Civil Personas Juridicas

EXPEDIENTE N°: 2018-0318-0-1001 ESPECIALISTA : Rosa Andrea Cruz Aro DEMANDANTE : Emilia Rodríguez Durán DEMANDADA : Cred

Views 55 Downloads 0 File size 586KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE N°: 2018-0318-0-1001 ESPECIALISTA : Rosa Andrea Cruz Aro DEMANDANTE : Emilia Rodríguez Durán DEMANDADA : Credinka S.A.A. MATERIA : Indemnización por daño moral ESCRITO N° : 01 INTERPONE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y OTROS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO EMILIA RODRIGUEZ DURAN, identificada con DNI N° 75496893, domiciliada en el inmueble N° H4-A, Jirón La Libertad del Distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, señalando como domicilio procesal la Of. N° 305 del 3° piso del inmueble N° 170 de la Av. Sol, con casilla electrónica N° 8101, a Usted atentamente digo: I.

PETITORIO

Recurro a su despacho a los efectos de interponer demanda de Indemnización por Daño Moral contra la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A y contra Jhenry Calvo Mamani Gerente General de la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A, con domicilio legal y domicilio laboral respectivamente, en el inmueble N° 380 de la Av. El Sol del distrito de Cusco, provincia y departamento del Cusco, donde pido se le haga llegar la presente demanda y el auto admisorio correspondiente; en los siguientes términos: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: La recurrente soy Contadora Colegiada, que en merito a mi profesión ingresé a laborar en la empresa demandada CREDINKA S.A.A. en fecha 20 de Mayo del 2015, mediante la celebración y suscripción de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, (Anexo 1.B.). SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo del 2015 la recurrente inicia sus labores y funciones como Analista de créditos de la empresa “CREDINKA S.A.A.” sin ningún inconveniente, afirmación que se acredita con el Memorándum Nº 0003-2015-FPHC/SO/OSO/MPC emitido por la Empresa demandada (Anexo 1.D.). Percibiendo una remuneración mensual de S/ 3,000.00

(Tres mil y 00/100 soles), en el horario semanal de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, en la oficina de la financiera ubicada en la Av. Sol. TERCERO: Es así que en fecha 20 de noviembre del 2015, la recurrente recibió una Carta de Reconocimiento Nº 05- 2015, (Anexo 1.E.), emitido por la demandada, por la excelente labor que venía desempeñando como Analista de Créditos. CUARTO: Sin embargo en fecha 12 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas aproximadamente, en circunstancias que le pedía a mi compañera de trabajo y Lisbeth Summer López –también analista de crédito- que me avise si algún cliente se aproximaba a mi ventanilla; ya que, en esos momentos tenia que preparar y sacar unos documentos del interior del establecimiento donde venía desempeñando mis labores ambiente al que solo el personal tiene acceso, éste acto fue observado por el Gerente General quien sin preguntar cual era la razón del porqué hablaba con mi compañera de trabajo, comenzó a lanzarme fuertes y despectivas improperios refiriéndose a la labor que desempeñaba en mi centro de trabajo, empleando calificativos como “inepta, ociosa, incompetente, buena para nada”; otras frases como “mierda no vales para nada, deberías largarte muchos quieren estar en tu lugar” y demás palabras soeces que causan agravio en mi dignidad como mujer y trabajadora, así como perjudican mi buena imagen, honor y reputación profesional; ya que, estos hechos se produjeron no sólo en presencia de diversos colegas de la oficina que atendían sus ventanillas como analista de créditos, si no también en presencia del público usuario de la entidad; ya que al ser las 10:00 horas aproximadamente el establecimiento estaba repleto de gente que había venido a realizar sus trámites en la entidad. QUINTO: No siendo suficiente lo señalado, a partir de la fecha indicada (12 de diciembre del 2017), el Gerente General de la entidad no sólo empezó a actuar de esta manera ofensiva y autoritaria, con la recurrente, volviendo a repetirse esta escena en múltiples oportunidades tales como, en fecha 15 de diciembre cuando me encontraba sacando fotocopias a horas de la tarde cuando el Gerente General de la entidad se me aproximó y empezó a vociferar que estaba desperdiciando el dinero de la empresa y que era una inútil, pese a que no había incurrido en ninguna falta que sustente lo que el demandado estaba señalado, más si tomamos en consideración que en esos instantes estaba reciclando hojas de papel; por lo que, lo señalado por el demandado es para nada cierto. Estos hechos atentatorios se produjeron no solo en mi agravio si no también con otros compañeros de trabajo (analistas

