Clases de Contratos

Profesor: Eduardo Barboza Beraun 15/08/16 Buscar los tres tomos de De la puente. Lecturas libres y sugeridas de acuerdo

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Profesor: Eduardo Barboza Beraun 15/08/16 Buscar los tres tomos de De la puente. Lecturas libres y sugeridas de acuerdo a cada tema (se lee y prepara para la siguiente clase). [email protected] Contratos Parte General Syllabus 1. Definición del contrato a. Contrato general (7 libro, primera parte) b. Contrato especial 2. Formación del contrato (cuando se encuentra celebrado) 3. Acciones o consecuencias en materia contractual Buscar: Definición de contrato Art. 1351 c.c.: El contrato es el acuerdo de dos voluntades o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. De la Puente, Manuel: {El contrato […] acuerdo de voluntades para obtener una finalidad jurídica […] y está sujeto a reglas generales aplicables a todo contrato (a excepción de las relaciones de Derecho público y Derecho administrativo, donde el Estado es una de las partes, las reglas generales pueden no aplicarse)} El acto jurídico celebrado por dos personas que actúan en ejercicio de sus derechos privados, lo que determina que, en principio, exista paridad jurídica entre ellas. (pp. 49-50). Una de sus características principales es el acuerdo de voluntades. El contrato está sujeto a restricciones. Estas van en aumento debido a: 1. La dependencia del individuo con el medio en donde vive. 2. Ninguna sociedad puede mostrarse indiferente a los fines que se proponen lo contratantes. Principio de autonomía de la voluntad: El poder que se reconoce a las personas para poder crear obligaciones entre ellas, estableciendo el contenido, los efectos y la duración. En ella, importa dos clases de libertades:

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Libertad para contratar: La libertad de ponerse o no de acuerdo con otra persona, siendo anterior al contrato. Libertad contractual: La libertad de las personas de determinar la forma y el contenido del contrato que han convenido celebrar, ocurre dentro del contrato 17/08/16

El contrato Máxima institución de la autonomía privada. Una de las fuentes principales es el código civil italiano. Libro VII, Sección I, c.c.: Contratos, reglas generales, se aplica en lo público y en lo privado. Art. 1351 c.c.: El contrato es el acuerdo de dos voluntades o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Art. 1353 c.c.: Todos los contratos privados quedan sometidos a las reglas generales, salvo reglas particulares de cada contrato. Algunas clasificaciones del contrato:      

Contrato innominado: aquel contrato que no tiene nombre Contrato nominado: aquel contrato con nombre. Contrato atípico: No tiene normatividad especial. E: doy para que hagas, distribución. Contrato típico: Tiene normatividad especial. E: compra-venta. Contrato Traslativo: Contrato de derechos reales, 1529 Contrato Obligacional:

División del derecho:  

Derecho objetivo: Aquel que viene directo de las leyes. Derecho subjetivo: Requiere de la participación de la persona. Puede ser dividido como: o D. S. Personal o D. S. Patrimonial: Se divide en:  D. Reales  D. Obligaciones

El efecto del contrato es la obligación. El contrato lo celebran dos partes y tiene como efecto inmediato la obligación, salvo que haya plazo o cláusula que lo detenga. Cuando haya una obligación, las partes se convierten en deudor y acreedor y el contrato, en teoría, desaparece; pues, lo que se hace o se incumple es la obligación. La obligación (efecto, vínculo jurídico que proviene del contrato y genera la prestación) no es lo mismo que el contrato (fuente, siempre anterior a la obligación). El contrato es irretroactivo. Dos características distintivas del contrato:

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Acto jurídico Carácter patrimonial: aquello que es susceptible de ser medido en términos económicos, sin importar que el interés de las partes no sea patrimonial.

La prestación es la conducta o comportamiento del deudor cuyo ejercicio implica la satisfacción del acreedor, puede tener tres formas. Dar, hacer y no hacer. Buscar: la norma novena es la base legal para los contratos de Derecho público. Buscar los elementos del contrato 24/08/16 El Acto Jurídico La manifestación de la voluntad. Art. 140 c.c.: Requisitos de validez para el acto jurídico. Elementos esenciales Deben de estar estos elementos para que se cumpla el acto jurídico. Se subclasifican en: 



Generales: Lo son porque se presentan en la totalidad de los actos jurídicos. Estos son: manifestación de la voluntad, agente capaz, objeto posible, fin lícito y forma. Estos son transversales y concurrentes Especiales: Tipifican al acto como la compraventa o el arrendamiento.

