Pauta Certamen Derecho Penal II

pauta de corrección de un certamen de Derecho Penal II concurso de delitos, sustitución de la penaDescripción completa

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PAUTA CERTAMEN DERECHO PENAL II

1.- Respecto de la pena sustitutiva de prestación en beneficios de la comunidad indique: a) Definición: Realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o personas en situación de precariedad. b) Requisitos de procedencia: Pena igual o inferior a 300 dias; existencia de antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen la pena, o si de los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad lo disuadirá de volver a delinquir; que el condenado acepte la imposición de la pena sustitutiva. c) Duración: 48 horas por cada 30 días de privación de libertad. No se extenderá por más de 8 horas diarias. 2.- Indique cuáles son las agravantes que no producen el efecto de aumentar la pena. Art. 63. 3.- Indique los plazos exigidos por el DL 321 para acceder a la libertad condicional. Regla general: la mitad del tiempo de la condena. Excepciones: - presidio perpetuo calificado (40 años), presidio perpetuo simple (20 años), parricidio, HC, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menor de 14 años, infanticidio, art. 411 quáter CP, elaboración o tráfico de estupefacientes (2/3 de la pena), los condenados a más de 20 años (10 años) condenados por hurto y estafa a más de seis años (3 años) 4.- ¿Qué es el concurso aparente de leyes penales? Explique brevemente en qué consiste el principio de la especialidad y el de la absorción. Es una situación en la cual son a primera vista aplicables varias disposiciones penales, pero que en realidad se rige por una sola de ellas, quedando las otras totalmente desplazadas. Especialidad: Este principio postula que si de las disposiciones penales aparentemente aplicables, una de ellas significa una descripción del mismo hecho descrito en otra, pero en forma más particularizada y detallada, hay entre ambas una relación de especialidad, y la más particular se aplica sobre la general, la cual es desplazada por razones lógicas.

Absorción: De acuerdo a este principio cuando un hecho parece ser captado por dos o más tipos penales, pero como el disvalor delictivo que implica la ejecución de uno de ellos contiene al que se supone la realización del otro u otros, aquel consume o absorbe a éstos desplazándolos. Manifestaciones del principio: 1.- Las etapas más avanzadas del iter crimen consumen o absorben a las anteriores. 2.- Los grados más importantes de participación van desplazando a los menos importantes (autor, cómplice, encubridor) 3.- El delito de lesión o de daño, consume al delito de peligro que lo ha precedido. 4.- Las formas más graves del delito van consumiendo a las menos graves, si atentan contra el mismo titular de un bien jurídico.. 5.- Pedro, un menor de 17 años, comete junto con Juan, un menor de 15, un delito de robo con fuerza en las cosas, en estado de consumado, del art. 440 CP. (presidio mayor en su grado mínimo). Pedro, a su vez, días más tarde, es capturado por funcionario policial mientras arrancaba con un smart TV que había robado minutos antes en un casa (también art. 440 CP., presidio mayor en su grado mínimo). Por su parte, Juan en una discusión con su madre, durante la cena de celebración del día de la madre, reacciona violentamente contra ella, dándole una estocada certera en el cuello, ocasionándole la muerte (parricidio art. 390 Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado). Determine la pena respecto de Pedro y de Juan. Pedro: Concurso real delitos de la misma especie : 351 CPP 2° regla: presidio menor en grado máximo (pena en abstracto), aumenta en un grado, presidio mayor en grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). Tribunal podrá aplicar la pena en cualquier extensión, ej. 5 años y 1 día. Régimen cerrado con programa de reinserción social. Art. 74 es más perjudicial. Juan: Concurso real de delitos: Solo tiene cabida el art. 74 (no son de la misma especie). Penas en abstracto: Presidio menor en grado máximo (3 años y un día a 5 años) y presidio ,mayor en grado medio (10 años y un día a 15 años). Si toma los mínimos se impondrá la pena total de 13 años y dos días. Sin embargo, se trata de un menor de 15 años, por lo que ingresará a régimen cerrado por un máximo de 5 años.