VEHICULAR Nos Consultan: Francisco Rivera, sufrió el robo de su vehículo, del cual aun se encontraba pagando el impuesto vehicular, consulta ¿Cómo se aplica el pago del impuesto ante este hecho? Respuesta: En este caso no se determinará deuda por Impuesto al Patrimonio Vehicular cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo, por haber desaparecido el bien de la esfera del patrimonio de su propietario. Francisco deberá de presentar al SAT, una declaración jurada rectificatoria dentro de los 120 días calendario posteriores de ocurrido el hurto o robo, la misma que tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo. Se deberá de adjuntar a la declaración jurada rectificatoria como medios probatorios (bajo sanción de tenerse por no recibido), los siguientes documentos: • Documento de Identidad • Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto o robo del vehículo. • La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo. Base Legal: Circular Nº 001-008-00000009, actualizada el 08 de marzo del 2006 con la Circular Nª. 001-0080000001 – SAT.

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Informe Institucional ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A LOS EX REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCUENTRA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

INFORME N.° 025-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. ¿Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de un contribuyente que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda incluida en dicho procedimiento, generada durante su gestión? 2. De ser afirmativa la respuesta, ¿Se podría iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de cobranza coactiva a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, trabándose, de ser necesario, las medidas cautelares respectivas sobre sus patrimonios? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias. - Ley General del Sistema Concursal, aprobada por la Ley N.° 27809, publicada el 8.8.2002, y normas modificatorias, en adelante LGSC. ANÁLISIS: 1. El artículo 7° del TUO del Código Tributario establece que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable; y el artículo 9° señala a que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Por su parte, el artículo 16° del citado TUO dispone que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, entre otros. Dicha norma señala además que en el caso de los sujetos nombrados en el párrafo anterior, existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias, y detalla los supuestos en los cuales se considera que existe dicho dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario. Asimismo, el último párrafo del artículo 20-A° del TUO del Código Tributario dispone que para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad. Como podemos apreciar de las normas antes glosadas, la resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del sujeto a quien se atribuye dicha responsabilidad, el motivo por el cual esta le es atribuida y el monto de la deuda del contribuyente por la que debe responder en su calidad de responsable solidario, pudiendo este impugnarla de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 20-A° del TUO en mención 1.

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El cual señala que la impugnación que se realice contra la resolución de determinación de responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha impugnación pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la vía administrativa.

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En cuanto a esto último, es del caso indicar que de acuerdo a lo señalado por los incisos a) y b) del artículo 115° del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible que dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza2, a la establecida mediante Resolución de Determinación notificada por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, o la reclamada fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva. En tal sentido, tendrá el carácter de deuda exigible pasible de un procedimiento de cobranza coactiva, aquella resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria no reclamada dentro del plazo de ley, o la reclamada fuera de dicho plazo sin cumplir con presentar la Carta Fianza respectiva. De lo antes expuesto, resulta claro que la emisión de la resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria y el inicio del procedimiento de cobranza coactiva de esta, son acciones de la Administración Tributaria que se dan en momentos distintos y que responden al ejercicio de dos facultades diferentes, correspondiendo la primera al ejercicio de su facultad de determinación y la segunda a su facultad de cobrar coactivamente las deudas tributarias, pudiendo por tanto ejercerse la primera sin que necesariamente deba también ejercerse la segunda. 2. Por otro lado, en lo que respecta al Procedimiento Concursal, cabe indicar que el numeral 17.1 del artículo 17° de la LGSC estable ce que a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el artículo 32° de dicha Ley 3 , se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones, aplicándose a éstas, cuando corresponda, la tasa de interés que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente; indica además que en este caso, no se devengará intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procederá la capitalización de intereses. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17° de la referida Ley, dispone que dicha suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Plan de Reestructuración, el Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable en cada caso, lo que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el concurso. Adicionalmente, el numeral 17.3 del mencionado artículo señala que la inexigibilidad de las obligaciones del deudor no afecta que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a su favor, los que se subrogarán de pleno derecho en la posición del acreedor original. Por su parte, el numeral 18.1 del artículo 18° de la LGSC dispone que a partir de la fecha de la publicación referida en el artículo 32°, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas. Como se observa de las normas glosadas, la esfera de protección del patrimonio previsto en la LGSC comprende sólo los bienes, derechos y obligaciones del deudor, es decir, aquello que conforma su patrimonio, por lo que sus efectos no debieran extenderse al patrimonio de terceros.

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El primer párrafo del artículo 114° del TUO del Código Tributario establece que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. 3 El cual señala que consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales; indica además que en la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.

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Sin embargo, el numeral 5 del artículo 20-A° del TU O del Código Tributario establece que tratándose del inciso c) del artículo 119° de la norma en mención4, la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva surtirá efectos para los responsables solo si quien se encuentra en dicho supuesto es el contribuyente. En tal sentido, en aquellos casos en que un contribuyente se encuentre en un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo deberá suspender o concluir no solo el procedimiento de cobranza coactiva iniciado a este sino también los iniciados a sus responsables solidarios respecto de la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento. 3. Ahora bien, aun cuando de lo señalado en el último párrafo del ítem anterior del presente Informe se desprende que no corresponde proseguir un procedimiento de cobranza coactiva a los responsables solidarios de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, respecto de la deuda tributaria materia de dicho procedimiento; ello no es impedimento para que la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad de determinación, pueda emitir y notificar válidamente a los ex representantes legales de dicha persona jurídica, una resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria por la deuda en mención. En efecto, si bien en aplicación del numeral 5 del artículo 20-A° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria se encuentra impedida de ejercer su facultad de cobrar coactivamente a los responsables solidarios de una persona jurídica, la deuda tributaria de esta que se encuentre en Procedimiento Concursal; no existe en la LGSC ni en el TUO del Código Tributario ninguna norma que impida a la Administración Tributaria ejercer su facultad de atribuir responsabilidad solidaria respecto de los referidos representantes, por la deuda incluida en dicho procedimiento; por lo demás, el ejercicio de dicha facultad no vulnera en modo alguno la esfera de protección del patrimonio del deudor concursado prevista por la Ley en mención. CONCLUSIONES: 1. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento, generada durante su gestión, cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda. 2. Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos.

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El cual señala que en el caso de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia.

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Actualidad MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2012-SUNAT QUE CREÓ EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE Norma Legal: Resolución de Superintendencia Nº 0652013/SUNAT Mediante la Resolución de la referencia, publicada el 28 de febrero último y vigente a partir del 1 de marzo 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se modifican aspectos referidos a la creación del sistema de emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente, que fuera aprobado mediante R.S Nº 097-2012-SUNAT; entre ellos tenemos que se modifica el numeral 2.19 del artículo 2 de la Resolución antes mencionada en cuanto a la definición de representación impresa, precisándose que además deberá emitirse conforme a los requisitos que señalan los anexo 1, 2, 3 y 4 de la misma resolución, según se trate de facturas electrónicas, boletas electrónicas o notas electrónicas. Otro de los puntos a modificados, es respecto del art. 4, inc. f) que precisa que uno de los requisitos para la presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema, es “registrar el certificado digital que utilizará en el proceso de homologación y en caso sea autorizado como emisor electrónico”, ya que no simplifica la generación de la referida solicitud, por lo que esta exigencia se suprime y pasará a ser condición para obtener la autorización y ya no para la presentación de la solicitud. Se amplía además la emisión de facturas electrónicas a los servicios prestados a sujetos no domiciliados a que hace referencia la resolución modificada en el artículo 17º, numeral 17.1, inc. a y b, por lo que ya no existe la prohibición de emitir estas facturas a los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, ni a la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV, a fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas con comprobantes de pago a cargo de estos sujetos. Por otro lado, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución modificada, establecía que la primera etapa de incorporación al sistema era dentro del

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plazo comprendido del 1.06.2012 al 28.02.2013; sin embargo a fin facilitar el ingreso de un mayor número de contribuyentes a la primera etapa de incorporación a este sistema, se extiendo este plazo al 30 de junio de 2013 a fin de poder presentar la solicitud de incorporación al sistema por parte de contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por SUNAT. La presente resolución entrará en vigencia el 01.03.2013. CREAN EL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Norma legal: Resolución de Superintendencia Nº 0662013/SUNAT Mediante la Resolución de la referencia, publicada el 28 de febrero último y vigente a partir del 1 de marzo 2013 en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT con el objetivo de promover el uso de medios electrónicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reduciendo los costos que representa la conservación en soporte de papel de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se ha aprobado el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, el cual podrá ser utilizado de manera opcional por los deudores tributarios. Entre los aspectos más importantes de esta resolución, están: • El almacenamiento, archivo y conservación de los referidos registros, estará a cargo de la SUNAT, sin perjuicio a que el generador pueda descargar un ejemplar de dichos registros electrónicos. • Para tener la calidad de generador, además de contar con código de usuario y clave SOL, deberá estar obligado a llevar registro de venta e ingresos y registro de compras, no haya ejercido opción de llevar contabilidad en dólares americanos, esté con domicilio fiscal habido, no se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o baja de RUC y no haber sido incorporado al SLP-PLE. • Si posteriormente a obtener la calidad de generador de este sistema, es incorporado al SLP-PLE, deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el referido sistema a partir del periodo en que es incorporado.

