Contrato Con Arras Confirmatorias

CONTRATO CON ARRAS CONFIRMATORIAS Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte

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CONTRATO CON ARRAS CONFIRMATORIAS Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte y don VICTOR FELIX RIOS CASTRO, identificado con DNI N° 09006234, de estado civil casado, con domicilio en Av. Pachacutec N° 3314 Distrito de Villa María del Triunfo, y Doña Amparo Elizabeth VARGAS CASTRO, identificada con DNI N° 08973852, con domicilio en el Jirón Salpo N° 185 Nueva Esperanza Distrito de Villa María del Triunfo, a quien en lo sucesivo se les denominará LOS VENDEDORES; y don LUIS EDSON PABON MAYORSA, identificada con D.N.I. Nº10644010, de estado civil divorciado y con domicilio en LA Mz. “D”, Lote 6, Asociación Bayer Distrito de Santiago de Surco a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA: LOS VENDEDORES son propietarios del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Nueva Esperanza Mz.”61”, Lote 11A

Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y

Departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica No. PO3050695 de la Oficina Registral de Propiedad Inmueble de Lima y Callao (SUNARP). SEGUNDA: Por el presente contrato de Arras Confirmatorias LOS VENDEDORES se comprometen a dar en venta real y enajenación perpetua y a suscribir la futura Minuta y Escritura Pública, de 200 m2, a favor de EL COMPRADOR. TERCERA: Mediante el presente contrato, EL COMPRADOR pacta la compra del terreno en la suma de US$ 120,000 (Ciento veinte mil y 00/100 Dólares Americanos), cancelados en dos partes, la primera de US$ 20,000 (Veinte mil y 00/100 Dólares Americanos) a la firma del presente documento y la segunda de US$100. (Cien mil y 00/100 Dólares Americanos) a los 30 días hábiles de formulado el presente documentos. CUARTA: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR

respecto

de

su

obligación

de

celebrar

el

Contrato

de

Compraventa y cancelar el precio pactado sobre el inmueble descrito en la Cláusulas primera y segunda, el contrato quedará resuelto y LOS VENDEDORES . Conservaran de modo definitivo la suma de dinero entregado en calidad de arras confirmatorias, las

mismas que se convertirán en arras penales. Si el incumplimiento proviene de LOS VENDEDORES (ya sea por no cumplir con vender o por el supuesto caso que la documentación del inmueble tenga algún problema no subsanable a corto plazo) la otra parte puede exigir el doble del monto recibido en arras confirmatorias, de conformidad con el art. 1478 del Código Civil. QUINTA: LOS VENDEDORES se comprometen a entregar en treinta días hábiles como plazo máximo la subdivisión o independización del predio, los documentación del inmueble al presente se encuentra debidamente saneado conforme a ley. SEXTA: Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de este Contrato de Arras Confirmatorias, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales los consignados en la introducción del presente documento. SÉTIMA: LOS VENDEDORES se comprometen a entregar en físico de la propiedad en un máximo de siete días hábiles, en terreno anivelado. OCTAVO : En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Villa María del Triunfo, 09 de Octubre del 20017-

……………………………….. LOS VENDEDOR Victor Félix RIOS CASTRO DNI N°09006234

………………………………………. EL VENDEDOR Amparo Elizabeth VARGAS CASTRO DNI N°08973852

…………………………………….. EL COMPRADOR Luis Edson PABON MAYORGA DNI N° 0644010