Codigo de Comercio

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CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio, consta de 6 libros con más de 2000 artículos para ser exactos 2038, es un conjunto de elementos unitarios , ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código y, en todo caso, en lo relativo a su principios básicos.

HISTORIA dio inicio a la codificación del Derecho mercantil guatemalteco y se produjo en el marco de la codificación general efectuada por el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios. Anteriormente hubo varios proyectos, entre ellos uno elaborado por el jurista Ignacio Gómez. Mediante acuerdo de 29 de septiembre de 1876, el gobierno nombró a Manuel Echeverría, Antonio Machado y J. Esteban Aparicio para redactar un código de comercio. La comisión consultó el Código de Comercio de Francia, el Código de Comercio español de 1829 y los de algunos países hispanoamericanos especialmente los de México y Chile. En julio de 1877 la Comisión presentó su proyecto, junto con el texto de un Código de Enjuiciamiento Mercantil. El Código Nuevo fue emitido por decreto del Presidente Justo Rufino Barrios, y entró en vigor el 15 de septiembre de 1877 y derogó las Ordenanzas de Bilbao, que habían regido en Guatemala desde 1793. Durante su vigencia, el Código de 1877 sufrió algunas reformas importantes, entre ellas como consecuencia de la ratificación por Guatemala en 1913 de la Convención de La Haya sobre unificación del Derecho relativo a la letra de cambio, al pagaré y al cheque. El Código de 1877 fue sustituido por el Código de Comercio de Guatemala de 1942, que era prácticamente una refundición suya.

FINALIDAD Establecer la base misma del derecho comercial Determinar cuáles son los actos de comercio Señalar sus fuentes, los principios que deben aplicarse en materia mercantil. El código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles”. En la primera parte se refleja un error ya que toda obligación que nace de operaciones mercantiles son siempre mercantiles. En segundo término también nace un error porque parece entender que solo rige los actos de los comerciantes quedando excluidas las operaciones que realicen aquellas personas que efectúen actos de comercio por accidente. Esto no es verdad ya que el derecho comercial chileno es real y objetivo , rige los actos de comercio por su naturaleza y con exclusión de la persona que los ejecuta. El código de comercio rige “las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales” dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En esta parte se justifica la existencia del artículo 1°. Aquí encontramos el fundamento de la teoría de lo accesorio. Desgraciadamente la norma es insuficiente , porque se refiere a obligaciones accesorias contraídas por personas no comerciantes para afianzar obligaciones mercantiles. Pero si se aplica a los no comerciantes , con mayor razón debe aplicarse a los comerciantes. Además consagra accesoriedad en sentido más amplio de auxilio o complemento de una actividad profesión o acto principal. Tercera parte, El código de comercio rige , “las (Obligaciones) que resulten de contratos exclusivamente mercantiles” En esta última parte parecen olvidar la existencia de los actos mixtos o de dble carácter , que no son exclusivamente comerciales ni exclusivamente civiles , cuyo origen emana del enunciado del articulo 3 del código de comercio, cuando expresa que “Son actos de comercio , ya de parte de ambos contratantes , ya de parte de uno de ellos” CAMPO DE TRABAJO

El código de comercio forma parte del derecho privado, en su rama dedicada a las relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinámica de las relaciones económico. Es importante tener en cuenta que el vocablo derecho, del latín directum, significa “lo que está conforme a la regla”. El código de comercio, al igual que el resto de las normas jurídicas, está inspirado en postulados de justicia y supone un orden normativo e institucional que regula la conducta humana (en este caso, la conducta vinculada al comercio). El derecho es imperativo (impone un deber de conducta), atributivo (tiene la facultad para exigir el cumplimiento de lo imperativo) y bilateral (un sujeto que no es el afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma). España y el Código de Comercio En España el Código de Comercio se estableció en el siglo XIX, más precisamente en el año 1885, para poner fin al desorden que reinaba en materia de intercambio comercial en el territorio peninsular y para adaptarse a las nuevas tendencias que ya estaban cobrando vida y seguridad en otros países como Francia e Inglaterra. De todas formas, la forma en la que se redactó dejan un margen libre para las variaciones que pudieran tener lugar, teniendo en cuenta el flujo de las actividades económicas de cada período.

En este país el Código se encuentra compuesto por una serie de normas y preceptos que todos los que se encuentran ejerciendo en el ámbito mercantil deben guardar a la hora de establecer relaciones de este tipo con el resto de los mercaderes o compradores. Por si todavía no ha quedado claro, la finalidad de crear un código de esta envergadura reside en la necesidad de procurar una sociedad justa y regular todos los aspectos relacionados con la conducta humana en el aspecto comercial. Las normas que lo componen han sido analizadas rigurosamente y redactadas con especial cuidado, a fin de impedir que existan ciertos baches que permitan negocios ilícitos que no han sido contemplados por la ley; cabe señalar que,

pese a ello, existen muchas posibilidades que no han sido contempladas y por donde los individuos intentan burlar las leyes. Para terminar diremos que los actos comerciales que regula este código son la compra de productos para su reventa o alquiler, las operaciones de cambio o trueque y las transacciones realizadas por empresas que poseen un carácter industrial o comercial. RENAP El Registro Nacional de las Personas es una entidad estatal autónoma descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es el órgano encargado de planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar todo lo concerniente a las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales, incluyendo la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) en el país.1 El Registro Nacional de las Personas en Guatemala fue creado mediante el decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, con la finalidad de organizar de mejor manera el control del registro de los actos de la vida civil de los habitantes de la República, tales como nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, etc. que hasta ese entonces se encontraba regulado únicamente en el Código Civil Guatemalteco, decreto ley 106. El registro civil estaba a cargo de las diversas municipalidad del país, pero debido a la deficiente forma de llevarlo a cabo, los escándalos de falsificación de documentos y la creciente necesidad de tener un mejor control en el tema de identificación de las personas se establece que ahora será responsabilidad de una entidad nueva con carácter autónomo denominado Registro Nacional de las Personas.