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• Generado cualquiera de los registros (ventas e ingresos o compras), determinará la obligación de generar el otro registro en el sistema. • Los efectos de obtener la calidad de generador en este sistema, son; la obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica sea en este sistema o en el SLE-PLE, la obligación de cerrar los Registros mencionados llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el periodo anterior a de la obtención de la calidad de generador y la sustitución de la calidad de obligado a conservar, almacenar y archivar por parte del generador, obligación que será a cargo de la SUNAT. • Los plazos máximos de atraso será los mismos (R.S 2342066-SUNAT), solo que se computará dicho plazo conforme se señala en el último punto. • En lo que respecta a la forma de llevado, la generación de los registros electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un periodo solo podrá realizar en una única oportunidad. El sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación de un periodo que ya fue utilizado, asimismo, la anotación de operaciones correspondientes a un periodo solo podrá efectuarse si se anotaron las operaciones del periodo anterior, el sistema no permitirá la omisión de periodos, de no haber operaciones en un determinado periodo, se seleccionará la opciones correspondiente que prevea el sistema, que se efectuará dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el punto anterior. • Entre la información de que deberán tener los registros están establecidas en el art. 7 de esta resolución. • El periodo por el cual se generará por primera vez el registro de ventas e ingresos o el de compras, corresponderá al mes en que cronológicamente se ingrese la información y al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información respectivamente. • Cuando el generador suspensa temporalmente sus actividades, deberá seleccionar la opción que prevea el sistema; en caso de reiniciar estas, deberá selección la opción correspondiente para efectuar la anotación “sin movimiento” por los periodos en los que no realizo actividades. • El generador deberá cerrar sus registros electrónicos cuando deba solicitar la Baja de inscripción de RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normatividad vigente. • La vigencia de esta resolución es a partir del 01.03.2013, excepto lo referido al ingreso de informa-

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ción de manera masiva en los registros (Art. 8, núm. 8.1.1, inc. b.4), que entrará en vigencia el 2.05.2013 y lo referente al llevado de los registros de venta e ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), aprobado por R.S Nº 286-2009/SUNAT, que estará vigente a partir de 01.07.2013. • A partir del periodo Julio de 2013, el sujeto afiliado al sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (R.S 286-2009/SUNAT), podrá cambiar el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras al sistema aprobado mediante la presente resolución (SLE-PORTAL), debiendo generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. • El acto que determina el inicio del plazo para el máximo de atraso permitido (10 días hábiles) será, tratándose del Registro de Compras electrónico, desde el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos electrónico, este plazo se computará dese el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. MODIFICAN LA RES. Nº 028-2013/SUNAT QUE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN Nº 234-2005/SUNAT QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA. Norma legal: Resolución de Superintendencia Nº 0692013/SUNAT Mediante la Resolución de la referencia, publicada el 28 de febrero último y vigente a partir del 1 de marzo 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la R.S Nº 0282013/SUNAT, que en su artículo 2º se precisa que operaciones no se encentrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación del régimen de retenciones del IR, donde se establece que tampoco se encontrarán comprendidas las operaciones que realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. Lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de la R.S Nº 234-2005, modificado por la R.S 028-2013/SUNAT, referida a la no aplicación de este régimen a operaciones que se realicen con leche y nata, café crudo o verde y cacao en grano crudo; y lo establecido en el párrafo anterior, ser encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Memodatos

DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. ACTOS RECLAMABLES Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular (Artículo 135º del Código Tributario). INMOVILIZACIÓN Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. ZONA PRIMARIA Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. ZONA FRANCA

Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar. VALOR DE MERCADO Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el “valor de mercado” es el “valor neto realizable”, sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable. REINTEGRO TRIBUTARIO Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior. CORRECCIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Procedimiento a través del cual, el Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos contenidos en sus resoluciones, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución (Artículo 153° del Código Tributario). DEVENGADO Cuando los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), y se informa sobre ellos en los estados financieros. Los estados financieros elaborados sobre la base del devengado informan a los usuarios no solo sobre transacciones pasadas que suponen ingresos o salidas de flujos de efectivo, sino también sobre obligaciones futuras y de los recursos que representan flujos de ingreso de efectivo a recibir en el futuro.

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Indicadores Tributarios A-16

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TIPO DE CAMBIO 2013 MARZO C V TC/V SUNAT 2.588 2.585 2.587 SAB SAB 2.587 DOM DOM DOM 2.596 2.598 2.587 2.593 2.594 2.598 2.596 2.597 2.594 2.603 2.604 2.597 2.602 2.603 2.604 SAB SAB 2.603 DOM DOM DOM 2.597 2.599 2.603 2.590 2.591 2.599 2.593 2.593 2.591 2.592 2.594 2.593 2.592 2.593 2.594

Enero, Febrero y Marzo

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio.

+

Renta Bruta Anual Proyectada (a)

_

Gratificaciones de Julio y Diciembre

+

7 UIT3

=

Remuneraciones ordinarias; participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2.

Renta Neta Anual Proyectada

Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

Tasa del Impuesto

=

(/12)

=

=

=

Impuesto a la Renta (b)

Retención en el mes (c)

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3

7 x 3650= 25550

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

_

+

Tasa del Impuesto

Impuesto a la Renta calculada en (b)

Participación de utilidades, Gratificaciones extraordinarias y bonificaciones extraordinarias. Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

=

Retención

=

Retención en el mes total

Renta Neta

=

=

+

Impuesto a la Renta

Retención calculada en (c)

A-17

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Marzo

B

Asesoría Contable y Auditoría CASO PRÁCTICO

1. La empresa EL CLASICO SAC, por motivo de su aniversario, invito a sus trabajadores a un almuerzo en el Restaurant EL MONUMENTAL, cuya razón social es INVERSIONES CERO A CERO SAC. El consumo total de dicho almuerzo fue de S/. 2,000.00 + IGV, la cual fue pagada por el gerente general con la tarjeta empresarial de la empresa, en la cual incluyo adicionalmente una propina para los mozos que los atendieron de S/. 100.00.

791 Cargas imputables a Cta de Costos

100.00

Por el destino del gasto En el caso de la propina de los mozos, estos no entregan ningún documento para sustentar el gasto, por lo cual se recomienda que el gerente general (responsable del egreso) firme un recibo de caja egresos detallando el motivo del gasto. Dicho gasto es reparable para la determinación del Impuesto a la Renta

Solución: Asientos contables de la empresa CERO A CERO SAC Asientos contables de la empresa EL CLASICO SAC ----------------------------------01--------------------------------------

---------------------------------------01---------------------------------

62 GASTOS DE PERSONAL,DIR. Y GERENTES 2,000 625 Atención al personal 40 TRIBUTOS, CONTRAPREST.Y APORTES AL 360 SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS 2,360 421 Facturas, boletas y otros doc. Por pagar 4212 Emitidas Por la provisión de la factura en el registro de compras

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES -TERCEROS 2,360 121 Facturas, boletas y otros comp. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS,CONTRAPREST.Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 40111 IGV-Cuenta propia 70 VENTAS 702 Productos Terminados

-------------------------------------02-----------------------------------

Por la Provisión de la factura de venta

9X Gastos de Administración 791 Cargas imputables a Cta de Costos

----------------------------------------02--------------------------------

2,000 2,000

-------------------------------------03----------------------------------42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESTERCEROS 2,360 421 Facturas, boletas y otros doc. Por pagar 4212 Emitidas 62 GASTOS DE PERSONAL,DIR. Y GERENTES 625 Atención al personal 100 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALESTERCEROS 421 Facturas, boletas y otros doc. Por pagar 4212 Emitidas

2,000

2,360

2,360

2,460

Por la cancelación de la factura de consumo y propina a los mozos con tarjeta de crédito ------------------------------------------04-------------------------------------9X Gastos de Administración 100.00

B-1

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASTERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALESTERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comp. por cobrar 1212 Emitidas en cartera

360

PUNTO A CONSIDERAR Las empresas que administran las tarjetas de crédito emiten documentos autorizados por comisiones, para este caso práctico, la tasa de comisión será de 6%.Por lo cual determinaremos la comisión que nos cobrara por dicha operación de venta

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Marzo

Factura de venta S/. 2,360.00 x 6% = S/. 141.60 Propina a mozos S/. 100.00 x 6% = S/. 6.00 Total de comisión =S/. 147.60 Neto a recibir en nuestra cuenta corriente S/. 2,460 – S/. 147.60 = S/. 2,312.40 Del monto que se recibe en nuestra cuenta corriente, el monto de S/ 94.00 (descontado la comisión) corresponde a los mozos que atendieron a los señores de la empresa EL CLASICO SAC

B

33111 Costo 332 Edificios y otras construcciones 33211 Costo de adquisición o producción 97,500 40 TRIBUTOS,CONTRAPREST.Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

13,500

401 Gobierno central 4011 IGV-Cta. Propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASTERCEROS 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4654 Inmuebles, Maq. Y Equipo

163,500

Por la adquisición del inmueble

Por lo cual el asiento contable será el siguiente --------------------------------------03---------------------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 2,312.40 104 Cuentas corrientes en instituciones Financieras 63 GASTOS DE SERVICIOS PREST. POR TERCEROS 141.60 639 Otros servicios prestados por terceros 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSASTERCEROS 2,360 162 Reclamaciones a terceros 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas 94.00

Por el abono a nuestra cuenta corriente ------------------------------------04-----------------------------------9X GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTA. DE COSTOS Y GASTOS

141.60 141.60

Por el destino de los gastos de comisión

2.- La empresa “FANTASIA SAC”, con fecha 01.10.2012, compró un inmueble recién construido pagando S/. 150,000 más IGV. Adicionalmente, se pagó S/. 1,950 por Impuesto a la Alcabala y S/. 1,050 por Impuesto Predial. SOLUCIÓN: a) Adquisición del Inmueble En la adquisición del inmueble que nos refiere la empresa FANTASIA S.A.C. debemos considerar el siguiente registro contable: ----------------------------------------01-------------------------------33 INMUEBLES,MAQ. Y EQUIPO 331 Terrenos

150,000 52,500

--------------------------------------------02-----------------------------------46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASTERCEROS 163,500 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4654 Inmuebles, Maq. Y Equipo 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 163,500 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas Corrientes operativas

Por el pago de la obligación PUNTO A CONSIDERAR Cuando se contabiliza el inmueble, la empresa debe efectuar la separación del valor de la construcción y del valor del terreno. Sin embargo, en el contrato no contempla por separado ambos valores, por lo que se podrían determinar en forma proporcional, en base a los valores declarados a la municipalidad correspondiente. b) Impuesto a la Alcabala El Impuesto a la Alcabala deberá afectar el costo de adquisición (tanto contable como tributario) del inmueble, pues en aplicación del Párrafo 16 de la NIC 16 y del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, los tributos no recuperables deben afectar dicho costo. En este caso, el tratamiento contable de este desembolso será: ---------------------------------------03--------------------------------33 INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO 1,950 331 Terrenos 33111 Costo 40 TRIBUTOS,CONTRAPR.Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos Locales 4061 Impuesto 40614 Impuesto a la alcabala

1,950

Por el reconocimiento de la obligación del pago del impuesto a la alcabala

B-2

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Marzo

----------------------------------------04-------------------------------40 TRIBUTOS,CONTRAPR.Y APORTES AL 1,950 SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

406 Gobiernos Locales 4061 Impuesto 40614 Impuesto a la alcabala 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

B

cio en que se haya devengado el citado el impuesto. Los contables serán los siguientes: ----------------------------------------05--------------------------------

1,950

1041 Cuentas Corrientes operativas Por el pago del impuesto a la alcabala

64 GASTOS POR TRIBUTOS 1,050 643 Gobierno Local 6432 Impuesto Predial 40 TRIBUTOS,CONTRAPR.Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 406 Gobiernos Locales 4061 Impuesto 40615 Impuesto Predial

1,050

c) Impuesto Predial Por el reconocimiento del Impuesto Predial De acuerdo al Párrafo 20 de la NIC 16, deben considerarse como parte del costo de adquisición de un activo todos los desembolsos necesarios relacionados con dicha adquisición, hasta que el bien se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la dirección. Por lo cual podemos determinar que el Impuesto Predial debe cargarse a resultados del ejerci-

B-3

-------------------------------------------06------------------------------------9X GASTOS DE ADMINISTRACION 1,050 791 CARGAS IMPUTABLES A CTA. DE COSTOS Y GASTOS 1,050

Por el destino del gasto

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

C

Asesoría Laboral Análisis Laboral

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Aportación al CONAFOVICER en el ámbito del Régimen Laboral de Construcción Civil I.

SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN

III. BASE IMPONIBLE

1. Sujeto Activo: El acreedor de los aportes es el Fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la administración, recaudación y control de los aportes. 2. Sujeto Pasivo: Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil (entiéndase obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales o peones), es decir toda persona natural que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural también dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la Gran División F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU). Esta división abarca las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios y terminación de edificios. Se incluyen las obras nuevas, las reparaciones, las ampliaciones y reformas y edificios prefabricados y la construcción de obras de índole temporal. 3. Agentes de Retención: Son agentes de retención de la CONAFOVICER los empleadores que contraten a los trabajadores descritos son considerados agentes de retención, y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes. II.

La retención por contribución al CONAFOVICER de 2% se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil. Operario Oficial Peón

= S/. 48.60 = S/. 41.60 = S/. 37.20 IV. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

1. Forma: El pago de la contribución al CONAFOVICER, se deberá efectuar en cualquier agencia del Banco de la Nación vía TELEPROCESO – código 0035 y/o en cualquier agencia del Banco Continental en la cuenta Nº 0011-0112-040200090836 o del Banco de Crédito en la cuenta Nº 1931572919-0-68. Para ello el empleador deberá indicar su número de RUC, el mes al que corresponde la aportación y el monto a depositar. Esta forma de efectuar la contribución se encuentra prevista en la Resolución Ministerial Nº 001-95-MTC de fecha 06 de enero de 1995, y mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2009. 2. Plazo: El monto retenido por el empleador por concepto de contribución al CONAFOVICER, deberá ser pagado dentro de los 15 días siguientes al del mes de la retención al trabajador; de conformidad con lo previsto por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 155-81-VI-1 100 modificado por el Artículo 4º de la resolución Suprema Nº 001-95-MTC

TASA DE LA CONTRIBUCIÓN TRABAJADOR

TASA

Obreros del Régimen de Construcción Civil

2%

3. Incumplimiento: Transcurrido el plazo para efectuar el depósito correspondiente por concepto de aportación al CONAFOVICER, el empleador incurre automáticamente en mora y debe abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes; de

C-1

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

acuerdo a lo previsto por el Numeral 3º, Resolución Suprema Nº 155-81-VI-1100. AFECTACIÓN AL APORTE Ingreso o Beneficio

CONAFOVICER

C

Bonificación por trabajo en contacto con aguas servidas

No

Remuneración vacacional



Compensación vacaciones vendidas Indemnización vacaciones no gozadas

No No

Remuneración Básica



Bonificación Unificada de Construcción

No

Horas extras

No

Movilidad

No

Compensación por trabajo en día de descanso

No

Dominical



Asignación escolar

No

Asignación por fallecimiento

No

Gratificaciones

No

Compensación por tiempo de servicios - CTS

No

Bonificación por altura

No

Bonificación por altitud

No

Bonificación por trabajo en contacto con agua

No

V.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El CONAFOVICER mediante Carta Circular Nº 008-ADG2003 sugiere a los empleadores remitir información relacionada con los aportes realizados. Para tal efecto se deberán utilizar los siguientes modelos elaborados en hojas de cálculo, cuyo modelo es proporcionado por el CONAFOVICER, solicitándolo al correo ELECTRÓNICO: [email protected] CONAFOVICER

APORTE AL COMITÉ NACIONAL DE ADMINITRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES CONAFOVICER Resolución Suprema Nº 155-81-VI-1 100 Resolución Suprema Nº 001-95-MTC

Sujetos comprendidos

Los trabajadores de construcción civil (obreros, operarios, oficiales o peones) que realizan libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración Código del CIIU

Actividades comprendidas

Alícuota

C-2

Actividad económica (según la Gran División F)

451

Preparación del terreno.

452

Construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniería civil.

453

Acondicionamiento de edificios.

454

Terminación de edificios.

455

Alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios.

2% del jornal básico del trabajador, incluido el salario por descanso remunerado

Informativo Vera Paredes

Pago

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabajador y depositarlo en el Banco de la Nación, dentro de los quince (15) días calendarios al mes siguiente de la retención.

VI. CONAFOVICER COMO INSTITUCIÓN El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú CONAFOVICER, es un organismo de derecho privado, que desde su creación en 1977 viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse como una institución al servicio de los trabajadores del sector de la construcción. El CONAFOVICER tiene su origen en un pedido de los trabajadores del gremio de construcción que fue atendido por el Pliego de Reclamos de 1975 y dio lugar a la Resolución Suprema Nº 266-77/VC que se considera la partida de nacimiento de la Institución. El CONAFOVICER en cumplimiento de sus fines estatutarios desarrolla una serie de acciones tanto en el campo de la Vivienda de interés social, como en la Construcción de Centros Recreacionales; así mismo en concordancia con la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC, cubre objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capacitación. En este sentido, realizamos las siguientes acciones: - Construcción y administración de Centros Recreacionales a nivel nacional. - Promueve el desarrollo de Programas de Educación y Capacitación. - Promueve Programas de índole Social y Asistencial. - Promueve el desarrollo de Programas de Vivienda. - Atendiendo Programas de Ayuda Social en caso de fallecimiento del titular o sus familiares directos. - Promueve el desarrollo de Programas descentralizados (MÓDULOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y NÚCLEOS DEPORTIVOS BÁSICOS EN LIMA Y PROVINCIAS).

VII.

C

OBJETIVOS DEL CONAFOVICER COMO INSTITUCIÓN

a. MISIÓN - Administrar el fondo para la prestación de servicios al trabajador de construcción civil y su familia. - Generar y velar por los recursos necesarios para la continuidad y mejoramiento de los servicios del trabajador de construcción civil y su familia. - Ampliar la cobertura de sus servicios integrales mediante una descentralización progresiva.

b. VISIÓN Se constituyen como líderes en Latinoamérica en la gestión del fondo para la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades y expectativas de los trabajadores de construcción civil y el de sus familias. c. ESTRATEGIAS - Modernización del sistema de identificación del afiliado. Empleo de código de barras. - Incorporar volumen de afiliados a los diversos servicios crediticios u otros similares del país. - Agresiva campaña publicitaria para mantener alerta al empleador (retenedor del aporte), trasladándole la responsabilidad del beneficio que por incumplimiento del depósito no alcance al trabajador. VIII.

ORGANIZACIÓN DEL CONAFOVICER COMO INSTITUCIÓN

El CONAFOVICER tiene como órgano de gobierno su Directorio el que se encuentra conformado por: - Un Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Presidencia. - Un Representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien ejerce la Vicepresidencia. - Un Representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), quien ejerce el cargo de Director Técnico. - Cuatro representantes de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP). La colaboración de los tres sectores representados en el CONAFOVICER constituye la base de los logros obtenidos a la fecha. El Estado como ente normativo del sector, los trabajadores con su esforzado aporte y los empleadores que colaboran con efectuar la retención y depositarla oportunamente. IX. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS QUE OFRECE CONFOVICER COMO INSTITUCIÓN Con la finalidad de llevar a cabo la descentralización de los servicios educativos y ofrecer una alternativa de recreación pasiva a los trabajadores de la construcción que residen en provincias donde no se cuenta con Centros Recreacionales, se está desarrollando el programa

C-3

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

denominado: Módulos de Servicios Múltiples, que provee la infraestructura necesaria para este fin; el CONAFOVICER cuenta con locales en Chimbote, Ayacucho, Tacna, Huancavelica, Jaén, Huánuco, Huaraz, Chincha, Moquegua, Puno, Callao, Zarumilla, Cajamarca, Piura, Ilo, Iquitos, Sullana, Trujillo, Cusco, Arequipa, Talara, y Surquillo (en la ciudad de Lima). De igual forma otro denominado núcleo deportivo básico concebido con la finalidad de proveer al trabajador de la construcción afiliado, de instalaciones deportivas básicas tales como fulbito, vóley, basketball, y que permitan a su vez el desarrollo de actividades sociales. X.

PROGRAMA SOCIAL Y ASISTENCIAL DEL CONAFOVICER COMO INSTITUCIÓN

En el área social CONAFOVICER ha puesto en marcha un

C

Programa de Asistencia Social, que beneficia a los trabajadores de construcción aportantes, su esposa é hijos, en caso de fallecimiento ó invalidez total y permanente. Por ejemplo, en el caso que falleciera accidentalmente un trabajador y dejara viuda y dos hijos en edad escolar, se asiste a los deudos con una ayuda económica de: S/. 8,400.00 nuevos soles. También se ha implementado un Programa de Continuación Facultativa, para aquellos trabajadores que dejen de tener empleador directo, y puedan acceder a los beneficios del CONAFOVICER aportando una mínima cuota mensual. Además, se viene desarrollando durante todo el año, una serie de eventos con el fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, jubilados y estudiantes; así como: campañas preventivas de salud, visitas a instituciones.

TABLA DE BENEFICIOS PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL - CONAFOVICER TITULAR

CONYUGUE

HIJOS

Muerte accidental

4,200.00

3,000.00

3,000.00

Muerte natural

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Luto muerte accidental Viudez en caso de muerte accidental

1,800.00

1,800.00

---------

Bono educativo por muerte accidental del titular por cada hijo, en edad escolar

1,200.00

----------

---------

Desamparo familiar (muerte accidental simultánea de ambos conyugues) Invalidez total y perdida por accidentes

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONAFOVICER Retención por concepto de CONAFOVICER en la planilla de una empresa constructora: La empresa constructora CONSTRUCCIONES PALERMO

C-4

8,400.00

2,500.00

--------

1,500.00

Casos Prácticos S.A.C., por el mes de enero de 2013 debió realizar el pago de la retención por concepto de CONAFOVICER en el mes de febrero de 2013, sin embargo, el empleador no realizó dicha retención en la oportunidad correspondiente. Por ello, el empleador debe regularizarse el pago de esta retención que se realizará el día 3 de mar-

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

zo de 2013. Solución: Antes de desarrollar la aplicación de esta contribución es importante señalar los siguientes datos del total de trabajadores: Datos: Mes de Enero 2013: - Remuneraciones básicas - Salario dominical - Horas extras - Descanso en día feriado (*) - Movilidad por asistencia - Asignación escolar - Bonificación Unificada de Construcción - Bonificación por altura - Gratificación por F. Patrias - Compensación vacacional -CTS

Cálculo de la mora por pago extemporáneo: - Periodo : Enero 2013 - Fecha de vencimiento : 15 de febrero del 2013 - Fecha de pago : 03 de marzo del 2013 - Recargo por mora : 2% por mes o fracción - Total : 4% (dos meses)

Determinación de la base imponible para el aporte correspondiente: Se debe considerar como remuneración básica, los jornales mensuales, incluidos los descansos dominicales así como lo percibido por el descanso en días feriados.

BASE DE CÁLCULO PARA APLICAR EL APORTE

: S/. 125,500.00 : S/. 22,450.00 : S/. 2,500.00 -----------------------

Aplicación de la tasa del 2% como retención de sus jornales básicos: El artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC establece que los trabajadores de construcción civil de-

Trabajador A Trabajador B Trabajador C

Cálculo de la contribución de CONAFOVICER incluida la mora: - Retención, según cálculo : S/. 3,009.00 Más: - S/. 3,009.00 x 4% : S/. 120.36 -------------------TOTAL A DEPOSITAR : S/. 3,129.36

TRABAJADOR DE CONTRUCCIÓN CIVIL BONIFICACIÓN POR ALTURA

: S/. 150,450.00

Categoría Operario Oficial Peón

: S/. 3,009.00

Sin embargo, el pago de esta contribución no ha sido realizado el día 15 de febrero de 2013, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100, por lo que el empleador incurrió en mora, debiendo abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Así tenemos:

: S/. 5,500.00 : S/. 6,275.00 : S/. 9,500.00 : S/. 13,200.00 : S/. 22,500.00 ----------------------TOTAL PLANILLA : S/. 230,225.00 (*) Feriado supuesto en el mes para efectos prácticos.

- Remuneraciones básicas - Salario dominical - Descanso en día feriado

berán aportar por concepto de CONAFOVICER el 2% de sus jornales básicos, y que dicho aporte deberá ser retenido por el empleador en forma obligatoria y pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. En ese sentido, el monto por concepto de CONAFOVICER sería el siguiente: - S/. 150,450.00 x 2%

: S/. 125,500.00 : S/. 22,450.00 : S/. 9,300.00 : S/. 2,500.00 : S/. 10,000.00 : S/. 3,500.00

C

La empresa LÓPEZ CONSTRUCTORES S.A.C., desea saber cuál es el monto que debe de pagar a tres de sus trabajadores por concepto de Bonificación por Altura, teniendo en cuenta que los trabajos que se están realizando son de revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. A continuación se presenta la siguiente información de utilidad:

Fecha de inicio 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013

a. Determinar el importe a pagar a cada trabajador por concepto de Bonificación por altura. La Bonificación por altura es equivalente al 5% del jornal

Jornal básico S/. 48.60 S/. 41.60 S/. 37.20

Piso de trabajo 4 piso 7 piso 8 piso

básico para cada categoría de trabajador por la labor efectuada cada cuatro pisos de altura. Cálculo:

C-5

Informativo Vera Paredes

Trabajador A Trabajador B Trabajador C

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

Categoría

Jornal básico

Piso de trabajo

Porcentaje

Operario

S/. 48.60

4 piso

5%

Oficial

S/. 41.60

7 piso

5%

Peón

S/. 37.20

8 piso

10% (*)

C

Monto a pagar por Bonificación por altura S/. 2.43 (48.60 x 5%) S/. 2.08 (41.60 x 5%) S/. 3.72 (37.20 x 10%)

(*) Se han acumulado dos porcentajes de 5% por cada cuatro pisos. COMPENSACIÓN VACACIONAL La constructora EDYFICACIONES ASOCIADOS S.A.C., inició una obra el 19 de noviembre de 2012, contando con 10 trabajadores que han culminado sus labores por haberse finalizado la obra, por lo que desea saber cuánto le corresponde pagar por concepto de vacaciones a sus trabajadores, siendo que se cuenta con 5 operarios, 3 oficiales y 2 peones a los cuales se les paga los jornales básicos establecido por ley. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad: Datos: 1. Fecha de inicio 2. Fecha de cese

: 19.11.2012 : 15.03.2013

Determinar el importe a pagar como vacaciones a los trabajadores Los trabajadores de construcción civil tienen un régimen

Categoría

Jornal Básico

Porcentaje vacaciones

laboral especial que se regula por convenio colectivo; en el cual se determina el importe del jornal básico del trabajador de Construcción Civil así como algunos otros beneficios. Ahora bien, la compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas durante el periodo de su trabajo, siendo computables únicamente los días efectivamente laborados (no incluye dominical, feriados ni días de falta), y el cálculo se efectúa en base al último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Para tener derecho a la compensación vacacional el trabajador despedido debe contar con 6 días de labor efectiva, y si se retira voluntariamente con 18 días de trabajo efectivo. Si la despedida o retiro voluntario se realiza exactamente al cumplir 18 días de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio. Cálculo:

Días trabajados

Valor de las remuneraciones percibidas

Total a pagar como compensación vacacional

100 (De lunes a sábado sin S/. 4,860.00 S/. 486.00 Operario S/. 48.60 10% contar días de descan( 48.60 x 100) (4,860.00 x 10%) so, feriados, ni faltas) 100 (De lunes a sábado sin S/. 4,160.00 S/. 416.00 Oficial S/. 41.60 10% contar días de descan(41.60 x 100) (4,160.00 x 10%) so, feriados, ni faltas) 100 (De lunes a sábado sin S/. 3,720.00 S/. 372.00 Peón S/. 37.20 10% contar días de descan(37.20 x 100) (3,720.00 x 10%) so, feriados, ni faltas) Nota: En el régimen de Construcción Civil, normalmente se encuentra incluido en su remuneración diaria pagada normalmente en forma semanal el porcentaje de vacaciones, sin embargo en el presente caso se efectúa un cálculo en el supuesto de que el porcentaje de vacaciones no estuviera incluido en su remuneración permanente. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORA DEL HOGAR

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La señora Rosa Miranda, labora al cuidado de un niño dentro de la residencia de la familia MIroquesada, vie-

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

ne laborando desde el 01.03.2011 percibiendo una remuneración mensual de S/.1,200.00 nuevos soles, y que por problemas de índole familiar a comunicado que trabajara hasta el 15.03.2013; el empleador desea saber si le corresponde otorgarle una liquidación por beneficios sociales a la trabajadora. Los trabajadores del hogar tienen derecho al pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago. Datos: - Remuneración Mensual - Fecha de ingreso - Fecha de cese - Tiempo de servicios - Afiliada al SNP

: S/. 1,200.00 : 01.03.2011 : 15.03.2013 : 2 años, 15 días : 13.00%

Monto a pagar por mes ----------------S/. 100.00

meses a calcular ----------x 2 =

C Total a pagar -----------------S/. 200.00

- Total a pagar por Gratif. Trunca - 9% de EsSalud (*)

: S/. 200.00 : S/. 18.00 -------------- Total a pagar : S/. 218.00 (*) Las Gratificaciones están inafectas a cualquier tipo de descuento y se le debe de abonar a favor del trabajador el 9% por concepto de aportación a EsSalud, conforme a lo previsto por la Ley Nº 29351 Vacaciones Truncas: Monto a pagar por mes ----------------S/. 50.00

x

meses a calcular ----------12

Total a pagar

=

---------------S/. 600.00

=

Total a pagar por días ---------------S/. 24.90

Calculo de Liquidación: Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. La CTS se abonara a la trabajadora al cese de sus servicios. Monto a pagar por año ----------------S/. 600.00

Monto a pagar por día ----------------S/. 1.66 x

años de servicios ----------x 2 =

Total a pagar por años ---------------S/. 1,200.00

días de servicios ----------15 =

Total a pagar por días ---------------S/. 24.90

- Total a pagar por CTS: S/. 1,200.00 + S/. 24.90 ------------------S/. 1,224.90

Monto a pagar por día ----------------S/. 1.66

x

días de servicios ----------15

- Total a pagar por Vac. Truncas - Descuento por SNP - Total a pagar

: S/. 624.90 : (81.23) -------------: S/. 543.67

Total a pagar a la Trabajadora del Hogar por Liquidación de Beneficios Sociales: – Total a pagar por CTS : S/. 1,224.90 – Total a pagar por Gratificación Trunca (Fiestas Patrias) : S/. 200.00 – Bonificación Extraordinaria (Ley 29351) : S/. 18.00 – Total a pagar por Vacaciones Truncas : S/. 543.67 ---------------– Total por Beneficios Sociales : S/. 1,986.57

PAGO POR VACACIONES NO GOZADAS Gratificación Trunca de Fiestas Patrias (Enero a Julio): El monto a pagar por concepto de Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

El Sr. Jorge Cornejo Salazar, trabajador de la empresa CORPORACIÓN OPTIMUS S.A.C., no ha gozado de su descanso vacacional correspondiente al año 2011, porque su empleador necesitaba de personal por el aumen-

