Clases de contratos

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE Facultad de Estudios de la Empresa Administración y Negocios Internac ionales CONTRATOS

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE Facultad de Estudios de la Empresa

Administración y Negocios Internac ionales

CONTRATOS INTERNACIONALES

Alumna

: Keyla L. Pereda Castillo

Código de alumno : 51172 Tema

: Clasificación de Contratos

Profesor

: Guillermo Li Lezcano

Clase

: 21165

Fecha

: 31 de agosto del 2011

Definición de Contrato

:

Es un acuerdo entre dos o más partes que a través de la manifestación de voluntades, constituyen un ato jurídico patrimonial. Su finalidad es crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones. Clasificación de Contratos

:

1) Por su Autonomía   

Principales, no depende de otro que le preceda, y por lo tanto, tiene vida propia, así como un crédito documentario, un descuento, un factoring, etc. Accesorios, es aquel que depende lógica y jurídicamente de otro contrato, no tiene vida propia, así como las hipotecas, fianzas, entre otros (que dependan de un contrato principal). Derivados, cuando se desprende de otro contrato, así como el contrato de subarrendamiento y el subcontrato de obras.

2) Por su Complejidad  

Simples, cuando su contenido es uno solo, y tanto la prestación como la contraprestación se presentan con suma simplicidad. Complejos, cuando presenta factores distintos y que pueden motivar diversas formas de obligación, pero dentro de un mismo acto, por ejemplo, el contrato de préstamo con encargos de pagos y servicios y opciones de compra.

3) Por su función  





Constitutivos, es aquel que crea una relación nueva, y por ende, producen sus efectos desde que se realizan y para el futuro. Ejemplo: la compraventa que hace el propietario al comprador. Modificativos, es aquel que se presenta cuando se modifica una situación jurídica. Por ejemplo: el contrato de depósito, celebrado entre el arrendatario y el propietario del bien del mueble que convierte al arrendatario en propietario del bien mueble que convierte al arrendatario en depositario. Regulatorios, aquellos que para su cumplimiento requiere credibilidad, especificidad, flexibilidad, complejidad, la cual está limitada por la capacidad administrativa y costos de negociación (diferencias entre potenciales inversores e incentivos políticos). Extintivos, (liquidativo), es aquel que pone fin a una situación conflictiva y concluye la obligación de las partes. Ejemplo: la transacción: arriendo un departamento y José me debe 8 meses, (800 soles), entonces tranzamos en 500 soles, y liquidamos y me entrega el inmueble. Otro ejemplo: la división y partición de un condominio.

4) Por la prestación 







Prestación unilateral, llamado también “de prestaciones únicas”, son aquellos en los que no existe la doble condición. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Por ejemplo: la donación, el testamento. Prestaciones recíprocas, o correlativas, son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Ejemplo: la compra-venta (en la que el vendedor entrega un bien a cambio de un precio pagado por el comprador, y el vendedor es acreedor en cuanto al precio, pero deudor de la casa que vende. Prestaciones plurilaterales, la nota distintiva está dada por la proveniencia de la manifestación de negocio de más de dos partes. Las prestaciones en los contratos plurilaterales de multiplican sólo cuantitativamente (según el número de contratantes), pero cualitativamente son idénticas y comunes que los contratos bilaterales. Prestaciones autónomas, en donde cada parte del contrato cumple con su obligación sin necesidad de que la otra parte cumpla con la suya. Su ventaja es que reduce el costo de transacción y permite multiplicar la cantidad de negocios en los mercados.

5) Por su materialidad Orales, o verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes.  Escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical, reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posteriormente.  Virtuales, aquellos contratos que se inician y concluyen por e-mail o a través de una web-site en la red internet. Estos contratos, junto con los llamados, “telemáticos”, “a distancia” y “digitales”, no son más que formas o instrumentos de negociación ampliamente difundidos, y cuya fortaleza está en la facilidad de poner en contacto a compradores y vendedores, ubicados en cualquier parte del mundo. 6) Por su formación 





De Negociación Previa, ordinariamente, los contratos tienen una fase preliminar, denominada “de negociación”, en la que los interesados intercambian puntos de vista y planteamiento, hasta lograr el acuerdo de voluntades celebrando el contrato respectivo. De adhesión, aquellos que sus cláusulas y estipulaciones están previamente determinadas e impresas en un contrato elaborado por una de las partes, quedando la otra parte, en la facultad de aceptar o rechazar el contrato.

