Asignaciones Testamentarias

DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Definición Las hace el testador para suceder en sus bienes. Son asignaciones solo aqu

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DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Definición Las hace el testador para suceder en sus bienes. Son asignaciones solo aquellas que se refieren a la destinación y distribución de los bienes del causante. Por lo que asignación=disposición (953). Requisitos Con respecto a la persona del asignatario, son la capacidad y la dignidad. Con respecto a la asignación misma, son: determinación y certidumbre del asignatario y requisitos de la asignación. Certidumbre y determinación del asignatario Debe ser persona cierta y determinada, natural o jurídica (1056 inc. 1°) Asignatario debe ser persona cierta No debe haber duda de quién se trata. No es lo mismo cierto que conocido, y tampoco es lo mismo certidumbre que existencia, pues el asignatario será persona cierta aunque no exista (relación con 1065). Asignatario debe ser persona determinada Debe estar debidamente individualizada, si es natural por su nombre y apellido, pero hay casos en que puede hacerse de otro modo, lo importante es que no queden dudas. En el caso de persona jurídica es por la denominación que tiene por ley. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición Si es que no hay duda acerca de la persona (1057) Excepciones de asignaciones que valen a pesar de no ser el asignatario persona cierta y determinada Asignaciones dejadas a un establecimiento de beneficencia; asignaciones dejadas al alma del testador; asignaciones dejadas a los pobres; asignaciones dejadas indeterminadamente a parientes (1056) Asignaciones destinadas a objetos de beneficencia Si no se designa el lugar lo determinara el presidente de la república, prefiriendo alguna de la comuna o provincia del testador (1056 inc. 2°) Asignaciones dejadas al alma del testador Se entiende dejada a un establecimiento de beneficencia, esto cuando no determina como debe hacerse la inversión (1056 inc. 4°) Asignaciones dejadas a los pobres Se aplica a los de la parroquia del testador, del último domicilio del testador (1056 inc. final) Asignaciones dejadas indeterminadamente a parientes Se entiende como tales a los consanguíneos del grado más próximo, teniendo lugar le derecho de representación. Se entiende que si dejo herederos se entiende como parientes a aquellos que no son herederos (1064) Requisitos de las asignaciones testamentarias Lo primero es que sea determinada o determinable, cuando son legados de género basta que se diga el género (1066 inc. 1°)

Excepción en que se acepta una asignación indeterminada La excepción es cuando se deja a un objeto de benefícienla (1066 inc. 2° y 3°) Asignación motivada por un error de hecho Se tendrá por no escrita (1058 y 1057) Otros requisitos que deben cumplir las asignaciones testamentarias: Nulidad de las disposiciones captatorias No valen, son aquellas que se hacen bajo condición puesta por el testador de ser recíprocamente beneficiado en el testamento del asignatario (1059 inc. 1° y 2°) No vale a disposición en que la voluntad del testador no se manifieste en forma clara 1056 relacionado con 1015 y 1023 (al señalar lo que constituye esencialmente el testamento abierto y cerrado, respectivamente, exigen una clara manifestación de voluntad). No se admite que la elección del asignatario dependa del puro arbitrio ajeno Si se puede dejar al arbitrio la cuenta cuando se han dejado varios asignatarios (1063) No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante de testamento, a su cónyuge, a los parientes que señala, a los testigos del testamento, cónyuge o parientes de estos 1061 Asignación cuyo cumplimiento queda entregado al arbitrio de un heredero o legatario Es el asignatario quien elige al asignatario, quedando solo el cumplimiento en manos del heredero o legatario (1067) Este artículo se pone en dos escenarios distintos: que al heredero o legatario a quien se encomienda el cumplimiento, favorezca rehusarla o no le favorezca. • Si le favorece, debe llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo. • Si de rehusar la asignación no le resultare utilidad, no está obligado a justificar su resolución, cualquiera que sea.