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Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo

to de pedidos dentro de la empresa, como se realizaría el pago al trabajador. Monto a pagar: El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación Datos: – Fecha de ingreso : 01.10.2010 – Período del descanso vacacional : del 01.10.2011 al 30.10.2011 – Fecha de pago de la remuneración vacacional : 15.03.2013 - Afiliado a SNP : Tasa 13% Remuneración mensual computable: (la que hubiera percibido en el mes de enero del 2010) – Básico : S/.1,300.00 – Asignación familiar : S/. 75.00 Nombre

A B C

---------------- Pago por vacaciones no gozadas : S/.1,375.00 - Pago por trabajo realizado : S/.1,375.00 ----------------- Sub total : S/. 2,750.00 - Descuento por SNP (13%) : (357.50) ------------------ Sub- Total : S/.2,392.50 - Pago por Indemnización : S/.1,375.00 ---------------- Total a pagar

Se pide: Determinar el monto de la remuneración vacacional

: S/.3,767.50

REMUNERACION VACACIONAL EN TRABAJO A DESTAJO La empresa “MANUALIDADES INDUSTRIALES S.A.C.” cuenta con trabajadores que perciben remuneraciones a destajo, siendo que 3 trabajadores del área de producción de tapas van hacer uso del descanso vacacional en el mes de abril de 2013. A continuación, se muestran los siguientes datos útiles: Datos:

Fecha de ingre- Semana (04/03/13 Semana so al 10/03/13) (11/03/13 al 17/03/13) 01-01-11 800.00 950.00 01-02-11 900.00 1,000.00 01-03-11 850.00 880.00

Jornada laboral de lunes a viernes Monto por unidad etiquetada S/. 1.50 A solicitud del trabajador “A” va gozar de 15 días de descanso vacacional A solicitud del trabajador “B” va gozar de 21 días de descanso vacacional A solicitud del trabajador “C” va gozar de 07 días de descanso vacacional

C

Semana (18/03/13 al 24/03/13) 750.00 850.00 800.00

Semana (25/03/13 al 31/03/13) 700.00 780.00 850.00

Sistema de pensiones SNP SNP SNP

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma interrumpida e irrenunciable por un periodo de 30 días; sin embargo a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales, por lo que es importante mencionar que en el presente caso, los trabajadores gozarán sólo de 7, 15 y 21 días de vacaciones a cuenta de los 30 días que por ley les corresponde. Cálculo de la remuneración vacacional

Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

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Trabajador A (por 15 días) Remuneración a destajo Del 04/03/13 al 10/03/13 Del 11/03/13 al 17/03/13

S/. 800.00 S/. 950.00

Informativo Vera Paredes Del 18/03/13 al 24/03/13 Del 25/03/13 al 31/03/13 Total

ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo S/. 750.00 S/. 700.00 ---------------S/. 3,200.00

Promedio diario: 3,200.00 / 30 = S/. 106.66 Remuneración vacacional (15 días) 106.66 x 15 : S/. 1,599.90 Descuento por SNP (13%) : (207.98) -----------------TOTAL : S/. 1,391.92 Trabajador B (por 21 días) Remuneración a destajo Del 04/03/13 al 10/03/13 Del 11/03/13 al 17/03/13 Del 18/03/13 al 24/03/13 Del 25/03/13 al 31/03/13 Total

Remuneración vacacional (21 días) 117.66 x 21 : S/. 2,470.86 Descuento por SNP (13%) : (321.21) -----------------TOTAL : S/. 2,149.65 Trabajador C (por 7 días) Del 04/03/13 al 10/03/13 Del 11/03/13 al 17/03/13 Del 18/03/13 al 24/03/13 Del 25/03/13 al 31/03/13 Total

S/. 900.00 S/. 1,000.00 S/. 850.00 S/. 780.00 ---------------S/. 3,530.00

C

S/. 850.00 S/. 880.00 S/. 800.00 S/. 850.00 ---------------S/. 3,380.00

Promedio diario: 3,380.00 / 30 = 112.66 Remuneración vacacional (7 días) 112.66 x 7 : S/. 788.62 Descuento por SNP (13%) : (102.52) -----------------TOTAL : S/. 686.10

Promedio diario: 3,530.00 / 30 = 117.66

Jurisprudencia Laboral DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EXP Nº 06241-2007-PA/TC El objeto de la demanda es que se ordene a la Municipalidad Provincial de Arequipa la reincorporación del demandante en su puesto de trabajo, en el cargo de obrero en el Área de Limpieza; que se ordene el pago de los devengados generados a partir de la fecha de cese hasta la fecha en que se produzca la reposición del trabajador, así como que se disponga el pago de las costas y los costos del proceso; al haber sido despedido el demandante sin expresión de causa, vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al debido proceso y el principio de legalidad. Como se aprecia de autos, el demandante mantuvo una relación contractual en forma ininterrumpida con la empresa demandada, desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, dando ello origen a una relación de 4 meses. A pesar de lo establecido en el contrato acerca del carácter a tiempo parcial del contrato individual suscrito por el demandante, el que establece en su artículo tercero que la

jornada de trabajo será de tres horas con cuarenta y cinco minutos diarios conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, debe considerarse que conforme a lo establecido en la constancia de fecha 29 de diciembre de 2006, suscrita por el Gerente de Gestión Social y Educación de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que corre en autos, la emplazada reconoce expresamente que el trabajador laboraba en una jornada no parcial, es decir, de 8 horas diarias. Asimismo, consideramos que la labor de limpieza pública constituye una prestación de naturaleza permanente por ser una de las funciones principales de las Municipalidades. En tal sentido, conforme lo establece el Artículo 77° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, si el trabajador contratado temporalmente demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales, situación que se verifica. Por consiguiente, los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos sobre la base de estos supuestos deben ser considerados como de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, por lo que corresponde la

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restitución del trabajador a su puesto con el pago de costos más no de costas por ser la emplazada una entidad estatal. PENSION DE JUBILACIÓN REDUCIDA EXP. Nº 0424-2002-AA-TC Al recurrente se le ha denegado pensión de jubilación reducida con arreglo al Artículo 42 del Decreto Ley Nº 19990, pues al 31 de diciembre de 1990, fecha en que se produjo su cese laboral, tenía 62 años de edad y acreditó 4 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. No obstante, mediante la impugnada Resolución Nº 28034-2000-DC/ONP, de fecha 19 de setiembre de 2000, que obra en autos, se reconoce que el recurrente también tiene acreditado aportes entre los años 1960 a 1964, los cuales la demandada no ha computado por considerar que han perdido validez, amparándose en los Artículos 23 de la Ley Nº 8433 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 13460. En torno a ello, es menester precisar que los artículos 23 de la Ley Nº 8433 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 13460 fueron derogados, entre otros, por el Decreto Ley Nº 19990, cuyo artículo 57 dispuso que no hay pérdida de validez de aportaciones, salvo en los casos de caducidad declarados por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973; mas en autos no existe ninguna de dichas resoluciones, siendo entonces plenamente válidas las aportaciones del demandante realizadas entre los años 1960 a 1964 para el cálculo de la remuneración de referencia de su pensión de jubilación reducida. Por consiguiente, habiendo alcanzado el número suficiente de aportaciones y por la fecha de nacimiento (6 de agosto de 1928), el demandante está comprendido dentro de los alcances del régimen especial de jubilación, establecidos por los Artículos 38, 47 y 48 del Decreto Ley Nº 19990, acreditándose la violación de los derechos constitucionales del recurrente al privársele del legítimo derecho a la pensión de jubilación que solicita, según los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú.de ser contratados en forma directa por su empresa. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL TRABAJO, EL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EXP Nº 1478-2001-AA/TC La recurrente, con fecha 21 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Samegua. Manifiesta que ocupaba el cargo de secretaria en la municipalidad demandada desde el 2 de agosto de 1999, y que con fecha 25 de mayo de 2001 se le cursa el

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C

Memorando Nº 072-2001-ALC/MDS, por el cual se le comunica su despido por supuesta falta grave, acto que considera arbitrario al no haber sido previamente sometida a proceso administrativo, y que viola el artículo 27º de la Constitución Política del Perú. Solicita que se declare inaplicable el memorando en cuestión y se le reincorpore en su centro de trabajo. Los documentos que en copia certificada corren en autos, demuestran la existencia de relación laboral de la demandante con la corporación municipal emplazada desde agosto de 1999 hasta el mes de mayo de 2001; es decir, se desempeñó durante un año y nueve meses realizando labores de naturaleza permanente e ininterrumpida, hecho que no ha sido desvirtuado por la entidad emplazada, la cual ha infringido la Ley Nº 24041, que dispone que los trabajadores contratados no puedan ser cesados ni destituidos sino por el procedimiento establecido en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y sus disposiciones reglamentarias. Cabe señalar que si bien en autos obra el contrato de locación de servicios para el período de abril a setiembre de 2001, en la cláusula primera de éste se señala que la contratación de la demandante se realiza dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276. En tal sentido, dado que no se ha respetado garantía establecida en la Ley Nº 24041, la decisión de la Municipalidad Distrital de Samegua resulta violatoria de los derechos constitucionales de la demandante relativos al trabajo, al debido proceso y de defensa inclusive, siendo de aplicación en el presente caso el artículo 11 de la Ley Nº 23506, en consecuencia, inaplicable el Memorando Nº 072-2001ALC/MDS, y se ordena la reposición de la demandante en la condición laboral en que venía prestando servicios o en otro de igual o similar jerarquía. REPOSICIÓN EN PUESTO DE TRABAJO EXP. Nº 03494-2007-PA/TC

Se interpone demanda de amparo contra ESSALUD, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 224-PE-ESSALUD-2006 de fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual se dio por concluido su vínculo laboral, y en consecuencia que se ordene su reincorporación en el cargo que desempeñaba hasta antes de producirse la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, al debido procedimiento administrativo y a la igualdad ante la ley. Manifiesta haber laborado para la entidad demandada desde el 1 de febrero de 1997 y que fue cesado en sus labores el 30 de marzo de 2006. e ha acreditado que el recurrente ingresó a laborar en la emplazada el 1 de febrero de 1997, para

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desempeñar el cargo de Médico Cirujano del Centro Médico de Cutervo, regulándose su relación con sujeción al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, habiéndose suscrito para el efecto sucesivos contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio específico. Conforme a lo previsto en autos, se advierte que el demandante ingresó a laborar en la entidad demandada realizando labores comunes u ordinarias, siendo poste-

C

riormente designado en el cargo de confianza, para desempeñar labores como Director del Centro Médico de Cutervo, razón por la que a la conclusión de dicha designación debió reincorporarse en el cargo de Médico cirujano de la institución demandada, lo cual no ha ocurrido; siendo así, y no habiéndose acreditado la existencia de comisión de falta grave que legitime la terminación de la relación laboral, se debe estimar la demanda; en consecuencia deberá disponerse la reincorporación del demandante en el cargo de Médico Cirujano o en otro de similar jerarquía de EsSalud.

