Clases de Contratos

LAS CLASES DE CONTRATOS A. POR SU ESTRUCTURA Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos y atípicos. (a

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LAS CLASES DE CONTRATOS

A. POR SU ESTRUCTURA

Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos y atípicos.

(a)

Contratos Típicos.- Aquellos contratos los cuales

realizan o se redactan según las formalidades de ley.

(b)

Contratos Atípicos.- Son aquellos en los que prima

la voluntad de las partes, siendo las establecidas en los mismos ley entre las partes.

B. POR SU ÁREA

Según esta clasificación los contratos pueden ser Civiles, Comerciales y Especiales.

(a)

Contratos Civiles.- Son aquellos normados por la

ley civil o Código civil, o siendo atípicos son regulados por las disposiciones para los típicos.

Contratos Comerciales.- Son aquellos normados por el Código de Comercio y sus leyes respectivas, por lo general.

Contratos Especiales.- Son contratos que tienen características propias las cuales están determinadas a ciertas situaciones.

C. POR SU AUTONOMÍA

Los contratos respondiendo a su autonomía pueden ser de tres tipos:

1.

Contrato

Principal.-

Que

viene

a

ser

aquel

contrato que no depende de otro que le preceda, es decir por esta característica se dice que este tipo de contrato tiene vida propia. No sufriendo ninguna modificación por alguna variación en el accesorio.

2.

Contrato

Accesorio.-

Este

contrato

tiene

la

característica de depender del principal ya que si el primero es modificado, este también sufre modificación. Hablando biológicamente se diría que este se encuentra unido al principal como por un cordón umbilical.

3.

Contrato Derivado.- Se dice que un contrato es

derivado cuando proviene a raíz de otro.

POR SU COMPLEJIDAD

Según esta clasificación los contratos se puede sub dividir en simples o complejos.

1.

Contratos Simples.- Se dice que el contrato es

simple cuando este tiene en su contenido tan solo una prestación y una contraprestación.

2.

su

Contratos Complejos.- Son aquellos los cuales en contenido

contraprestación. contrato u acto.

POR SU FUNCIÓN

prevén

mas

de

Pero

todo

esto

una

prestación

dentro

del

y

mismo

Según esta clasificación los contratos pueden ser de cuatro tipos:

1.

Contratos Constitutivos.- Es aquel que crea una

situación jurídica determinada; por ejemplo si A vende a B un automóvil este pasa a tener dentro de su patrimonio un bien que no tuvo anteriormente.

2.

Contratos Modificativos.- Es aquel contrato que es

celebrado sobre la base definida de uno anterior pero modificando una o varias de las estipulaciones contenidas en este.

3.

Contrato Regulatorio.- Este se da en el aspecto de

la ejecución , cuando las partes acuerdan una o varias modalidades en la misma.

4.

Contrato Extintivo o Resolutorio.- Como su misma

definición lo dice son aquellos contratos que ponen fin a uno ya existente.

POR LA PRESTACIÓN

Según esta clasificación los contratos pueden ser de prestaciones

de

una

parte,

recíprocas

y

plurilaterales

autónomas.

1.

Contratos

de

Prestaciones

de

Una

Parte

o

Unilateral.- Este tipo de contratos se da cuando una parte se obliga frente a otra a realizar o llevar a cabo una prestación.

2.

Contratos con Prestaciones Recíprocas.- En este

tipo de contratos ambas partes se sujetan a la prestación y a la contraprestación.

3.

Contratos

con

Prestaciones

Plurilaterales

Autónomas.- Son contratos en los que las prestaciones no son reciprocas sino autónomas dentro del mismo contrato, siendo de esta manera que las partes cumplen con sus obligaciones por ser estas ventajosas para los mismos.

POR SU VALORACIÓN

Según

esta

clasificación

los

contratos

pueden

ser

onerosos o gratuitos:

1.

Contratos Onerosos.- Son aquellos contratos en los

que cada una de las partes sufre un sacrificio, que es compensado con una ventaja.

2.

Contratos

Gratuitos.-

Los

mismos

que

son

llamados también contratos lucrativos, ya que una de las partes

es

la

que

recibe

el

beneficio,

sin

una

contraprestación alguna.

POR SU RIESGO

Según

esta

clasificación

los

contratos

pueden

ser

conmutativos y aleatorios

1.

Contratos Conmutativos.- Se denomina así a los

contratos en los que las partes son consientes que de un hecho cierto y a la vez concreto, ya que las partes saben de la ventaja así como del sacrificio.

2.

Contratos Aleatorios.- Son aquellos en los que

parten desde un hecho incierto o incognito, es decir desconocido, por lo que representa un factor de riesgo que no puede ser determinado, y al que se llegará solo con posterioridad.

POR SU FORMA

Los contratos pueden ser consensuales, reales, literales y de libertad de forma:

1.

Contratos Consensuales.- Son aquellos en los que

es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que este necesite alguna formalidad o requisito.

2.

Contrato Real.- Es aquel en el que la entrega

constituye un factor esencial para el mismo y es a su manera (Traditio).

3.

Contratos Literales.- Es el que consta de un

documento, que puede ser tanto un instrumento público como privado, de acuerdo con lo que señale la ley.

4.

ser

Contratos Con Libertad de Forma.- Esta en ves de una

clasificación

es

una

libertad

ya

que

en

determinados la ley no establece formalidades, ya que los contratantes tienen la libertad para acoger el medio que crean conveniente para la realización del contrato.

POR EL TIEMPO

Según el tiempo los contratos pueden ser de ejecución inmediata, diferida, instantánea, de tracto sucesivo, a plazo fijo y plazo indeterminado.

1.

Contrato de Ejecución Inmediata.- El mismo que

surte su efecto desde el momento en que se celebra, y a partir de ese instante los derechos y obligaciones que le son inherentes , los mismos que se ejercitan sin mas trámite.

2.

Contratos Diferidos.- Se da cuando su eficacia

queda suspendida hasta el momento en que resultan exigibles

tanto

los

derechos

como

las

obligaciones

convenidas, de acuerdo con lo estipulado entre las partes.

3.

Contratos Instantáneos.- Este contrato tiene la

peculiaridad de que el mismo se agota desde el momento en que se ejecuta.

4.

Contratos De Tracto Sucesivo.- Este contrato es el

mas frecuente, es aquel en el que la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo tal que su proporcionalidad es igual a la distribución de la ejecución.

5.

Contrato a Plazo Fijo.- Este se da cuando las

partes así lo han establecido.

6.

Contrato a Plazo Indeterminado.- Son aquellos

contratos en los que se ha fijado una fecha de inicio pero no de término o de fin, es decir no le han fijado un plazo determinado.

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