Motivos para su creación[editar] A través de los considerandos de la ley se puede entender de mejor manera cuales fueron algunas de las razones que llevaron a su creación, así el primer considerando establece: "que desde hace varias décadas se ha sentido la urgente necesidad de implementar la normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres; así como dar cumplimiento al compromiso de modernización del sistema electoral, específicamente en el tema de documentación, adoptado e el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral". El segundo considerando establece: "Que la cédula de vecindad además de ser un documento perecedero y carente de confianza, en virtud de que data desde 1931, al haberse creado a través del decreto número 1735 de la Asamblea Legislativa, es administrada por los Registros de Vecindad que no efectúan controles sobre su expedición, lo que facilita a su falsificación, además de constituir aquella cartilla un documento elaborado en material carente de medidas de seguridad y de fácil deterioro". El cuarto considerando establece: "Que mediante el decreto número 10-04, que contiene reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se ordenó implementar la normativa jurídica que debe crear una entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada entre otros por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir y administrar el Documento Personal de Identificación".

Presencia en el País[editar] En Guatemala el Registro Civil estaba a cargo de las Municipalidad de la República, con los cambios que trajo consigo la creación del Renap a través del Decreto 90-2005 y la consiguiente derogación y reforma del código civil en cuanto se refería a materia de registro civil, se establecía un gran reto para las autoridades pues debían de garantizar la presencia del Registro Nacional de las Personas en toda la república, es por ello que el artículo 1 del mencionado decreto establece que "...La sede del RENAP, esta en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero, a través de las oficinas consulares".

FUNCIONES Los objetivos del Registro Nacional de las Personas conforme lo establece el artículo 2 de la ley de su creación, es: "...ser la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales,

inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del documento personal de identificación..." Entre las funciones específicas más importantes que la asigna la ley podemos mencionar, conforme a el artículo 6:  

     

Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales (notariales) que a ellas se refieren susceptibles de inscripción; emitir el documento personal de identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales; emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones; enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos y la información que solicite para el cumplimiento de sus funciones; Proporcional al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado, la información que estos soliciten con relación al estado civil e identificación de las personas naturales; Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscopico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieren constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales.

DE QUIEN DEPENDE RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relat ivos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos autom atizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas. “Es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá el registro único de las personas naturales y la respectiva asignación del código único de identificación”. Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás actos de identificación de las personas naturales en to da la República, y observar las disposiciones que la Ley dispone.

OFICINAS EJECUTIVAS DEL RENAP DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Directorio del RENAP[editar] De conformidad con el artículo 9 de la ley mencionada, el Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las personas (su máxima autoridad). el cual se integra con un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, el Ministro de Gobernación, un miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala. Por lo que los miembros duraran en el cargo hasta la finalización del cargo en virtud del cual conforman el directorio, a excepción del miembro electo por el Congreso de la República, el cual conforme al mencionado artículo durara en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto. El miembro que es electo por el Congreso de la República no debe ser seleccionado arbitrariamente porque la ley, en ese mismo artículo, establece que debe realizarse una convocatoria a todos los profesionales que deseen optar al cargo. Cada uno con su respectivo suplente designado o electo de igual manera que el titular. El miembro seleccionado por el Congreso de la República debe cumplir una serie de requisitos, los otros miembros tendrán las calidades que requieran el puesto que ocupan en la institución de mérito por la cual han sido designados, los cuales son: ser guatemalteco, ingeniero en sistemas, con experiencia de diez años de profesión, de reconocida honorabilidad. todo ello conforme el artículo 10 de la ley de creación del RENAP.

El directorio será presidido por el Magistrado del Tribunal Supremo Electoral. y las decisiones de este órgano será por mayoría de votos. Esto conforme el artículo 10 de la mencionada ley. Funciones generales del directorio[editar] Conforme lo establece el artículo 15 del decreto 90-2005, las funciones más importantes del directorio son, entre otras:     

Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales. Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y al cumplimiento de sus objetivos. Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones publica y privadas u organizaciones internacionales para el cumplimiento de sus objetivos. Emitir y aprobar los reglamentos pertinente para el funcionamiento del sistema del Registro Civil de las Personas. Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos contemplados en la ley de los contencioso administrativo.

Director Ejecutivo[editar] Conforme el artículo 19 de la ley mencionada, el Director Ejecutivo del RENAP es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idoneo de la entidad. Dicho funcionario es nombrada por el Directorio del RENAP para un periodo de cinco años, su reelección es permitida, conforme el artículo 17 de ley. A su vez el artículo 18 de la ley del Registro Nacional de las Personas establece los requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, los cuales son:    

ser guatemalteco poseer título universitario en ingeniería en sistemas, con estudios en administración de empresas y/o administración publica. se colegiado activo. contar con un mínimo de 10 años de ejercicio profesional.