Memodatos

DERECHO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se fijen por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% de la RMV por concepto de asignación familiar, no excluye de este beneficio a los trabajadores a tiempo parcial. Por consiguiente, les corresponderá en la medida que sus remuneraciones no se fijen por negociación colectiva. Ley N° 25129 VACACIONES PARA TRABJADORES DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas. Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor, la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. Resolución Ministerial Nº 480 Resolución Ministerial N° 918

tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. Artículo 1º de la Ley Nº 27240

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A MODALIDAD Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

HORA DIARIA DE PERMISO A LA MADRE TRABAJADORA POR LACTANCIA

Dentro de las Inspecciones de Trabajo, en caso de discordancia, entre los hechos constatados por el Supervisor inspector, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares; y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

La madre trabajadora al término del período post natal

Artículo 2º numeral 2 de la Ley Nº 28806

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C

Modelos y Formatos MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CESE POR NEGATIVA INJUSTIFICADA O DEMORA DEL EMPLEADOR O IMPOSIBILIDAD EN SU ENTREGA De conformidad con lo señalado en los Artículos 45° y 46° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el empleador tiene la obligación de hacer entrega al trabajador de la certificación que acredite el término de la relación laboral, dentro del plazo de 48 horas de producido el cese. De no ser entregada la certificación por el empleador, por cualquier causa, dentro del plazo señalado, corresponderá a la Autoridad Inspectiva de Trabajo extender la certificación. En el supuesto de darse la negativa injustificada del empleador, la demora del mismo, el abandono de la empresa o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la certificación del cese del trabajador, este último debe presentar una solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme al modelo expuesto a continuación:

CERTIFICACIÓN DE CESE POR NEGATIVA INJUSTIFICADA O DEMORA DEL EMPLEADOR O IMPOSIBILIDAD DE SU ENTREGA SEÑOR (a) SUB-DIRECTOR(a) DE INSPECCION LABORAL S.S.D. Yo, _____________________________________________, identificado (a) con DNI Nº ____________, con domicilio en ___________________________________________ _____________________________________ me presento ante Usted y expongo: Que, ingresé a laborar en el centro de trabajo denominado ___________________________ _____ con RUC Nº _________________, ubicado en __________________________, con fecha de ingreso ______, desempeñando el cargo de _________________ y percibiendo una última remuneración de _____________. Que, habiendo concluido la relación laboral con fecha ______, y no habiéndome otorgado el empleador la correspondiente certificación de cese para el retiro de mi Compensación por Tiempo de Servicios, depositada en _____________________ según cuenta de C.T.S. Nº ________________________ SOLICITO a su Despacho disponga la verificación correspondiente y posterior expedición del Certificado de Cese. Amparo lo solicitado en el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Adjunto los requisitos establecidos en el numeral 35.2 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspecciones y Defensa del Trabajador. POR LO EXPUESTO: Sírvase acceder a mi solicitud por ser de justicia.

Lima, ____ de ____________de 2,013.

___________________________ FIRMA

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C

Indicadores Laborales

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA NACIONAL MARZO CONTINENTAL 4.01 1 SÁB 2 DOM 3 4.02 4 4.02 5 4.02 6 4.02 7 4.02 8 SÁB 9 DOM 10 11 4.02 4.03 12 4.03 13 4.03 14 4.03 15 (*) Sin Información

MARZO CONTINENTAL 2.62 1 SÁB 2 DOM 3 2.95 4 2.95 5 2.97 6 2.95 7 2.95 8 SÁB 9 DOM 10 2.95 11 2.96 12 2.94 13 2.94 14 15 2.96 (*) Sin Información

COMERCIO CREDITO

FINANCIERO

BANBIF

SCOTIABANK

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM

2.45 SÁB DOM 2.45 2.45 2.46 2.45 2.44 SÁB DOM

4.97 SÁB DOM 4.97 4.97 4.97 4.98 4.98 SÁB DOM

4.06 SÁB DOM 4.06 4.06 4.06 4.06 4.06 SÁB DOM

3.40 SÁB DOM 3.40 3.34 3.34 3.32 3.33 SÁB DOM

2.96 SÁB DOM 2.96 2.96 2.96 2.96 2.95 SÁB DOM

7.09 SÁB DOM 7.09 7.08 7.05 7.04 7.07 SÁB DOM

3.33 SÁB DOM 3.33 3.35 3.37 3.38 3.40 SÁB DOM

9.00

2.41

5.00

4.06

3.34

2.96

7.08

3.41

9.00 9.00 9.00

2.42 2.40 2.40

5.01 5.01 5.00

4.06 4.07 4.06

3.36 3.42 3.41

2.97 2.97 2.97

7.07 (*) 7.03

3.42 3.42 3.41

9.00

2.33

4.87

4.06

3.41

2.96

7.02

3.46

COMERCIO

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA INTERNACIONAL SCOTIACREDITO FINANCIERO BANBIF BANK

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM

2.11 SÁB DOM 2.10 2.10 2.11 2.13 2.14 SÁB DOM

3.41 SÁB DOM 3.41 3.36 3.31 3.41 3.41 SÁB DOM

2.75 SÁB DOM 2.77 2.76 2.70 2.70 2.71 SÁB DOM

1.83 SÁB DOM 1.83 1.83 1.82 1.82 1.82 SÁB DOM

2.08 SÁB DOM 2.11 2.11 2.11 2.11 2.11 SÁB DOM

3.63 SÁB DOM 3.64 3.64 3.66 3.68 3.68 SÁB DOM

2.46 SÁB DOM 2.59 2.60 2.60 2.61 2.62 SÁB DOM

5.00

2.13

3.40

2.61

1.82

2.11

3.68

2.60

5.00 5.00 5.00

2.13 2.14 2.14

3.32 3.32 3.31

2.58 2.61 2.63

1.82 1.83 1.83

2.11 2.10 2.10

3.68 (*) 3.66

2.60 2.60 2.60

5.00

1.87

3.36

2.63

1.83

2.10

3.66

2.61

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Informativo Vera Paredes

MES MARZO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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C

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

2.33% 2.33% 2.33% 2.30% 2.30% 2.31% 2.28% 2.29% 2.29% 2.29% 2.32% 2.29% 2.28% 2.29% 2.30%

0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006

1.79624 1.79630 1.79636 1.79643 1.79649 1.79655 1.79662 1.79668 1.79674 1.79681 1.79687 1.79693 1.79699 1.79706 1.79712

1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.22% 1.19% 1.18% 1.18% 1.18% 1.19% 1.17% 1.17% 1.17% 1.15%

0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003

0.67624 0.67628 0.67631 0.67634 0.67638 0.67641 0.67644 0.67648 0.67651 0.67654 0.67657 0.67661 0.67664 0.67667 0.67670

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Febrero 2013 AFP Aporte ObliComisión por Comisión Prima de gatorio Flujo Mixta Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

10% 10% 10% 10%

1.85% 1.74% 1.60% 2.10%

0.00% 0.00% 1.51% 0.00%

1.38% 1.22% 1.30% 1.41%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8,036.28

S/. 3,644.19

Gasto de Sepelio * Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2013

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Obligación

Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia, Declaración sin pago

Con cheque de otro Banco

Declaración sin pago con 50% interés

Feb-13

07.03.2013

05.03.2013

07.03.2013

C-14

Declaración sin pago con 80% interés

CONAFOVICER

SENATI

21.03.2013 22.04.2013 15.03.2013

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Marzo

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Sección Económica Financiera Memodatos BANCO

TASA DE INTERÉS

Desde el punto de vista Legal: son sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías, configuran, por lo tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.

Precio de la remuneración de un capital prestado o recibido en préstamo. Es el precio de la renuncia a la liquidez del ahorro.

CRÉDITO La capacidad de una persona de obtener dinero prestado u obtener productos sin pagar por ellos inmediatamente. Se obtiene si un acreedor está convencido de que la persona es responsable y su situación financiera es estable.

DEUDA

ENDEUDAMIENTO Se produce cuando una empresa hace uso de créditos y préstamos bancarios o emite obligaciones y bonos. También es endeudamiento la posición deudora de la empresa en relación con sus proveedores.

RENTABILIDAD ECONÓMICA El término hace referencia a que el proyecto de inversión de una empresa pueda generar suficientes beneficios para recuperar lo invertido y la tasa deseada por el inversionista.

El dinero que se debe, también conocido como pasivo.

SOLVENCIA FINANCIERA INFORME DE CRÉDITO Un historial de los préstamos y pagos realizados, compilado por una organización de crédito y utilizado por las instituciones financieras u otros acreedores para determinar la probabilidad de que se cancelará una futura deuda.

Es la capacidad financiera o de pago de la empresa para cumplir sus obligaciones de vencimiento a corto plazo y los recursos con que cuenta para hacer frente a tales obligaciones, o sea una relación entre lo que una empresa tiene y lo que debe.

INTERÉS

TASA DE INTERÉS

Un pago que se efectúa por la utilización de un dinero por cierto período de tiempo. Representa un gasto para el deudor y una ganancia para el prestamista. También es el dinero que se gana en una cuenta de ahorros.

Precio de la remuneración de un capital prestado o recibido en préstamo. Es el precio de la renuncia a la liquidez del ahorro.

RIESGO

ACTIVO FINANCIERO

La posibilidad de pérdida de una inversión.

TARJETA DE CRÉDITO Una tarjeta de plástico de una empresa de servicios financieros que le permite al tarjetahabiente la compra al crédito de artículos y servicios.

Instrumento de Capital de otra entidad que otorga derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos financieros u otros pasivos bajo condiciones potencialmente favorables Ciertos contratos que liquidan con acciones propias de la entidad.