de crédito), quienes no denunciaron estos hechos por presuntas represalias en el trabajo por parte de este a anteriores trabajadores de la entidad. SEXTO: En razón a todo lo anterior, el 18 de diciembre del 2017, me vi en la necesidad de cursar una carta a la oficina de talento humano mediante la cual pongo en conocimiento el ataque que sufrió mi persona y mis compañeros de trabajo por parte del Gerente General y mediante la cual pido expresamente que tomen las acciones correspondientes, pedido éste que no fue considerado por el jefe de la Unidad de Talento Humano; permitiendo de esta manera que el demandado continúe con sus ataques en contra de mi persona; por lo que, cansada de este abuso, en fecha 29 de diciembre del año 2017, la recurrente con apoyo de otros trabajadores también afectados decidimos realizar una grabación de audio, en el preciso momento de los improperios verbales que nos lanzaba el demandado, como se acredita del CD que acompaña la presente (ANEXO 1.F). A ello cabe agregar que todos los hechos señalados anteriormente fueron atestiguados por Lucero Perez Lozano y Lisbeth Summer López quienes se desempeñan también como analistas de créditos de la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A, pues estaban presentes cuando se produjeron los fuertes calificativos hacia la demandante. SÉPTIMO: Por ello y en razón a que los actos vejatorios continuaron, empecé a ser acosada por mis colegas de trabajo, quienes empezaron a hablar mal de mi en las redes sociales causándome gran daño psicológico acompañado de un estado de tristeza continua que me impedía comer y dormir bien que me llevó a necesitar la ayuda de un especialista en Psicoterapia desde el 03 de enero del 2018. A lo que se sumó la negativa de tomar las acciones necesarias en contra de este por parte la Empresa CREDINKA S.A.A,; por lo que, a fin de salvaguardar mis derechos de la recurrente la demandante presente mi carta de renuncia en fecha 03 de enero de 2018, (Anexo 1.G), a razón de los actos de violencia verbal y psicológica dirigidos en reiteradas ocasiones por parte del Gerente General Jhenry Calvo Mamani. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi pretensión en los siguientes artículos: a) Artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política del Perú b) Artículo 22° de la Constitución Política del Perú

c) Artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Perú d) Artículo 30º inciso e) del TUO del Decreto legislativo 728 aprobado por D.S 003-97TR e) Artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo 728 aprobado por D.S 003-97-TR f) Artículo 2° numeral 1 inciso b) de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497)

IV.

MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio asciende a la suma de S/ 25,000.00 (Veinticinco mil y 00/100 soles), que comprende los daños extrapatrimoniales causados a la demandante –daño moral-, así como los que se ocasionaron por el pago de los servicios brindados por un especialista en psicoterapia que tuve que solventar con mis propios recursos debido a que ya no me encontraba laborando, y además el pago por las 24 sesiones de terapia que requeriré en el tratamiento psicológico que sigo a causa de los hechos. V.

VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá ser tramitada en la vía de Proceso Ordinario Laboral esto en concordancia con el Artículo 2° inciso 1 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497). POR LO EXPUESTO: A Usted. Pido admitir a trámite la presente demanda y declararla FUNDADA en todos sus extremos en su oportunidad. OTROSI: Ofrezco en calidad de los medios probatorios de la presente demanda los siguientes: a) Copia del Contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 20 de Mayo de 2015, que acredita la existencia de la relación laboral entre las partes. b) Boletas de pago de los dos últimos meses que labore en la empresa, con el objeto de acreditar la prestación de servicios continua por todo este periodo. c) Original del MEMORANDUM Nº 0003-2015-FPHC/SO/OSO/MPC, con el objeto de acreditar el inicio de las labores y funciones como analista de créditos en la Empresa “CREDINK S.A.A”

