ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

ALUMNA: MARIA MARTHA RODRIGUEZ NUÑEZ ASIGNTURA: DERECHO DE SUCESIONES TAREA SOBRE CUADRO COMPARATIVO DE LOS DIFERENTES T

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ALUMNA: MARIA MARTHA RODRIGUEZ NUÑEZ ASIGNTURA: DERECHO DE SUCESIONES TAREA SOBRE CUADRO COMPARATIVO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS FECHA DE ENTREGA: 10 DE AGOSTO 2018

Tipos de Asignaciones Testamentarias DIREMOS QUE LA "ASIGNACION TESTAMENTARIA" ES EL ACTO DE DISPOSICION QUE EL TESTADOR HACE DE SUS BIENES, INSTITUYENDO HEREDEROS O LEGATARIOS. SINONIMO DE DISPOSICION TESTAMENTARIA SIN EMBARGO CON LA APARICION DE NUEVAS NECESIDADES QUE SATISFACER EN TEMA SUCESORIO, NUESTRA LEGISLACION CONTEMPLA CINCO TIPOS DE ASIGNACIONES:

Asignaciones testamentarias condicionadas Son las que están subordinadas al cumplimiento o incumplimiento según una condición, que viene a ser un hecho futuro e incierto del que dependen el nacimiento o extinción de un derecho. La condición es de dos clases: Suspensivas o Resolutorias. La Suspensiva, es aquella en la que mientras no se efectúe el hecho impuesto no nace el derecho, por lo que, lo único que existirá es una mera expectativa.

A Día

Modales

A título universal

A título singular

Se refieren a un hecho futuro pero cierto, (día cierto) por lo que, si existe incertidumbre necesariamente habrá condición, y si hay certidumbre habrá plazo. El plazo no es sino, el período de tiempo que va hasta la realización de un hecho fatal; por lo que, es un hecho futuro pero cierto y positivo, que necesariamente se va a realizar, es sin duda lo específico y concreto.

Estas son aquellas en que el testador impone al sucesor algún gravamen, o el cumplimiento de una obligación después de su fallecimiento; pues el asignatario adquiere el derecho de dominio del bien materia de la herencia o legado con sólo dar cumplimiento a la obligación impuesta por voluntad del testador, y que puede ser algún deber, alguna responsabilidad o alguna limitación al derecho de dominio.

Se da cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. La persona a quien se asigna se llama heredero. Este puede ser heredero universal, de cuota o del remanente.

A estos herederos se les denomina legatarios y son los que están llamados a recibir un bien específico o bienes específicos; los legatarios siempre reciben en virtud de un testamento, este es el caso de la sucesión a titulo singular.

La Resolutoria es la que por las circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador, se extingue o desaparece el derecho.