Comparacion de un proceso civil y un proceso constitucional.pdf

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA COMPARACIÓN

Views 67 Downloads 0 File size 293KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA COMPARACIÓN DE UN PROCESO CIVIL Y UN PROCESO CONSTITUCIONAL CICLO VIII DOCENTE TUTOR MARIO ETELHOWALDO VILLANUEVA TOVAR PRESENTADO POR GRUPO CINCO PUNO – PERÚ 2018

ÍNDICE Pág. N° INTRODUCCIÓN _______________________________________________________________ 3

ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROCESO CIVIL Y CONSTITUCIONAL Y SUS SENTENCIAS ________________________________________________________ 4 I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. _____________________________________________________ 4 II. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. _________________________________________ 4 III. EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMO “FUENTE SUPLETORIA PRINCIPAL” DEL CPCONST.- ___ 6 IV. JUSTIFICACIÓN PARA ELABORAR EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ____________ 7 V. BENEFICIOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ____________________________ 8 1.- Normativa Unificada.- _______________________________________________________________ 8 2.- Incorpora modernas tendencias.- _____________________________________________________ 8 3.- Incorpora jurisprudencias sobre problemática peruana.- __________________________________ 8 4.- Regulación integral.- ________________________________________________________________ 8 5) Adecuada sistematización.- __________________________________________________________ 8

VI. FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. ___________________________________ 9

INTRODUCCIÓN

Si bien el derecho procesal civil es la principal fuente doctrinaria en materia procesal para el Derecho, el Código Procesal Civil (CPC) viene a ser la principal fuente normativa para los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Desde el inicio y aparición en los 80´ de los procesos constitucionales con la Constitución Política de 1979 (que contenía 4 procesos constitucionales: 1. De Hábeas corpus, 2. De Amparo, 3. De Inconstitucionalidad y 4. De Acción popular) y con la Carta magna de 1993 (que introdujo 3 procesos constitucionales más: 5. Hábeas data, 6. De cumplimiento y 7. Conflicto de atribuciones y competencias), se contaba con siete procesos o garantías constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales y la jerarquía constitucional. Pero. Estos 7 procesos constitucionales, tenían un rasgo común y muy marcado, que consistía en que “el modo de preparar el caso, tramitarlo, resolverlo y ejecutar la sentencia se hacía con los criterios conceptuales y reglas procesales (ratio juris) de un proceso civil”. El proceso civil se creo y está pensando para tutelar exclusivamente

derechos civiles; es decir, de

naturaleza privada o individual y esto se ha seguido haciendo incluso hasta inicios del SXXI; pero, todo esta “tradicional praxis procesal” ha finalizado con la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional (CPConst.) mediante la Ley No. 28237 (publicada el 31-0504) el 01 de diciembre del 2004 luego de una vacatio legis de 6 meses. Nadie puede dudar o desconocer, el enorme cambio que introduce el nuevo Código Procesal Penal en la praxis procesal penal, y de un proceso escrito se pasa a un proceso netamente oral, y ello exige un gran cambio y adecuación a una nueva mentalidad (pues,

se introduce un nuevo ratio juris) para hacer las cosas de otro modo (ahora usando la litigación oral) como se venían haciendo hasta ahora (antes por litigación escrita).

ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROCESO CIVIL Y CONSTITUCIONAL Y SUS SENTENCIAS I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

También se le conoce como «ley madre, principal o básica» o «carta magna». Para LOWESTEIN la Constitución, «es una acepción moderna. Es el documento destinado a limitar el poder del Estado. De lo que se trata es evitar la concentración de poder; pero a su vez, establecer mecanismos de coordinación entre los distintos poderes». K. WHEARE sostiene, «la Constitución es el conjunto de normas legales y extralegales (costumbres), que determinan el funcionamiento de un país». Ley fundamental de la organización de un Estado. Forma o gobierno que tiene cada Estado. Se considera a la Carta Magna (1215) como el antecedente más remoto de las actuales constituciones; por la cual, los nobles ingleses limitaron el poder (antes absoluto) del rey Juan Sin Tierra. La Constitución es la ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación o por aplicación, indiscutida y respetada, de la costumbre.

II. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

La disciplina del Derecho Procesal Constitucional también se le denomina “justicia constitucional”, “control constitucional” entre otros. Incluso algunos la confunden con la “jurisdicción constitucional”. El Derecho Procesal Constitucional, al decir del eximio profesor mejicano Héctor Fix Zamudio, tiene por objeto el estudio del esquema de la defensa y control de la Constitución y de los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales. Samuel Abad Yupanqui señala que, el Derecho Procesal Constitucional es una joven disciplina que estudia los procesos constitucionales y los órganos jurisdiccionales encargados de resolverlos (en el caso peruano, únicamente el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional). Así, el Derecho Procesal Constitucional se ocupa del estudio de las procesos constitucionales (también llamados «garantías constitucionales») como son el proceso de hábeas corpus, de amparo, de hábeas data, de cumplimiento, de acción popular, de inconstitucionalidad y proceso competencial previstos en la Constitución Política de 1993; las cuales, consisten en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la Carta Magna («control de la constitucionalidad») y el respeto y cumplimiento de los derechos humanos, sociales y económicos que la Carta Magna establece. El Derecho Procesal Constitucional se funda en la Constitución Política del Estado; pero, no nace de ésta, aunque en ésta existan normas de naturaleza procesal. Nace únicamente cuando se dictan las normas procesales especiales que regulan los procesos constitucionales («garantías constitucionales»), mediante los cuales deben resolverse conflictos de violación de derechos constitucionales

El Derecho Procesal Constitucional no debe confundirse con el derecho constitucional procesal,pues éste último solamente estudia las disposiciones referidas a la administración dejusticia en general (p.e., el Art. 139 «Principios y derechos de la función jurisdiccional» o «garantías procesales» de la Constitución Política del Estado). La disciplina del Derecho Procesal Constitucional también se le denomina “justicia constitucional”, “control constitucional” entre otros. Incluso algunos la confunden con la “jurisdicción constitucional”. III. EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMO “FUENTE SUPLETORIA PRINCIPAL” DEL CPCONST.-

Las normas de derecho procesal civil contenidas principal y básicamente en el Código Procesal Civil (CPC) constituyen casi el 85% de las normas procesales que integran el Código Procesal Constitucional (CPConst.) Y solo un 15% de las disposiciones del (CPConst.) son normas o reglas procesales propias y especiales (sui géneris) del derecho (aproximadamente corresponden a la parte general de los procesos constitucionales. ¿Cómo debe proceder el juez constitucional en caso de vacío o defecto procesal? Frente a tal supuesto, el CPConst. propone la siguiente solución: “ARTÍCULO IX.- Aplicación supletoria e integración. En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.”

Y el juez constitucional ante una situación de vacío o defecto normativo del CPConst., debe aplicar (de modo imperativo) supletoriamente aquellos “Códigos Procesales afines” a la materia discutida. Más del 50% de los casos o procesos constitucionales tienen aplicación o contenido de índole civil-comercial; por ello, las reglas procesales previstas en el CPC es la fuente normativa que debe aplicarse.

Pero, es muy

importante tener presente y recordar que la normativa supletoria (p.e. las normas procesal del CPC) se aplicará a un caso procesal constitucional; siempre y cuando, dichas normas que no contradigan los “fines” propios de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

IV.

JUSTIFICACIÓN

PARA

ELABORAR

EL

CÓDIGO

PROCESAL

CONSTITUCIONAL.