d) Original de la Carta de reconocimiento Nº 05- 2015, con el objeto de acreditar el buen desempeño laboral como analista de créditos en la Empresa “CREDINKA S.A.A” e) Copia de la Grabación de audio y voz del trabajador en el preciso momento de la ofensa y daño causado, que acredita los actos de violencia y faltamiento de palabra por parte del demandado. f) Cargo de la Carta de queja presentada en fecha 18 de diciembre de 2017, ante la oficina de talento humano de la empresa CREDINKA S.A.A., en la que le expongo los actos en contra de mi persona y mis compañeros de trabajo y pido que tomen las medidas correspondientes, con la que acredito que la empresa hizo caso omiso a los hechos puestos a su conocimiento, contribuyendo de esta manera que continúen los actos denigrantes en mi agravio. g) Copia de la Carta de Renuncia con fecha 03 de enero del 2018, que acredita que la demandante se vio obligada a renunciar por los graves daños producidos por el demandante. h) Informe de Psicoterapia N° 0050- 2017/MRA- ESNSMCP de fecha 09 de enero de 2018, expedido por la psicóloga Juliana Carrera Pedraza, de la Clínica Pardo. i) Boletas de pago de la Consulta Medica y posteriores sesiones de terapias, que acreditan que mi tratamiento psicológico a razón de las agresiones recibidas. j) Declaración de la testigo Rocio Perez Caballero con DNI N° 72572571 domiciliada en el inmueble 208° de la Calle Lechugal del distrito de Santiago de esta ciudad, quien en su calidad de analista de crédito de la demandada atestiguó los hechos que sustentan la presente demanda; por lo que, deberá declarar sobre la forma y circunstancias en que acaecieron los hechos. k) Declaración de la testigo Lisbeth Quispe Quispe con DNI N° 72582571 domiciliada en el inmueble 208° de la Calle Zanahorial del distrito de Wanchaq de esta ciudad, quien en su calidad de analista de crédito de la demandada atestiguó los hechos que sustentan la presente demanda; por lo que, deberá declarar sobre la forma y circunstancias en que acaecieron los hechos. l) Acreditación Profesional de la Psicóloga de la cual recibo tratamiento. m) Capturas de pantalla de los mensajes enviados por trabajadores de la empresa CREDINKA S.A.A., donde se aprecia las agresiones verbales realizadas en mi contra.

Por lo que pido a Usted, se den por ofrecidos, admitirlos, actuarlos y valorarlos conforme a ley. PRIMER MÁS: En calidad de anexos del presente, a fojas adjunto los siguientes documentos: 1. A. Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad 1. B. Copia del Contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 20 de Mayo de 2015, que acredita la existencia de la relación laboral entre las partes. 1. C. Copia de las Boletas de pago de fecha 20 de junio de 2015 hasta el 20 de noviembre de 2017, con el objeto de acreditar la prestación de servicios continua por todo este periodo. 1. D. Copia del MEMORANDUM Nº 0003-2015-FPHC/SO/OSO/MPC, con el objeto de

acreditar el inicio de las labores y funciones como analista de créditos en la Empresa “INTERBANK S.A.A” 1. E. Copia de la Carta de reconocimiento Nº 05- 2015, con el objeto de acreditar el buen desempeño laboral como analista de créditos en la Empresa “INTERBANK S.A.A” 1. F. Copia de la Grabación de audio y voz del trabajador en el preciso momento de la ofensa y daño causado, que acredita los actos de violencia y faltamiento de palabra por parte del demandado. 1. G. Presencia de testigos (Rocio Perez Caballero y Lisbeth Quispe Quispe) quienes están dispuestas a testificar si son llamadas por el órgano jurisdiccional. 1. H. Copia de la Carta de Renuncia con fecha 25 de noviembre del 2017, que acredita que la demandante se vio obligada a renunciar por los graves daños producidos por el demandante. 1. I. Informe de Psicoterapia N° 0050- 2017/MRA- ESNSMCP de fecha 30 de noviembre del 2017, expedido por la psicóloga Alizon Huachaca Aedo de la Micro red Amarilis.

1. J. Carta de queja, cursada a la oficina de talento humano de la empresa CREDINKA S.A.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2017, en la que le expongo los actos en contra de mi persona y mis compañeros de trabajo y pido que tomen las medidas correspondientes. 1.K. Impresiones de capturas de pantalla de los mensajes enviados por trabajadores de la empresa CREDINKA S.A.A., donde se aprecia las agresiones verbales realizadas en mi contra.

Pido a Ud. Se tenga presente. SEGUNDO MÁS: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación a que se refiere al artículo 74° del citado Código, a mi Abogado Renzo Joel Chaiña Durán con Número de Colegiatura 7001 quien autoriza y suscribe la presente demanda.

Cusco, 22 de enero del 2018

……………………………………… RENZO JOEL CHAIÑA DURÁN ABOGADO C.A.C. Nª 7001

…………………………………….