Elementos naturales y axidentales Nota: La compraventa tiene como elementos el bien y el precio.

La voluntad Antecedentes: La manifestación de la voluntad es un proceso: voluntad interna a voluntad exteriorizada (manifestación de la voluntad). Al derecho le interesa la voluntad manifestada. Proceso formativo de voluntad (ideal) Voluntad interna (debe ser el resultado de tener discernimiento, intención y libertad) Voluntad externa (exteriorización)} Manifestación de la voluntad. Discernimiento: aptitud para saber cuáles son las consecuencias del acto compréndelo

Vicios de la voluntad: Son actos que distorsionan el proceso formativo de la voluntad. Estos son error, dolo, violencia e intimidación. Formas de manifestación: expresa y tacita (escrita (documentos, mail, chat), verbal, gestual o mímica). La capacidad Dos tipos de capacidad, goce, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio. El art. 140, 1 no se precisa si se trata de capacidad de goce o ejercicio, para la persona natural, se refiere a la capacidad de ejercicio, para la persona jurídica, la capacidad de goce. Art. 1358: Para actos de necesidad ordinaria, los incapaces con discernimiento pueden celebrar contratos como los menores de edad. El objeto Responde a la pregunta ¿para qué se celebra un acto jurídico? Ello se realiza para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica. Art. 1402: El objeto del contrato consiste en modificar, crear o extinguir obligaciones. Caracteres del objeto: Posibilidad física (conformidad con las leyes de la naturaleza) y posibilidad jurídica (que no contravenga el ordenamiento jurídico). Fin lícito: La causa Es la finalidad práctica buscada por las partes al celebrar determinado acto jurídico. Es el efecto o fin práctico, la finalidad socioeconómica que se busca al celebrar el acto jurídico. Se le identifica con la “causa”. Por tanto, es lo que se va a lograr al realizar el acto. Forma Es el mecanismo a través del cual se exterioriza la voluntad, el continente. Hay formas prescritas, aquellas en donde existe una norma que dice que tal acto jurídico debe tener determinado acto, y la voluntaria, establecida por las partes, la libertad de forma, art. 143 c.c. Nota: La compraventa es un acto consensuado, no se establece una forma prescrita, tiene libertad de forma.

Algunas formas son: Escrito, con firmas legalizadas, con escritura pública y con inscripción. Nota: En el arrendamiento la retribución económica se llama renta

Elementos naturales Aquellos que responden a la naturaleza del acto, el derecho las atribuye aunque las partes no las hayan pactado. Son por lo general separables sin que se afecte la validez/eficacia del acto jurídico. El típico elemento natural son las obligaciones de saneamiento, art. 1485 c.c.: en virtud del saneamiento el transferente está obligado por los vicios ocultos el cual no permitan la finalidad para la cual se realiza el contrato. Elementos accidentales Se tienen que pactar, deben de ser incluidos por la voluntad de las partes. Estos son: el plazo, la condición y carga. La condición: es un hecho futuro e incierto, de ella depende la vigencia de un acto jurídico. El plazo: es un hecho futuro y cierto. El modo: Solo se aplica en los actos de liberalidad, las donaciones. Consiste en dar, hacer o no hacer algo en favor del disponente o de un tercero. 29/08/16 Para que exista un contrato debe haber el elemento patrimonial y el acuerdo entre partes (este requiere la libertad de contratar, decir sí o no a un contrato). Nota: el contrato tiene como características la patrimonialidad y el acuerdo entre partes.

Patrimonialidad: Aquello que puede ser susceptible de medición económica. Las partes siempre reflejan el valor en los contratos. Nota: Por el contrato, no se puede transmitir los derechos reales.

Las consecuencias de un contrato incumplido son las obligaciones.

El acuerdo entre partes Definición: Es el hecho en que ambas partes sientan exactamente lo mismo. Se entiende que cada parte es un centro de interés (CI), diferentes, pero no necesariamente contrapuestos. 

Diferenciación: Puede haber un interviniente con el mismo interés que una de las partes, pero no forma parte de ésta.

Las partes pueden crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Dos tipos de libertades

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Libertad de contratar (art. 2,14 C.): Derecho fundamental que tiene toda parte contratante para vincularse [crear]. Libertad de configuración interna o libertad contractual (art. 1354 c.c.): Las partes pueden configurar el contenido del contrato [modificar, regular o extinguir].

