Compraventa Con Usufructo

ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y DOS (92), En la ciudad de Quetzaltenango el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis

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ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y DOS (92), En la ciudad de Quetzaltenango el día dieciséis

de marzo del año dos mil dieciséis. ANTE MI: JUAN ALEXSANDER DE

LEON RECANCOJ, Notario, comparecen por una parte la señora: ROSARIO AMPARO IXCOT VELÁSQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, casada, oficios domésticos, guatemalteca, con domicilio en el municipio de Cantel del

departamento de

Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación código único de identificación número mil ochocientos ochenta y siete espacio noventa mil seiscientos ochenta y tres espacio cero novecientos catorce extendido por el registro nacional de las personas

de

Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango,

persona que aquí en adelante se le denominara simplemente LA VENDEDORA y por otra parte comparece la señora ADA MARIELA MOLINA CASTILLO de treinta y dos años de edad, casada, Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango quien se identifica con el documento Personal de Identificación con código único de identificación numero dos mil cuatrocientos cincuenta, espacio treinta y un mil novecientos cincuenta y dos, espacio cero novecientos uno extendido

por el Registro Nacional de las personas de la

Republica de Guatemala. quien actúa de conformidad con el artículo mil seiscientos cinco del código Civil

como GESTOR DE NEGOCIOS, del señor JOSÉ FÉLIX

MELGAR IXCOT quien aquí en adelante se le denominara

simplemente el

COMPRADOR los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto vienen a celebrar CONTRATO DE COMPRA VENTA DE

BIEN INMUEBLE RUSTICO CON RESERVA DE USUFRUCTO

VITALICIO, el cual queda contenida dentro de las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta la VENDEDORA, que es legitima propietaria de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y UNO (6,671) folio CIENTO SETENTA Y UNO (171), libro NOVENTA Y CUATRO E (94E), del departamento de Quetzaltenango, con área superficial, ubicación, medidas laterales y colindantes que consta en su respectiva inscripción de dominio, tal y como lo acredita con el primer testimonio de la escritura pública numero doscientos

dos, de

fecha veintiocho de junio de dos mil once, autorizada en la ciudad de Guatemala, ante oficios, del Notario .RICARDO ENRIQUE MONTENEGRO VIELMAN documento que tengo a la vista. Manifestando que sobre

bien inmueble no pesan gravámenes,

anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar el derecho de los compradores o de un tercero. SEGUNDA: Continua manifestando la VENDEDORA, que por el precio de UN MIL QUINIENTOS quetzales que tiene recibidos en efectivo a su entera satisfacción, además indica bajo juramento que es el precio mas alto en que puede valorarse el bien inmueble, por este acto, VENDE, CEDE Y TRASPASA a favor del COMPRADOR JOSÉ FÉLIX MELGAR IXCOT,

por medio

de su gestora de negocios la señora ADA

MARIELA MOLINA CASTILLO, el bien inmueble identificado en la clausula anterior, dicha venta incluye sus usos, costumbres, servicios, servidumbres,

anexidades y

excesos si en todo caso los tuviere y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al bien inmueble objeto de la venta, obligándose el vendedor al respectivo saneamiento de ley. Sigue manifestando la señora ROSARIO AMPARO IXCOT VELÁSQUEZ, que se reserva el usufructo vitalicio a su favor. TERCERA: Por su parte manifiesta el comprador JOSÉ FÉLIX MELGAR IXCOT por medio de su gestora de negocios la señora ADA MARIELA MOLINA CASTILLO que en los términos ya relacionados acepta la venta que se le hace el día de hoy. CUARTA: En los términos consignados las comparecientes aceptan el contenido integro del presente instrumento publico. Como Notario HAGO CONSTAR: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) de haber tenido a la vista la documentación ya relacionada dentro del presente instrumento

publico; c) que les hice saber a las otorgantes de las responsabilidades que conlleva el presente contrato, específicamente de pagar los impuestos respectivos, y de llevarlo al registro correspondiente, d) y por designación de los otorgantes doy integra lectura de todo lo escrito, quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que les hice saber, lo aceptan, ratifican y firman, haciéndolo a continuación el Notario autorizante que de todo lo relacionado. DOY FE.