Consejo Consultivo[editar] Conforme el artículo 23 de la ley del RENAP, este es un órgano colegiado de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, el cual se integra por delegados de diferentes instituciones, de la siguiente manera: 1. Un miembro electo por los secretarios generales de los partidos políticos, que se encuentre afiliado a su organización política. 2. Un miembro electo entre los Rectores de las Universidades del país. 3. Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura. 4. El gerente del Instituto Nacional de Estadística. 5. Un miembro electo entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Según el artículo 25 de la misma ley, los miembros de este órgano colegiado duraran en sus funciones cuatro años, siempre que formen parte de la entidad que los nomine. y de acuerdo con el artículo 26, preside dicho órgano los mismos miembros, en forma rotativa en periodos de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Funciones generales del consejo consultivo[editar] Conforme el artículo 24 de la ley en mención, en general son funciones de este órgano colegiado:   

informar al directorio y al director ejecutivo, sobre las deficiencias de la institución, planteando las posibles soluciones. servir de ente consultivo en cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP. Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.

Oficinas Ejecutoras[editar] Las oficinas ejecutoras son órganos administrativos colegiados o unipersonales que integran el Registro Nacional de las Personas y que tiene una labora ejecutiva de los asuntos y servicios que competen a el Registro, entre ellas

podemos mencionar: El Registro Central de las Personas, Los Registros Civiles de las Personas, La Dirección de Procesos, La Dirección de Veriificacion de Identidad y Apoyo Social, La Dirección de Capacitación. Registro Central de las Personas[editar] Conforme el artículo 31 de la ley del Registro Nacional de las Personas, es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Tendrá a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a oficinas consultares y el Registro de ciudadanos. Este órgano administrativo, conforme el artículo anterior, estará a cargo del Registrador Central de las Personas, funcionario que goza de fe publica registral. Dicho funcionario y conforme al artículo 32 de la ley, debe cumplir con los siguientes requisitos para el puesto:    

Ser guatemalteco, mayor de edad. Ser Abogado y Notario Tener cuatro años mínimo de ejercicio profesional. ser de reconocida honorabilidad.

Registros Civiles de las Personas[editar] De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 y 34 de la ley, estos órganos son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República. Estas dependencias están a cargo de un funcionario denominado Registrador Civil de las Personas, quienes gozan de fe publica registral. Entra las calidades necesarias para ejercer dicho cargo se encuentran:   

Ser guatemalteco, mayor de veinticinco años Tener estudios completos de educación media Reconocida Honorabilidad.

Departamento de ciudadanos[editar] Según el artículo 36 de la ley del RENAP, este departamento es el encargado de elaborar el listado de personas mayores de edad (en Guatemala se considera como ciudadano a una persona que ha cumplido 18 años de edad, por haber alcanzado la mayoría de edad de conformidad con el artículo 8 del Código Civil, decreto ley 106); y, sera directamente responsable de referir dicha información al Tribunal Supremo Electoral. Dirección de Procesos, Dirección de verificación de identidad y apoyo social, Dirección de Capacitación[editar] De acuerdo a los artículos 37, 38, 39 y 40 de la ley del Registro nacional de las Personas, la dirección de procesos es la entidad encargada, con base a la información que reciba del Registro Central de las Personas, de emitir el documento personal de identificación, organizar el sistema biometrico y de grafotecnia; la dirección de verificación de identidad y apoyo social es la dependencia encargada de resolver problemas de personas naturales a las cuales se les deniegue la solicitud de inscripción; y, la dirección de capacitación es la dependencia que se encarga de capacitar o adiestrar a todo el personal del RENAP, encargada también de verificar y aplicar la Carrera Registral del RENAP. Todas las direcciones anteriores estarán a cargo de un Director, que nombra el Director Ejecutivo con ratificación del Directorio. todos deben ser profesionales universitarios, en los reglamentos del RENAP se amplia el tema referente a calidades, funciones y obligaciones de estos funcionarios.

Dependencias administrativas[editar] Son órganos administrativos encargados de realizar diferentes tareas para el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas, cuya función general se infiere del nombre, entre las cuales están: Dirección de informática y estadística, dirección de asesoría legal, dirección administrativa, dirección de presupuesto, dirección de gestión y control interno. Estarán a cargo cada una de un director que deberá ser guatemalteco, mayor de edad, profesional colegiado universitario, con cuatro años de ejercicio profesional, entre otros. Todo lo anterior conforme al capítulo séptimo de la ley del Registro Nacional de las personas, decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala.

IGSS El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente. El IGSS fue creado por el Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala y firmado por el entonces Presidente de la República de Guatemala el Doctor Juan José Arévalo, actualmente se encuentra anexada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin embargo esto no impide su autonomía. La misión del IGSS es la siguiente: Proteger a nuestra población asegurada contra la pérdida o deterioro de la salud y del sustento económico, debido a las contingencias establecidas en la ley. La visión es: Ser la institución de seguro social caracterizada por cubrir a la población que por mandato legal le corresponde, así como por su solidez financiera, la excelente calidad de sus prestaciones, la eficiencia y transparencia de gestión.

