Clases de Contratos Privados en Colombia

Clases de contratos privados en Colombia CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL: El contrato es unilateral cuando una de las pa

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Clases de contratos privados en Colombia CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna, en otras palabras, es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, o sea, es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen Obligación jurídica u obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida; Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO: El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Los contratos conmutativos son aquellos contratos cuyo resultado económico es específicamente el que los contratantes desean experimentar. Ellos tienen la posibilidad de evaluar y estimar ese resultado económico de forma previa a la celebración del contrato, y asumir el cumplimiento de los actos necesarios para la obtención de ese resultado económico. Naturalmente, el resultado económico final y efectivamente obtenido por las partes siempre está sometido a un riesgo propio de ese contrato, como el riesgo de incumplimiento que pueda deberse a fluctuaciones económicas, cambios en las condiciones del mercado o la industria propia de las prestaciones pactadas, o la propia culpa de alguna de las partes. Se llama contrato aleatorio aquellos en cuyo resultado económico está implicado el azar o la suerte. En un contrato aleatorio, el resultado económico final del contrato está sujeto a un evento incierto, en el sentido de que las partes contratantes no saben si se puede producir el resultado económico que es objeto del contrato o cuáles serán esos resultados. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO: Se entiende como contrato principal a aquel que subsiste por si solo o no depende de ningún otro contrato, No obstante, en la contratación estatal, existe la figura de los contratos adicionales que son accesorios. Los contratos adicionales son un tipo de contrato que se crearon con el fin de llevar a cabo obras complementarias que eventualmente se presenten en el desarrollo del contrato estatal. Además, el contrato adicional no podrá modificar el contrato original.

CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere. La redacción del precepto contiene una impropiedad; porque se perfecciona por la entrega, pues el término “entrega “es genérico y la “tradición” una especie de entrega, que sirve para transferir el dominio”. En estos contratos reales el consentimiento no se manifiesta sino mediante la entrega de la cosa. Así como en los contratos solemnes no hay consentimiento mientras no se cumplen las formalidades especiales que requieren, en los contratos reales se precisa la entrega de la cosa. El concepto del contrato real se dice, descansa en la naturaleza de las cosas; teniendo el deudor l obligación de restituir la cosa materia del contrato, nace éste cuando la recibe el deudor Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. El contrato es solemne cuando, a más del consentimiento, la ley requiere de la observancia de otras formalidades de manera que, sin ellas, el contrato no produce ningún efecto civil. En estos contratos no se producen los efectos que le son inherentes mientras el consentimiento no se otorga en la forma prescrita por la ley. Así ocurre en la compraventa de bienes raíces y en el matrimonio. Si las solemnidades no se cumplen, la ley entiende que el consentimiento no se produce. Es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Para que haya contrato, es necesario que las partes se hayan puesto de acuerdo en los elementos esenciales del mismo. Cuando la ley dice que los contratos son consénsuales, no quiere decir que en este caso únicamente el contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, ya que todos lo necesitan, sino que basta el “solo consentimiento”, que no precisa de solemnidades ni de entrega de la cosa.