COMPRAVENTA CON GARANTIA HIPOTECARIA.doc

NUMERO TRES. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el dos de febrero de dos mil quince. ANTE MI: DEBORA ROSANNA MORALES S

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NUMERO TRES. En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el dos de febrero de dos mil quince. ANTE MI: DEBORA ROSANNA MORALES SARG, Notaria, Comparecen: Por una parte el señor MIGUEL ANGEL TORRES ESCOBAR, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, maestro de educación primaria, de este domicilio quien se identifica con documento personal de identificación, código único de identificación número nueve mil setecientos setenta y siete, diez mil ciento veintidós, un mil seiscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, con Numero de Identificación Tributaria cuatro millones quinientos mil ochocientos guion uno, en adelante EL VENDEDOR; y por la otra parte el señor RICARDO ELI MONTES POP, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio quién se identifica con documento personal de identificación, código único de identificación número siete mil novecientos ochenta, treinta y dos mil quinientos treinta, un mil seiscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, con Numero de Identificación Tributaria ocho millones trescientos mil guion tres, en adelante EL COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el vendedor que es propietario de la finca urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad al número quinientos uno, folio seiscientos dos, del libro ciento veinte de Alta Verapaz, la que se ubica en la segunda calle doce guion trece zona tres de esta ciudad; cuyas medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el vendedor que por el precio de cien mil quetzales le vende al comprado la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, incluyendo en la venta todo cuando de hecho y por derecho le corresponde al inmueble objeto de la presente venta. TERCERA: Continua manifestando el vendedor que el precio convenido lo pagara el comprador en veinte amortizaciones mensuales, vencidas y consecutivas de cinco mil quetzales cada una, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) el plazo de veinte meses se cuenta a partir del uno de marzo de dos mil quince, b) para todo pago no es necesario cobro ni requerimiento alguno y se hará en efectivo en moneda

nacional en la residencia del vendedor la cual es conocida por el comprador, c) para los efectos de esta obligación el comprador renuncia al fuero de su domicilio y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presentan acerca de este negocio, d) se dará por vencido el plazo y procederán las acciones sí; I. si el comprador dejara de pagar dos o más amortizaciones vencidas II. Si la garantía que más adelante se detalla no fuera suficiente para responder de la obligación de su saldo; III. En general si el comprador no cumpliere con cada una de las obligaciones adquiridas en el presente instrumento. CUARTA: El comprador expresa que en los términos relacionados acepta la venta que se le hace y agrega que para GARANTIZAR el pago de lo debido al vendedor, CONSTITUYE PRIMERA HIPOTECA sobre el inmueble que hoy adquiere a favor del vendedor. Se incluye, todo cuando de hecho y por derecho le corresponde al inmueble identificado y señala la dirección del propio inmueble para recibir toda clase de notificaciones relacionadas a esta operación; el vendedor expresa que acepta la hipoteca que hoy se constituye a su favor. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación de los otorgantes, así como los carnets de identificación tributaria y el primer testimonio de la escritura pública número ochenta, autorizada en esta ciudad el tres de enero de mil novecientos noventa y nueve, por el notario JOSE POP BOL con lo que el vendedor acredita la propiedad del inmueble que hoy enajena, c) que advierto a los otorgantes de las obligaciones derivadas del presente contrato, d) que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ.