Clasificacion de Las Asignaciones Testamentarias

Clase 14 (pp. 83-86 punto 298) CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Diversos tipos de asignaciones testament

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Clase 14 (pp. 83-86 punto 298) CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Diversos tipos de asignaciones testamentarias a) Puras y simples o sujetas a modalidad. b) A título universal (herencias) o a titulo singular (legados). c) Voluntarias y forzosas. Asignaciones testamentarias sujetas a modalidad a) Condicionales. b) Testamentarias a día. c) Modales. Asignaciones testamentarias condicionales Asignaciones condicionales El art. 1070 señala en sus incisos 1° y 2°: ‘Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales. Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo.’ Esta disposición tiene relación con el art. 1473: ‘Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.’ Lugar en que se tratan las condiciones A las asignaciones testamentarias condicionales se les aplican supletoriamente las reglas de las obligaciones condicionales, y viceversa (arts. 1070 inc. 3 y 1493). Elementos de la condición Que sea un hecho futuro e incierto. a. Que sea un hecho futuro. El hecho que la constituye debe ocurrir con posterioridad al momento en que el testamento se otorga. Así lo señala el inc. 2° del art. 1071: ‘Lo pasado, presente y futuro se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.’ El art. 1071 resuelve lo que ocurre si la condición consiste en un hecho presente o pasado, señalando que no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita 1. Si no existe o no ha existido, no vale la disposición 2.

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‘Lego mi casa a José si Chile tiene firmado un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.’ ‘Dejo mi casa a Marcos si Chile fue campeón en el Mundial de 1962.’

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El art. 1072 trata los casos en que la condición se ha cumplido en vida del testador, distinguiendo: - Si el testador al momento de testar lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición. - Si el hecho es de aquellos que no pueden repetirse, se mirara la condición como cumplida. - Si el testador no hubiere sabido que el hecho había ocurrido, se mirara la condición como cumplida, cualquieras sea la naturaleza del hecho. Algunos casos de condiciones contempladas expresamente en el CC a. Condición de no impugnar un testamento. Art. 1073: ‘La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su forma.’ Ej.: si se establece en testamento que el heredero que impugne su testamento perderá todo derecho a la cuarta de mejoras, cualquiera de los herederos puede demandar la nulidad del testamento, si este se otorgó ante un solo testigo (son tres), sin que por ello pierda lo que le corresponde en dicha cuarta. b. Condición de no contraer matrimonio. Art. 1074: ‘La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio se tendrá por no escrita, salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho años o menos.’ La asignación sujeta a esa condición será pura y simple, por lo que fallecido el testador se producirá su delación. Excepcionalmente, la condición de no contraer matrimonio vale en algunos casos: - No contraer matrimonio antes de los 18 años de edad (1074 parte final). - No contraer matrimonio con una persona determinada (1077). También vale la condición de abrazar un estado o profesión cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible con el estado del matrimonio (1077). En todos los casos, el incumplimiento de la condición hará que la condición falle y el asignatario condicional pierda la asignación. c. Condición de permanecer en estado de viudedad. Art. 1075: ‘Se tendrá asimismo por no puesta la condición de permanecer en estado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación.’ Por regla general, esta condición se tiene por no escrita, por lo que la asignación se reputa pura y simple. Excepcionalmente, vale si al tiempo 2

de deferírsele la asignación el asignatario tiene uno o más hijos del anterior matrimonio (no importa si son mayores o menores, o si están o no sometidos a la patria potestad del testador). Regla común a las condiciones relativas a no contraer matrimonio o a permanecer en estado de viudedad Art. 1076: ‘Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la subsistencia de una persona mientras permanezca soltera o viuda, dejándole por ese tiempo un derecho de usufructo, de uso o de habitación, o una pensión periódica.’ Es un derecho solo en beneficio de la mujer. Efectos de las asignaciones condicionales Se debe distinguir entre asignaciones condicionales suspensivas y resolutorias, y en ambos casos, atender al estado de pendientes, cumplidas o fallidas en que pueden encontrarse tales condiciones. Relación con el art. 1479: ‘La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.’

Efectos de la asignación condicional SUSPENSIVA PENDIENTE Art. 1078 inc. 1°: ‘Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias.’ Consecuencias: i. El asignatario debe existir al tiempo de cumplirse la condición (regla del 962 inc. 2° / excepciones en sus incisos 3° y 4°). ii. No se produce la delación de la asignación (956 inc. 2°). iii. Si el asignatario fallece antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno (1078 inc. 2°). iv. El asignatario no puede solicitar partición (1319). v. El asignatario no puede aceptar la asignación (1266 inc. 1° en relación con 956 inc. 2°), pero puede repudiar la asignación sin esperar el cumplimiento de la condición (1266 inc. 2°). vi. Mientras la condiciones suspensiva este pendiente, no se pueden embargar los bienes que va a adquirir el asignatario de cumplirse la condición. Efectos de la asignación condicional SUSPENSIVA CUMPLIDA Art. 1078 inc. 3°: ‘Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido.’ No se acepta la retroactividad de la condición. Cumplida la condición suspensiva, se produce la delación de la asignación, pudiendo el asignatario aceptarla o repudiarla, derecho que transmite a sus 3

herederos si fallece antes de haberlo ejercido. Puede pedir partición (1319) y su asignación puede ser embargada. Efectos de la asignación condicional SUSPENSIVA FALLIDA Nada adquirirá el asignatario condicional. Si había obtenido alguna medida conservativa, se le debe alzar. Además, si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida (1480 en relación con 1081).

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