7) Por su tiempo de ejecución 

De ejecución inmediata, es aquel que tiene eficacia desde que se celebra, y a partir de ese instante, los derechos y obligaciones que le son inherentes, se ejercitan sin más trámite.



 





De ejecución diferida, tiene por característica que su eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles tanto los derechos, como las obligaciones contenidas. El contrato nace desde su celebración, pero sus efectos están postergados, por ejemplo, un contrato de apertura de crédito, por el cual, el banco se obliga a prestar una suma de dinero a su cliente, de ganar una subasta pública a realizarse en el futuro. De ejecución instantánea, como su nombre lo dice, es aquel que se agota, en el mismo acto en que se ejecuta, por ejemplo, un sobregiro otorgado en el mismo momento en que fue solicitado. De tracto sucesivo, es el más frecuente dentro de esta clasificación, y tiene por característica que su ejecución es continuada o periódica, como los contratos de mutuo acuerdo, que son pagados mediante cuotas mensuales o trimestrales. * A plazo determinado, cuando su ejecución esté sujeta a la realización de una actividad determinada, con autonomía y sustantividad propias dentro de la institución y cuyo cumplimiento, aunque limitado en el tiempo, es en principio de duración incierta, por factores externos. A plazo indeterminado, puede ser verbal o escrito, y se da cuando por ninguna de las dos partes hay una exigencia de conocer la exactitud de la duración de éste, por la naturaleza del objeto del contrato.

8) Por su riesgo  

Conmutativos, cuando cada una de las partes son conscientes de un hecho cierto y concreto, pues estiman anticipadamente el beneficio que obtendrán al celebrar el contrato. Aleatorios, también llamados “de suerte”, se parte de un hecho incierto, existiendo para ambas partes un factor de riesgo no predeterminado y cuyo esclarecimiento se producirá sólo con posterioridad, por ejemplo, la compra de un billete de lotería, donde se ignora el resultado del sorteo.

OTROS a) Por su regulación  

Típicos, cuando están regidos por una determinada disciplina legal, como es el caso del contrato de cuenta corriente, ahorros, fideicomiso, leasing, entre otros. Atípicos, aquellos que carecen de normatividad y que son consecuencia de un permanente proceso de renovación y crecimiento, lo que se traduce en nuevas figuras contractuales, nacidas bajo la influencia de factores económicos y de otro orden. Se consideran contratos atípicos el underwriting, la franquicia, el Joint Venture, entre otros.

b) Por su área, por el área que cubren, se clasifican en   

Civiles, regulados por el Código Civil Comerciales, regulados por el Código de Comercio u otras leyes Bancarios, regulados por los Derechos Bancarios, y



Especiales, regulados por Derechos Privados Especiales, como el agrario, minero, trabajo, entre otros.

c) Por su valoración  

Onerosos, aquellos mediante los cuales, las partes se benefician económicamente. Gratuitos, representan un desprendimiento económico de una de las partes, para beneficio de la otra

d) Por su forma     

Consensual, cuando es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que se requiera ninguna otra formalidad o requisito. Real, cuando la entrega del bien es el factor esencial, es decir, el perfeccionamiento del contrato se da con la entrega de la cosa. Literal, cuando los acuerdos y condiciones constan de un documento redactado por las partes. Solemne, cuando debe perfeccionarse elevándose a escritura pública, como el contrato de fideicomisos, entre otros. Con libertad de forma, donde se permite que las partes puedan adoptar la forma que crean conveniente, por ejemplo, contratos perfeccionados por teléfono, fax, cajeros automáticos, entre otros.

e) Por su publicidad  

Privado, aquel que se realiza por las personas intervinientes con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública, entre las personas que los suscriben y sus causahabientes. Público, son aquellos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia, y dentro de ellos, principalmente, las escrituras públicas.