Compraventa con Firma a Ruego

NUMERO DOS (2) En la ciudad de San Pedro Sacatepequez, municipio del mismo nombre, departamento de San Marcos, a treinta

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NUMERO DOS (2) En la ciudad de San Pedro Sacatepequez, municipio del mismo nombre, departamento de San Marcos, a treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve. ANTE MI: MARCO ANTONIO ESTUARDO DE LEON DIAZ, Notario. Comparecen accionando por sí, Pedro Aníbal Navarro Velasquez de cuarenta y seis años, casado, guatemalteco, sastre, domiciliado en la quinta calle, ocho guion noventa y cinco de la zona uno de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, municipio del mismo nombre, departamento de San Marcos; y por la otra parte el señor, Josue Mendez Ixcot de cincuenta y tres años, casado, guatemalteco, agricultor, domiciliado en Caserio San Juan del Pozo, aldea Piedra Grande, del municipio de San Pedro Sacatepequez, departamento de San Marcos; por no conocer al segundo de los comparecientes se identifica con documento personal de identificación, número mil seiscientos catorce; cuarenta y ocho mil trescientos diecinueve; mil doscientos dos, que extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la republica de Guatemala. Doy fe de conocer al primero de los comparecientes, de que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles que tienen las generales consignadas y en idioma español exponen, su deseo de celebrar CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA CON REGISTRO, el que queda contenido dentro de las clausulas siguientes. PRIMERA: manifiesta el señor Pedro Anibal Navarro Velásquez, que es legítimo propietario y poseedor de la finca rustica, numero veintidós mil cuatrocientos sesenta y ocho (22,468) folio cuatrocientos setenta y ocho (478) del libro setenta y ocho E (78E) del departamento de San Marcos, ubicada en Caserio San Juan del Pozo, aldea Piedra Grande, municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, con un área de doscientos dieciocho punto cincuenta metros cuadrados (218. 50 M2) y comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veinte punto noventa metros, con Maria Natividad Roblero, corral de caña de pormedio. ORIENTE: diez punto cuarenta y cinco metros, con Lucio Fernández, vereda de pormedio. SUR: veinte punto noventa metros, con Casimiro Bamaca, camino de tres metros de ancho de por medio. PONIENTE: diez punto cuarenta y cinco metros, con Patricia Orozco con Miches de por medio. Finca que adquirió por medio de compraventa que le hiciera el señor Rufino Miranda, por medio de escritura púbica,

número ciento tres de fecha cinco de agosto de dos mil cinco, autorizada por el Notario, Marco Antonio Barrios Barrios. SEGUNDA: continua manifestando el señor Pedro Aníbal Navarro Velasquez que por el precio de cuarenta y dos mil quetzales que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor Josue Mendes Ixcot vende a él cede y traspasa la propiedad y posesión de la finca rustica identificada en la cláusula primera. En la venta se comprenden usos, costumbres, servidumbres, anexidades y todo cuanto de hecho por derecho le corresponde obligándose a la evicción y saneamiento de ley. TERCERA: por advertencia del infrascrito notario el vendedor manifiesta que sobre la totalidad de la finca vendida no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que impidan su libre disposición, haciéndosele saber su libre disposición, haciéndosele saber sobre la disposición de ley al respecto. CUARTA: manifiesta el señor Josue Mendez Ixcot que en los términos anteriormente relacionados, acepta para si la venta que por el presente acto se le ha hecho. Yo el infrascrito notario DOY FE de haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura pública identificada en la cláusula primera y con el cual el vendedor acredito su derecho y el documento personal de identificación relacionado. Por designación de los otorgantes di lectura al presente instrumento y enterados de su contenido, efectos legales, cláusulas que aseguran su validez y de lo relativo al registro lo aceptan ratifican y firma el primero de los otorgantes por ignorar hacerlo el segundo firmando a su ruego el testigo civilmente capaz e idóneo Josue Francisco Navarro López quien se identifica con el documento personal de identificación numero tres mil ciento catorce; cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho; mil doscientos dos extendido por el registro personal de las personas de la república de Guatemala, dejando el que no firma su impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, en presencia del notario que autoriza y quien de todo lo relacionado DOY FE.

Firma vendedor

ANTE MI.

huella del comprador

Firma del notario.

firma del testigo

Sello del notario