Clase 13 LA SENTENCIA Estudiantes[1]

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA TEORÍA DEL PROCESO Lic. Byron René Carrillo Marroquín LA SENTENCIA El vocablo sentencia

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LA SENTENCIA El vocablo sentencia se refiere, al mismo tiempo, a un acto jurídico procesal y al documento en que se consigna el acto. La sentencia puede observarse como: a. Un Acto: Mediante la cual se decide la causa o el punto sometido a su conocimiento, produciendo la satisfacción pretendida por las partes. b. Un Documento: Es la pieza escrita que emana del tribunal de justicia. c. Un Hecho Jurídico: Es la actividad del juez que consiste en una serie de actuaciones que le son impuestas por su deber de juzgador y de administrador de justicia. d. Un Acto Jurídico: La sentencia, en si misma, es un juicio que el juez elige entre la tesis del actor y la tesis del demandado, otorgando la solución que le parezca mas ajustada al derecho y a la justicia. FASES DE LA SENTENCIA: Las fases de la sentencia son cuatro: - examen preliminar del caso - examen crítico de los hechos - aplicación del derecho - la decisión 1. Examen del Caso: Determina la significación extrínseca del caso que se le propone resuelva, para establecer si la pretensión debe ser acogida o rechazada. 2. Examen crítico de los hechos: El juez analiza los hechos vertidos en la demanda o en la contestación de la misma. Conjunto de los hechos narrados por las partes en sus memoriales de demanda y contestación de demanda y luego, analiza las pruebas producidas por las partes. 3. Aplicación del Derecho a los Hechos: El juez procede a determinar cual es el derecho aplicable con subsunción, esto es el enlace lógico de una situación particular específica y concreta. Una sentencia sin motivación o fundamento legal, priva a las partes de su más elemental poder de fiscalización sobre los procesos reflexivos del juez. 4. Decisión: La sentencia entra en su última etapa: la decisión. Puede estimar o desestimar la demanda o la contestación a la misma, pues.

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CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR SU CONTENIDO Las sentencias que dicta un juez en un proceso toman diferentes nombres: resoluciones o providencias meramente interlocutorias, resoluciones o providencias interlocutorias y definitivas, llamadas a su vez decretos. 1. Resoluciones o providencias meramente interlocutorias o decretos. Llamadas legalmente decretos, son resoluciones de puro trámite o de simple sustanciación en el proceso. Su objeto es el impulso procesal. 2. Resoluciones, providencias interlocutorias o autos. Las resoluciones o providencias interlocutorias, denominadas autos, son aquellas que resuelven los asuntos incidentales surgidos con ocasión del proceso. Son resoluciones o providencias de este tipo. Su objeto es depurar todas las cuestiones accesorias. Este tipo de resoluciones se refieren al proceso y no sobre el derecho. Se clasifican en: a) Simples. No interrumpen el proceso ni atacan el asunto principal. b) Definitivas. Atacan el derecho y tienen fuerza definitiva. 3. Resoluciones definitivas o sentencias. Son las que se emiten por el juez y deciden el fondo del asunto o del litigio sometido a su conocimiento. Este tipo de resoluciones concluye normalmente el proceso estimado o desestimado o declarando con lugar o sin lugar la demanda o la contestación de la misma. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES SENTENCIAS POR SU RESULTADO

DEFINITIVAS

O

Por su resultado son declarativas, condenatorias y constitutivas. 1. Resoluciones o sentencias declarativas. Tienen por objeto la pura declaración de un derecho. 2. Resoluciones o sentencias condenatorias. Impone el cumplimiento de una prestación, ya sea en el sentido de dar, de hacer o dejara de hacer algo. La condena consiste, imponer al obligado el cumplimiento de una prestación o en conminarle a que se abstenga a realizar ciertos actos que se le prohíben o en deshacer lo realizado con anterioridad.

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Este tipo de resolución es la función más abundante del Organismo Judicial. 3. Resoluciones o sentencias constitutivas. Es la que sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena de cumplimiento de una prestación, crea, modifica o extingue un estado jurídico. Según la doctrina, es una especie particular dentro del género de las sentencias. Crea un estado jurídico nuevo, coloca a la resolución o sentencia como medidas precautorias, de garantías, de acciones preventivas, providencias cautelares, etc. La doctrina señala que son providencias constitutivas o medidas de ejecución provisional. RESOLUCIONES CAUTELARES Se clasifican en: 1. 2. 3. 4. 5.

Medidas de puro conocimiento. Medidas de conocimiento sumario con comienzo de ejecución provisional. Medidas de tutela de propiedad o del crédito. Medidas de ejecución anticipada. Medidas cautelares negativas.

Caracteres de las resoluciones cautelares: a. b. c. d.

Provisional. Accesoriedad. Proventividad. Responsabilidad.

EFECTOS DE LA SENTENCIA El efecto fundamental de la sentencia es la cosa juzgada. Otros efectos pueden ser particulares o especiales, los cuales se refieren al tiempo. Las sentencias declarativas retrotraen sus efectos al pasado. En el caso de las sentencias declarativas tienen una retroactividad. La sentencia no afecta ningún derecho ya que éste queda como estaba. COSAS Y MULTAS Otro efecto de la sentencia desfavorable por alguna de las partes, es la condena en costas y/o multas al vencido en el proceso principal.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Una vez concluido los trámites que dan origen a la sentencia de un juicio, lo que queda es proceder a hacer efectivo lo declarado por el juez, que se cumpla la decisión jurisdiccional. El acto de ejecutar la sentencia corresponde esencialmente al vencedor. Cuando se está ante un juicio de naturaleza civil, laboral, mercantil o económico – coactivo, pues, en el caso del proceso penal, éste es llevado a sus última consecuencias por un Juez de Ejecución.