QUIENES APORTAN PORCENTAJE AL IGSS CUOTA IGSS Respecto a la cuota laboral que se le debe descontar al trabajador de su salario, éste se hará en el momento de pagarle su salario en la manera siguiente: Para los trabajadores que laboran en los departamentos de Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, Baja Verapaz, Quiché, Escuintla, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu, Chimaltenango, Alta Verapaz, Izabal, Jutiapa, El Progreso, El Petén y Santa Rosa: Trabajador: 4.83%. Patrono. 10.67% Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

2. Trabajador: 4.83%. Patrono. 10.67%. Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. OBSERVACIONES: El patrono debe dejar constancia de las sumas descontadas individualmente a sus trabajadores en su contabilidad y/o registro de trabajadores y salarios; El patrono debe efectuar los descuentos sobre el salario afecto a contribuciones, esto incluye Ordinario y Extraordinario; El patrono no debe efectuar dicho descuento sobre rubros que se consideran como NO AFECTOS a contribuir por el IGSS, tales como: Indemnización y compensación en dinero por vacaciones al finalizar la relación laboral, Aguinaldo,

Bonificación-Incentivo, según Decreto 78-89 y 7-2000, Bono 14, Dietas, Honorarios Profesionales, Jubilaciones, Viáticos. Tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios. Explotación de minas y canteras. Industrias manufactureras. Construcción. Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios. Comercio. Transportes, almacenajes y comunicaciones. FUNCIONES

Atención Médica: mecanismo de protección a la vida, que tiene como fin fundamental la prestación de los servicios médico-hospitalarios para conservar, prevenir o reestablecer la salud de nuestros afiliados, por medio de una valoración profesional, que comprende desde el diagnóstico del paciente hasta la aplicación del tratamiento requerido para su reestablecimiento.

Previsión social: consiste en proteger a nuestros afiliados de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganarse la vida, cualesquiera que sea el origen de tal incapacidad (maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros); o, en amparar a determinados familiares en caso de muerte de la persona que velaba por su subsistencia.

REGLAMENTOS 1. Coordinar y facilitar la ejecución de los servicios administrativos de apoyo a la gestión de las Dependencias del Instituto; 2. Definir, coordinar y evaluar el proceso de comunicación social y relaciones públicas, para la efectiva divulgación de los Programas del Régimen de Seguridad Social y de los servicios que presta el Instituto; 3. Dirigir y supervisar la administración del recurso humano del Instituto, para garantizar la prestación efectiva y oportuna de servicios a la Institución, y a los afiliados y sus beneficiarios;

4. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de los servicios de apoyo de: mensajería, limpieza, seguridad, mantenimiento, imprenta, transporte y otros; 5. Dirigir y supervisar la ejecución de los procesos jurídico-legales y de adquisiciones y contrataciones; 6. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las Dependencias a su cargo; 7. Asesorar a otras Dependencias sobre asuntos de su competencia; 8. Conocer los expedientes relacionados con las funciones específicas de su área y dictar las resoluciones que corresponda, que tendrán categoría de Resoluciones de Gerencia, salvo los casos en que la Ley exija expresamente Resolución del Gerente; 9. Ejercer por delegación, la Representación Legal del Instituto, conforme las Instrucciones emanadas del Gerente; y, 10. Otras funciones acordes a la naturaleza del cargo, que le delegue específicamente el Gerente.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS La Universidad de San Carlos de Guatemala (también conocida y llamada por sus siglas: USAC) es la universidad más grande y antigua de Guatemala, siendo además la única estatal en ese país centroamericano. Establecida en la Capitanía General de Guatemala durante la colonia española, fue la más prestigiosa institución de educación superior de Centro América —y la única de Guatemala— hasta 1954.a La universidad ha tenido cinco épocas: 

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Real y Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo (1676-1829): Establecida durante la colonia por la Corona española en el siglo XVII, aprobada por la Santa Sede y dirigida por las órdenes regulares de la Iglesia Católica. Tras la independencia de 1821 se llamó únicamente Universidad Pontificia. Academia de Ciencias (1834-1840): institución laica creada durante la Federación Centroamericana por el gobernador liberal Mariano Gálvez. Nacional y Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo (1840-1875): institución eclesiástica dirigida por las órdenes regulares durante los gobiernos de Rafael Carrera y de Vicente Cerna y Cerna, ratificada por el Concordato de Guatemala de 1854.4 5 Universidad Nacional de Guatemala (1875-1944): Institución laica positivista dividida en las escuelas facultativas de Derecho y Notariado, Medicina y Farmacia. Brevemente, entre 1918 y 1920 se llamó Universidad «Estrada Cabrera». Universidad de San Carlos de Guatemala (1944-presente): institución laica con orientación social instituida tras la Revolución de 1944.

FUNCION FINANCIERA consiente de los constantes procesos de cambio que a nivel nacional e internacional se vienen dando en forma acelerada en los últimos 10 años en el sector financiero, lo que ha provocado la expansión de los servicios en este sector. Presenta a la comunidad universitaria sur occidental por intermedio del Departamento de Estudios de Postgrado la Maestría en Administración Financiera. Actualmente las organizaciones publicas y privadas requieren de profesionales especializados a nivel universitario en el área administrativa financiera, para la adecuada toma de decisiones ya que el impacto de los cambios en la función financiera de las empresas requiere de análisis profesional de alto nivel para la buena marcha de las mismas.

