Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL EN PERÚ I. ANTECEDENTES En el año de 1970 el gobierno de ese ent

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CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL EN PERÚ

I.

ANTECEDENTES

En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley 18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera. Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el Decreto Ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado cambiario, el cual crea los denominados

“certificados

bancarios

en

moneda

extranjera”

cuyas

características guardan cercana a lo señalado en la actual ley de títulos valores de ese entonces (Ley 16587). Se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros. Ricardo Beaumont Callirgos / Rolando Castellares Aguilar, En Su Libro Comentarios A La Nueva Ley De Titulo Valores, Segunda Edición Octubre 2000, sostienen que el certificado bancario en moneda extranjera CBME., es un titulo valor de creación peruana y que respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares. El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º.

II.

NATURALEZA JURIDICA

El certificado bancario es un título valor innominado cuyos alcances están determinados literalmente en el propio documento. La titularidad del derecho no deriva de la posesión del documento sino de la trasmisión de la obligación incorporada en él.

El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos públicos. Ejemplo: Una persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en moneda nacional o extranjera, a una empresa del sistema financiero (Banco), recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor puede ser al portador o a la orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa (financiera) emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario. Estos títulos valores solo pueden ser emitidos por empresas del sistema financiero nacional debidamente autorizadas por la SBSS. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo de dinero por parte de la empresa (financiera). Este título valor no debe ser emitido contra créditos, por cuanto se requiere previamente que la persona ingrese el dinero a la caja de la empresa emisora por el monto que debe representar el título valor.

III.

SUJETOS QUE INTERVINIENTES

A) El emisor: Es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento. B) El beneficiario o tenedor: Es la persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor. Adicionalmente pueden participar: C) El garante: Es quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.

D) El endosante: El tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario, es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario E) El endosatario: Es quien adquiere por endoso el título valor.

IV.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

El certificado bancario de contener: A) La denominación del certificado bancario y la indicación de si se trata de un título valor expresado en “moneda extranjera” o “ moneda nacional” B) Lugar y fecha emisión C) Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador, deberá indicarse tal condición, es decir, que los pagos se realizaran a quién detente el título valor. En cambio, si los certificados bancarios han sido emitidos a la orden, deberá señalarse el nombre de la persona a cuya orden se emiten. D) La indicación del importe que representan, el cual deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional (dólares americanos y alguna otra); y en nuevos soles, para el caso de certificados bancarios en moneda nacional. E) El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento, el cual no podrá ser mayor de un año desde que haya sido emitido, así mismo deberá indicarse si dicho plazo es renovable o no. F) Lugar del pago, es decir la ciudad, plaza o localidad donde se realizará el pago. de no señalarse el lugar de pago, se entenderá que el certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro del territorio nacional. G) Las condiciones para su redención anticipada, si fuera posible esta. H) Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. así mismo, los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel de seguridad, conforme a lo establecido por la superintendencia de banca y seguros y cada empresa emisora.

V.

IMPORTE

Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas, para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles. Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en los certificados bancarios desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento, pudiendo ser a tasas fijas o variables.

VI.

VENCIMIENTO

Los certificados bancarios vencen solamente a la fecha fija, esto es, en el documento cambiario deberá señalarse, cual es el día en que será exigible el pago del importe del título valor. Ahora bien, este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido por dicha razón, si no se hubiere señalado expresamente en el título valor cuál es su fecha de vencimiento, deberá entenderse que esta es de un año, contado desde la fecha de emisión.

VII.

TRANSFERENCIA

Si el certificado bancario es al portador su transferencia operará mediante una simple entrega o tradición. Pero si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producirá endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa) Los efectos de la transferencia de los certificados bancarios serán similares a los de cesión de derechos, dado que por disposición de la ley la transferencia de estos documentos está exenta de la responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los títulos valores. Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. Por lo tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso.

VIII.

EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Para ejercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que el certificado bancario tenga mérito ejecutivo, no se requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria alguna, por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha acción

cambiaría bastará únicamente el vencimiento de plazo y el incumplimiento de la obligación. Solo procederá la acción cambiaría contra la empresa financiera emisora del certificado bancario y sus eventuales garantes, porque los posteriores endosantes del título valor no se constituyen en obligados solidarios en vía de regreso.

IX.

