COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS.docx

COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS Conste por el presente documento, el Contrato Arras Confirmatorias que celebran de

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COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS Conste por el presente documento, el Contrato Arras Confirmatorias que celebran de una parte el señor LUIS CHANCASANAMPA EGAS, identificado con DNI N° 09759576, peruano, con domicilio en la Mz. A L.16 de la Asociación de Propietarios San Juan de Vilca, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, en adelante EL VENDEDOR; y de la otra parte, la persona jurídica EMPRESAS A-23 PROYECTISTAS S.A.C, debidamente inscrita en la partida electrónica N° 12807057 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con RUC. N° 20547149808, debidamente representada por su Gerente General don DIEGO ARMANDO LOPEZ JARA, identificado con DNI N° 46020682 peruano, con poderes inscritos en la Partida Registral antes mencionada, y con domicilio legal en la Mz. H L.04 de la Cooperativa de Vivienda Cajabamba, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, en adelante EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las siguientes clausulas: PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en la Mz. K L. 15 de la Asociación de Propietarios de Vivienda LAS FRESAS, el mismo que antes llevaba la denominación de Fundo Tambo Inga, perteneciente a la Unidad Catastral 10265 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con una área de 1435,00M2-mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados, con partida registral N°---------SEGUNDA.- Por el presente contrato de Arras Confirmatorias EL VENDEDOR se obliga y/o compromete a dar en venta real y enajenación perpetua y a suscribir la futura Minuta y Escritura Pública de compraventa ante notario público, del total del predio descrito en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR y este se compromete a adquirirlo. La venta será Ad-Corpus y comprende sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o puede corresponderle, sin reserva ni limitación alguna. TERCERA.- Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a EL VENDEDOR la suma de dinero ascendente a US$/. 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 dólares americanos), mediante depósito bancario realizado a la cuenta de ahorros N° -----------------Banco ------------, de pertenencia a EL VENDEDOR, en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato, estando a que, conforme al artículo 1477° del Código Civil, el monto total de las arras serán devueltas por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR una vez se firme la minuta de compraventa registral y haya sido pagado el precio de venta del inmueble materia de transferencia, pudiéndose también ser utilizada la misma, como parte de pago del precio total del acotado inmueble por acuerdo entre los contratantes. CUARTA.- El precio pactado de la compraventa del bien inmueble es de US$/. 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 dólares americanos), el mismo que será cancelado a la firma de la minuta de compra venta, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la firma del presente documento. Prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes.

QUINTA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR respecto de su obligación de celebrar el Contrato de Compraventa y cancelar el precio pactado sobre el inmueble descrito en la Clausulas primera y segunda, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo definitivo la suma de dinero entregado en calidad de arras confirmatorias, las mismas que se convertirán en arras penales. Si el incumplimiento proviene de EL VENDEDOR (ya sea por no cumplir con vender o por el supuesto caso que la documentación del inmueble tenga algún problema no subsanable a corto plazo) EL COMPRADOR puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble del monto entregado en calidad de arras confirmatorias, de conformidad con el art. 1478 del Código Civil del Perú. SEXTA.- EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble materia de esta transferencia de dominio no pesa ninguna hipoteca, embargo, carga, gravamen, ni medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, comprometiéndose , no obstante al saneamiento por evicción. SETIMA.- Los contratantes declaran que existe perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble objeto de la Venta, y que por cualquier diferencia que pudiera haber de más o menos y que al celebrarse el presente contrato no perciben, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación; por consiguiente, ambas partes contratantes renuncian a toda acción o excepción, así como a sus plazos, con las que se pretendiera invalidar los efectos de este contrato, ya sea por dolo, error o cualquier otra causa. OCTAVA.- EL VENDEDOR declara que se encuentra al día en el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y servicios. No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones que pudieran adeudarse hasta la fecha del presente contrato, salvo el impuesto predial que se regula por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 776 NOVENA.- Todos los gastos, inclusive notariales y regístrales, que originen la elevación de esta minuta a escritura pública y su inscripción en el Registro de Predios de Lima, serán de cuenta de EL COMPRADOR. El impuesto de Alcabala será de cuenta de EL COMPRADOR. DECIMA.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de este Contrato de Arras Confirmatorias, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales los consignados en la introducción del presente documento. DECIMA PRIMERA.10.1. Las partes ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial. 10.2. Para el eventual caso de divergencias, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia del Poder Judicial, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al de sus domicilios

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima a los … días del mes de ….. del año 2018.

_________________________ Luis Chancasanampa Egas DNI N° 09759576

EL VENDEDOR

____________________________ Diego Armando López Jara DNI N° 46020682 GERENTE GENERAL EMPRESAS A-23 PROYECTISTAS S.A.C EL COMPRADOR