Codigo de Etica de Liverpool

EMPRESAS LIVERPOOL NORMATIVA ÉTICA ÍNDICE 1. CÓDIGO DE ÉTICA • Propósito • Alcance • Normas de Actuación • Víncul

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EMPRESAS LIVERPOOL NORMATIVA ÉTICA ÍNDICE 1. CÓDIGO DE ÉTICA •

Propósito



Alcance



Normas de Actuación



Vínculos



Otros Principios

2. POLÍTICA DE RELACIONES CONSANGUÍNEAS Y SENTIMENTALES •

Objetivo



Relaciones Consanguíneas o en Grado Indirecto



Sanciones



Aplicación

3. POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES •

Descripción



Declaración de Conflicto de Intereses

EMPRESAS LIVERPOOL CÓDIGO DE ÉTICA Propósito: Dar a conocer a los consejeros, funcionarios y empleados de las Empresas Liverpool (“Liverpool”), sus obligaciones de carácter ético hacia la empresa, sus accionistas, clientes, proveedores, acreedores, competidores y hacia las comunidades en donde estamos presentes. Alcance: 1. Este Código aplica para su observancia a los miembros del Consejo de Administración, Consejo Patrimonial, Comité de Operaciones y a todos los funcionarios y empleados de Liverpool. 2. El presente Código parte de la premisa de que en la mayoría de las situaciones la conducta correcta es clara, independientemente de que esté o no incorporada a un código, razón por la que el presente no pretende ser exhaustivo, e incluir todas las situaciones donde pudiera presentarse un conflicto de naturaleza ética. 3. En vista de lo anterior, este Código se avoca fundamentalmente a delinear ciertos principios éticos a los que los consejeros, funcionarios y demás empleados de Liverpool están sujetos y la filosofía que la empresa mantiene en su relación con sus accionistas, clientes, proveedores, acreedores, competidores y frente a las comunidades donde operamos. La empresa sin embargo, podrá establecer políticas específicas y códigos de conducta que regulen y verifiquen el cumplimiento de los principios generales establecidos en el presente Código. Normas de Actuación - Valores Fundamentales. Son valores fundamentales de nuestra organización, la honestidad, la integridad, el respeto, el servicio, la calidad, la equidad, la lealtad, la productividad, la creatividad y el trabajo en equipo. -

Representación. Para los clientes, proveedores, acreedores, competidores y autoridades, la conducta de cada uno de los Consejeros, funcionarios y empleados de Liverpool, representa en muchas ocasiones los valores y la manera de actuar de toda la empresa, por lo que cada uno de los consejeros, funcionarios y empleados deberá conducirse en su actividad personal, laboral y profesional de forma leal, respetuosa, diligente y honesta y con base en los valores y principios éticos descritos en este Código.

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Cumplimiento de leyes. Los consejeros, funcionarios y empleados, están obligados a cumplir con todas las leyes que rigen o limitan su área de responsabilidad.

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No discriminación. Nadie será discriminado por razones de género, preferencia sexual, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física, preferencia política o clase social.

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Acoso. Queda particularmente prohibido y condenado el acoso sexual, por el daño moral que causa a quienes lo experimentan.

Vínculos - Nuestros Clientes. Son nuestra razón de existir. Debemos ofrecerles un servicio de excelencia con un trato amable y mercancías con la mejor relación precio-calidad, en un ambiente agradable. -

Nuestros Empleados. Estamos comprometidos a ofrecer a nuestros empleados un trato justo, respetando sus derechos laborales, en condiciones de trabajo seguras y sanas y

en un ambiente de entendimiento recíproco y apertura al diálogo. Asimismo se deberá respetar la dignidad y vida privada de cada uno de los empleados. -

acreedores son Nuestros Proveedores y Acreedores. Nuestros proveedores y considerados nuestros socios comerciales. En todas y cada una de nuestras relaciones comerciales deberán prevalecer los valores de honestidad, equidad y beneficio mutuo.

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Nuestros Accionistas. Existe el firme propósito de generar rendimientos en beneficio de todos nuestros accionistas, protegiendo e incrementando el valor de su inversión, mediante el uso adecuado de los recursos de la empresa.

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Nuestros Competidores. Fomentamos la competencia leal, vigorosa y equitativa, siempre con base en los méritos de nuestros productos y servicios.

