Compensacion Economica en El Juicio de Divorcio

COMPENSACIÓN ECONÓMICA en el Juicio de Divorcio Usted al tramitar su divorcio debe saber que junto con demandar el mismo

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COMPENSACIÓN ECONÓMICA en el Juicio de Divorcio Usted al tramitar su divorcio debe saber que junto con demandar el mismo, puede demandar también que se le pague una compensación económica, si durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos, o bien, a las labores del hogar y producto de eso no trabajo o lo hiso menos de lo que podía o quería.

¿Qué sucede cuando uno de los cónyuges entrega todo de sí en el matrimonio y su comunidad de vida y luego el matrimonio termina por divorcio, causando un perjuicio económico a ese cónyuge? En el juicio de divorcio la ley otorga como facultad a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio se ha dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y que producto de eso no trabajó o lo hizo menos de lo que podía o quería, que solicite que al declararse el mismo se le otorgue una compensación producto del menoscabo económico sufrido al haberse descuidado en su desarrollo profesional por dedicarse a las labores descritas.

Compensación económica: Si usted no pudo desarrollar una actividad económica remunerada en el matrimonio o lo hizo en menor medida por haber estado al cuidado de sus hijos y a las labores propias del hogar, contáctenos. Ud. tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA en el divorcio La Nueva Ley de Matrimonio Civil, contempla la institución de la “Compensación Económica”, a propósito de las Reglas Comunes de la “Separación”, “Nulidad de Matrimonio” y de “Divorcio”. Si usted, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. De esta forma, si usted decide divorciarse o si bien usted es demandado (a) de divorcio, debe analizar si usted cumple los requisitos legales para interponer una demanda de compensación económica en el mismo juicio, ya sea al demandar o bien al contestar la demanda interpuesta en su contra. Para esto siempre la recomendación es consultar a un abogado. Lo que siempre debe recordar es que institución de la compensación económica el legislador la ha pensado como una forma de proteger a aquel de los cónyuges (que normalmente es la mujer) que durante el matrimonio no ha trabajado en forma remunerada, pero si lo ha hecho cuidando su propio hogar o a los hijos comunes. La ley supone que aquella persona al no haber trabajado durante todo aquel tiempo o al haberlo hecho en menor medida por dedicarse a las labores ya señaladas, ha sufrido un económico que debe ser compensado por aquel cónyuge que si trabajó y se desarrolló profesionalmente. Se trata entonces de una forma de proteger al cónyuge más débil. La compensación económica busca corregir la situación del cónyuge más débil, busca corregir su menoscabo. Así, podemos señalar que esta institución “consiste en el derecho que le asiste al cónyuge más débil a solicitar al juez que condene al otro a pagar un monto en dinero, especie, transferencia de fondos de AFP, u otra contraprestación, debido a que durante el matrimonio y la vida en común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, producto de haberse tenido que dedicar al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común”.

Requisitos para solicitar Compensación Económica en el juicio de divorcio. • Debe haber un menoscabo económico, esto a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería. • El menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo haber ejercido alguna profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ha visto privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

Menoscabo económico y cuantía de la compensación ¿Cuánto puedo obtener por Compensación Económica? La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o también puede determinarse por el juez de no existir acuerdos. El pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor. Para determinar el monto de la compensación económica el juez tendrá en consideración especialmente: A) Falta de ingresos propios del solicitante por la dedicación al hogar común. B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal. C) Situación patrimonial de ambos cónyuges.

D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado. E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud. F) Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral. G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.