Emilia Ramírez Durán DEMANDANTE DNI: 72328842

1ER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO JUEZ : ALIZON INES HUACHACA AEDO ESPECIALISTA : ROSA ANDREA CRUZ ARO N° EXPEDIENTE : 2018-0318-0-1001 DEMANDANTE : Emilia Rodríguez Durán DEMANDADO : Credinka S.A.A. MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS: La demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL interpuesta por EMILIA RODRIGUEZ DURAN contra la Empresa Financiera CREDINKA

S.A.A y contra Jhenry Calvo Mamani Gerente General de la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A y los anexos que la acompañan; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Nuestro nuevo sistema procesal del Trabajo, está regido por la LEY Nº 29497, inspirado por principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; así mismo como principios generales recoge como fundamento del proceso laboral donde los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real delas partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. SEGUNDO: Por la calificación de la demanda el juez tiene el deber de examinarlos Que, el artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como Requisitos de la demanda, lo siguientes: La demanda debe presentarse por escrito y contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil(Articulo 424 y 425 del Código Procesal Civil), a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. TERCERO: Sometiendo a calificación la demanda que precede la presente resolución, se advierte que en el caso presente concurren los presupuestos procesales y materiales y siendo competente este Juzgado de Trabajo, corresponde dar trámite a la demanda; por lo expuesto SE RESUELVE: AL PRINCIPAL: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por EMILIA RODRIGUEZ DURAN, sobre la indemnización por daño moral en contra de Jhenry Calvo Mamani Gerente General de la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO a los efectos de que cumpla con absolver el traslado y conteste por escrito la demanda dentro del plazo de diez (10) de válidamente notificado

con la presente. Y, fíjese como fecha de la realización de la audiencia única el 24 de Mayo de 2018 a horas 08:00, para lo cual las partes deberán concurrir en compañía de sus abogados al Despacho Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco, situado en el ambiente 405° del cuarto piso del inmueble N° 239° de la Av. Sol (Palacio de Justicia). AL EXTREMO VII.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: DENSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que se precisan en la demanda. H.S.

-----------------------------------------ALIZON INES HUACHACA AEDO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO

…………………………………………………. ROSA ANDREA CRUZ ARO ESPECIALISTA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

EXPEDIENTE N°:2018-0318-0-1001 SECRET ESCRITO: 1 SUMILLA: contestación de demanda SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIAÑLIZADO DE TRABAJO DEL CUSCO EMILIA RODRIGUEZ DURAN, identificada con DNI N° 75496893, domiciliada en el inmueble N° H4-A, Jirón La Libertad del Distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, señalando como domicilio procesal la Of. N° 305 del 3° piso del inmueble N° 170 de la Av. Sol, con casilla electrónica N° 8101, en el proceso abreviado laboral sobre indemnización de daño moral seguido por contra la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A y contra Jhenry Calvo Mamani Gerente General de la Empresa Financiera CREDINKA S.A.A a.ud..digo: Que me apersono a instancia señalando como domicilio procesal la dirección que aparece en la introducción ya ala ves absuelvo el traslado que se me a conferido, negándola y contradiciéndola en sus extremos que contiene la demanda, porque3 no se ajusta a la verdad, por lo que en el momento que resuelva se sirva declarar improcedente y haciendo luego a mi pretensión. I.VIA PROCEDIMIENTAL La del proceso abreviado laboral regulada por la nueva ley procesal de trabajo ley N°29497 II.FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: La recurrente EMILIA RODRIGUEZ DURAN inicia sus labores y funciones como Analista de créditos de la empresa “CREDINKA S.A.A.” sin ningún inconveniente, afirmación que se acredita con el Memorándum Nº 0003-2015-FPHC/SO/OSO/MPC emitido por la Empresa demandada (Anexo 1.D.). Percibiendo una remuneración mensual de S/ 3,000.00 (Tres mil y 00/100 soles), en el horario semanal de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, en la oficina de la financiera ubicada en la Av. Sol. SEGUNDO: La recurrente ingresé a laborar en la empresa demandada CREDINKA S.A.A. en fecha 20 de Mayo del 2015, mediante la celebración y suscripción de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, (Anexo 1.B.). TERCERO: Es así que en fecha 20 de noviembre del 2015, la recurrente recibió una Carta de Reconocimiento Nº 05- 2015, (Anexo 1.E.) CUARTO: Sin embargo en fecha 12 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas aproximadamente, en circunstancias que le pedía a mi compañera de trabajo y Lisbeth