Fases del contrato: Tratativas 1. Pre-contractual: Las partes podrían empezar a tratar una posible negociación del contrato, pero no la negociación en sí. Es un periodo de negociación inicial. Oferta 2. Contractual: Se inicia con la primera propuesta del contrato y termina con la aceptación de un contrato. Otro tipo de divisiones:  Parietario: Ambas partes interviene en el contrato. Negociado  Adición: una se adhiere a otra. No negociado Consentimiento (las partes se pusieron de acuerdo) 3. Ejecución: Perfeccionamiento (art. 1352 c.c.) Punto de vista alemán: CONSTITUTIVO: UN ACUERDO COMPLEMENTARIO: UNA EFICACIA Art. 361 c.c.: Obligatoriedad del contrato (referido al acuerdo entre partes) Teoría entorno al consentimiento    

Teoría de la voluntad: Hay consentimiento cuando las partes están de acuerdo en cuanto a que es lo que quisieron. Teoría de la declaración: La declaración es más importante que la voluntad. Teoría de la responsabilidad: Paliativo de la T. de la voluntad Teoría de la confianza: Paliativo de la T. de la declaración; sin embargo, debe ir acompañada de la buena fe se debe celebrar por una buena fe objetiva (lealtad) y la subjetiva (creencia), una apariencia de derecho racional.

Negociación contratación ejecución Nota: el C.C. es declaracionista.

Leer: La tratativas del contrato hace referencia a las conversaciones para llegar al contrato. Permuta 31/08/16 Nota: El convenio no tiene la característica patrimonial

Un contrato está formado por un conjunto de pactos. El contrato como fuente (inmediata) de obligaciones. El efecto es obligacional (Derecho subjetivo). En el contrato se encuentran:  

Convenios Pactos

Nota: El contrato es una figura jurídica en sí mismo, por lo que en ella no puede haber otros contratos.

Patrimonial: El valor en el mercado en el momento de celebrar el contrato, debe tenerlo. Adenda: nuevo acuerdo, contrato, que modifica a otro. Consentimiento t. declaración y t. buena fe (en el c.c.) La oferta elementos: seriedad, definitiva y autosuficiente. Desde que hay ofertas, ya no hay tratativas. Las tratativas tienen como elemento la seriedad. La inversión que es el tiempo invertido es medida económicamente, por ello, debe protegerse. No hay plazo de negociación pero se tiene que tomar en cuenta, por ello, se debe tener medios probatorios. Se puede dar por diferentes bienes. Una tratativa engloba lo que se ha conversado en ese momento (ciertos elementos sobre el que se está tratando); el ingreso de diferentes elementos hace que se hable de otras tratativas. La oferta es inamovible en dos puntos principales: el bien y el precio. Tipos de contratos: paritarios, masivos, ley (administrativos) y administrativos (concesiones) Oferta definición, elementos y efectos. 05/09/16 07/09/16

El consentimiento Tratativas: Puede iniciarse con una tratativa (tratar de llegar al contrato). Aquellos que ingresan tienen la intensión seria de llegar a un contrato. El interés se puede morir en el tiempo. Los tratantes tienen la intención de celebrar el contrato. Lo que pesa es la buena fe objetiva, no se tiene la obligación de contratar pero si de esforzarse para intentar llegar a un contrato, hay una obligación de comportarse bien.

Se sanciona el seguir a delante con las tratativas cuando no se tiene la intención de contratar, si no otras, es un tema de forma. Para probar estos casos, se tiene una serie de documentos que acreditan la intención de los tratantes de tratar. En los casos del apartamiento, el no contratar, éste no se sanciona (no está prohibido), siempre que no hay habido una mala intención. Pueden tener plazos, pero, usualmente, termina con la oferta. Nota: Los contratos se califican por el efecto que tienen (el objeto), E: compra-venta. Nota: El contrato sirve para crear y modificar obligaciones Nota: Después de la oferta, uno ya no puede desvincularse. Todo lo anterior al contrato es no vinculante, porque solo en ese momento hay consentimiento.

El consentimiento tiene dos extremos: la oferta y la aceptación. La existencia del contrato es la existencia del consentimiento. La oferta: Es una primera declaración de voluntad. Tiene las características (esenciales) de: Requisitos objetivos:   

seria (hay una intención de contratar, comercial, que alguien diga que la oferta es seria no la hace necesariamente seria) definitiva (puesta la oferta, el deferente ya no realiza otra acción pues es la última que realiza) autosuficiente (la propuesta debe contener todos y cada uno de los términos del contrato, una propuesta completa).

