Civil Responsabilidad Civil de Las Personas Juridicas

La Ley 20.393: Responsabilidad De Las Personas Jurídicas En Chile Patricio Gutiérrez González Estudiante de Derecho de l

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La Ley 20.393: Responsabilidad De Las Personas Jurídicas En Chile Patricio Gutiérrez González Estudiante de Derecho de la Universidad de Talca Investigador asociado al Área de Derecho Penal

El Derecho ha consagrado a las personas jurídicas, como sujetos de Derecho, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, Además de ello las personas jurídicas también pueden incurrir en responsabilidad. Como la responsabilidad civil, contractual o extracontractual. También administrativa. Sin embargo, respecto de la responsabilidad penal las posiciones han sido muy distintas. Hace algunos siglos, se había negado tajantemente la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran ser responsables de hechos delictivos. Se plasma en el aforismo societas delinquere non potest. Esto se basa en la teoría de la ficción de Savigny e implica que no se reconoce voluntad a estas entidades. En Chile se ha consagrado, en el del antiguo Código de Procedimiento Penal y en el artículo 58 del Código Procesal Penal

Sin embargo, esta visión ha cambiado. Hace varias décadas, en Europa y Estados Unidos se han cuestionado los fundamentos del aforismo societas delinquere non potest. Y han establecido sanciones de índole penal. Respecto a ello, Andrés Ortúzar señala: “Es así que la complejización de las empresas y corporaciones en su organización, la globalización y su profundización, y el aumento de la delincuencia económica y particularmente la imposibilidad, en la gran mayoría de los casos, de identificar al delincuente económico individual –precisamente por la complicada organización de la empresa–, han sido los fundamentos para entrar a revisar este principio –que parecía inmodificable– de que las personas jurídicas no pueden delinquir”.(1) En Chile, este cambio se plasmó con la dictación de la ley 20.393, que “establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. Esta ley, de lo que puede extraerse de su historia, tuvo más por propósito cumplir con una exigencia de la OCDE de establecer sanciones a personas jurídicas, lo que el mensaje de la misma afirma. El artículo 3° de la ley indica, en resumen, que las personas jurídicas serán responsables por los delitos señalados en el artículo 1° cometidos por aquellos con facultades de representación, siempre que fuera para interés o provecho de la persona jurídica y que el delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión. El inciso tercero del artículo 3° señala que estos deberes se cumplen cuando, previo a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado modelos de organización, administración y prevención de delitos. El artículo 4° de la ley regula el modelo de prevención de los delitos. A grandes rasgos, se exige que cada entidad cuente con un encargado de prevención, que se encargará de elaborar un sistema de prevención de delitos que contemple los procesos que generen mayor riesgo, protocolos de actuación y sanciones a quienes incumplan este sistema, lo que debe plasmarse en un reglamento. Además, se deben establecer mecanismos de supervisión. Estos modelos pueden ser certificados, por organismos externos a la empresa. Al respecto, Jorge Bofill señala: “esto es novedoso a nivel mundial en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas: el

que un tercero especializado observe, analice y certifique que la empresa está cumpliendo con un modelo de prevención delictivo que satisface estándares técnicos de prevención del delito es una de las grandes novedades del sistema”.(2) El artículo 5° consagra la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica, indicando que esta subsistirá, cumpliéndose los requisitos del artículo 3° de la ley, cuando la responsabilidad personal se extinga por los numerales 1° y 6° del artículo 93 del Código Penal (muerte del responsable y prescripción de la acción penal, respectivamente) o si se hubiere dictado sobreseimiento temporal de las personas naturales imputadas, según el artículo 252 letras b y c, o cuando no puedan establecerse responsabilidades individuales, pero siempre que se demuestre fehacientemente que el delito debió ser cometido necesariamente dentro del ámbito de funciones y atribuciones de los mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 3°. Las sanciones están establecidas en el artículo 8° de la ley, que son: disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, estableciendo como limitación que no se aplicará a empresas del Estado y personas jurídicas de Derecho privado que ahí se señalan; prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado; pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado; multa a beneficio fiscal o las penas accesorias previstas en el artículo 13. Me parece interesante la regulación del modelo de prevención de delitos. Por lo menos, en teoría podría resultar muy útil para las empresas, considerando que este modelo además de los delitos que la ley sanciona, podría ayudar a evitar otras clases de delitos que podrían cometerse dentro de ellas. Favorable para ellas mismas y quienes interactúan con ellas. (1)ORTÚZAR GJURANOVIC, Andrés “Modelo de atribución de responsabilidad penal en la ley n° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿culpabilidad de la empresa, heterorresponsabilidad o delito de infracción de deber?, p.2, en Revista de Estudios de la Justicia (N° 16 – Año 2012). Disponible en http://www.derecho.uchile.cl/cej/docs_2/ORTUZAR.pdf (visitado el 06-09-2015) (2)BOFILL GENZSCH, Jorge, “Estructuras de imputación y prevención de delitos al interior de la persona jurídica” p. 190, en Gobiernos Corporativos, aspectos esenciales de las reformas a su regulación, disponible en http://www.bmaj.cl/pdf/Gobiernos%20Corporativos.pdf (visitado el 06-09-2015)