Era necesario hacer un replanteo total de las garantías o procesos constitucionales que se reflejase en un nuevo texto normativo. Así, el Código Procesal Constitucional (CPConst.) reúne en un solo texto las garantías constitucionales y aborda, además, los procesos de competencia; es decir, cuando surgen organismos del Estado que discrepan respecto de los alcances de sus competencias. Así, la acción de hábeas corpus, la acción de amparo, la acción de hábeas data y la acción de cumplimiento, la acción popular, la acción de inconstitucionalidad y el conflicto de competencia, constituyen “siete acciones de garantía” que han sido recopiladas en un texto único, orgánico y sistemático que viene a ser el presente Código, con el fin de que tenga realmente un real y positivo efecto procesal en la administración de justicia que tanto

necesitamos mejorar. Precisando que, también –acorde con la moderna doctrina procesal– ahora se les denomina “procesos” y ya no acciones.

V. BENEFICIOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

Así, el presente Código Procesal Constitucional peruano (2004) es el primero en el mundo iberoamericano de alcance nacional, es un cuerpo legal integral, moderno, innovativo y didáctico, y cuyas principales virtudes son las siguientes: 1.- Normativa Unificada.- Unifica una legislación que ya para esa época estaba dispersa, y lo siguió estando durante varios años. Consiguiendo un fin práctico y pedagógico. 2.- Incorpora modernas tendencias.- Actualiza la terminología, los conceptos y el enfoque, no se limita o toma únicamente en cuenta los avances de la moderna doctrina (no solo de derecho procesal constitucional, sino también de derecho procesal civil). 3.- Incorpora jurisprudencias sobre problemática peruana.- Se nutre sobre todo de la experiencia jurisprudencial de los últimos veinte años dictada por el Tribunal Constitucional

(antes

denominado

Tribunal

de

Garantías

constitucionales)

y

específicamente en materia de reclamos laborales y pensiones de la ONP. 4.- Regulación integral.- Este CPConst. es un cuerpo legal integral pues regula los principales 7 procesos constitucionales: hábeas corpus, amparo, hábeas data, de cumplimiento, competencial. de acción popular, de inconstitucionalidad. 5) Adecuada sistematización.- Aplica una moderna técnica legislativa, porque sistematiza adecuadamente los 7 procesos constitucionales regulados, establece un título

preliminar, disposiciones generales según el tipo de proceso y además disposiciones generales ante el Tribunal Constitucional aplicables a todos los procesos.

VI. FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.

a) Garantizar la primacía de la Constitución (conforme la Jerarquía o Prelación Constitucional, que establece que la Constitución es la ley principal del Estado de Derecho y las demás normas legales se subordinan a esta). Realizada a través de los procesos constitucionales Orgánicos o de Legalidad, que son 3: proceso de acción popular, de inconstitucionalidad y competencial; y b) Garantizar la vigencia efectiva o tutela de los derechos constitucionales. Realizada a través de los procesos constitucionales de la Libertad, que son 4: proceso de hábeas corpus, de amparo, de hábeas data y de cumplimiento. Por ello, los procesos constitucionales tienen una finalidad trascendente que los distingue de los demás procesos judiciales (civil, penal, administrativo, laboral, etc.). De ahí que resulte gravísimo que la sentencia recaída en un proceso constitucional no sea cumplida, pues ello además generaría responsabilidad internacional en el Estado peruano, tal como se ha podido apreciar en diversas oportunidades con “sentencias condenatorias” dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y debido a esa trascendencia sobre la clase de derechos protegidos

–derechos

constitucionales–, el CPConst. en su Art. 22º ha regulado de modo especial “la ejecución de las sentencias”, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los mandatos judiciales que tutelan dichos derechos

.

XI. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN CPCONST.

A continuación señalamos las principales características procesales de los procesos constitucionales:

1. Objeto de los procesos (CPConst., Art. 2).Tienen por objeto reponer las cosas a un estado anterior de la acción u omisión que afecta un derecho constitucional por:

i)

Violación efectiva (perjuicio presente) o

ii)

Amenaza de violación (perjuicio a futuro).

exige 2 condiciones, debe ser: a) Cierta o real (física y jurídicamente posible) e

b) Inminente (que su realización ocurrir á en un breve plazo). Se precisa que inminente, no sig nifica inmediato.