PORQUE ES AUTONOMA

El 9 de noviembre de 1944 se emite el decreto número 12, por el cual se otorga la autonomía a la Universidad, posterior a la euforia del triunfo revolucionario

Esto no hizo olvidar a los nuevos gobernantes que la Universidad y los universitarios habían sido los factores principales en la pasada lucha popular por la libertad de los guatemaltecos. El triunvirato dictó el decreto por el cual se concedía la autonomía a la Universidad Nacional. La parte trascendental del decreto indicaba que los anhelos más legítimos de los sectores intelectuales del país eran la organización de la Universidad en forma que respondiera a las realizaciones de una auténtica cultura que el pueblo esperaba de ella. Además, había sido fermento valioso de la revolución que se había vivido, la decisión de estudiantes y profesionales dignos, de llevar la autonomía universitaria para poner al Alma Mater a salvo de las agresiones dictatoriales. Usac es autónoma

El ejecutivo dispondría la manera de asegurar la autonomía económica de la Universidad puesto que en su artículo final se indicaba que el decreto entraría en vigor el 1 de diciembre de 1944, fecha que desde entonces se estableció como Día de la la Autonomía Universitaria. La aspiración de los estudiantes y profesionales, que desde el inicio de las luchas contra el dictador Jorge Ubico, habían proclamado como uno de los principales objetivos el logro de la autonomía universitaria. Acto cívico

El 1 de diciembre de 1944 se efectuó un acto de gran contenido cívico y cultural, con la presencia de los miembros de la Junta Revolucionaria, autoridades de la Universidad, profesores, profesionales, estudiantes, militares y representantes diplomáticos. En esa oportunidad se realizó la inauguración del régimen de autonomía en el Paraninfo Universitario. El documento recoge los pormenores de ese importante suceso y también se señalaba que el Rector, Carlos Federico Mora, declaraba solemnemente inaugurado el régimen de autonomía, formulando votos por la prosperidad y engrandecimiento de la Universidad.

a autonomía universitaria actual depende directa e íntegramente del proceso libertario y democrático de la Revolución de Octubre de 1944. Surgió de la lucha por reconquistar las libertades coartadas y negadas por el sistema totalitario político que dominó a Guatemala durante tantas décadas. Los jóvenes universitarios de entonces consideraron de esencial importancia el ejercicio y difusión de ideas así como la libertad de gobernarse por sí mismos. El derecho a ejercer la Autonomía, a gozar de independencia política, de regirse mediante sus propias leyes, órganos de gobierno y autoridades libre y

democráticamente electas. Y en la esfera de los valores, el derecho de independencia intelectual y cultural. La autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el actual contexto nacional, constituye el legado de aquellas generaciones, el presente de las actuales y el futuro de la nación guatemalteca. La autonomía depende del gobierno propio e independiente, del manejo no sólo de las finanzas universitarias sino, ante todo, de las ideas y las prácticas de acción. Los principios rectores de tal autonomía son los de ejercer la capacidad de autogobierno, los de universalidad de ideas, pluralismo ideológico - político, tolerancia, dignidad de la persona y reivindicación social. Sus herramientas son el manejo propio del saber, la producción y adecuación de los conocimientos, el ejercicio de la discusión y del debate intelectual, la no-sujeción a dogmas y la voluntad de brindar bienes y servicios a la sociedad guatemalteca que la sustenta.

CUAL ES EL SISTEMA CON QUE TRABAJAN ARTICULO 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. ARTICULO 83.- Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad. ARTICULO 84.- Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico. La Universidad de San Carlos de Guatemala, jerárquicamente se rige por: a). La Constitución Política de la República de Guatemala, la cual en los artículos 82 y 83 le da vida jurídica, la define, señala sus fines, objetivos e indica a quien compete el gobierno universitario; b). La Ley Orgánica, Decreto Legislativo Número 325, de fecha 28 de enero de 1947, que señala entre otros aspectos, su función, integración y su régimen; c). El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; d). Reglamentos y disposiciones que constantemente emite el Consejo Superior Universitario como ente legislador, los cuales desarrollan las normas de carácter superior, tales como: Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico y Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; e). Normativos41. Los normativos específicos de las facultades, escuelas no facultativas y centros universitarios, son emitidos, reformados o derogados por las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las unidades académicas y los normativos específicos de organización de unidades administrativas que dependen de Rectoría, son emitidos, reformados o derogados por el Rector.

f). Instructivos. Los Instructivos son emitidos, reformados o derogados por los decanos o directores de las unidades académicas y en el caso de las unidades administrativas corresponde a los Directores Generales. En este contexto, la Universidad como las demás dependencias estatales, constantemente emite circulares, las que contienen instrucciones de autoridades competentes. En el ámbito externo, independientemente de su autonomía, la Universidad no puede dejar de observar leyes y disposiciones de aplicación general, según el ordenamiento jurídico del país, tales como Ley de Contrataciones del Estado y Ley del Presupuesto, entre otras. Así mismo, en ocasiones, la Universidad aplica supletoriamente en su funcionamiento académico-administrativo, leyes de mayor jerarquía, tales como: el Código de Trabajo, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley del Organismo Judicial. Actualmente es atribución fundamental del Consejo Superior Universitario reformar total o parcialmente los Estatutos de la Universidad y otros de carácter obligatorio; aprobar, improbar o modificar los reglamentos de carácter general, ya que como parte de la desconcentración de funciones, el Consejo Superior Universitario acordó que los normativos específicos de las Facultades, Escuelas no facultativas o Centros Regionales serán emitidos por ellas. MARCO ORGANIZATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la primera universidad centroamericana y la cuarta en América Latina, por lo que es importante analizar el desarrollo histórico de su estructura organizativa en el contexto de la realidad social, económica y política de cada época. Desde esta perspectiva, la actual estructura organizativa de la Universidad, en el ámbito académico, responde esencialmente al Modelo Napoleónico, el cual se caracteriza por el predominio de la organización por facultades y escuelas, modalidad organizativa que ha propiciado la falta de integración de las unidades académicas en áreas del conocimiento de igual o similar naturaleza, atomizando la toma de decisiones en diversidad de