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Nuestra Comunidad. Respetamos el entorno ambiental, las costumbres y la sociedad de las comunidades donde estamos presentes. En nuestra operación observamos las leyes y reglamentos y procuramos el uso de materiales y sustancias no tóxicas y/o biodegradables que contribuyan al bienestar de nuestra comunidad.

OTROS PRINCIPIOS - Igualdad de Oportunidades. Se deberá ofrecer igualdad de oportunidades de empleo y de crecimiento en el empleo a las personas igualmente calificadas, sin distinguir en razón de género, preferencia sexual, raza, religión, edad o cualquier otro factor distinto a las calificaciones comerciales, técnicas o profesionales. -

Uso Indebido del Nombre Liverpool. Ningún consejero, funcionario o empleado de Liverpool, puede utilizar el nombre de Liverpool o de sus empresas, así como el resto de sus recursos en actividades para su beneficio personal.

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Información Confidencial. Los consejeros, funcionarios y demás empleados de Liverpool deberán abstenerse de divulgar información confidencial relativa a procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos, datos técnicos, de mercado o de cualquier tipo, salvo en los casos que dicha divulgación resulte necesaria o conveniente en los mejores intereses de Liverpool y se informe oportunamente de dicha divulgación al superior jerárquico y en caso de no haberlo, a la Dirección General.

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Personas Deshonestas. Se evitará todo contacto o relación con personas deshonestas que pretendan o puedan perjudicar a Liverpool, su imagen, así como a los Accionistas, personal, clientes, proveedores y en general personas relacionadas directa o indirectamente con la Organización.

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Actividades Personales. Los funcionarios y demás empleados deberán evitar desarrollar una actividad externa a la empresa que demande una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tienen con Liverpool.

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Actividades Políticas. Los consejeros, funcionarios y empleados que participen en actividades políticas de cualquier fuero, deberán tener especial cuidado en no involucrar a Liverpool, estableciendo claramente que se actúa a título personal, y no en representación de la empresa, ya que ésta no influye, apoya o interviene en cualquier forma en dichas actividades.

EMPRESAS LIVERPOOL POLÍTICA DE RELACIONES CONSANGUÍNEAS Y SENTIMENTALES Objetivo: Regular las relaciones sentimentales y consanguíneas, ya sean entre colaboradores o parientes directos o indirectos, con la finalidad de evitar conflictos de interés personal que afecten el medio ambiente de trabajo u ocasionen favoritismos, acoso sexual o conductas que dañan la calidad moral de las personas directamente relacionadas o a terceros. Relaciones Consanguíneas o en Grado Indirecto: Las relaciones consanguíneas o indirectas (parientes políticos etc.) se pueden llevar a cabo en la empresa, siempre y cuando éstas respeten los siguientes lineamientos: a) Aquellos que sean parientes directos o políticos, tendrán que colaborar en direcciones o ubicación diferentes (tienda, bodega u oficina) sin que exista dependencia jerárquica directa, previa autorización del Director Corporativo correspondiente. b) Los que decidan formalizar una relación sentimental, deberán hacerlo del conocimiento del superior inmediato y éste al Director correspondiente hasta llegar al Director Corporativo del área, con la finalidad de tomar decisiones que no afecten el ambiente de trabajo, si los involucrados se encuentran en la misma área, departamento o son jefe – colaborador. c) Si la relación culmina en matrimonio o unión libre, los involucrados acudirán con su jefe inmediato para que lo notifique al Director del área y se tome la decisión de reubicar en otro sitio a uno de ellos, si esto es posible, o que la pareja decida quién de los dos se queda en la empresa. La persona que decida retirarse recibirá una ayuda por parte de la empresa para su salida. Sanciones: a) Todos aquellos que no se apeguen a la presente política, se harán acreedores a sanciones, que van desde una llamada de atención por escrito hasta la terminación de las relaciones laborales. b) Si la relación es extramarital, la separación será para los dos involucrados en forma inmediata no importando el nivel jerárquico que tengan. c) Es facultad de la Dirección General el aplicar la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos o circunstancias. Aplicación: La presente política entra en vigor a partir de la fecha de su comunicación, y no tiene retroactividad en su aplicación.