Requisitos subjetivos: Faces de la oferta: 1. Emitir la oferta (acción del deferente). La oferta es autónoma desde que se emite 2. Despachar la oferta (acción del deferente) 3. Recepción de la oferta (acción al destinatario). En este momento la oferta se convierte en obligatoria. Uso de la T. de la recepción y la T. del conocimiento. 4. Conocimiento de la oferta (acción al destinatario) Toda obligación contractual, una vez recibida, genera obligaciones, art. 1373-1374 c.c. Nota: SI, después de la oferta, se necesita otra acción del deferente, esto quiere decir que la oferta no era definitiva. Nota: Si no hay una oferta pero si una aceptación, no hay vinculación pues es una imposibilidad jurídica.

En materia contractual, en el derecho civil, hay un conjunto de reglas supletorias a la voluntad de las partes. Por ello, los contratos en el derecho civil no son tan voluminosos como en el common law. Art. 1356 c.c.: Provee a los particulares un marco de lo que son las reglas y hay una integración contractual supletoria. Art. 1354 c.c.: Los límites son las normas imperativas. Dos tipos  

N.I. Preceptiva: El ordenamiento da una orden. N.I. Prohibitiva: Precepto de no hacer algo

Nota: Si hay algún parámetro destinado a fijar por el destinatario, no significa que la oferta tiene que ser necesariamente una oferta incompleta.

Términos implícitos, tácitos o invisibles: Son los términos que lo da el ordenamiento, como las normas supletorias salvo que se pacte en contrario y las normas imperativas, estas siempre van a estar. Art. 1359 c.c.: Explicación de lo que significa la aceptación total de la oferta, cuando hay un contrato. Nota: En la compra-venta, la forma y cuando se paga por un bien no es un elemento esencial porque hay una norma supletoria, reglas especiales de compra-venta, que señala que el método de pago es en efectivo y en el mismo momento en el que se da el bien.

Efectos jurídicos de la oferta: La oferta no puede ser un acto jurídico porque la oferta por sí sola no puede generar el efecto jurídico que busca el oferente (quien da la oferta), ya que requiere de la aceptación de a quien se le ofrece. La obligatoriedad, carácter irrevocable, art. 1382 c.c. (norma imperativa): La oferta es obligatoria (para el oferente) durante el plazo salvo en tres casos: 1. A solicitud del oferente, art. 1384 c.c.: Dentro de la oferta se señala que la oferta es revocable. El carácter revocable de la oferta puede tener un plazo determinado para que lo sea. Para que lo sea, dependiendo de cómo esté establecido en la oferta esta se da por medio de una comunicación revocatoria. 2. La naturaleza de la operación, le da el derecho revocatorio (sin estar explicito): 3. Las circunstancias del caso: Nota: Revocable vs. Retractable(retirar una oferta en la medida en que aún no es obligatoria, entonces, todas las ofertas pueden ser retractables) Nota: Poco importa lo que le sucede al oferente si la oferta ya se emitió, pues, si esta es aceptada, desde el punto de vista jurídico el contrato debe cumplirse. Nota: El contrato es válido en el momento en el que el oferente recibe a aceptación de la oferta.

Carácter autónomo, art.1383 c.c.: Desde que se emite la oferta. El contrato se puede dar igual, sin importar si el oferente haya fallecido, el contrato es autónomo y es válido por su cuenta, se cumplirá en la medida que no sea “intuito persona”. Caducidad de la oferta Cuando el destinatario rechaza la oferta Cuando el destinatario contra oferta Modalidades de retracto Cuando la oferta se revoca Se suscribe por mutuo acuerdo Vencimiento del plazo de las ofertas: plazo moral que tiene el destinatario para pronunciarse sobre la aceptación de la oferta. Plazo de la oferta: Cuando la oferta no tiene un plazo, por norma supletoria, art. 1385, 1 y 2, c.c., el plazo es inmediatamente después de haber recibido la oferta. Reacciones del destinatario ante la oferta Puede rechazar el contrato, dejar que caduque la oferta o tener una sintonía con la oferta ya sea por la aceptación de la misma o por una contra-oferta. Aceptación Se da cuando hay una oferta valida y eficaz. Tiene como requisitos la seriedad, el carácter definitivo y debe ser congruente con los términos de la oferta. La aceptación es recepción por naturaleza al igual que la oferta. Regla de formalidad de oferta: regla 1378, el oferente puede poner una forma para establecer la aceptación y esta tiene que ser cumplida para que la aceptación sea válida. Leer aceptación y contra oferta Contractual 19/09/16 Contra oferta: Oportuna pero no congruente Oportuna y congruente 21/09/16