LAS CLASES DE CONTRATOS A. POR SU ESTRUCTURA Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos y atípicos. (a
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LAS CLASES DE CONTRATOS
A. POR SU ESTRUCTURA
Según esta clasificación los contratos pueden ser típicos y atípicos.
(a)
Contratos Típicos.- Aquellos contratos los cuales
realizan o se redactan según las formalidades de ley.
(b)
Contratos Atípicos.- Son aquellos en los que prima
la voluntad de las partes, siendo las establecidas en los mismos ley entre las partes.
B. POR SU ÁREA
Según esta clasificación los contratos pueden ser Civiles, Comerciales y Especiales.
(a)
Contratos Civiles.- Son aquellos normados por la
ley civil o Código civil, o siendo atípicos son regulados por las disposiciones para los típicos.
Contratos Comerciales.- Son aquellos normados por el Código de Comercio y sus leyes respectivas, por lo general.
Contratos Especiales.- Son contratos que tienen características propias las cuales están determinadas a ciertas situaciones.
C. POR SU AUTONOMÍA
Los contratos respondiendo a su autonomía pueden ser de tres tipos:
1.
Contrato
Principal.-
Que
viene
a
ser
aquel
contrato que no depende de otro que le preceda, es decir por esta característica se dice que este tipo de contrato tiene vida propia. No sufriendo ninguna modificación por alguna variación en el accesorio.
2.
Contrato
Accesorio.-
Este
contrato
tiene
la
característica de depender del principal ya que si el primero es modificado, este también sufre modificación. Hablando biológicamente se diría que este se encuentra unido al principal como por un cordón umbilical.
3.
Contrato Derivado.- Se dice que un contrato es
derivado cuando proviene a raíz de otro.
POR SU COMPLEJIDAD
Según esta clasificación los contratos se puede sub dividir en simples o complejos.
1.
Contratos Simples.- Se dice que el contrato es
simple cuando este tiene en su contenido tan solo una prestación y una contraprestación.
2.
su
Contratos Complejos.- Son aquellos los cuales en contenido
contraprestación. contrato u acto.
POR SU FUNCIÓN
prevén
mas
de
Pero
todo
esto
una
prestación
dentro
del
y
mismo
Según esta clasificación los contratos pueden ser de cuatro tipos:
1.
Contratos Constitutivos.- Es aquel que crea una
situación jurídica determinada; por ejemplo si A vende a B un automóvil este pasa a tener dentro de su patrimonio un bien que no tuvo anteriormente.
2.
Contratos Modificativos.- Es aquel contrato que es
celebrado sobre la base definida de uno anterior pero modificando una o varias de las estipulaciones contenidas en este.
3.
Contrato Regulatorio.- Este se da en el aspecto de
la ejecución , cuando las partes acuerdan una o varias modalidades en la misma.
4.
Contrato Extintivo o Resolutorio.- Como su misma
definición lo dice son aquellos contratos que ponen fin a uno ya existente.
POR LA PRESTACIÓN
Según esta clasificación los contratos pueden ser de prestaciones
de
una
parte,
recíprocas
y
plurilaterales
autónomas.
1.
Contratos
de
Prestaciones
de
Una
Parte
o
Unilateral.- Este tipo de contratos se da cuando una parte se obliga frente a otra a realizar o llevar a cabo una prestación.
2.
Contratos con Prestaciones Recíprocas.- En este
tipo de contratos ambas partes se sujetan a la prestación y a la contraprestación.
3.
Contratos
con
Prestaciones
Plurilaterales
Autónomas.- Son contratos en los que las prestaciones no son reciprocas sino autónomas dentro del mismo contrato, siendo de esta manera que las partes cumplen con sus obligaciones por ser estas ventajosas para los mismos.
POR SU VALORACIÓN
Según
esta
clasificación
los
contratos
pueden
ser
onerosos o gratuitos:
1.
Contratos Onerosos.- Son aquellos contratos en los
que cada una de las partes sufre un sacrificio, que es compensado con una ventaja.
2.
Contratos
Gratuitos.-
Los
mismos
que
son
llamados también contratos lucrativos, ya que una de las partes
es
la
que
recibe
el
beneficio,
sin
una
contraprestación alguna.
POR SU RIESGO
Según
esta
clasificación
los
contratos
pueden
ser
conmutativos y aleatorios
1.
Contratos Conmutativos.- Se denomina así a los
contratos en los que las partes son consientes que de un hecho cierto y a la vez concreto, ya que las partes saben de la ventaja así como del sacrificio.
2.
Contratos Aleatorios.- Son aquellos en los que
parten desde un hecho incierto o incognito, es decir desconocido, por lo que representa un factor de riesgo que no puede ser determinado, y al que se llegará solo con posterioridad.
POR SU FORMA
Los contratos pueden ser consensuales, reales, literales y de libertad de forma:
1.
Contratos Consensuales.- Son aquellos en los que
es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que este necesite alguna formalidad o requisito.
2.
Contrato Real.- Es aquel en el que la entrega
constituye un factor esencial para el mismo y es a su manera (Traditio).
3.
Contratos Literales.- Es el que consta de un
documento, que puede ser tanto un instrumento público como privado, de acuerdo con lo que señale la ley.
4.
ser
Contratos Con Libertad de Forma.- Esta en ves de una
clasificación
es
una
libertad
ya
que
en
determinados la ley no establece formalidades, ya que los contratantes tienen la libertad para acoger el medio que crean conveniente para la realización del contrato.
POR EL TIEMPO
Según el tiempo los contratos pueden ser de ejecución inmediata, diferida, instantánea, de tracto sucesivo, a plazo fijo y plazo indeterminado.
1.
Contrato de Ejecución Inmediata.- El mismo que
surte su efecto desde el momento en que se celebra, y a partir de ese instante los derechos y obligaciones que le son inherentes , los mismos que se ejercitan sin mas trámite.
2.
Contratos Diferidos.- Se da cuando su eficacia
queda suspendida hasta el momento en que resultan exigibles
tanto
los
derechos
como
las
obligaciones
convenidas, de acuerdo con lo estipulado entre las partes.
3.
Contratos Instantáneos.- Este contrato tiene la
peculiaridad de que el mismo se agota desde el momento en que se ejecuta.
4.
Contratos De Tracto Sucesivo.- Este contrato es el
mas frecuente, es aquel en el que la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo tal que su proporcionalidad es igual a la distribución de la ejecución.
5.
Contrato a Plazo Fijo.- Este se da cuando las
partes así lo han establecido.
6.
Contrato a Plazo Indeterminado.- Son aquellos
contratos en los que se ha fijado una fecha de inicio pero no de término o de fin, es decir no le han fijado un plazo determinado.
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