EMPRESAS LIVERPOOL POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES Por medio de la presente se les informa que con el ánimo de procurar el cabal apego a los principios generales de conducta establecidos en el Código de Ética de la empresa, el Consejo de Administración ha aprobado la política que a continuación se describe en materia de Conflicto de Intereses (la “Política”), en los términos de la cual se procura evitar y en su defecto, conocer y controlar las relaciones, compromisos y actividades de los consejeros, funcionarios y empleados, que puedan afectar o limitar su independencia y el adecuado ejercicio de sus cargos. En ese sentido, sus actividades personales no deberán estar en conflicto con la conducta que deben observar como consejeros, funcionarios o empleados de la empresa, por lo que no deberán tener intereses personales que afecten la toma de decisiones en el desempeño de sus funciones. Todas las operaciones que conduzcan los consejeros, funcionarios o empleados, con personas ajenas a la empresa, deben llevarse a cabo sin beneficio personal alguno, ya sean directo o indirecto, y sin beneficio de cualquier otro consejero, funcionario o empleado. En el ejercicio de sus funciones, todos los funcionarios y empleados de la empresa deberán tratar con los proveedores, clientes, distribuidores y cualesquiera otros que tengan negocios compatibles con los intereses de la empresa, deberán hacerlo sin concederles preferencias de ningún tipo. El área de principal conflicto que cubre la Política, se refiere al interés financiero o de inversión en empresas proveedoras o en otras que hagan negocios o compitan con las Empresas Liverpool (“Liverpool”), en el entendido de que no habrá conflicto en el caso de que un consejero, funcionario o empleado de la empresa sea propietario de acciones de un proveedor, siempre y cuando éste permanezca apartado de los procesos que dicho proveedor lleva con Liverpool, y no esté en posición de influenciar la concesión de negocios o mejores términos a dicho proveedor. No obstante lo anterior, los consejeros, funcionarios y empleados deberán informar anualmente a la Dirección de Auditoría Interna de la empresa, en el mes de enero de cada año y de conformidad con la “Declaración de Conflicto de Intereses” adjunta a la presente, si existe cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si usted, su cónyuge o cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta en el tercer grado (incluye, hijos, nietos, hermanos, sobrinos y tíos, tanto de usted como de su cónyuge) mantiene alguna inversión de cualquier tipo o trabaja en o para alguna empresa proveedora, distribuidora o competidora de Liverpool. b) Si dentro de sus funciones en Liverpool usted está en posición de recomendar, preseleccionar o suavizar normas de aceptación o bien influenciar en las condiciones para el arrendamiento de inmuebles, adquisición o venta de artículos, servicios o propiedades de o para cualquier compañía en la que usted su cónyuge o cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta en el tercer grado (incluye, hijos, nietos, hermanos, sobrinos y tíos, tanto de usted como de su cónyuge) tenga algún interés financiero o trabaje en o para la misma. c) Si dentro de sus funciones en Liverpool es usted responsable o supervisa a personas responsables de la adquisición o venta de artículos, servicios o propiedades de o para cualquier compañía en la que usted su cónyuge o cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta en el tercer grado (incluye, hijos, nietos, hermanos, sobrinos y tíos, tanto de usted como de su cónyuge) tenga algún interés financiero o trabaje en o para ella.

EMPRESAS LIVERPOOL DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La Declaración de Conflicto de Intereses debe llenarse cada año en el mes de enero, sin embargo, es obligación permanente informar y llenar una nueva Declaración de Conflicto de Intereses al adquirir cualquier tipo de interés o iniciar actividades que deben ser reportadas, de conformidad con lo expuesto anteriormente. De igual manera, los consejeros deberán preparar un reporte en el cual (i) manifiesten que comprenden el contenido y alcance de la Política, e (ii) informen de cualquier asunto que, potencialmente, pudiera desviarse de la Política. Bajo esta política general, se desprende que los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo patrimonial, los funcionarios y los empleados de las Empresas Liverpool (“Liverpool”), que tengan directa o indirectamente, intereses en empresas con las que Liverpool tenga relación de negocios o sean sus competidores, deberán comunicarlo a la Dirección de Auditoría Interna. Los consejeros, funcionarios y empleados de Liverpool, no deberán contraer intereses personales u obligaciones que puedan inducirles a usar su puesto e influencia para beneficio propio o beneficio directo de otros consejeros, funcionarios y empleados de Liverpool. Los funcionarios y empleados no deberán contratarse o prestar sus servicios en otras compañías u organizaciones como empleado o consultor, excepto con la aprobación del jefe inmediato, quien previamente lo consultará con la Dirección General correspondiente.