estructuras, haciendo cada vez más pesada y burocrática la estructura organizativa y administrativa de la Universidad. En el ámbito administrativo la estructura organizativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, responde al enfoque tradicional de departamentalización y especialización del trabajo por funciones, dividiéndose principalmente en direcciones generales, divisiones, departamentos, secciones, unidades, ya que no existen criterios técnicos en cuanto a la creación de dependencias o unidades, por lo que la creación o reestructuración de unidades responden a proyectos aislados o sin la existencia de los mismos. EL MARCO ESTRATÉGICO Marco Filosófico de la Universidad de San Carlos de Guatemala Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única Universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promueve por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y coopera en el estudio y solución de los problemas nacionales. Para este efecto, es una institución académica con patrimonio propio. La educación superior debe, además, proyectarse a toda la sociedad tomando en cuenta el contexto pluricultural, multilingüe y multiétnico, procurando una Universidad extramuros, democrática, creativa y propositiva, fortaleciendo su legitimidad, identidad y memoria histórica. Para los efectos de una planificación ampliada en las unidades académicas, en la versión completa del Plan Estratégico se incluyen tópicos específicos del Marco Filosófico, que son la base fundamental para las iniciativas del desarrollo universitario. Marco Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala El Marco Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece los principios en que se fundamentan las políticas de investigación, docencia y extensión de acuerdo a la filosofía, fines y objetivos de la Universidad.

Propicia la excelencia académica en una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe, dentro de un marco de libertad, pluralismo ideológico, valores humanos y principios cívicos, que le permiten a la Universidad desempeñar su función en la sociedad, en forma eficaz y eficiente, tomando en consideración el contexto nacional e internacional. Eleva el nivel científico, tecnológico, humanístico y ético de profesores y estudiantes como sujetos generadores del desarrollo eficiente e integrador de la investigación, la docencia y la extensión. La Universidad, a través de las funciones de Investigación, Docencia y Extensión crea, cultiva, transmite y difunde el conocimiento científico, tecnológico, histórico, social, humanístico y antropológico en todas las ramas del saber. Evalúa periódicamente los currículos para que se vincule la docencia con la realidad y se desarrolle la sensibilidad social, tomando en cuenta los valores de verdad, libertad, justicia, respeto, tolerancia y solidaridad, estableciendo carreras prioritarias de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país, dentro del contexto regional e internacional. La extensión aplica el conocimiento científico, tecnológico y humanístico en la solución de los problemas de la sociedad guatemalteca. Fortalece el arte y el deporte; conserva, desarrolla y difunde la cultura en todas sus manifestaciones, procurando el desarrollo material y espiritual de todos los guatemaltecos, vinculando el conocimiento popular a los procesos de investigación y docencia.

QUE ES MUNICIPALIDAD La Municipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio, es una institución autónoma, es decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesita una ciudad o un pueblo.

Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos. Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.

A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960.

Con el nuevo Código Municipal (Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carácter autónomo de los municipios. La Municipalidad plantea la necesidad de la descentralización como estrategia para el fortalecimiento municipal, por considerar que sólo con gobiernos locales fuertes podría lograrse un país fuerte.

COMO SE DIVIDEN LOS TERRITORIOS EN GUATEMALA BASADOS EN QUE: CUANTAS ALDEAS HAY EN GUATEMALA PORQUE UNOS DEPARTAMENTOS QUIEREN SER MUNICIPIOS 1.La aldea, de al menos 10 mil habitantes, debe enviar la solicitud al Ministerio de Gobernación. 2.Luego pasa a Segeplan. Esta institución se coordina con el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Fomento Municipal (Infom) para determinar las dimensiones geográficas, y verifica que cuente con los servicios básicos y que tenga capacidad para autosostenerse. 3.Al concluir este proceso, pasa al Presidente, quien debe enviarlo como iniciativa de ley al Congreso. En el Legislativo, su análisis corre por cuenta de la Comisión de Gobernación. La Secretaría de Planificación y Programación (Segeplan) lleva el proceso de ocho comunidades que podrían convertirse en municipios. Algunos de los casos se encuentran bajo análisis desde principios de la actual gestión. Otros fueron presentados recientemente. Entre las comunidades que más tiempo tienen de haber presentado su solicitud están Toquián Grande, Tajumulco, San Marcos; Pedro de Alvarado, Belmoyuta, Jutiapa; Sipacate, La Gomera, Escuintla; San Gabriel Patsuj, Baja Verapaz; y San Miguel Chicaj, Alta Verapaz. Mientras que la situación de Boca del Monte, Villa Canales, Guatemala; Las Cruces, La libertad, Petén; La Blanca, Ocós, San Marcos; y San Vicente Buenabaj, Momostenango, Totonicapán se estudia desde enero de este año. La directora de Segeplan, Patricia Orantes, explicó que la lejanía con la cabecera municipal, las condiciones geográficas y el descuido de las autoridades son las razones que más influyen para que existan tantas comunidades interesadas en convertirse en municipios. Según Luis Ovando, consultor de la dirección de políticas regionales y departamentales de Segeplan, obtener una cabecera municipal representa una mejoría para estas localidades, pero también implica un daño para el municipio al que pertenecían, como resultado de la disminución que sufre en su extensión territorial y los ingresos totales que percibe. Walter del Cid, secretario de la Asociación Nacional de Autoridades Municipales (ANAM), opinó que es un derecho que las personas puedan escoger a sus autoridades de forma, y añadió que la ANAM está anuente.