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Informativo Vera Paredes

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Indicadores Financieros

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2012-2013 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2012 2013 ENERO 106.92 109.99 FEBRERO 107.26 MARZO 108.09 ABRIL 108.66 MAYO 108.70 JUNIO 108.66 JULIO 108.76 AGOSTO 109.31 SETIEMBRE 109.91 OCTUBRE 109.73 NOVIEMBRE 109.58 DICIEMBRE 109.86 PROMEDIO 108.79 * Respecto al mismo mes del año anterior

MES

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2012

2013

2012

2013

2012

2013

-0.10 0.32 0.77 0.53 0.04 -0.04 0.09 0.51 0.54 -0.16 -0.14 0.26

0.12

-0.10 0.22 0.99 1.53 1.57 1.53 1.62 2.14 2.69 2.53 2.38 2.65

0.12

4.23 4.17 4.23 4.08 4.14 4.00 3.28 3.53 3.74 3.25 2.66 2.65

2.87

Fuente: INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2012-2013 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada 2012 2013 2012 2013 2012 2013

ENERO 208.37 206.61 FEBRERO 208.64 MARZO 209.91 ABRIL 210.16 MAYO 209.45 JUNIO 209.31 JULIO 207.55 AGOSTO 208.05 SETIEMBRE 208.88 OCTUBRE 208.93 NOVIEMBRE 208.46 DICIEMBRE 208.22 PROMEDIO 208.83 * Respecto al mismo mes del año anterior

Anual*

-0.52 0.13 0.61 0.12 -0.34 -0.07 -0.84 0.24 0.40 0.02 -0.23 -0.12

-0.78

-0.52 -0.39 0.21 0.33 0.00 -0.07 -0.91 -0.67 -0.28 -0.25 -0.48 -0.59

-0.78

Fuente: INEI

Anual* 2012 2013

4.69 4.16 4.10 3.08 2.43 2.05 0.87 0.66 0.39 0.20 -0.44 -0.59

-0.85

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Sección Financiera: Indicadores Financieros DÓLAR AMERICANO Y EURO 2013 MARZO DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Bancario al cierre C 2.592 SÁB DOM

V 2.593 SÁB DOM

2.596 2.593 2.596 2.603 2.602

2.598 2.594 2.597 2.604 2.603

SÁB DOM

SÁB DOM

2.597 2.590 2.593 2.592 2.592

2.599 2.591 2.593 2.594 2.593

Fecha de Publicación(*) C

V

2.585 2.592 2.592 2.592 2.596 2.593 2.596 2.603 2.602 2.602 2.602 2.597 2.590 2.593 2.592

2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594

EURO C 3.332 SÁB DOM

V 3.465 SÁB DOM

3.270 3.265 3.309 3.324 3.336

3.458 3.481 3.466 3.465 3.443

SÁB DOM

SÁB DOM

3.295 3.322 3.302 3.324 3.310

3.453 3.425 3.400 3.430 3.454

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2013 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MARZO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 1 2.33% 0.00006 6.49374 1.20% 0.00003 2.01180 2 2.33% 0.00006 6.49416 1.20% 0.00003 2.01187 3 2.33% 0.00006 6.49457 1.20% 0.00003 2.01193 4 2.30% 0.00006 6.49498 1.20% 0.00003 2.01200 5 2.30% 0.00006 6.49539 1.20% 0.00003 2.01207 6 2.31% 0.00006 6.49580 1.22% 0.00003 2.01213 7 2.28% 0.00006 6.49621 1.19% 0.00003 2.01220 8 2.29% 0.00006 6.49662 1.18% 0.00003 2.01226 9 2.29% 0.00006 6.49703 1.18% 0.00003 2.01233 10 2.29% 0.00006 6.49744 1.18% 0.00003 2.01240 11 2.32% 0.00006 6.49785 1.19% 0.00003 2.01246 12 2.29% 0.00006 6.49826 1.17% 0.00003 2.01253 13 2.28% 0.00006 6.49867 1.17% 0.00003 2.01259 14 2.29% 0.00006 6.49907 1.17% 0.00003 2.01266 15 2.30% 0.00006 6.49949 1.15% 0.00003 2.01272 Desde 01/04/91 Fuente: SBS

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TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MONEDA NACIONAL

MARZO

TAMN

DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TASA 19,16% 19,16% 19,16% 19,12% 19,12% 19,06% 19,01% 18,96% 18,96% 18,96% 18,96% 19,00% 19,01% 19,00%

15

18,97%

F. DIARIO 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048

TAMN + 1 F. ACUM* 1,764.20189 1,765.06115 1,765.92082 1,766.77927 1,767.63814 1,768.49495 1,769.35010 1,770.20362 1,771.05755 1,771.91189 1,772.76664 1,773.62345 1,774.48109 1,775.33873 1,776.19555

TASA 20,16 % 20,16 % 20,16 % 20,12 % 20,12 % 20,06 % 20,01 % 19,96 % 19,96 % 19,96 % 19,96 % 20,00 % 20,01 % 20,00 % 19,97 %

F. DIARIO 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051

TAMN + 2 F. ACUM* 3,119.85278 3,121.44478 3,123.03759 3,124.62831 3,126.21984 3,127.80787 3,129.39307 3,130.97545 3,132.55863 3,134.14260 3,135.72738 3,137.31588 3,138.90590 3,140.49601 3,142.08472

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MARZO DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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TASA 8,61 % 8,61 % 8,61 % 8,60 % 8,62 % 8,66 % 8,66 % 8,66 % 8,66 % 8,66 % 8,66 % 8,68 % 8,68 % 8,76 % 8,77 %

MONEDA EXTRANJERA TAMEX F. DIARIO F. ACUM* 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023

13,98973 13,99294 13,99615 13,99936 14,00257 14,00580 14,00903 14,01227 14,01550 14,01873 14,02197 14,02521 14,02845 14,03173 14,03500

TASA 21,16 % 21,16 % 21,16 % 21,12 % 21,12 % 21,06 % 21,01 % 20,96 % 20,96 % 20,96 % 20,96 % 21,00 % 21,01 % 21,00 % 20,97 %

F. DIARIO 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053

F. ACUM* 5,489.01207 5,491.93942 5,494.86833 5,497.79379 5,500.72082 5,503.64181 5,506.55803 5,509.46945. 5,512.38242 5,515.29693 5,518.21298 5,521.13564 5,524.06113 5,526.98689 5,529.91039

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR-1ra. Quincena de Marzo

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Sección Comercio Exterior Nos Consultan RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS Para efectos del procedimiento de restitución de derechos arancelarios, ¿la factura emitida por el servicio de producción por encargo de la mercancía exportada puede ser emitida con fecha posterior al ingreso de las mercancías a zona primaria? Solución: El Informe 10-2012-SUNAT/2B4000, de fecha 1 de febrero de 2012 dispone lo siguiente: “Al respecto, debemos precisar que el régimen de exportación definitiva, permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, cuyo trámite se inicia con la numeración de la declaración, debiendo posteriormente procederse al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la precitada declaración aduanera de mercancías (DAM). Tenemos entonces que luego de efectuada la numeración de la declaración provisional de exportación, el despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DAM. Por lo tanto, en todos los casos, la fecha de término de recepción de la carga por parte del depósito temporal debe ser menor o igual a la fecha de transmisión de la asignación del canal, salvo el supuesto en el que el exportador solicite el embarque directo de la mercancía desde su propio local en los casos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para cuyo efecto debe contar con la infraestructura necesaria, la misma que le debe permitir a la Administración Aduanera efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda. En cualquiera de los dos casos anteriormente expuestos, (depósito temporal o local del exportador), apenas ingresa la mercancía al depósito temporal y se comunica de este hecho a la Administración Aduanera dentro del plazo fijado, el sistema procede a asignar el

canal (naranja o rojo); lo cual en la práctica equivale a poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera para las acciones de control correspondientes. Vale decir que en este supuesto, la mercancía se encuentra lista para ser embarcada apenas culmine el proceso de verificación por parte de la Administración Aduanera, de manera que no existe posibilidad alguna que el beneficiario pueda realizar alguna labor de transformación o producción de manera directa o a través de un tercero una vez que la mercancía se encuentre en la condición de ingresada a la zona primaria (depósito temporal), encontrándose sometida tan solo a las verificaciones y controles previos al embarque de la mercancía.

En consecuencia, para acreditar el correcto acogimiento al drawback, cualquier prestación del servicio de producción por encargo del bien ingresado a zona primaria debió necesariamente ocurrir antes del ingreso de la mercancía a zona primaria para su exportación; por lo que la factura correspondiente debe ser de fecha anterior a que se registre ese ingreso, lo cual complementa nuestra opinión vertida en el Informe Nº 29-2010-SUNAT-2B4000, en el sentido que la factura por dicho servicio debe tener fecha de emisión anterior al embarque de la mercancía y a su ingreso a zona primaria, tal como dispone el inciso a) del numeral 5) del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, criterio legal que es compartido por el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 08922-A-2008.”