2. Sustento constitucional directo.La violación o amenaza debe afectar directamente (de be tener relación directa) a un derecho consagrado en la Constitución Política. Ej emplo: Es improcedente el proceso constitucional sustentado en el derecho de po sesión, pues éste tiene su regulación en el Código Civil y es un derecho legal. L a Constitución solo regula el derecho de propiedad. 3. Procuración oficiosa (CPConst., Arts. 26, 41).Pueden ser ejercidos indistintamente por el afectado o por tercera persona, aun sin tener representación procesal del afectado.

4. Debido Proceso.-

Establece los derechos básicos de una persona en cualquier proceso. Está protegida por el proceso de Hábeas Corpus (CPConst., art. 25 inc.17).

5. Tutela Procesal Efectiva.Alude a los derechos básicos o mínimos que tiene una persona en cualquier proceso. Una lista enunciativa de casos de tutela procesal efectiva está prevista en el art. 4. Está protegida por el proceso de Amparo (CPConst., arts. 4, 37 inc.16).

6. Tramitación preferente (CPConst., Art. 13).Los procesos constitucionales se tramitan con preferencia sobre los otros procesos ordinarios, bajo responsabilidad de los jueces.

7. Medidas cautelares (CPConst., Art. 15).En el proceso de amparo se establece – de modo innovador– una triple clasificación de vías procedimentales de medidas cau telares: 8. Actuación de sentencias (CPConst., Art. 22).Regula la institución procesal de la “actuación de sentencia impugnada”.

Lamentablemente, excluye la figura procesal del derecho anglosajón llamada prisión civil efectiva prevista en el proyecto de ley del CPConst.; pero, eliminada lamentablemente durante el debate del Pleno del Congreso.

9. Cosa juzgada (CPConst., Art. 6).La Resolución a favor del demandante tiene el valor de cosa juzgada, siempre y cuando resuelva “el fondo” del asunto; por tanto, no es cosa juzgada si solo resuelve por la forma.

10. Excluye indemnización del daño.Los procesos constitucionales tienen solamente una finalidad restitutiva. Su objeto es reponer (retrotraer) los hechos antes de la violación o amenaza de daño del derecho constitucional; pero, nunca pueden incluir la indemnización o

el

resarcimiento económico (ello se exigirá, p.e. vía un «proceso civil de daños y perjuicios» usando como prueba la sentencia constitucional favorable). XII. ETAPAS DEL PROCESO CIVIL (u ORDINARIO). Desde una perspectiva teórica y, sobre todo, didáctica, el proceso civil u ordinario transcurre a lo largo de “cinco” etapas: 1°) postulatoria, 2°) probatoria, 3°) decisoria, 4°) impugnatoria y 5°) ejecutoria.

La tendencia proc esal contemporánea, aco gida por el Código Proce sal Civil peruano, es considerar las etapas c omo momentos estelares y necesarios por los que debe pasar todo proceso, procurando que ocurran en éste, de t al manera que su actuaci ón sea conocida directamente p or el juzgador (principio de inmediación), en el m enor número posible de actos proces ales (principio de conc entración) y con el ma yor ahorro de

esfuerzo, gasto y activida d (principio de economía ). Es decir, las «etapas» s on momentos por los que debe pasar to do proceso, procurando q ue ocurran en éste no de forma concatenada (una detrás de otra), sino de modo si multáneo (como en la au diencia única en aplicación del Principi o de Concentración). 1) Postulatoria;

2) Probatoria;

3) Decisoria; 4) Impugnatoria; y 5) Ejecutoria. 1) Etapa Postulatoria.-

, es aquella en la que los contendientes presentan al órgano jurisdiccional, los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se pretende el amparo de la pretensión o porque se busca el rechazo a través de la defensa.

2) Etapa Probatoria.Es aquella donde, como su nombre lo indica, transita la actividad probatoria de las partes, destinada a acreditar que los hechos han ocurrido tal como los describieron en la etapa postulatoria.

3) Etapa Decisoria.Consiste en el acto lógico-volitivo por el que el juzgador opta por una de las proposiciones fundamentales y probadas en el desarrollo del proceso. Como resulta obvio, este es el acto procesal más importante, casi toda la razón del proceso.