PORQUE UNAS ALDEAS QUIEREN SER MUNICIPIOS Muchos de ellos han crecido tanto en términos económicos como de población, que consideran necesario contar con recursos propios. Para la creación de un municipio se requiere una solicitud firmada por al menos 10 por ciento de los vecinos del lugar. Esa petición se debe formalizar en la gobernación departamental. El trámite pasará luego por el Instituto de Fomento Municipal, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Gobernación. Finalmente se traslada la iniciativa de ley al Congreso, que debe decretar la creación del nuevo municipio.

QUE ES ALCALDE es un cargo público que se encuentra al frente de la administración política de una ciudad, municipio o pueblo. Existe una amplia variedad de regulaciones jurídicas de esta figura, tanto en lo relativo a sus competencias y responsabilidades como a la forma en que el alcalde es elegido. El alcalde puede ser reelegido en la mayoría de los países. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de su calidad de vida. Históricamente, un alcalde ejercía funciones de juez. En el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales poblaciones un alcalde designado por el rey. Los poblados que ostentaban ese privilegio tenían título de villa (o de ciudad). Las villas con alcalde tenían derecho a erigir un rollo, lugar de ajusticiamiento. La administración municipal de otras poblaciones estaba en manos de un corregidor.

«...Alcalde significa aquella persona a quien aquel que tiene autoridad para nombrarle constituye en la dignidad de Juez de aquel pueblo o pueblos para que le confiere jurisdicción. Esta voz es árabe, deducida de la voz Cadi, que en nuestra lengua equivale a la de Juez, o Gobernador de algunas gentes, que tiene muchas acepciones, y cada una distingue su ejercicio y jurisdicción...».2

Existió, además, en el Reino de Castilla, el cargo de Alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad, funcionario judicial que impartía justicia en la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte.

CUAL ES EL PAPEL DEL ALCALDE . El órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, actúa como el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 2. El Alcalde debe convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, según la ley Orgánica de Municipalidades. 3. Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos que se realicen frente al Concejo Municipal. 4. Debe proponer al Concejo Municipal distintos proyectos de ordenanzas y acuerdos, para mejorar la calidad de su localidad. 5. Todas las ordenanzas deben ser promulgadas por el Alcalde, quien además, debe disponer de su publicación. 6. Dirige la formación y somete a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local, al igual que el programa de inversiones. 7. Está encargado de aprobar el presupuesto de su Municipalidad, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe. 8. Tiene por obligación defender y cautelar todos los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos. 9. Debe llevar a cabo los actos, contratos y convenios necesarios para el correcto ejercicio de todas las funciones de la Municipalidad. 10. Propone al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. 11. Tiene que resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

ALCALDE AUXILIAR

Un alcalde auxiliar es el encargado de gestionar, planear o trasladar a la Municipalidad proyectos en beneficio a la zona que tienen asignada. Esta persona tiene comunicación directa con los vecinos de las colonias y barrios, que por medio de reuniones con el comité de vecinos se promueve la participación de la comunidad y así poder identificar o determinar las necesidades de las mismas, buscándole así posibles soluciones. También es el encargado de velar por el cumplimiento de las reglas emitidas por el concejo municipal y servir de mediador en los conflictos que los vecinos de la zona presenten. Carlos Sandoval, Vocero de la Municipalidad de Guatemala, indica que cada una de las 22 zonas de la Ciudad Capital cuenta con su respectiva alcaldía auxiliar. Sandoval agrega que actualmente la municipalidad nombra al alcalde auxiliar del mes, donde son los mismos alcaldes los que hacen una votación para determinar quién obtuvo más puntos, el objetivo es incentivar al personal a mejorar su labor.

ARTICULO 58. Atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar. Son atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar, en su respectiva circunscripción, las siguientes: a) Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas locales. b) Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación de propuestas de solución a las mismas. c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades. d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad. e) Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y actualización del catastro municipal.

f) Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública. g) Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal. h) Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes. i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el alcalde. j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo requiera. k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones y faltas que se cometan. l) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripción territorial. m) Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo Municipal o el alcalde municipal. Los funcionarios y empleados municipales, deberán prestar, en lo que les corresponda, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar. El Concejo Municipal sesionará, cuando menos dos (2) veces al año, con los alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio, para coordinar actividades.

QUE ES CORPORACION MUNICIPAL

La Corporación Municipal es la estructura interna que mantiene la organización del concejo. En esta sección te mostramos qué organismos forman esa estructura y cuáles son sus funciones. ARTICULO 206. De la integración de las Corporaciones Municipales.

Cada Corporación

Municipal se integrará con el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así: a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes; b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil; c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y, d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.

Los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de éste. Los síndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en ausencia temporal o definitiva de éstos. Al producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden de adjudicación, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la última concejalía. Si por cualquier razón no hubiera suplente para llenar un cargo vacante, se considera como tal a quien figure a continuación del que debe ser sustituido en la planilla de la respectiva organización política y así sucesivamente hasta integrar el Concejo. Si en la forma anterior no fuere posible llenar la vacante, se llamará como suplente a quien habiendo sido postulado como concejal o síndico en la respectiva elección, figure en la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, entre los disponibles. En ambos casos, el Tribunal Supremo Electoral resolverá las adjudicaciones y acreditará a quien corresponda. COMO ESTA FORMADA

Integración[editar] Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así: 1. El alcalde municipal, quien lo coordina. 2. Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal. 3. Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte ( 20 ), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de desarrollo. 4. Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad. 5. Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.

