Compraventa de Stand Comercial Otrooo

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste un contrato de compraventa que ce

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SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste un contrato de compraventa que celebran, de una parte los señores JUSTO NICASIO FUENTES BORDA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 29502641, con Dirección Domiciliaria en calle Bagua 201 San Martin de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se les denomina EL VENDEDOR; y de otra parte la señora MARIA PATRICIA SALCEDO CCAHUANA, identificada con Documento Nacional de Identidad número 29423152, y el señor JUSTO PASTOR CUELA SUCASACA, con Documento Nacional de Identidad número 02415158, Ambos con Dirección Domiciliaria en Pasaje Romel 107 San Martin de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a quien en lo sucesivo se les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes : ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en la calle Alto de la Luna 111, 113 Y 115 del cercado de Arequipa registrado en el Tomo 119. Pag. 253 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- El vendedor manifiesta que el bien inmueble está dividido en tiendas y stand para uso comercial con el nombre Centro Comercial ”El Milagro”. Por la presente da en venta y enajenación perpetua a la compradora el stand Nro.30 con un área de 4.126 metros cuadrados. Siendo sus colindancias y medidas perimétricas las siguientes: entrando por Alto de la Luna 111. Primer pasadizo, lado derecho.- por el frente pasadizo, por medio con stand de José Mamani con 1.81M.L.- por el lado derecho con stand de Raul Lasteros, con 2.28 M.L.- por el lado izquierdo con stand 31con 2.28 M.L.- por el fondo con el stand de Ana Maria Alcarraz con 1.81 M.L PRECIO Y FORMA DE PAGO: TERCERA.- EL VENDEDOR conviene en transferir el stand descrito en la cláusula anterior, por la suma de $/ 8,500.00 (Ocho mil quinientos dólares americanos) que LOS COMPRADORES cancelaron con anticipación al presente contrato. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CUARTA.- La presente venta incluye terreno, estructuras entradas y salidas, usos y costumbres, servidumbre y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde sin limitación alguna. La venta es ad-corpus y el vendedor no se reserva nada para si. QUINTA.- EL VENDEDOR declara que la venta comprende todo cuanto de hecho y derecho corresponde a la oficina señalado en la cláusula segunda. Sin carga ni limitación alguna declarando que entre el precio pactado y el valor asignado al stand vendido existe una perfecta conformidad.

SEXTA.- EL VENDEDOR manifiesta que sobre el bien que se enajena no pesa carga ni gravamen, ni medida judicial ni extrajudicial que pudiera impedir su libre disposición. Estando el bien realengo. Asimismo EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de la presente compraventa, no existe tributo alguno pendiente de pago. Obligándose en todo caso a la evicción saneamiento de ley. SEPTIMA.- Ambas partes manifiestan que los gastos que genere la formalización de la presente y su inscripción en los registros públicos, serán a cargo de los adquirientes GASTOS Y TRIBUTOS: OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración de la presente no ha mediado ningún vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo total o parcialmente. Sírvase Ud., Sr. Notario Público, insertar la introducción y conclusión de ley. Firmando en la Ciudad de Arequipa, 13 días del mes de Febrero del año 2014.

_____________________ _______________________ JUSTO NICASIO FUENTES BORDA CCAHUANA DNI N° 29502641 N° 29423152

_____________________ JUSTO PASTOR CUELA SUCASACA, DNI N° 02415158

MARIA PATRICIA SALCEDO DNI