Summer López –también analista de crédito- que me avise si algún cliente se aproximaba a mi ventanilla; ya que, en esos momentos tenía que preparar y sacar unos documentos del interior del establecimiento donde venía desempeñando mis labores ambiente al que solo el personal tiene acceso, éste acto fue observado por el Gerente General quien sin preguntar cuál era la razón del porqué hablaba con mi compañera de trabajo, comenzó a lanzarme fuertes y despectivas improperios refiriéndose a la labor que desempeñaba en mi centro de trabajo, empleando calificativos como “inepta, ociosa, incompetente, buena para nada”. QUINTO: No siendo suficiente lo señalado, a partir de la fecha indicada (12 de diciembre del 2017), el Gerente General de la entidad no sólo empezó a actuar de esta manera ofensiva y autoritaria. SEXTO: En razón a todo lo anterior, el 18 de diciembre del 2017, me vi en la necesidad de cursar una carta a la oficina de talento humano mediante la cual pongo en conocimiento el ataque que sufrió mi persona y mis compañeros de trabajo por parte del Gerente General y mediante la cual pido expresamente que tomen las acciones correspondientes, pedido éste que no fue considerado por el jefe de la Unidad de Talento Humano; permitiendo de esta manera que el demandado continúe con sus ataques en contra de mi persona; por lo que, cansada de este abuso, en fecha 29 de diciembre del año 2017, la recurrente con apoyo de otros trabajadores también afectados decidimos realizar una grabación de audio, en el preciso momento de los improperios verbales que nos lanzaba el demandado, como se acredita del CD que acompaña la presente (ANEXO 1.F). SÉPTIMO: Por ello y en razón a que los actos vejatorios continuaron, empecé a ser acosada por mis colegas de trabajo, quienes empezaron a hablar mal de mi en las redes sociales causándome gran daño psicológico acompañado de un estado de tristeza continua que me impedía comer y dormir bien que me llevó a necesitar la ayuda de un especialista en Psicoterapia desde el 03 de enero del 2018 OCTAVO: Por los motivos expuestos pido a su despacho se declare FUNDADA la demanda presentada por EMILIA RODRIGUEZ DURAN. III.FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi pretensión en los siguientes artículos: g) Artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política del Perú h) Artículo 22° de la Constitución Política del Perú i) Artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Perú j) Artículo 30º inciso e) del TUO del Decreto legislativo 728 aprobado por D.S 003-97TR k) Artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo 728 aprobado por D.S 003-97-TR l) Artículo 2° numeral 1 inciso b) de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497) IV. MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco en calidad de los medios probatorios de la presente demanda los siguientes: n) Copia del Contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 20 de Mayo de 2015, que acredita la existencia de la relación laboral entre las partes. o) Boletas de pago de los dos últimos meses que labore en la empresa, con el objeto de acreditar la prestación de servicios continua por todo este periodo. p) Original del MEMORANDUM Nº 0003-2015-FPHC/SO/OSO/MPC, con el objeto de acreditar el inicio de las labores y funciones como analista de créditos en la Empresa “CREDINK S.A.A” q) Original de la Carta de reconocimiento Nº 05- 2015, con el objeto de acreditar el buen desempeño laboral como analista de créditos en la Empresa “CREDINKA S.A.A” r) Copia de la Grabación de audio y voz del trabajador en el preciso momento de la ofensa y daño causado, que acredita los actos de violencia y faltamiento de palabra por parte del demandado. s) Cargo de la Carta de queja presentada en fecha 18 de diciembre de 2017, ante la oficina de talento humano de la empresa CREDINKA S.A.A., en la que le expongo los actos en contra de mi persona y mis compañeros de trabajo y pido que tomen las medidas correspondientes, con la que acredito que la empresa hizo caso omiso a los hechos puestos a su conocimiento, contribuyendo de esta manera que continúen los actos denigrantes en mi agravio. t)

Informe de Psicoterapia N° 0050- 2017/MRA- ESNSMCP de fecha 09 de enero

de 2018, expedido por la psicóloga Juliana Carrera Pedraza, de la Clínica Pardo. u) Boletas de pago de la Consulta Médica y posteriores sesiones de terapias, que acreditan que mi tratamiento psicológico a razón de las agresiones recibidas. v) Acreditación Profesional de la Psicóloga de la cual recibo tratamiento. w) Capturas de pantalla de los mensajes enviados por trabajadores de la empresa CREDINKA S.A.A., donde se aprecia las agresiones verbales realizadas en mi contra. Por lo que pido a Usted, se den por ofrecidos, admitirlos, actuarlos y valorarlos conforme a ley. V. ANEXOS

1.- Copia legible del DNI del recurrente 2.- Vigencia de Poder a favor de la recurrente. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, sírvase tenerme por Apersonado a la Instancia y del mismo modo por contestada la demanda.

Cusco 01 de Agosto del 2018.