Como se desprende del Informe 10-2012SUNAT/2B4000, la factura emitida por el servicio de producción por encargo de la mercancía exportada no puede ser emitida con fecha posterior al ingreso de las mercancías a zona primaria, toda vez que ingresada la mercadería a esta zona, no existe posibilidad alguna que el beneficiario pueda realizar alguna labor de transformación o producción de manera directa o a través de un tercero. AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR EN SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR-1ra. Quincena de Marzo

¿Cuáles son los requisitos documentarios para la autorización como operador de comercio exterior en el caso de una empresa de servicio de entrega rápida? Solución: El apartado VII de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 696-2010-SUNAT-A establece que en el caso de una empresa de servicio de entrega rápida, el interesado debe presentar una solicitud conforme al Anexo 1, acompañada de: a) Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la prestación del servicio de recolección, transporte y entrega de envíos de entrega rápida; c) Copia del cargo de recepción del expediente para la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios de Entrega Rápida, debidamente presentado por la empresa ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Una vez implementado dicho registro en el portal web del MTC, bastará que el interesado consigne en su solicitud (Anexo 1) el número del indicado expediente, no siendo necesario la presentación de la copia del cargo de recepción; d) Copia de los contratos o documentos que acrediten de forma indubitable la representación o vinculación con las empresas de servicio de entrega rápida o courier en el extranjero, sea como empresa subsidiaria, sucursal, otra forma societaria o cualquier modalidad de representación. Dichos contratos o documentos deben estar: - Legalizados por funcionario del consulado peruano del país que corresponde, cuya firma debe estar certificada ante la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y - Acompañado de traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado en caso de estar emitidos en idioma distinto al español; e) Declaración jurada del representante legal del interesado, consignando los nombres completos y domicilios de las personas que suscriben dichos contratos o documentos; f) Copia del documento que acredite que las empresas de servicio de entrega rápida o courier del extranjero cuentan con autorización para desempeñarse como tales, emitida por la autoridad compe-

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tente.

g)

h)

i)

j) k)

Dicho documento debe estar: - Legalizado por funcionario del consulado peruano del país que corresponde, cuya firma debe estar certificada ante la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y - Acompañado de traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado en caso de estar emitidos en idioma distinto al español; Declaración jurada del representante legal del interesado, indicando los nombres y países de residencia de las empresas de servicio de entrega rápida o courier del extranjero, de donde provendrán o llegarán los envíos de entrega rápida; En caso de vinculación con empresa subsidiaria, sucursal u otra forma societaria, copia legalizada del libro de matrícula de acciones; Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00), conforme al formato del Anexo 1 del Procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20; Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; Los documentos para el registro de su personal ante la Administración Aduanera: - Representante legal ante la autoridad aduanera: *Copia del DNI o carné de extranjería; * Documento que acredite su nombramiento ante la autoridad aduanera, debidamente inscrito en los Registros Públicos; *Declaración jurada, la cual está sujeta a la fiscalización posterior por la Administración Aduanera; *Documento donde conste su firma manuscrita de acuerdo con su DNI; *Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación por la Administración Aduanera. - Auxiliar de despacho: * Copia del DNI o carné de extranjería. *Declaración jurada, la cual está sujeta a la fiscalización posterior por la Administración Aduanera; *Copia del contrato laboral o de prestación de servicios, que la ESER ha celebrado con el auxiliar de despacho; o, impresión de la planilla electrónica presentada ante la SUNAT; *Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación por la Administración Aduanera.

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Marzo

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Asesoría Derecho Comercial Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: desea saber ¿Qué debemos entender por almacén general de depósito? y ¿Qué obligaciones asume el almacén de depósito? Respuesta: El Almacén general de depósito es el local administrado por una sociedad anónima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderías del depositante, encontrándose sometidos a la vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros. La primera obligación del almacén general de depósito es la de emitir, a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo. Asimismo, el almacén general de depósito o depositario asume la obligación de custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario no es sólo la custodia, sino también la conservación de los bienes en el lugar apropiado, por ello, se hace responsable por los daños sufridas por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución. El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías depositadas a la presentación tanto del certificado de depósito como del warrant, salvo que se haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación de dicho título.

REQUISITOS FORMALES DE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué requisitos deben reunirse antes de emitir un cheque? Respuesta: El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión. Así, en primer lugar, es imprescindible que los cheques

¿Nos Consultan? se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco, éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal.

ENDOSO DE LETRA DE CAMBIO YA PROTESTADA Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuáles son los efectos legales en el supuesto de endosar una letra de cambio ya protestada? Respuesta: En el caso de endoso realizado luego de la fecha de vencimiento, pero antes del protesto o de la formalidad sustitutoria, los efectos serán los mismos que si se hubieran realizado antes del vencimiento. El endoso realizado luego de la fecha de vencimiento y tras realizar el protesto produce los efectos de una cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título, en la medida que reúna los requisitos de la Ley de Títulos Valores. Aunque los efectos sean los de una cesión de derechos, el medio de transmisión sigue siendo el endoso que no es otra cosa que el mecanismo mediante el cual se transfiere un título valor a la orden. El hecho de que el endoso produzca los efectos de la cesión de derechos significa que el obligado al pago puede oponerse al

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cumplimiento de la obligación contenida en la letra, basándose en las excepciones personales que tuviera contra el cedente. Asimismo, el cedente solo estará obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido mas no a garantizar la solvencia del deudor, salvo pacto distinto.

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: nos menciona que desea saber ¿Como deberá expresarse el importe del título valor? y ¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos? Respuesta: Con relación a la primera consulta, el importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos o de todas o algunas de estas maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor. Ahora bien, en caso que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos. Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y yen japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CHEQUE Un suscriptor nos señala que tiene la siguiente duda: ¿En qué casos procede la revocación y suspensión del cheque? Respuesta: La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente, cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley. Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada al banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el último endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la

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origina, la cual deberá fundarse en: • La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor. • El extravío del título valor. • La sustracción del título valor. Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal, si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.

CLAUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES EN TÍTULOS VALORES Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: desea saber si ¿Es posible pactar intereses tratándose de títulos valores? Respuesta: Sí es posible, haciendo uso de la cláusula de pago sobre intereses y reajustes, que faculta al tenedor de un título valor que contenga obligaciones de pago dinerario, a exigir el pago de intereses compensatorios, moratorios, reajustes y comisiones permitidas por la ley. Como se sabe, los intereses están constituidos por el rendimiento económico de un capital por el transcurso de un tiempo determinado, pudiendo ser compensatorios y moratorios. Los intereses serán compensatorios cuando sean la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien; y, serán moratorios, cuando tenga por finalidad indemnizar la mora en el pago. Tratándose de títulos valores, la inclusión de la cláusula especial de pago de interés puede constar de tres maneras: a) Pactándose intereses compensatorios. b) Pactándose intereses moratorios. c) Pactándose ambos intereses.

CHEQUE DE GERENCIA Un suscriptor nos señala que tiene la siguiente duda: ¿Qué es un Cheque de Gerencia? Respuesta: El Cheque de Gerencia es un documento emitido por el banco y que es comprado por el cliente para usualmente cubrir compromisos comerciales, teniendo como ventaja

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que es aceptado sin objeciones al tener el respaldo del banco que lo emitió. Considerando que este documento tiene como aval a la entidad bancaria que lo emitió es

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como si se tratase de dinero en efectivo. Algunas entidades usualmente solicitan que se les pague a través de este medio para asegurarse que el pago se hará efectivo.

Memodatos EFECTOS QUE GENERA LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO Los efectos de la aceptación de la letra de cambio, son que el librador de la misma deja de ser obligado principal, siendo a partir de ese momento, el aceptante. Este último interviente será el encargado de pagar la obligación contenida en el titulo valor. Ahora bien, el librador de la letra si será responsable en vía de acción cambiaria de regreso, vale decir, que responderá en caso el aceptante incumpla con el pago del importe contenido en la letra de cambio. Artículo 127º de la Ley de Títulos Valores.

PAGO TOTAL DEL PAGARÉ El emitente del pagaré tiene dos opciones al momento de efectuar el pago del referido título valor: a. Exigir al tenedor la devolución del pagaré con la constancia puesta por el tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el emitente; o, b. Puede acordar con el tenedor la destrucción del título valor, que para toda seguridad deberá realizarse en presencia de ambas partes. Artículo 17º de la Ley de Títulos Valores.

INFORMACION CONTENIDA EN LA FACTURA CONFORMADA La información mínima que debe contener es la siguiente: a. Denominación de “Factura Conformada”; b. Indicación del lugar y fecha; c. Nombre y documento de identidad, firma y domicilio del emitente (Vendedor); d. Nombre, domicilio, documento de identidad del comprador;

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lugar de entrega de mercaderías; Descripción de la misma; Valor unitario y total de la mercadería; Precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador; Fecha de pago del precio; Indicación del lugar de pago, y en todo caso, la forma del mismo; Número de comprobante de pago; Firma del comprador.

Artículo 164º de la Ley de Títulos Valores.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. En caso los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. Artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

COMPETENCIA CONCURSAL La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la Ley del Sistema Concursal. Se faculta también al Tribunal del INDECOPI para conocer en última instancia administrativa dichos procedimientos concursales. Artículo 3° de la Ley General del Sistema Concursal

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¿Nos Consultan? EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Un suscriptor nos consulta sobre cuál es la eficacia de los Actos Administrativos.

Un suscriptor con consulta sobre cuál es el objetivo de la Política Nacional del Ambiente.

Respuesta: Base Legal: Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Respuesta: Base legal: Ley N° 28611 Ley General del Ambiente.

Ante todo debemos primero definir el acto administrativo. Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. No se pueden considerar como actos administrativos, los siguientes: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades Una vez, definido el acto administrativo y determinada su diferencia con otros actos. Se dice que es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º y 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. Eficacia anticipada del acto administrativo La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

El objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Un suscriptor que adquirió recientemente un vehículo, nos solicita información respecto a la afectación al Impuesto al Patrimonio Vehicular, es decir si le corresponde realizar el pago y desde cuándo. Respuesta: Base Legal: Decreto Supremo Nº 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal Los Artículos 30º y 31º del TUO de la Ley de Tributación Municipal señalan que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de (3) años, cuyo plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Siendo sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados anteriormente, cuyo carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

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SECCIÓN Gubernamental-1ra. Quincena de Marzo G

ENTIDADES VINCULADAS A LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Un suscriptor nos consulta cuáles serían las entidades que se encontrarían obligadas a cumplir con la simplificación administrativa. Respuesta: Base Legal: Resolución N° 0274-2007/CAM-INDECOPI Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Simplificación Administrativa.

Serían todas las entidades administrativas, como son: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Locales; Los Gobiernos Regionales; Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las Leyes confieren autonomía; Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la norma de la materia.

Memodatos INVERMET Es el Fondo Metropolitano de Inversiones. Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y financiera, se rige por las normas contenidas en su Ley de creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas, así como su Reglamento aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 y la Ley Orgánica de Municipalidades.

IGN Son las siglas del Instituto Geográfico Nacional, institución que tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del desarrollo y defensa nacional.

EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. Está prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Son los órganos, políticas, principios, normas y procedi-

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mientos de contabilidad de los sectores Público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO Para el Endeudamiento Público, es la entidad encargada de realizar las acciones oficiales relacionadas con la gestión del endeudamiento público. En las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento.

CAJA ÚNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO Constituida por la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, las otras cuentas bancarias de las cuales es titular y todas las cuentas bancarias donde se manejen fondos públicos independientemente de la fuente de financiamiento y del titular de las mismas, con excepción del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Es la eliminación de las exigencias y formalidades innecesarias en los trámites que realizan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.