Citation preview

1

CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO PRENDARIO Nosotros, JOSÉ ROBERTO VILLEDA ÁLVAREZ, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, hondureño y de este domicilio y CARLOS ROBERTO ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, hondureño y de este domicilio.- Ambos comparecen e su condición personal, quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente manifiestan: PRIMERA: CRÉDITO PRENDARIO: El señor JOSÉ ROBERTO VILLEDA ÁLVAREZ, que en lo sucesivo en este documento se conocerá como EL PRESTATARIO, declara: Que ha solicitado y obtenido de parte del señor CARLOS ROBERTO ATALA ZABLAH, quien en adelante se conocerá como EL PRESTAMISTA, un préstamo por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DÓLARES (US$. 34,000.00), cantidad que en este acto recibe a su entera satisfacción y será destinado para Consumo.- El préstamo de referencia estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Plazo: Se acuerda que no hay plazo específico para su vencimiento, consecuentemente queda a la vista.- b) Cuota de Pago e Intereses: EL PRESTATARIO, pagará AL PRESTAMISTA, como abono a la cuenta una cuota nivelada de QUINIENTOS DÓLARES (US$ 500.00) MENSUALES, misma que incluye Capital mas intereses, tabulados al NUEVE POR CIENTO DE INTERÉS ANUAL (9%), hasta el pago total del principal.- El primer pago será efectuado el 14 de Octubre 2004 y así sucesivamente cada mes siguiente hasta liquidar la obligación.- Los pagos deberá hacerlos en las oficinas del Prestamista ubicadas en esta ciudad, sin necesidad de requerimiento.- c) Lugar y Forma de pago. Como ha quedado expresado, EL PRESTATARIO se obliga a cancelar el préstamo AL PRESTAMISTA, en CUOTAS MENSUALES, de acuerdo a lo relacionado en el numeral anterior, en efectivo o cheque en las oficinas de EL PRESTAMISTA en esta ciudad, en Dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América por ser esta la especie pactada.- EL PRESTAMISTA a su libre discreción podrá aceptar pagos en Lempiras aplicando como factor de cambio el que rija para operaciones de venta de Divisas en Dólares en la Banca Nacional el día del pago.- Queda entendido entre las partes contratantes, que por ser la presente obligación en dólares, queda sujeta a la condición de pago en efectivo, conforme lo tipifica el artículo 709 párrafo final del Código de Comercio. d) Pago

2 Anticipado. No obstante que el plazo de pago convenido en este Instrumento ha quedado determinado a la vista, EL PRESTATARIO podrá cancelar en cualquier momento el total de lo adeudado, en cuyo caso deberá pagar el saldo Insoluto de Capital y los intereses devengados hasta la fecha en que se efectúe la cancelación.- Asimismo, podrá efectuar anticipadamente pagos parciales al capital.- e) Obligaciones Generales. Adicionalmente EL PRESTATARIO se compromete y obliga al cumplimiento de las siguientes estipulaciones: 1) A pagar puntualmente la cuota nivelada, misma que comprende capital mas intereses.- 2) Suministrará a EL PRESTAMISTA, cuando le sean requeridos, estados financieros personales actualizados.- Asimismo cualquier otra información financiera o contable que le sea solicitada.- f) Casos de Incumplimiento. Vencimiento Anticipado: El Prestamista tendrá derecho a declarar vencido y exigible de inmediato el pago del principal y los intereses, si ocurriesen los siguientes eventos: Si El Prestatario incurre en mora en el pago de las cuotas de capital mas intereses.- La mora se producirá por la falta de pago de TRES CUOTAS.- g) Reconocimiento y Renuncias: El Prestatario reconoce y acepta: 1) Que en caso de Ejecución Judicial por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en esta Escritura o en sus Modificaciones, renuncia al domicilio que tuviere y se somete expresamente a la Jurisdicción y Competencia del Juzgado de Letras Primero de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, renuncia asimismo a los trámites del Juicio Ejecutivo y autoriza a El Prestamista, para que después del respectivo requerimiento, solicite directamente el señalamiento de la Audiencia para el remate de la prenda que garantiza dicho préstamo, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 1303, 1304 y 1350 del Código de Comercio.- 2) Que los términos de este contrato de préstamo son obligatorios tanto para El Prestatario, como para cualquier otro cesionario o sucesor de la misma.- h) Son por cuenta de El Prestatario los gastos del presente documento, honorarios, registro y cancelación en su caso.- SEGUNDA: PRENDA MERCANTIL: El Señor JOSÉ ROBERTO VILLEDA ÁLVAREZ, en su condición personal conocido como El Prestatario manifiesta: Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por este acto constituye PRENDA MERCANTIL CON DESPLAZAMIENTO, sobre SEIS LETRAS DE CAMBIO POR VALOR DE CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS (LPS. 110,000.00) CADA UNA, que le fueran otorgadas a su favor, debidamente firmadas por el

3 señor Arturo Osmond Maduro Zelaya, en su condición de obligado principal y con el Aval del señor Osmond Maduro Joest.- EL PRESTATARIO, desde ya queda autorizado por EL PRESTAMISTA, para que pueda sustituir en cualquier tiempo la garantía prendaria otorgada, por otra garantía que sea de aceptación de EL PRESTAMISTA.- TERCERA: El Señor CARLOS ROBERTO ATALA ZABLAH, en su condición de PRESTAMISTA declara: Que es cierto lo manifestado por el señor JOSÉ ROBERTO VILLEDA ÁLVAREZ, en las cláusulas anteriores y por ser así lo convenido acepta las condiciones del Contrato de Préstamo y la Garantía Prendaria constituida a su favor.- CUARTA: Estando de acuerdo las partes contratantes con el presente documento, lo ratifican y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el catorce de septiembre del año dos mil cuatro.- Presentan como documentos de identificación en su orden así: Cédula de Identidad del señor JOSÉ ROBERTO VILLEDA ÁLVAREZ No. 08011960-01559, como EL PRESTATARIO y Cédula de Identidad del señor CARLOS ROBERTO ATALA ZABLAH No. 0801-1960-00875, como EL PRESTAMISTA.

JOSÉ ROBERTO VILLEDA ÁLVAREZ PRESTATARIO

CARLOS ROBERTO ATALA ZABLAH PRESTAMISTA