FUNCIONES DEL COMO ESTA FORMADA

Funciones[editar] Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son: 1. Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de desarrollo del municipio. 2. Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio. 3. Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto apoyará a la corporación Municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio. 4. Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. 5. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la corporación municipal para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento. 6. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables. 7. Evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos. 8. Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y de inversión pública, con base en las disponibilidades financiera y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio. 9. Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general de la nación. 10. Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. 11. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. 12. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el municipio. 13. Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.

QUE ES CONSEJO DE DESARROLLO es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. El Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma: 1. El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. 2. El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.

3. El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo. 4. El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo. 5. El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

Principios[editar] Los principios generales del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo son: 1. 2. 3. 4.

El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala. El fomento a la armonía en las relaciones interculturales. La optimización de la eficacia y la eficiencia en todos los niveles de la administración pública. La constante atención porque se asigne a cada no de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna. 5. La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena. 6. La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Objetivo[editar] El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, publica y privada.

QUE ES COCODE Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural (COCODE) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente. Pueden organizarse los Consejos Locales de Desarrollo en las comunidades con características de permanencia en un espacio territorial determinado y que cuente con un mínimo de población de 250 habitantes, mayores de 18 años.2 El Consejo se integra con: 1. Asamblea de vecinos. 2. Comités Ejecutivos. 3. Un Consejo Comunitario de Desarrollo -también conocido como COCODE– es el nivel comunitario del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural). Tiene por objeto que los miembros de una comunidad interesados en promover y llevar a cabo políticas participativas se reúnan para identificar y priorizar proyectos, planes y programas que beneficien a la misma (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). 4. Los COCODE se integran por la Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad, y el Órgano de Coordinación, integrada de acuerdo a sus principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria de acuerdo a la reglamentación municipal existente, como estipula

el Artículo 13 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). 5. Un Consejo Comunitario de Desarrollo forma parte del Sistema de Consejos de Desarrollo que funciona a nivel nacional. Es decir, un COCODE no existe ni funciona solo, sino que forma parte de una red que funciona a distintos niveles. Según establece la ley, los Consejos de Desarrollo deben funcionar a nivel comunitario, municipal, departamental, regional y nacional, aunque aún no están funcionando los Consejos a nivel regional (Fundación Guillermo Torriello, 2005). 6. Los COCODE se constituyen a dos niveles: un primer nivel es el Consejo que se forma en cada comunidad y en segundo nivel es el COCODE integrado por los representantes de 20 Consejos Comunitarios, o en otras palabras, de 20 comunidades de un mismo municipio (Fundación Guillermo Torriello, 2005). 7. El Sistema de Consejos de Desarrollo fue establecido legalmente en abril del 2002 a través de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002. Es fruto de los Acuerdos de Paz y cumple con uno de los compromisos establecidos en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria (Fundación Guillermo Torriello, 2005).

FUNCION Son funciones del Consejo local de Desarrollo, las siguientes: 1. Promover el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad. 2. Promover la participación efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas. 3. Identificar e inventariar las necesidades de la comunidad y determinar las correspondientes prioridades para la formulación de programas y proyectos. 4. Proponer al Consejo Municipal de desarrollo las necesidades de cooperación para la ejecución de programas y proyectos, cuando éstas no puedan ser resueltas por su comunidad. 5. Coordinar las actividades que promuevan o realicen los grupos de comunidad para evitar la duplicación de esfuerzos. 6. Gestionar los recursos económicos y financieros que requieren para sus programas y proyectos de desarrollo local.

PARA QUE ESTAN LOS COCODES Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período 'de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad. Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas. Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.

Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones. Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios. Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad. Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.

QUIENES FORMAN LOS COCODES El órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo constituidos en el municipio, se integran de la siguiente forma: El Alcalde Comunitario, quien lo preside; Hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea General. El Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la Comunidad. FUNCIONES DEL COMO LO FORMAN

La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son: a) Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período 'de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley. Es decir que la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo es órgano responsable de convocar a la Asamblea General para elegir al Alcalde Auxiliar según indicada el Alcalde Municipal la persona electa debe fungir como autoridad máxima de la comunidad y su función durará un año b) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad. Entendiéndose en esta función que el Órgano de Coordinación de COCODE, debe cumplir con el apoyo que brinda a las distintas organizaciones de su comunidad. Como: la comunidad educativa, a los que velan por la seguridad de comunidad, grupo juvenil y grupos de mujeres. c) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas. Esto significa que la Órganos de Coordinación de COCODE debe coordinar acciones con el Alcalde Comunitario, organizaciones como las descritas en el punto tres de este manual e instituciones tales como Escuela, Iglesia y Centro Asistencial. PARA QUE ESTA EL COCODE Son funciones del Consejo local de Desarrollo, las siguientes:  Promover el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad.  Promover la participación efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas.

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Identificar e inventariar las necesidades de la comunidad y determinar las correspondientes prioridades para la formulación de programas y proyectos. Proponer al Consejo Municipal de desarrollo las necesidades de cooperación para la ejecución de programas y proyectos, cuando éstas no puedan ser resueltas por su comunidad. Coordinar las actividades que promuevan o realicen los grupos de comunidad para evitar la duplicación de esfuerzos. Gestionar los recursos económicos y financieros que requieren para sus programas y proyectos de desarrollo local. Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad. Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas. Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos. Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones. Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios. Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad. Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.

PARA QUE LOS FORMAN - Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtengan por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal de Desarrollo. - Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario. - Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.