Civiles y Naturales Condicionales Modales Plazo Alternativas Clasificacion de las Obligaciones Facultativas De Genero S
Views 124 Downloads 5 File size 168KB
Civiles y Naturales Condicionales Modales Plazo Alternativas Clasificacion de las Obligaciones
Facultativas De Genero Solidarias Divisible e Indivisible Con cláusula penal
Civiles Art.1486
Son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento
Naturales Art.1486
Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado
Obligaciones
Positivas Negativas Imposibles
Condicionales Art.1489
Es cuando depende de una condición, pudiendo ser esto un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Suspensiva Resolutoria
Obligaciones Modales Art.1489
Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado
Potestativa Causal Mixta
Imposibles
Plazo Art.1510
Convencional
Es el fijado por el acuerdo de las partes contratantes
Legal Art.2103
Si no se Hubiere fijado término para el Pago, no habra derecho de exigirlo.
Judicial Art.2104
Cuando se Hubiere Pactado que se pague cuando sea posible , juez fijara un Término.
Determinado
Es cuando se efectia el pago Fijado (Convencional)
Indeterminado
Es el acontecimiento que va a suceder pero no se sabe cuando.
Expreso Art.1510
Es el que se estipula o determina en un Contrato.
Tácito Art.1510
Se establece un Plazo necesariamente para cumplirlo
Obligaciones
Alternativas Art.1515
Son aquellas por las cuales se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
Facultativas Art.1521
Es aquella que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndole al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Género Art.1524
Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
Solidaridad Activa.- Varios acreedores y un solo deudor.
Solidarias Art.1527
Cada acreedor esta facultado para exigir el total de la obligación y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente
Solidaridad Pasiva.- Un acreedor y varios deudores
Solidaridad Mixta.- Pluridad de acreedores y deudores
Divisibles Art.1540
Obligaciones
Indivisibles Art.1540
Clausula Penal Art.1551
Tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por las partes, si que altere su esencia .
Son las que consisten en prestaciones que no pueden verificarse por partes sin alteración de su esencia. Es aquella en la que una Persona , para asegurar el cumplimiento de una Obligacion se sujeta a una Pena , que consiste de Dar, Hacer o no Hacer algo.