LEGISLACIÓN A) Del certificado bancario en moneda extranjera: Ha tenido acogida entre los ahorristas en moneda extranjera, principalmente por ser un valor emitido al portador, a la orden y en moneda dura distinta a la nacional, y cuyos intereses están exonerados del impuesto a la renta, desde su creación hasta la fecha. Inicialmente solo los bancos podían emitirlos, luego con el D. Leg. 301 se permitió a las empresas financieras emitirlos, manteniéndose su denominación que ya se había ya generalizado y aceptado en el mercado. La actual ley de bancos en su Art. 221 Inc. 24, contiene en forma especial la facultad que tienen las empresas de banca múltiple de emitir este título valor, por lo que las empresas bancarias y financieras pueden hacerlo libremente, mientras que las demás empresas del sistema financiero deben tener a calificación de empresa de módulo 2 por lo menos. El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º, que señala que le son aplicables en cuanto correspondan las normas que regulan al certificado de moneda extranjera. Con este tipo de títulos valores, además, se apuesta por la liquidez de las entidades financieras (que estos tengan la mayor cantidad posible de capital, sea en moneda nacional o extranjera). Para mayor seguridad, el soporte que debe utilizarse, debe consistir en papel de seguridad, no por la nominación de certificado, sin o por la naturaleza de este título valor, dicho soporte debe ser materializado, pues, de no ser así, no sería posible emitirlo a la orden o al portador. tal vez en el futuro se logre su desmaterialización (virtualización). Pudiera omitirse la fecha de vencimiento, pero no la de emisión.

Artículo 217.- Certificado bancario de moneda extranjera 217.1 El certificado bancario en moneda extranjera puede ser emitido sólo por empresas del sistema financiero nacional autorizadas para ello según la ley de la materia. 217.2 Su emisión procede sólo contra el recibo por la empresa emisora de la moneda extranjera que representa en las condiciones expresadas en el mismo título. Artículo 218º.- Características El certificado bancario en moneda extranjera tiene las siguientes características: a) Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determina¬ da persona. b) La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el título, sin que se requiera de la cláusula a que se refiere el artículo 50º. c) Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. d) El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) año, contado desde la fecha de su emisión. e) Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes. f) El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título, desde su emisión hasta su vencimiento, estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable. g) Deben emitirse en papel de seguridad. Artículo 219º.- Contenido del certificado bancario de moneda extranjera El certificado bancario de moneda extranjera debe contener: a) La denominación de certificado bancario de moneda extranjera. b) El lugar y fecha de su emisión. c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. En aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite. d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional.

e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no. f) El lugar de pago. g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos. h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante. Artículo 220.- Vencimiento 220.1 El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a fecha fija. 220.2 A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la fecha de su emisión. 220.3 Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso. 220.4 Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. igual regia es aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 221º.- Lugar de pago Si no se señala el lugar de pago, se entenderá que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la república. Artículo 222º.- Ejercicio de la acción cambiaría 222.1 Para el ejercicio de la acción cambiaría que corresponde frente a la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el certificado bancario de moneda extranjera no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. 222.2 Los endosantes del certificado bancario de moneda extranjera a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 11º, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago. Condiciones para el certificado bancario en moneda extranjera en un banco local Es un valor emitido por el banco al portador contra entrega de dinero en efectivo.

Título valor en dólares emitido por el banco contra entrega de dinero en efectivo, el certificado puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas ventajas para ti:    

 

Negociable en el Perú y en el extranjero. Utilízalo como medio de pago y ahorro. Obtén tasas de interés preferentes, las cuales se aseguran hasta el vencimiento del certificado. Capitaliza intereses en el mismo certificado o deposítalo en una cuenta corriente, de ahorro o maestra, a su vencimiento o cancelación. Adquiérelo y cómpralo en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Facilidades crediticias al servir como garantía de créditos.

Requisitos   

Presentar copia y original de tu documento de identidad. Abrirlo con un monto mínimo de US$ 1,000 No presentar problemas de pago ningún banco del sistema financiero.

B) Del certificado bancario en moneda nacional: Artículo 223.- Certificado bancario de moneda nacional Bajo las mismas disposiciones que contiene el título anterior, las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del público, podrán emitir certificados bancarios de moneda nacional, siendo de aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles. Este certificado ha sido creado por la actual ley de títulos valores. el mismo debe de reunir las características y contenido del certificado de moneda extranjera, las disposiciones aplicables a este último le son también aplicables. La diferencia se da en la moneda de la emisión que debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.

CONCLUSIONES



Los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito.



Los Certificados Bancarios pueden ser negociados libremente y pueden ser utilizados como medio de pago en una transacción comercial de compra/venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y obtener créditos.



Son títulos valores en moneda nacional o extranjera emitidos por las Empresas Bancarias. Los mismos son al portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero.



Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.



El Certificado Bancario es un título valor emitido al portador, en dólares y en soles, por un depósito a un determinado plazo.



Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en el país, de forma individual o mancomunada.