4) Etapa Impugnatoria.Es aquella que se suste nta en el hecho que la e tapa decisoria o de juzg

amiento, siendo la etapa más im portante del proceso es, finalmente, un acto hu mano, por ello, susceptible de error. Si endo así, las partes tien en el derecho de exigir un «nuevo examen» de la decisión obtenida, si consideran que ésta tiene un vicio o error (de forma o fondo) y adem ás les produce agravio o perjuicio (p.e., recurs o de agravio constitucional ante el T ribunal Constitucional) .

5) Etapa Ejecutoria.-

Esta etapa está ligada al sentido finalístico del proceso. La búsqueda de una declaración judicial es, en estricto, la necesidad de contar con un instrumento jurídico (firme, compulsivo y eficaz) denominado sentencia, que produzca un cambio en la realidad. Si la sentencia no pudiera cumplirse, el proceso carecería de sentido. La etapa ejecutoria cumple esa función, convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso. La sentencia es el acto procesal que pone fin a la instancia. XIII. ETAPAS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL. El proceso constitucional se desarrolla a lo largo de “cuatro” etapas (a diferencia del proceso civil u ordinario que transcurre por 5 etapas), que son las siguientes: 1.- etapa postulatoria 2. no tiene etapa probatoria Art. 9 CPConst 3. Etapa Decisoria (actuación de sentencia impugnada). 4.Etapa Impugnatoria (apelación, recurso de agravio constitucional y de queja). Etapa Ejecutoria (Multa progresiva y destitución).

XV. PRESUPUESTOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Pregunta: ¿El derecho afectado tiene el rango o es realmente un derecho constitucional?

Precisando, que el Art. 38 del CPConst. establece que no procede el sustento aspectos constitucionalmente protegidos del mismo. Debe recordarse, que también están protegidos los “derechos constitucionales no escritos” (también denominados derechos conexos, derechos fundamentales análogos o cláusula de los derechos no enumerados) previstos en el Art. 3 de la Constitución.

Nota: Se precisa, que este presupuesto se aplica a los procesos constitucionales de la libertad y de la legalidad.

¿El derecho constitucional está realmente afectado por una violación efectiva o amenaza?

La violación efectiva (perjuicio presente) o amenaza (perjuicio a futuro) de un derecho constitucional puede darse por una acción u omisión. Precisándose, que la amenaza exige 2 requisitos obligatorios, debe ser: a. Cierta (real, física y jurídicamente posible) e

b. Inminente (que su realización ocurrirá en un breve plazo). Se precisa que inminente, no significa inmediato.

Nota: Se precisa, que este presupuesto se aplica a los procesos constitucionales de la libertad y de la legalidad. Pregunta: ¿El demandante (en un proceso constitucional) es el titular indubitable del derecho constitucional afectado?

Esta situación de ser el titular del derecho constitucional otorga la necesaria y respectiva legitimidad (habilitación) a dicho afectado para interponer la demanda constitucional. Porque, en un proceso constitucional no puede discutirse: ¿si el actor es o no titular del derecho constitucional afectado o si está autorizado para reclamar dicho derecho? Ello porque, los procesos constitucionales no tienen etapa probatoria.

Esta legitimidad del actor constitucional debe ser indubitable, manifiesta y objetiva. Pues, de haber duda en ello y requerirse actuación de medios probatorios, entonces deberá utilizarse el proceso ordinario (p.e., el proceso civil, que si tiene una etapa probatoria para la actuación de las

pruebas respectivas y necesarias). Pregunta: ¿El demandante persigue un fin restitutivo con el proceso constitucional?

Los procesos constitucionales tienen únicamente una “finalid ad restitutiva”; es decir, buscan retrotraer los hechos hasta antes de la afectac ión del derecho constitucional por violación efectiva o por amenaza. Por tanto, los procesos constitucionales no persiguen una “finalidad resarcit oria” (que son aquellos procesos que buscan una indemnización o resar cimiento por daños y perjuicios a través del mismo).